OBRAS PUBLICAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 136
Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2143 Internos 2143/2137
copublicas@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1389-D-2016
Sumario: PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA. CREACION.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
ARTICULO 1º - Créase el
PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA, destinado a financiar obras
públicas de carácter social ó económico en las Provincias Argentinas y en los
Municipios, conforme a las previsiones de la presente Ley.
ARTICULO 2º - El Plan
Federal creado por el artículo anterior estará financiado con los siguientes
recursos:
a) El cincuenta por ciento (50 %)
de los fondos previstos en el artículo 3º de la Ley nº 25.413.
b) Los que destine el Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º - La
distribución de los fondos del presente Plan Federal se efectuará en forma
automática entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con el siguiente mecanismo:
a) El quince por ciento (15 %) en
partes iguales.
b) El treinta y cinco por ciento (35
%) conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas que publica el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente a cada
uno de los estados federales.
c) El cincuenta (50 %) de
acuerdo a los índices de distribución de la Coparticipación Federal de
Impuestos establecido por la Ley 23.548.
La transferencia de los fondos
será mensual y a través del Banco de La Nación Argentina, entidad que no
percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste en
cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4º - Para ser
alcanzadas con los beneficios del Plan Federal creado por la presente Ley,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherir en
forma expresa a la presente norma. En los respectivos actos de adhesión
deberán establecer un mecanismo de reparto automático del treinta por
ciento (30%) del total de los fondos que reciban hacia los municipios de sus
jurisdicciones, que serán girados con la misma periodicidad de su recepción.
ARTICULO 5º - Queda
expresamente prohibido financiar gastos corrientes con los fondos que
componen el Plan Federal creado en el artículo 1º, o darle un destino o
finalidad distinta a la especificada en dicho precepto. El Poder Ejecutivo
Nacional, las Provincias y los Municipios deberán establecer mecanismos de
control que aseguren la transparencia en la utilización y destino de los
fondos.
ARTICULO 6º- Los fondos
comenzarán a distribuirse a partir del 1º de enero de 2017 entre las
Provincias que hubieren adherido a la presente ley, las que deberán
implementar, antes de la vigencia, su propio mecanismo de reparto. Ante la
falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en
proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
ARTICULO 7º.- La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Ministerio del Interior.
ARTICULO 8º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley
pretende implementar un Régimen Federal de Descentralización de
Recursos, de transferencia automática y con afectación específica en obras
de infraestructura económica y social, y cuya ejecución se realice en forma
directa por las Provincias y por los Municipios.
El mismo se basa en nuestra
convicción de fortalecer el federalismo, transfiriendo mayores
responsabilidades y mayores recursos a quienes gobiernan ciudades y
provincias y, por ende, están en contacto directo con las necesidades y
prioridades de su gente, de su territorio y de su economía local.
El destino específico de estos
recursos serán las obras de infraestructura públicas, uno de los componentes
productivos más importantes para la calidad de vida de los habitantes y para
el desarrollo productivo de un país.
Una mayor cobertura de acceso y
calidad a los servicios públicos y a la vivienda permitirá mejorar
sustancialmente el bienestar de las familias, a través de la inversión en
infraestructura social. Asimismo el aumento en cantidad y calidad de la
infraestructura económica permitirá elevar la productividad y competitividad
de las economías regionales y, por consiguiente, el crecimiento de la
economía nacional y el desarrollo de nuestro país.
Argentina, a pesar de la
importante inversión pública realizada en los últimos años, aún presenta un
importante déficit en infraestructura económica y social. Y ese déficit se torna
disímil en su cuantía si se lo analiza desde una mirada geopolítica, ya que el
desarrollo territorial difiere sustancialmente al momento de comparar la
calidad de vida o la competitividad de distintas regiones o provincias.
Además, no puede soslayarse el
impacto sobre la economía que produce la ejecución de la obra pública. Un
aumento en el volumen de la construcción tiene inmediatas repercusiones
sobre el resto de la economía, tanto desde el punto de vista de la demanda
hacia los proveedores de insumos como a través de la generación de empleo
directo e indirecto. Todo ello sin dejar de valorar otro efecto indirecto: el
incremento del consumo a partir del incremento del gasto familiar que
realizan los trabajadores beneficiarios de la mayor actividad laboral.
