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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2711-D-2016
Sumario: GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA POTABLE EN CANTIDAD Y CALIDAD.
Fecha: 16/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
ACCESO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO COMO RECURSO HUMANO
Art. 1.- La Nación garantiza a todos sus habitantes el acceso al agua potable en cantidad y calidad, para usos personales y domésticos como un derecho humano fundamental.
Art. 2.- El Estado Nacional, las provincias y los municipios, cada uno en sus respectivas jurisdicciones, garantizaran a todos los habitantes del territorio nacional el acceso al agua potable y el saneamiento.
Art.3.- Prohíbase en todo el territorio nacional la interrupción, suspensión o restricción del servicio mínimo y vital de agua potable por motivo alguno, en predios destinados a vivienda familiar.
Art. 4.- En la provisión de agua potable y saneamiento se dará prioridad a las razones de orden social por sobre las de orden económico. Es decir que la demanda de agua potable para consumo personal y doméstico y para actividades productivas de subsistencia tendrán prioridad sobre la demanda de agua potable para otros usos.
Art. 5.- El derecho al agua potable deberá ejercerse en forma responsable, racional y eficiente, en respeto de un uso sustentable para garantizar su acceso a las generaciones presentes y futuras.
Art. 6.- El Estado Nacional, junto con las Provincias y Municipios, deberá establecer un plan de protección y uso sustentable de los recursos hídricos de la Nación.
Art. 7.- El Estado Nacional, las provincias y municipios, cada uno en su jurisdicción, deberán legislar, a los efectos de controlar, la calidad del agua potable y su uso racional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua potable es esencial e imprescindible para que la vida misma sea posible sobre la faz de la tierra, es mucho más que un bien, que un recurso, que una mercancía, el agua potable es concretamente un derecho humano básico y fundamental para el desarrollo físico y social de una persona.
Recién en las últimas décadas se ha comenzado a tomar conciencia pública de su escasez y del riesgo cierto de la disminución global de las fuentes de agua dulce. Siendo éstas últimas un recurso invaluable y vital para el ser humano.
En nuestro país existe un incomprensible vacío legal que impide proteger legalmente el recurso estratégico por excelencia que constituyen las reservas de agua dulce. Tampoco se ha impulsado su utilización adecuada, ni se garantiza su acceso e integridad para la protección de la vida y la garantía de preservación del recurso.
Como sabemos, el agua resulta indispensable para la salud y el bienestar humano así como también para la preservación del medio ambiente. Ningún ser vivo puede vivir sin agua.
Cada año, millones de personas en el mundo mueren por enfermedades relacionadas con el abastecimiento de agua, un saneamiento y una higiene inadecuada.
Se ha reconocido la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos.
Más allá de cubrir las necesidades básicas del ser humano, el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como el uso que hacemos de los recursos hídricos, son factores determinantes para el desarrollo sostenible y sustentable de una sociedad.
Tanto es así que en la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas llevada a cabo en el mes de Septiembre de 2000, surgió la declaración del Milenio que entre otras cosas estableció como meta (meta 10 del Objetivo 7) reducir a la mitad el porcentaje de la población mundial sin acceso seguro al agua potable.
Luego en el año 2002 durante lla Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible llevada a cabo en Johannesburgo, se amplió el alcance de la meta antes descripta incluyendo también el acceso a un saneamiento básico y reconociendo que los recursos hídricos son un factor fundamental para el desarrollo de las sociedades.
Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adopto la Observación General N°15 sobre el derecho al agua, la que establece en su Art.I.1 “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. Además, la misma observación, define al derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible para uso personal y doméstico.
Posteriormente en el año 20100, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y saneamiento, reafirmando que un agua potable y limpia y el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
En general, sin acceso a un requerimiento mínimo de agua potable, sería inalcanzable el desarrollo de otros derechos establecidos sociales y políticos.
La defensa del agua como derecho humano ineludible es un reclamo que ya es ciudadano y constituye una de las principales falencias de la sociedad que integramos.
Solicito su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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