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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 136

Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3542-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LICITACION PUBLICA PARA LA ADQUISICION DE MOTONIVELADORAS PARA LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Fecha: 19/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo informe a través de los organismos correspondientes, acerca de los siguientes puntos:
1. Si nuestro país ha recibido un requerimiento del Poder Judicial del Principado de Liechtenstein a los efectos de obtener información vinculada con operatorias realizadas en virtud del Expediente Nº 16102-0015635-2 DPV S/Resolución Nº 1145/05 DPV-Licitación Pública para la adquisición de motoniveladoras de la provincia de Santa Fe llevada a cabo en junio de 2005.
En caso afirmativo, remita copia del texto del requerimiento cursado e informe cuáles han sido las acciones adoptadas a partir de dicha recepción.
2. Si se ha dado intervención a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de lo dispuesto en la ley 25.246, y en su caso cuáles han sido las medidas adoptadas para el esclarecimiento de las situaciones irregulares o sospechosas que habrían sido objeto del requerimiento judicial mencionado en el punto 1.
3. Si la UIF o cualquier otro organismo fue informado de algún hecho u operación sospechosa vinculada con la licitación mencionada, considerando como operaciones sospechosas a aquellas "transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada" (Ley 25.246, Art. 21°, inc. b).
4. Si la administración pública de la provincia de Santa Fe que realizó la licitación involucrada, ha reportado la posible comisión de operaciones sospechosas o la existencia de indicios serios y graves que indiquen la necesidad de investigar el origen y destino de los fondos provenientes de dicha operación.
5. Si se ha dado intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En caso afirmativo informe el estado de la investigación y el resultado de la auditoría.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 17 de junio de 2005 el gobierno de la provincia de Santa Fe, a través de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), dictó la Resolución Nº 11.458 mediante la cual se aprobó la Licitación Pública (Expediente Nº 16102-001-5635-2) convocada para la provisión de motoniveladoras, siendo Austral Construcciones S.A. la empresa adjudicataria. En el mismo acto se decidió ampliar el número inicial de compra de 100 a 140 motoniveladoras que deberían ser entregadas el 15 de septiembre de 2005.
En la licitación concursaron dos empresas: por un lado Austral Construcciones S.A., cuya oferta por 100 máquinas de origen chino ascendía a un valor final de $36.531.500; y por el otro, Macrosa del Plata S.A. por la misma cantidad de equipos presentó $43.142.500 (oferta base) y $46.538.600 (con opcionales). Esta última oferta fue desestimada dado que no cumplía con el plazo de entrega de las máquinas viales establecido en el pliego para la provisión para el 15 de septiembre de 2005 (mientras que la empresa proponía que las entregas serían parciales y escalonadas hasta el mes de marzo de 2006). No se conoce si se analizaron cuestiones técnicas y de precios, ni si se hicieron comparaciones de calidad de maquinaria, como tampoco se explicó la urgencia de la entrega exigida tan inflexiblemente en el mismo pliego licitatorio.
El 4 de agosto de 2005 el contador fiscal y la subdirectora de Obra Pública del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, enviaron un Pedido de Antecedentes (67/05 F.G.-A. I) al Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, Ing. Antonio Grbavac, solicitando explicaciones referidas a la licitación mencionada sobre cuestiones que la Comisión de Estudio de las propuestas había pasado por alto.
En primer lugar ordenaron "...acreditar las facultades de la firma Austral Construcciones para la realización de la operación objeto de esta licitación, atento a que en el contrato constitutivo de la misma no se le acuerdan ellas." Dicho de otro modo, en el objeto mismo de la firma no se encuentra la actividad comercial de compra y venta de cosas muebles, en este caso maquinaria vial, sino que al momento de adjudicarse el negocio el objeto de la empresa era el de las construcciones. El escrito del Tribunal expresa que esta situación podría derivar en "...no quedar obligada la firma en los términos de los arts. 58 y 268 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550."
En segundo lugar el Tribunal sostuvo que quién firmó los acuerdos entre la empresa y la Provincia de Santa Fe, como Presidente de Austral Construcciones, no estaba acreditado legalmente como tal: "Asimismo y teniendo en cuenta que la gestión es llevada adelante por el Sr. Julio Enrique Mendoza quien acredita su carácter de Presidente con copia del Acta de Asamblea que obra a fs. 134 del expediente principal, no existiendo constancia de que en el caso se hubiese cumplido con el recaudo previsto en el art. 60 de la citada Ley de Sociedades que ordena inscribir y publicar las designaciones de administradores y representantes en los casos de sociedades por acciones, deberá acreditarse esta circunstancia. "
En tercer lugar, el Tribunal realizó un último pedido referido a los antecedentes relacionados a la nómina de usuarios de las motoniveladoras. El oferente, según dispone el Pliego de Especificaciones Técnicas, debía proporcionar una nómina de usuarios con un mínimo de 6 meses de uso comprobable y si los usuarios no se encontraban en el país, el oferente debía contemplar el traslado de tres agentes de la repartición en un plazo de tres días, a fin de revisar los equipos en el lugar en que estuvieran. A partir de ello, el Tribunal solicitó que se le informe quienes fueron los usuarios consultados y cómo y donde se procedió a la verificación requerida.
