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OBRAS PUBLICAS

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2494-D-2016

Sumario: TARIFA DIFERENCIADA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA CLUBES DE BARRIOS Y DE PUEBLOS. REGIMEN.

Fecha: 06/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
PROYECTO DE LEY DE TARIFAS DIFERENCIADAS DE SERVICIOS PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO
El SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Institúyase una tarifa diferenciada para clubes de barrios y de pueblo definidos en el artículo 2 de la ley 27.098 respecto de los Servicios Públicos de suministro eléctrico, agua y gas natural.
Artículo 2°.- La tarifa diferenciada consistirá en retrotraer el cuadro tarifario vigente en noviembre de 2015 para los sujetos enunciados en el artículo 1º e incrementar dicho valor en un monto que no podrá ser superior al 30 %.
Artículo 3°.- La tarifa establecida por la presente comenzara a regir automáticamente a partir de la primera liquidación posterior a la entrada en vigencia de la presente ley y se mantendrá vigente hasta tanto el Poder Ejecutivo haga efectivos los beneficios establecidos en el Artículo 16 de la Ley 27.098 de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Artículo 4°.- Mientras se encuentre vigente la tarifa establecida en la presente, los importes se actualizarán semestralmente a partir del 1 de enero de 2017 en forma automática, mediante la aplicación del índice de precios al consumidor en función del valor acumulado en los últimos seis meses.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación deberá disponer las medidas que fueren necesarias a efectos de proceder a la implementación de la tarifa diferenciada que por la presente se instituye.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación deberá publicar en su página web el listado de Clubes Barriales y de Pueblo beneficiadas por las tarifas establecidas en la presente ley.
Artículo 7°.- La presente medida será financiada con recursos del Tesoro Nacional.
Artículo 8°.- La presente comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se puede desconocer que nuestro país está sufriendo graves desequilibrios económicos con medidas de shock que impactan de lleno en la realidad económica y social de los sectores a los cuales el Estado debe proteger.
Sumado a los problemas de despidos y de alta inflación en la canasta básica de alimentos, vemos con mucha preocupación el impacto terrible que tiene para la vida social y económica el tremendo tarifazo de los servicios públicos.
Desde nuestro bloque estamos trabajando y aportando ideas, enriqueciendo los proyectos y marcando con claridad y contundencia cada aspecto, no solo como diagnóstico sino sobre todo proponiendo soluciones.
Los representantes de los trabajadores, las organizaciones que agrupan a empresas de distintas envergaduras, ong´s de consumidores y demás instituciones representativas, expresan sus preocupaciones sectoriales con absoluta justificación.
Los aumentos desmedidos de las tarifas de los servicios públicos están causando consecuencias letales en otros sectores que en silencio ven con desesperación que peligra su continuidad.
En particular el impacto que tienen las tarifas de agua, luz y gas en los denominados clubes de barrios y de pueblo hacen para esas instituciones sin fines de lucro imposible su subsistencia
Resulta un despropósito que los legisladores no demos una solución inmediata a los clubes de barrio, que tenemos en cada ciudad, en cada barriada y que todos llevamos en el corazón.
Clubes en los que se huele infancia, encuentro de la familia, alegría, solidaridad. Los gloriosos Clubes Sociales y Deportivos.
Estos clubes están en una situación límite. La crisis golpea los pocos recursos con los que cuentan, ya que las cuotas sociales no pueden aumentarse al ritmo de la inflación y por ende, cae la recaudación.
Pero ahora han recibido el golpe que puede ser letal, como lo es el aumento salvaje de los servicios.
Imposible que se sostengan, no tienen manera de cumplir con los sueldos del personal y pagar los servicios.
Nuestros clubes cumplen una función social única, que nadie podría cubrir. Las familias se reúnen en los clubes, los chicos y los jóvenes encuentran el lugar seguro y tranquilo para hacer deportes y reir, los jubilados se citan desde hace tantos años en estos hermosos espacios. Todos conviven. Todos se cuidan. Se respira mejor aire en los clubes.
Si los clubes deben cerrar sus puertas por no poder hacer frente a los costos, la peor consecuencia será a dónde van a ir los chicos y los jóvenes.
Sabemos que los clubes y la práctica del deporte son importantísimos para sacar a estos chicos y adolescentes de la calle, por lo que no nos permitamos que cierren, sus consecuencias sociales serian irreparables.
Por eso entendemos que es necesaria una tarifa diferenciada para estas instituciones, que si bien está prevista en el art. 16 de la ley 27.098, aún no están en vigencia puesto el ejecutivo no la ha reglamentado y mucho menos implementado.
La situación requiere de una medida urgente y automática que pueda palear la situación por la que hoy atraviesan los clubes de barrio.
Por ello proponemos retrotraer los costos de los servicios de energía eléctrica, gas y agua a los valores del mes de noviembre de 2015, con un incremento que no podrá superar del 30 %.
Asimismo, se fija una pauta de actualización automática mientras dure la medida, a partir del 1 de enero de 2017 y semestralmente mediante la aplicación del índice de precios al consumidor en función del valor acumulado en los últimos seis meses.
Por ello, el beneficio deberá mantenerse hasta la fecha en que se hagan efectivas las tarifas para los clubes de barrio prevista en la mencionada ley nacional.
Finalmente, entendemos que la diferencia entre las tarifas que abonen beneficiarios de la presente medida y las tarifas vigentes deberán financiarse con recursos del Tesoro Nacional.
Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común, supliendo muchas veces carencias del propio Estado.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría