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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2520-D-2017
Sumario: FONDO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO LOCAL. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 25413 DE COMPETITIVIDAD.
Fecha: 15/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
“FONDO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO LOCAL”
Artículo 1°.Creacion: Créase el FONDO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO LOCAL, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a mejorar de la infraestructura sanitaria, educativa, comunicaciones, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales,
Artículo 2°. Prohibición: Queda expresamente prohibido utilizar las sumas que compongan el FONDO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO LOCAL, para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 3º. Sustitúyase el Artículo 3° de la Ley N° 25.413 por el siguiente:
“Artículo 3º: El TREINTA POR CIENTO (30%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
Destínese al fondo creado en el artículo 1º del presente el SETENTA POR CIENTO (70%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto del impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria.”
Artículo 4°. Sustitúyase el Artículo 11° de la Ley N° 25.413 por el siguiente:
“Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus Municipios y Comunas las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.”
Artículo 5°.Distribución de los fondos. La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 6º. Mecanismos de control. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas, los Municipios y Comunas beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 2º, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Artículo 7°. De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente la Corte Suprema de Justicia tiene en su poder una causa iniciada por la Provincia de Santa Fe donde cuestiona la asignación específica del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, en la que la provincia alega que la asignación no es “específica”, toda vez el 70% del producido de ese impuesto ingresa al Tesoro Nacional y es administrado por el Poder Ejecutivo y que este expediente está con autos para sentencia desde el año 2012 (Bertea, 2016), se vuelve necesario replantear la forma en que se asignan los recursos fiscales provenientes de este impuesto.
Actualmente debido a la caída en la actividad económica Municipios y Comunas presentan problemas de financiamiento y ante esta situación los primeros gastos que suelen postergarse son los de obras públicas, deteriorándose así su patrimonio y las condiciones de vida de los ciudadanos.
En el año 2016 la recaudación total por impuesto a Cuentas Corrientes fue de $131.669.079.000 y que según el proyecto de presupuesto de la administración nacional de 2017 la recaudación del impuesto sobre los Créditos y Débitos ascenderá a $164.933.200.000.
El 70% de estos recursos ingresarán al Tesoro Nacional, siendo una proporción sensiblemente menor la que se destina a comunas y municipios.
Asignar el 40% de estos recursos a obras en Municipios y Comunas para gastos en infraestructura generaría obras por valor de $65.973.280.000.
Además la descentralización de estos fondos refuerzan considerablemente los presupuestos gubernamentales de comunas y municipios.
Ya que los Municipios y Comunas son las unidades jurídicas con mayor cercanía con los ciudadanos lo que les permite conocer la problemática de sus territorios y percibir las necesidades de los habitantes.
La generación de nuevas obras de infraestructura impacta positivamente en la actividad económica de todo el país, incrementa el nivel de empleo y mejora la calidad de vida de los habitantes.
Un plan de obras de tales características permitirá cerrar un círculo virtuoso de desarrollo local sustentable. Un plan de inversión pública optimiza los recursos públicos, fuerte generación de empleos y la creación y fortalecimiento de empresas constructoras locales, todo esto con la consecuente activación económica en los territorios.
Es con ese fin que creamos el FONDO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO LOCAL, para que el destino de esos fondos, sea financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura.
Se establece la prohibición de la derivación de los fondos hacia otra finalidad y se instruye a los distintos niveles de la actividad estatal el establecimiento de los mayores controles tendientes a lograr total transparencia en la utilización de los fondos girados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la firma de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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