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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3294-D-2006
Sumario: CONTROL DE LA PRESENCIA DE ARSENICO EN AGUA DE CONSUMO.
Fecha: 15/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
ARSÉNICO EN AGUA DE CONSUMO
Art. 1º: Toda persona tiene derecho a gozar del máximo nivel de salud posible y a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y por consiguiente, tiene derecho a consumir agua libre de contaminantes.
Art. 2: El Estado tiene el deber de garantizar el acceso y provisión de agua apta para el consumo y asegurar el respeto a los valores máximos de sustancias contaminantes aceptados a nivel internacional, en todo el territorio nacional.
Art. 3: Declarase de interés nacional la lucha contra el Hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE) comprendiendo las medidas tendientes a la minimización de riesgos y reducción de daños producidos por la exposición a arsénico en agua de consumo.
Art. 4: Incorpórese al listado de enfermedades de notificación obligatoria previsto por la ley 15.465, al hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE).
Art. 5: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley la autoridad sanitaria deberá:
a) Realizar un mapa nacional de las áreas arsenicales y delimitar las zonas de riesgo, que debe ser permanentemente actualizado.
b) Realizar la vigilancia epidemiológica de la incidencia y seguimiento de casos de HACRE en todo el país.
c) Minimizar los daños en la población afectada elaborando el protocolo de atención médica que posibilite la detección temprana del HACRE y asegure la asistencia médica gratuita e integral y la provisión del tratamiento adecuado para su curación, incluyendo la medicación correspondiente en forma gratuita.
d) Minimizar el tenor de arsénico en el agua de consumo con el fin de ponerla de acuerdo al tenor máximo admitido en el Código Alimentario Nacional de 50 microgramos/litro. La reglamentación fijará las etapas a cumplimentar progresivamente para alcanzar el tenor de arsénico recomendado por los organismos internacionales de 10 microgramos/litro.
e) Promover el desarrollo e implementación de métodos para la reducción, compatibles con las particularidades y necesidades locales, brindando capacitación a los operadores y proveyendo la asistencia necesaria para asegurar la sustentabilidad del método, así como la distribución planificada de las plantas potabilizadoras.
f) Minimizar los riesgos en la población expuesta al consumo de agua con arsénico, desarrollando programas de prevención, campañas de capacitación y educación para los grupos de salud, agentes sanitarios y la comunidad en general.
g) Elaborar un Plan Federal con la participación de las provincias y el asesoramiento de un Consejo de Expertos que establezca las metas y el cronograma de acción, así como el monitoreo de los programas implementados en cumplimiento de la presente ley.
Art. 6: Las empresas públicas o privadas responsables del suministro de agua potable, deberán realizar el control del nivel de arsénico en forma semestral y suministrar la información a la autoridad de aplicación de la presente ley y a la autoridad sanitaria local, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas que correspondan y sin perjuicio de su responsabilidad civil y/o penal.
La autoridad de aplicación deberá asegurar la difusión pública de dichos datos y la información a la comunidad involucrada.
Art. 7: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación que a través de sus organismos competentes en la materia deberá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar normas complementarias.
Art. 8: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán solventados por la Nación imputado a la partida correspondiente, y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción.
Art. 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
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Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS JUAN SYLVESTRE BEGNIS Y SERGIO VARISCO (A SUS ANTECEDENTES) |