Analizada la respuesta suministrada por la Comisión de Estudio de las Propuestas, el Tribunal de Cuentas vuelve a enviar un informe el 4 de octubre de 2005 (2812/05) al Ing. Antonio Grbavac en calidad de Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad con el objeto de "...señalarle las deficiencias observadas a raíz de la adjudicación resuelta."
El Tribunal de Cuentas retomó, entre otras cuestiones, el tema de los antecedentes, siguiendo el supuesto que los controles de calidad en una compra de tal magnitud de equipos viales, requieren un exhaustivo chequeo para verificar lo que se esta adquiriendo en cuanto a su precio, calidad, funcionamiento, etc. En este sentido el Tribunal calificó de "insuficientes" los antecedentes presentados por la Comisión a la vez que recalcó que "La información aportada no satisface las consideraciones efectuadas por la Fiscalía General Área I".
El informe concluyó: "En virtud de lo expuesto y por disposición de la Vocalía Jurisdiccional "B" de Sala I, se solicita tome la intervención de su competencia a los fines de que la conducta desplegada por Ud. - en su carácter de autorizante del acto- como por los agentes integrantes de la Comisión de Estudios de las propuestas, no se encuentre inmersa eventualmente en las causales previstas en el art. 237° ss. y concordantes de la ley de Contabilidad". El mencionado artículo se refiere expresamente a la existencia de irregularidades que ocasionen perjuicios al Estado.
Las irregularidades denunciadas fueron objeto de numerosos pedidos de informe que en general, no obtuvieron respuestas satisfactorias, a punto tal que aún se desconocen aspectos esenciales de la licitación realizada, así como tampoco fueron subsanados los aspectos observados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
A la falta de transparencia que ha caracterizado esta operación, se suman recientes denuncias que dan cuenta de que fondos que la empresa adjudicataria habría percibido por esta operación, habrían sido depositados en una cuenta bancaria del Principado del Liechtenstein previa circulación por bancos de Bahamas y las Islas Seychelles.
Estas circunstancias habrían motivado un pedido de investigación de la justicia de Liechtenstein por considerar que el depósito no habría observado las reglas de buenas prácticas exigidas por la Unión Europea. Dichos fondos, que ascenderían a U$S 10.000.000, estarían embargados por disposición judicial de Liechtenstein.
Nuestro país habría recibido una solicitud de dicho juez a fin de recabar la información necesaria para esclarecer el origen de los fondos, solicitud que estaría siendo tramitada por la justicia de la Provincia de Santa Fe.
Atento la gravedad de las cuestiones involucradas y la necesidad de esclarecer la operatoria realizada en el año 2005 y el manejo de los fondos que se habrían generado, es que presentamos el presente pedido de informes, entendiendo que deviene imprescindible la activa intervención de nuestro país para esclarecer los hechos denunciados.
Argentina ha asumido importantes compromisos para la prevención y la investigación de actividades que puedan estar vinculadas a procesos de lavado de dinero proveniente, entre otros delitos, de los delitos de fraude contra la administración pública y de los delitos contra la administración pública en general, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo destinado a conformar, fortalecer y consolidar mecanismos de prevención y control de esta modalidad criminal dinámica y cambiante.
La República Argentina asumió el compromiso de estructurar un sistema preventivo acorde a los estándares promocionados internacionalmente, y sancionó en el mes de mayo de 2000 la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, que creó la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo encargado del tratamiento, análisis y transmisión de la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de dinero proveniente de una serie de delitos que se enumeran en el referido texto legal (1) .
Por lo expuesto resulta necesario conocer si la Unidad de Información Financiera ha tomado intervención en el trámite de solicitud presentada por el juez de Liechtenstein, asumiendo un rol activo en la investigación de la operación involucrada y asimismo, conocer si la AFIP ha tomado intervención en esta causa y qué medidas se han adoptado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
03/10/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2974/2007 CON MODIFICACIONES 03/10/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA