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OBRAS PUBLICAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 136

Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2656-D-2016

Sumario: PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS PARA ORGANIZACIONES SINDICALES. SE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL PLAZO DE 2 AÑOS.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
DECLARESE LA EMERGENCIA ECONÓMICA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA ORGANIZACIONES SINDICALES
ARTICULO 1°: Declárese la emergencia económica en materia de prestación de servicios públicos respecto a las organizaciones sindicales, por el término de veinticuatro (24) meses.
ARTICULO 2°: Por el plazo de duración de la emergencia declarada en el artículo 1°, los servicios de agua potable, electricidad y gas natural, que hayan sido utilizados por los organismos comprendidos en el mencionado artículo, mantendrán las tarifas existentes al 10 de diciembre de 2015.
ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo nacional garantizará el mantenimiento de los subsidios a los servicios públicos citados en el artículo 2°, existentes al 10 de diciembre de 2015, en todas las dependencias sociales, sanitarias, y educativas, de los organismos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 4°: Exceptuase de lo dispuesto en el artículo precedente a las dependencias de las organizaciones sindicales que brinden servicios comerciales de hotelería, agencia de turismo y restaurantes.
ARTICULO 5°: Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los sindicatos son las organizaciones que se dan los trabajadores para ser representados ante los empleadores, las autoridades y velar por sus intereses comunes.
Las funciones fundamentales del sindicato son la representación de los trabajadores en la negociación colectiva y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. También actúan como representantes del afiliado cuando éste lo requiere, así como actuar como parte en los juicios o reclamaciones, asumiendo la representación del interés social.
En nuestro sistema democrático, son las organizaciones sindicales un pilar fundamental con una vasta historia de lucha por el reconocimiento de los derechos de los trabajadores.
El pago de las tarifas de los servicios públicos es uno de los gastos corrientes que más fuerte impacto tiene en la estructura presupuestaria de estas organizaciones. Sin embargo, tal cual se desprende de diversas resoluciones emanadas de las carteras ministeriales competentes del Poder Ejecutivo Nacional los nuevos valores se encuentran en un rango muy por encima de los existentes al 10 de diciembre de 2015.
De no mantenerse los valores preexistentes corre peligro el normal desarrollo de las actividades sociales, educativas y sanitarias que estas organizaciones desempeñan en pos de mejorar la vida de los trabajadores.
Es por ello que la iniciativa que sometemos a consideración propone declarar la emergencia económica en materia de prestación de servicios públicos para organizaciones sindicales, por el término de veinticuatro (24) meses.
Asimismo, se establece que por el plazo de duración de la emergencia declarada en el artículo 1°, los servicios de agua potable, electricidad y gas natural, consumidos por los organismos comprendidos en el mencionado artículo, mantendrán las tarifas existentes al 10 de diciembre de 2015 y que el Poder Ejecutivo nacional garantizará el mantenimiento de los subsidios a los servicios públicos -existentes al 10 de diciembre de 2015- respecto de dichas organizaciones.
Por último se indicó que las prestatarias de servicios públicos no podrán trasladar a los usuarios no incluidos en el artículo 1° el costo de la reducción tarifaria que aquí se establece a partir de la aplicación de la presente ley.
La presente iniciativa se ha nutrido de los aportes provenientes de los Proyectos Nros. 1331-S-2016, 1938-D-2016, 2226-D-2016 entre otros proyectos presentados en la Honorable Cámara de Diputados y en el Honorable Senado de la Nación.
En virtud de todo lo expuesto, solicitamos nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría