OBRAS PUBLICAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 136
Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1885-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS, PARA QUE LOS TITULARES DE LOS ORGANISMOS DE REGULACION Y/O CONTROL DE SERVICIOS PUBLICOS, SE AJUSTEN A LOS REQUISITOS Y COMPATIBILIDADES ESTABLECIDOS PARA EL CARGO EN LA LEGISLACION POSITIVA VIGENTE.
Fecha: 20/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Dirigirse al Poder Ejecutivo a efectos de que, por donde corresponda, se realicen, articulen y lleven a cabo las gestiones, los trámites y las acciones necesarias y pertinentes para que los titulares de los organismos de regulación y/o control de servicios públicos observen las calidades y condiciones y se ajusten efectiva y estrictamente a los requisitos y compatibilidades establecidos para el cargo en la legislación positiva vigente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme lo vengo postulando reiteradamente, y de hecho así lo plasmara en distintos proyectos de mi autoría, es necesario, y aún imperioso al presente, establecer el mecanismo del concurso público de oposición y antecedentes en el proceso que conduce a la designación de quienes ocupan el directorio de los organismos de regulación y/o control de los servicios públicos. En todos y en cada uno de ellos. Trátese del ENRE (Ley 24.065), del ENARGAS (Ley 24.076), del ERAS (ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO-Ley 26.221), ORSNA (Ley 17.285), COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (Decreto 1388/96) o del más reciente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (Decreto 267/2015).
Ello así, en tanto evita discrecionalidad a esa designación.
Sin perjuicio de ello, y de momento, es dable aceptar y reconocer que corresponde se cumplan, se respeten determinadas pautas que en punto a las condiciones y requisitos exigidos para ser titular de los mismos actualmente existen, contenidos en las leyes específicas como genéricamente en la de Ética Pública.
Se trata de normas y reglas cuya formulación opera como debida salvaguarda o garantía de profesionalidad, pero sobre todo, de transparencia y ecuanimidad en el proceso regulatorio y fiscalizador.
De allí que se imponga su observancia estricta en los hechos.
Son muchos los casos actuales que permiten afirmar que se verifica un apartamiento de las mismas.
De ahí que la presente resolución comporta, más que un recordatorio, un llamado de atención para que el Poder Ejecutivo se avenga a cumplir lo que manda la ley.
Y para el Congreso, explicitar su férrea voluntad de que así sea.
En este entendimiento, se impetra del Poder Ejecutivo que proceda conforme al temperamento descripto en el resolutorio.
Por ello es que solicito de mis pares tengan a bien acompañarme en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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