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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3274-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO SOLICITE A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS QUE ESTABLEZCAN COMO FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS FACTURAS DE COBRO, 10 DIAS HABILES POSTERIORES A LA INICIACION DE CADA MES CALENDARIO.
Fecha: 15/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus dependencias, solicite a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que establezcan, como fecha de vencimiento de sus facturas de cobro, 10 días hábiles posteriores a la iniciación de cada mes calendario.
Asimismo, se solicita el análisis y, de ser necesario, la posterior regulación de los topes máximos aplicados en concepto de tasas de interés, por atrasos en los pagos de los usuarios, ya que se producen abusos prevaleciendo una multiplicidad de criterios para su cálculo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y su relación comercial con las empresas prestatarias de los mismos, presentan una serie de problemas y complejidades que dificultan a la población el cumplimiento en tiempo y forma de sus pagos.
Las empresas prestadoras de servicios públicos utilizan como práctica generalizada la determinación a su antojo de las fechas de vencimiento que fijan en las facturas, agregan elevados importes por pago fuera de término, dan plazos cortos para regularizar el pago vencido y, además, los cargos por restitución del servicio son elevados.
Esto equivale a vulnerar los derechos de los consumidores ya que las empresas ignoran, en su mayoría, los períodos en que los usuarios tienen a disposición sus respectivos salarios u otros ingresos (jubilación, pensión, etc.).
La Ley de contrato de trabajo regula claramente el tiempo que dispone el empleador para abonar los sueldos y salarios; la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.S.E.S.) también tiene un cronograma predeterminado de pagos; el Estado Nacional y en general los Estados Provinciales y Municipales mantienen una regularidad en las fechas en que abonan los salarios y prestaciones sociales.
A la mayoría de la población, en especial a los asalariados, le resulta muy difícil ordenar sus pagos en períodos anteriores al cobro mensual de sus salarios, por lo que tienen que caer en mora y pagar intereses elevados que deterioran lentamente el magro nivel de sus ingresos.
Este deterioro produce una transferencia injusta hacia las empresas proveedoras y, por lo tanto, una apropiación indebida del ingreso por parte de este sector más fuerte.
Individualmente los usuarios que quisieran negociar con estas empresas se encuentran en una situación desigual e imposible de solucionar.
De la misma manera, al tener fechas de vencimiento distintas para cada servicio, se dificulta la organización del pago de los mismos, especialmente de aquellos ciudadanos que trabajan y que deben acudir a las cajas recaudadoras tantas veces como vencimientos se producen; por lo que una fecha de vencimiento única facilitaría la vida de millones de argentinos.
Por lo expuesto, pretendemos con esta modificación que las empresas prestadoras de servicios públicos adecuen los vencimientos de sus facturas a las fechas en que realmente la población percibe sus
ingresos. Es decir, que los actores de poder involucrados traten de ser realistas, no piadosos.
Proponemos entonces que, las facturas de servicios públicos no podrán tener fechas de vencimiento anteriores a 10 días hábiles del inicio de cada mes calendario.
Por otro lado consideramos fundamental el control, y si es necesario la regulación, de los intereses cobrados por las empresas prestatarias de estos servicios, ya que además de la apropiación indebida de recursos de los usuarios, practican maniobras financieras especulativas que alientan la inflación.
Como ejemplo de lo manifestado en el párrafo anterior, basta con analizar una factura de servicios domiciliarios de telefonía fija (específicamente de la Empresa Telefónica de Argentina), que plantea al usuario la posibilidad de pago con dos fechas de vencimiento: el primero el 1º día del mes que refleja el valor real de la prestación y una 2º posibilidad de pago, 10 días después, con una tasa de interés desmedida y especulativa que atenta contra los ingresos de miles de familias, especialmente de aquellas de menores recursos.
Por las razones expuestas, solicito al Señor Presidente y a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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