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OBRAS PUBLICAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 136

Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3092-D-2016

Sumario: TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS QUE ABONAN ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO SOCIAL, RECREACION Y ACTIVIDADES CULTURALES, SINDICATOS, OBRAS SOCIALES Y DIRECCIONES ASISTENCIALES ASIMILABLES A OBRAS SOCIALES. SE DECLARA LA EMERGENCIA TARIFARIA POR EL TERMINO DE 2 AÑOS.

Fecha: 30/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
EMERGENCIA TARIFARIA EN MATERIA DE TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS. REGIMEN TARIFARIO.
Artículo 1°-: Emergencia. Plazo. Se declara la emergencia en materia de pago de tarifas de servicios públicos para todos los establecimientos afectados al funcionamiento de sindicatos, obras sociales y centros asistenciales sin fines de lucro, en especial las administradas por el sistema sindical argentino y las direcciones asistenciales creadas por leyes especiales.
La emergencia se declara por el plazo dos años y se hace extensiva a todos los establecimientos destinados a capacitación, turismo social, recreación, y actividades culturales, pertenecientes a sindicatos, obras sociales y direcciones asistenciales con funciones asimilables a las obras sociales.
Artículo 2°: Tarifa social: Se establece un Régimen de Tarifa Social que tiene como finalidad garantizar un cuadro tarifario diferencial para los sujetos comprendidos en el régimen basado en la necesidad del servicio, la solidaridad entre sus afiliados, y la naturaleza de las prestaciones.
Artículo 3°: Servicios comprendidos. Quedan comprendidos dentro del presente régimen de emergencia los servicios de electricidad, gas, agua y cloacas.
Artículo 4°: Beneficiarios-Son sujetos comprendidos en el presente régimen:
a) Los sindicatos inscriptos como representantes de los trabajadores, y todos sus centros de atención, capacitación, asistenciales, recreativos, turísticos y culturales.
b) Las obras sociales sindicales y todos los centros afectados al cumplimiento de sus fines.
c) Las Direcciones asistenciales creadas por ley y todas aquellas que por sus finalidades, forma de financiamiento, y por no tener objeto de lucro puedan asimilarse a una obra social.
Artículo 5°: Solicitud: Los beneficiarios comprendidos en el artículo anterior deben presentar una solicitud de acogimiento al régimen ante cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos, acompañando el comprobante de su inscripción en el registro público acreditante.
Artículo 6°: Requisitos: Son los únicos requisitos para que la entidad beneficiaria tenga derecho a ser incluido en el régimen de tarifas sociales:
1) Presentar la solicitud de acogimiento al régimen,
2) La acreditación del carácter de beneficiario establecido por esta ley.
Artículo 7°: Facturación. La admisión en el régimen opera de manera inmediata y se aplica a la facturación en curso al momento de la inscripción.
Artículo 8°. Calidad del servicio. -Las prestadoras de servicios públicos deben garantizar la misma calidad de los servicios que se brinda al resto de los usuarios.
Artículo 9°: Parámetros para determinar la tarifa: A los efectos de determinar la tarifa aplicable en cada uno de los casos se establece:
a) Que no son aplicables a los beneficiarios de esta ley, las Resoluciones 06/2016, 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, ni la Disposición 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
b) Que los entes reguladores nacionales y provinciales –en su caso- establecerán las tarifas diferenciales en base a los valores vigentes (con relación a electricidad, gas y agua y saneamiento) antes del dictado de las resoluciones y disposición a que hace referencia el inciso a).
c) Que una vez reestructurado el cuadro tarifario para los consumidores no alcanzados con la tarifa social, los beneficiarios comprendidos en esta norma, tendrán un descuento del 40% con relación a los consumidores no alcanzados con una tarifa social.
Artículo 10°: Exención impositiva: Las facturas de luz, gas y agua y cloacas que tengan como titulares a los beneficiarios de esta ley, quedan exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Artículo 11°: Omisión de los Entes Reguladores: Si alguno de los Entes Reguladores encargados de fijar la tarifa diferencial, omitiera hacerlo, la empresa distribuidora debe realizar la liquidación del servicio tomando el mismo parámetro que regía la facturación del servicio durante el mes de diciembre de 2015.
Artículo 12°: Facultades: Se faculta al Jefe de Gabinete para volver a reordenar partidas presupuestarias que permitan cumplir con el objeto de la ley, teniendo en cuenta que el Presupuesto Nacional originario contenía subsidios que fueron redireccionados hacia otros sectores.
Artículo 13: Adhesión de las provincias: Se invita a las Provincias a adherir a este régimen y a dictar sus leyes complementarias.
Artículo 14°: Vigencia.- La ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante las facturas de servicios públicos que son de público conocimiento, venimos a solicitar la declaración del estado de emergencia con relación al pago, ya que los montos por los que han sido emitidas, supera la capacidad de pago del sector que represento,
Le recuerdo que en su momento admitimos la necesidad de declarar la emergencia energética hasta el 31 de diciembre de 2017, con los argumentos que nos dieron sobre el estado calamitoso que se encontraban las prestadoras de servicios públicos, en especial de luz, gas y agua.
La emergencia era para contemplar algunos problemas de implementación de políticas energéticas razonables, para dar tiempo a que se desarrollara un esquema de tarifas justo, ante el cuadro de desinversión y la situación que se avecinaba con los cortes de luz que sufrimos este verano.
