OBRAS PUBLICAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 136

Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2143 Internos 2143/2137

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2067-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONTROLES QUE SE HAN IMPLEMENTADO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LICITACIONES PREVIAS, EN LAS QUE PARTICIPAN OFERENTES DE NUEVAS LICITACIONES DEL ESTADO NACIONAL EN MATERIA DE COMUNICACIONES.

Fecha: 27/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
Dirigirse al Ministro de Comunicaciones y a los Directores del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) a fin de solicitar el siguiente
PEDIDO DE INFORMES
1) Qué controles se han implementado para verificar el cumplimiento de las licitaciones previas, en la que participan oferentes de nuevas licitaciones del Estado Nacional en materia de comunicaciones.
2) Si ha verificado el cumplimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones dispuesto por el dto. 62/90 y las normas que lo integran, entre las que se destaca el art. 29 de la ley 23.696 (referida a la emisión de bonos de participación de las ganancias para el personal), por el que se adquiere la licencia de Entel al Estado Nacional, por parte de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.
3) Si el Ministerio a su cargo con facultades para controlar el régimen de contrataciones e imponer sanciones según lo dispuesto por el dto. 1023/2001 art. 7º, 12º inc. a) y c), art. 13 inc. c, art. 15º, art. 28 inc. a), art. 29 inc. b. puntos 1 y 3; y, por el dto. 436/00 en sus artículos 74 inc. d) y 143, tiene previsto algún procedimiento de investigación para verificar los hechos que han tomado conocimiento público y se refiere a diversos incumplimientos detallados más abajo en los Fundamentos.
4) Si estima que procede sanciones presentes y/o futuras por incumplimiento de los pliegos de licitación para la adquisición de la ex-Entel, que posibilite la exclusión de futuros concursos y la imposición de sanciones actuales a las empresas telefónicas.
5) Si conoce cuántos procesos judiciales hasta el presente son atendidos por el Poder Judicial en respuesta al pedido formulados por los trabajadores de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A que reclaman por el cumplimiento de los pliegos de licitación de Entel.
6) Dado que Telefónica de Argentina S.A., ha separado de su empresa los servicios de telefónica móvil que brinda Movistar S.A., a pesar de compartir domicilio, equipos y personal, si estima que esta circunstancia, obedece a aluna maniobra empresaria tendiente a evadir responsabilidades fiscales y/ o hacia su personal al que le debe abonar la participación en las ganancias por las utilidades totales de la empresa.
Esto se requiere en consideración por que luego de efectuada esta decisión la ganancia empresarial segun balance se ha visto disminuida 4 veces entre los años 2011 y 2014. Esto es ganancia imponible por $976.956.719 para el año 2011 y $ 183.517.170 para el año 2.014.
7) En que licitaciones en trámite ante el Estado Nacional, se han presentado las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., o estima se encuentran en condiciones de hacerlo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace 26 años se ha privatizado Entel, y no se ha cumplido aún el Pliego de Licitaciones por parte de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. respecto de los aspectos vinculados al derecho de los trabajadores, sobre la participación en las ganancias, conforme lo dispone el art. 29 de la ley 23.696
A pesar de la claridad de las normas que integran la privatización y a 8 años de la sentencia de la Corte Suprema en autos "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento" que declara inconstitucional el dto. 395/92, las empresas telefónicas adquirentes de Entel, se han negado desde esa fecha a cumplir con los contratos suscriptos en el país.
Estas empresas, vienen abusando de las instituciones argentinas, imponiendo al Estado Nacional un dispendio de recursos materiales y humanos en su propio beneficio, ya que no sólo gestionaron ante el Poder Ejecutivo el dto. 395/92, sino que además, su conducta renuente importa la tramitación de miles de juicios innecesarios en un contratante de buena fe. Prueba de ello, es la siguiente jurisprudencia que viene fatigando al Poder Judicial en su obstinación en no cumplir la ley y los contratos suscriptos con el país, a saber:
1) Sentencia de la Sala 3 del Fuero Civil y Comercial Federal, que el 22-9-2005 en autos: "Martoglio, Santiago Ernesto y otros c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento", (Expte. Nº 2845/99), declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92 abriendo un nuevo rumbo en la jurisprudencia que luego se consagraría en la sentencia de la Corte Suprema en autos "Gentini".
2) Audiencia Pública del 7 de mayo de 2.008, con los miembros de la Corte Suprema escuchan a las partes en autos "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional, Ministerio de Trabajo y otros / proceso de conocimiento", (Expte. Nº 4490/99).
3) Sentencia de la Corte Suprema en los autos "Gentini, Jorge Mario y otros" del 12 de agosto de 2.008, que declara la inconstitucionalidad del decreto 395/92 que las liberaba expresamente de no abonar la participación en las ganancias.
4) Plenario del 17-2-2012, en autos "Medina, Nilda Beatriz c/ Telecom Argentina SA y otro s/ Participación accionariado obrero", la Cámara del Trabajo por el cual se expidió sobre un plazo de prescripción, y que da cuenta de la trascendencia del tema planteado en el Fuero Laboral.
5) La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: "Domínguez, Susana Isabel c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento, el día 10 de diciembre de 2013, que modifica toda la Jurisprudencia del Fuero Civil y Comercial Federal en materia de prescripción, demuestra de la vigencia del tema.
6) Plenario "Parota César y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s/ proceso de conocimiento” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Expte. 4398/2001 Decide el 27/02/2014 “Las indemnizaciones reclamadas por empleados de `Telefónica de Argentina S.A.´ en concepto de “participación en las ganancias” deben ser calculadas sobre las utilidades obtenidas por esa Empresa en cada Ejercicio antes de abonar impuestos, con las precisiones establecidas en los considerandos 3º y 4º del voto de la mayoría.”
7) Denuncia ante la Justicia Penal contra los ex- funcionarios María Julia Alsogaray y Rodolfo Díaz, en su condición de interventora de Entel y Ministro de Trabajo por omitir los bonos de participación en las ganancias en la los estatutos de las empresas privatizadas en causa nº 2231 que tramita ante el Juzgado Federal Penal nº 3, a cargo del Juez Daniel Rafecas, Fiscalía nº y sucesivos integrantes de las Comisiones Directivas y Fiscalizadoras de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., por usar a la Administración Pública en su propio beneficio..
En síntesis, Audiencia Pública con los miembros del máximo tribunal judicial nacional, 3 sentencias de la Corte Suprema, 2 fallos plenarios, uno del Fuero del Trabajo y otro del Fuero Civil y Comercial Federal, tramitación de acción penal en el Fuero Federal Penal.
No sólo se configura un incumplimiento contractual, sino además, un delito contra la fe pública.
CONSIDERANDO estos antecedentes y Que este Poder Legislativo, tiene amplias atribuciones para consultar a los miembros de la Administración que ejerce el Poder Ejecutivo, sobre el control de cumplimiento de las normas que restringen o cercenan el derecho a personas jurídicas que no cumplen las licitaciones en las que han resultado adjudicatarias, conforme lo dispuesto por el dto. 1023/2001 art. 7º, 12º inc. a) y c), art. 13 inc.c, art. 15º, art. 28 inc. a), art. 29 inc. b. puntos 1 y 3; y, por el dto. 436/00 en sus artículos 74 inc. d) y 143, es que se requiere al Ministro de Comunicaciones y a los Directores del Enacom el informe arriba desplegado. Por ello, llamamos a los señores Diputados a acompañar este Pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
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