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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 136

Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3327-D-2009

Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO CON EL FIN DE MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA, EDUCATIVA, HOSPITALARIA, VIVIENDA O VIAL EN AMBITOS URBANOS O RURALES.

Fecha: 14/07/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias, en Municipios y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.-
ARTÍCULO 2°: Destinase al fondo creado en el artículo 1º de la presente ley el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas totales que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de todos los productos alcanzados por los mismos.-
ARTÍCULO 3°: La distribución de esos fondos percibidos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.-
Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a la presente ley.-
ARTÍCULO 4°: Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida y que, en consecuencia, resulten beneficiarias, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.-
ARTÍCULO 5º: La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; y los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión expresa a esta ley, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.-
ARTÍCULO 6°: Invítese a las Provincias y a la C.A.B.A. a adherir a la presente ley.-
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo la afectación al Fondo Federal Solidario creado por Decreto Nº 206/09 P.E.N., del TREINTA POR CIENTO (30 %.-) de las sumas totales que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de Derechos de Exportación de todos los productos alcanzados por los mismos.
Los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación (art. 4 de la Constitución Nacional y el art. 2 inc. A de la ley 23.548 de Coparticipación Nacional de Impuestos), sin embargo, con buen criterio y a los fines de impactar positiva y genuinamente en la actividad económica de todo el país, se plantea una política de redistribución de estos recursos que lleva a cabo dictando el Decreto Nº 206/09 P.E.N., y creando el Fondo Federal Solidario, destinando el 30 % de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de la soja, en todas las variedades y sus conceptos.
El Decreto Nº 206/09, provoca una inequidad con las provincias que producen cultivos, donde la fuerte extracción de nutrientes y otros factores, afecta el recurso natural del suelo, por lo tanto, estamos comprometiendo a futuro la productividad del mismo.
El presente proyecto incluye los derechos de exportación que afectan a otras actividades (Petróleo y derivados, Minería, Manufacturas de origen Industrial y Agropecuario, Resto de Producciones Primarias, etc.) y que se producen en distintas provincias, deben ser incorporados a este Fondo Federal Solidario, quedando el mismo conformado por el 30% de la totalidad de los derechos de exportación, siendo de esta forma la contribución y distribución de estos recursos más justo desde el plano geopolítico.
Con el presente proyecto de ley, intentamos crear una política federal y solidaria, ya que todas las provincias con sus diversidades, tanto de recursos naturales, superficie, clima, industrias, manufacturas, etc., estarían aportando para que el monto destinado al Fondo Federal Solidario sea superior al que actualmente es, siendo que sólo se abastece del 30 % de los derechos de exportación que el Estado Nacional percibe de la soja y sus derivados.-
Cabe aclarar que, con el esquema actual, es decir, destinándose el 30 % de lo percibido en concepto de derechos de exportación proveniente de la soja y sus derivados, la suma aproximada a distribuir sería de $ 5.500.000.000.- para el año 2009, siendo que, de distribuir la totalidad de las sumas percibidas en concepto de derechos de exportación, alcanzaría, aproximadamente, a los $ 9.500.000.000, lo que equivale a un 80% más.-
Como último punto, es necesario destacar que, con la creación del Fondo Federal Solidario, se establece el destino y prohibición para la utilización de las sumas que ingresen a las provincias que adhieran a la ley, como así también, la forma en que se realizará la transferencia y distribución del mismo.-
Por todo ello, y siguiendo una política netamente federal y solidaria, es que apelamos a los mismos valores por parte de los representantes de todas las provincias y, a tal fin, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA UNION PERONISTA
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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