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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3152-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSTITUCION DEL NUEVO "ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA - AYSA -" Y DE LA "AGENCIA DE PLANIFICACION - APLA -" .

Fecha: 27/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, que mediante los organismos competentes, tenga a bien responder sobre los siguientes puntos, relacionados a la constitución del nuevo Ente Regulador de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) y de la Agencia de Planificación (APLA):
I) Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley 26.221, Aprobando en nuevo Marco Regulatorio de Agua Potable y Cloacas, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los 30 días de la puesta en vigencia de la ley: ¿Por que causas hasta la fecha no se ha constituido el Ente citado?
II) Ante la acefalía del nuevo Ente Regulador (ERAS), paralelamente la empresa AySA S.A. no ha interrumpido en su factura el porcentaje correspondiente al Fondo del Ente Regulador: ¿La empresa AySA ha efectuado los depósitos mensuales pertinentes desde la toma de la concesión? En caso afirmativo: ¿A cuenta y orden de quien se han efectuado y cual es el total acumulado a la fecha?
III) El artículo 5° de la Ley 26.221, determina que la Agencia de Planificación que debe crearse dentro del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, deberá constituirse y comenzar a cumplir sus funciones dentro de los 30 días de la puesta en vigencia de la ley: ¿Por que razones no se ha cumplido lo dispuesto en la Ley y APLA no ha sido constituida?
IV) Ante la ausencia de los órganos pertinentes de control: ¿Quien es el responsable formal del efectivo control de la Concesión de Agua Potable y cloacas a cargo de la Empresa AySA. S.A.?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 2 de marzo de 2007, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.221, por la cual se aprobó el Convenio Tripartito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referido a la prestación del servicio de Agua potable y colección de desagües cloacales teniéndose como concesionaria a la Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima.
A través de la misma, se crea el Ente Regulador de Agua y Saneamiento, denominado ERAS, en cuya dirección intervendrá un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Provincia de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo Nacional.
El mismo tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de los usuarios.
Asimismo, se constituye la Agencia de Planificación, con funciones de estudio , evaluación , planificación , proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento a cargo de AySA.
El artículo 4° del Convenio Tripartito determina: "Crease en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, el que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por esta ley.
El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, deberá quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley".
Por su parte, el artículo 5° del Convenio Tripartito, establece: "Crease en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la AGENCIA DE PLANIFICACION, la que tendrá a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del servicio, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por la presente ley.
La Agencia de Planificación, deberá quedar constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de puesta en vigencia de la presente ley".
En consecuencia, si la ley 26.221 fue publicada el día 2 de marzo de 2007, han transcurridos tres meses desde su publicación, configurándose un incumplimiento por parte del Gobierno Nacional en la constitución tanto del Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (ERAS) como de la propia Agencia de Planificación (APLA).
Cabe recordar, que el ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) ha quedado disuelto con la aprobación del nuevo Marco Regulatorio, y si a ello le sumamos la ausencia de constitución del nuevo Ente Regulador, hoy la empresa concesionaria, no es controlada por nadie.
A los fines de obtener mayores precisiones, requerimos se informe a quien debieran dirigirse las eventuales denuncias por parte de los usuarios, ante irregularidades en la prestación del servicio de agua y cloacas del área a cargo de la concesionaria AySA S.A.
Atento a todo lo expuesto hasta aquí, se solicita al Poder Ejecutivo, tenga a bien informar cuales son las razones por las que aun no han sido designadas las autoridades que cubrirán cada área; debiendo haberse previsto con anterioridad la aptitud de las personas que se nombraran en las áreas pertinentes, teniendo en consideración que ya, pretendió sancionarse el nuevo Marco Regulatorio en el mes de diciembre de 2006, lo cual no ocurrió por falta de quórum.
Aún, ante la acefalía del nuevo Ente Regulador (ERAS), la empresa AySA S.A. no ha suspendido en su factura el descuento del porcentaje correspondiente al Fondo del Ente Regulador, por ello es necesario conocer si se han efectuado
desde la toma de la concesión por parte de la empresa AySA, los depósitos mensuales pertinentes y a cuenta y orden de quien se han realizado.
El artículo 42 de la Constitución Nacional - sobre los consumidores y usuarios de los bienes y servicios- en su tercer párrafo determina: "...La legislación establecerá los procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los órganos de control...".
Si bien la ley ha establecido el nuevo Marco Regulatorio de Agua Potable y Desagües Cloacales, si el mismo no es puesto en marcha en los términos designados en la ley, estamos frente a un incumplimiento del efectivo derecho consagrado en la Constitución; igual situación se presenta con relación a la participación de los usuarios, que asevera el citado artículo, pues tampoco se ha constituido la SINDICATURA DE USUARIOS, prevista en el artículo 54 Punto II del Marco Regulatorio.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
03/10/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2973/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3152-D-2007 y 3489-D-2007 CON MODIFICACIONES 03/10/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3152-D-2007 y 3489-D-2007 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3152-D-2007 y 3489-D-2007
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3152-D-2007 y 3489-D-2007