Bueno es recordad que en la
actualidad, las provincias y los municipios cuentan con dos fuentes de
financiamiento específico al respecto, aunque se tratan de esquemas
deficitarios en cuanto a perdurabilidad y cuantía de recursos.
Por un lado, la distribución del
impuesto a las ganancias con afectación específica en inversión en
infraestructura social básica. Tomando los datos del Presupuesto Nacional es
una suma aproximada a los $ 8.000 millones. Por otro, el Fondo Federal
Solidario, conocido como el "Fondo Sojero", aunque sólo se trata de un
sistema de transferencia voluntaria del Gobierno Nacional ya que la
Constitución Nacional considera lo producido por derechos de exportación
como recursos propios del Tesoro Nacional. Debe tenerse en cuenta que
este Fondo sufrirá en 2016 una quita de alrededor de $ 3.000 millones, algo
así como el 20 % de lo previsto en el Presupuesto Nacional, ante la decisión
de la actual gestión de rebajar las retenciones del 35 al 30% para las
exportaciones de soja.
Debido a ello, nuestra intención
es establecer un sistema permanente y con mayores recursos que permita,
además de los objetivos ya expresados, a las autoridades provinciales y
municipales la posibilidad de planificar y proyectos con mayor
certidumbre.
En cuanto al
financiamiento del plan propuesto, la fuente de ingresos está circunscripta a
lo recaudado por la vigencia de la ley nº 25.413, que grava a las operaciones
de débito y crédito en cuentas corrientes bancarias, comúnmente llamada
"Ley del Cheque". La modificación sufrida por dicha normativa, en 2006 a
través de la ley nº 26.180, establece que los recursos serán destinados a
"consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico". El nuevo
destino de una parte de esos fondos coincide con tales objetivos: "... el
aumento en la cantidad y calidad de la infraestructura económica permitirá
elevar la competitividad, productividad de las economías regionales y, por
consiguiente, el crecimiento de la economía nacional y el desarrollo de
nuestro país" ... quedó expresado en unos de los párrafos iniciales de estos
fundamentos.
El reparto de lo recaudado entre
los estados provinciales tendrá tres componentes, aplicados en distinta
proporción. Un décimo será distribuido en partes iguales, en atención de la
diversidad de precios que se obtienen en virtud de la cuantía demandada. La
mitad será asignada de acuerdo a los actuales índices de Coparticipación
Federal de Impuestos, que regla la ley 23.548, mientras que el resto será
recibido por las provincias según a su Indice de Necesidades Básicas
Insatisfechas, lo que permitirá paliar situaciones de desigualdad en cuanto a
desarrollo humano entre las jurisdicciones.
Pensar en un fondo específico
cercano a los $ 50.000 millones puede sorprender, pero resulta
imprescindible aclarar que sólo significa el 2,5 % de los ingresos totales del
Estado Nacional, o el incremento del 9 % de las transferencias de recursos a
las provincias, si se lo analiza con los montos expresados en el Presupuesto
Nacional para el año en curso. Más aún cuando vemos que las jurisdicciones
provinciales administran sólo el 25 % de los recursos totales del Estado
Nacional, cuando la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos establece
un piso del 34 %.
Una ley de estas características
dará mayor federalismo al país, más recursos y previsibilidad a gobernadores
e intendentes, y más eficacia y eficiencia a la inversión de los fondos
públicos.
En el mismo sentido, y teniendo
en cuenta que se propone que esta normativa, en caso de ser aprobada por
el Congreso Nacional, comience a regir a partir del primer día del año
próximo, lo que permitirá al Poder Ejecutivo prever los fondos afectados e
incorporar el nuevo esquema de financiación de obras públicas en el próximo
presupuesto nacional.
Por todo lo expresado, solicito a
mis pares me acompañen con su voto a los efectos de lograr la sanción del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DAVID (A SUS ANTECEDENTES) |