Estas prestadoras, que no invirtieron en mantenimiento amparándose en las tarifas bajas pero cobrando subsidios, que nos han pedido paciencia a los legisladores, a los luchadores sociales, en mi caso como sindicalista y legislador, no han tenido nada de paciencia, nos están desfinanciando descaradamente con entes reguladores anuentes, que han dictado Resoluciones y Disposiciones que han derivado en facturas impagables.
Tarifas sin los procedimientos legales correspondientes y por lo tanto de dudosa legalidad, es lo que están obligando a pagar a las organizaciones sociales y a mucha gente. Las audiencias debieron ser previas y no compensadas después.
Nos indigna que las prestadoras de servicio quieran que todo el reajuste, que todas las inversiones que no hicieron cuando debieron para asegurar la continuidad del servicio, las pague el pueblo trabajador. Y por eso han conseguido trasladar a los consumidores tarifas impagables.
Las prestadoras están colocando a los servicios médicos de primera necesidad en un lugar de difícil alternativa.
Las obras sociales sindicales no pueden más, necesitan un poco de oxígeno porque las asfixia la injusticia social. Les han dado un poco de aire pagando una partecita de lo adeudado, pero también es cierto que se siguen sumando obligaciones de cobertura en el PMO.
Ahora nos encontramos con que las prestadoras de electricidad, gas, agua y cloacas, no solo están brindando un servicio desastroso, con cortes que no perdonan a nadie. Además pretenden cobrar con aumentos grotescos y obscenos, a tal punto que están convirtiendo de imposible cumplimiento prestaciones básicas como la salud, y toda la asistencia social. A tal punto que también las clínicas con fines de lucro están en grave peligro.
Han sido tan obscenas las boletas de servicios públicos que han llegado, que han puesto en crisis el esquema bajo el cual se otorga la atención sindical a los afiliados, y ya no solo las prestaciones médico asistenciales han elevado sus costos sustancialmente, sino también otro tipo de prestaciones como la capacitación o el turismo social. Recordemos que la capación en general es gratuita y el turismo social a precio subsidiado, en general muy por debajo de los costos y además a pagar en muchas cuotas.
Las prestaciones que los sindicatos brindan a sus afiliados forman parte de la vida cotidiana y hasta de la esperanza de quien teniendo muchas veces un salario bajo, puede tomarse unos días en alguno de los maravillosos hoteles que ofrece el sistema sindical, que de hecho, para quien analice precios y costos, revela con obviedad que el sistema está subsidiado. En muchos casos, el sindicato ofrece una posibilidad, que no podría pagarse con el salario en las condiciones regulares del mercado.
Nosotros estamos orgullosos del sistema sindical argentino, de su forma de encarar la atención integral a sus afiliados, que va desde sus preocupaciones laborales, hasta sus vacaciones, considerando su capacitación, el nacimiento de sus hijos, facilitando su recreación y también cuando se produce el desafortunado hecho, su entierro.
El sistema sindical, ya venía con problemas pero todavía podía financiarse. Pero estas tarifas obscenas, han contribuido a destruir toda posibilidad de proyección. Lisa y llanamente: NADIE PUEDE PAGARLAS. Y pagarlas, tal como están, es CONFISCATORIO, es vejatorio, es hasta humillante y vergonzoso.
El martes 24 de mayo próximo pasado la Justicia Federal de San Martín, dictó una medida cautelar ordenando al Ministerio de Energía y a la empresa EDENOR a no facturar con aumentos. Y pensemos que el reclamo admitido lo hizo el Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced, de Martín Coronado quien en su demanda plateaba que habitualmente recibía facturas en el orden de los 50.000 pesos y ahora había pasado a recibir una de $ .300.000. La orden de la Jueza Martina Isabel Forns incluyó también que la empresa Edenor devuelva eventualmente lo cargos extra cobrados y no volver a cobrar subas al menos por tres meses.
La jueza advirtió que los ajustes aplicados tienen carácter exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los clientes cautivos y sostuvo que por su carácter de institución médica, la Clínica merecía una protección especial.
De igual o peor tenor son las facturas que reciben nuestros sindicatos, nuestras obras sociales sindicales y las direcciones de asistencia social creadas por leyes del Congreso Nacional, y por eso, por la importancia, por el contenido social asistencial, por el contenido solidario, es que solicitamos la aprobación de este proyecto, que viene a complementar otros muchos proyectos, presentados por otros diputados, destinados a atender otras situaciones de injusticia social como las que aquí presentamos.
Todavía estamos atónitos frente a las dos Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (N° 6 y N° 28) que aprueban una reprogramación tarifaria y definición de nuevos Precios de Referencia de la Energía y Gas natural y por eso se establece que tanto el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) Y EL Ente Regulador del Gas (ENARGAS) efectúen una revisión tarifaria integral, con un ajuste del valor agregado de distribución en los costos tarifarios. Por eso, se declaran inaplicables a este caso y frente a los beneficiarios que la ley establece.
Hablar de obras sociales sindicales, o direcciones especiales creadas por ley, es hablar de trabajadores, y hablar de sindicatos es hablar de defensa integral de los trabajadores. No nos van a desalojar ni a destruir convirtiéndonos en impagables estos insumos básicos. Estamos intentando llegar a una solución justa, reconociendo los problemas, pero pidiendo que no siempre el hilo se corte por lo más delgado: el trabajador y las organizaciones que lo protegen, las que protegen su salario y las que protegen su salud.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación de la presente ley,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES)