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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 136

Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1389-D-2016

Sumario: PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA. CREACION.

Fecha: 06/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
ARTICULO 1º - Créase el PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA, destinado a financiar obras públicas de carácter social ó económico en las Provincias Argentinas y en los Municipios, conforme a las previsiones de la presente Ley.
ARTICULO 2º - El Plan Federal creado por el artículo anterior estará financiado con los siguientes recursos:
a) El cincuenta por ciento (50 %) de los fondos previstos en el artículo 3º de la Ley nº 25.413.
b) Los que destine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º - La distribución de los fondos del presente Plan Federal se efectuará en forma automática entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el siguiente mecanismo:
a) El quince por ciento (15 %) en partes iguales.
b) El treinta y cinco por ciento (35 %) conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente a cada uno de los estados federales.
c) El cincuenta (50 %) de acuerdo a los índices de distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley 23.548.
La transferencia de los fondos será mensual y a través del Banco de La Nación Argentina, entidad que no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste en cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4º - Para ser alcanzadas con los beneficios del Plan Federal creado por la presente Ley, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherir en forma expresa a la presente norma. En los respectivos actos de adhesión deberán establecer un mecanismo de reparto automático del treinta por ciento (30%) del total de los fondos que reciban hacia los municipios de sus jurisdicciones, que serán girados con la misma periodicidad de su recepción.
ARTICULO 5º - Queda expresamente prohibido financiar gastos corrientes con los fondos que componen el Plan Federal creado en el artículo 1º, o darle un destino o finalidad distinta a la especificada en dicho precepto. El Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias y los Municipios deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización y destino de los fondos.
ARTICULO 6º- Los fondos comenzarán a distribuirse a partir del 1º de enero de 2017 entre las Provincias que hubieren adherido a la presente ley, las que deberán implementar, antes de la vigencia, su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
ARTICULO 7º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio del Interior.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley pretende implementar un Régimen Federal de Descentralización de Recursos, de transferencia automática y con afectación específica en obras de infraestructura económica y social, y cuya ejecución se realice en forma directa por las Provincias y por los Municipios.
El mismo se basa en nuestra convicción de fortalecer el federalismo, transfiriendo mayores responsabilidades y mayores recursos a quienes gobiernan ciudades y provincias y, por ende, están en contacto directo con las necesidades y prioridades de su gente, de su territorio y de su economía local.
El destino específico de estos recursos serán las obras de infraestructura públicas, uno de los componentes productivos más importantes para la calidad de vida de los habitantes y para el desarrollo productivo de un país.
Una mayor cobertura de acceso y calidad a los servicios públicos y a la vivienda permitirá mejorar sustancialmente el bienestar de las familias, a través de la inversión en infraestructura social. Asimismo el aumento en cantidad y calidad de la infraestructura económica permitirá elevar la productividad y competitividad de las economías regionales y, por consiguiente, el crecimiento de la economía nacional y el desarrollo de nuestro país.
Argentina, a pesar de la importante inversión pública realizada en los últimos años, aún presenta un importante déficit en infraestructura económica y social. Y ese déficit se torna disímil en su cuantía si se lo analiza desde una mirada geopolítica, ya que el desarrollo territorial difiere sustancialmente al momento de comparar la calidad de vida o la competitividad de distintas regiones o provincias.
Además, no puede soslayarse el impacto sobre la economía que produce la ejecución de la obra pública. Un aumento en el volumen de la construcción tiene inmediatas repercusiones sobre el resto de la economía, tanto desde el punto de vista de la demanda hacia los proveedores de insumos como a través de la generación de empleo directo e indirecto. Todo ello sin dejar de valorar otro efecto indirecto: el incremento del consumo a partir del incremento del gasto familiar que realizan los trabajadores beneficiarios de la mayor actividad laboral.
Bueno es recordad que en la actualidad, las provincias y los municipios cuentan con dos fuentes de financiamiento específico al respecto, aunque se tratan de esquemas deficitarios en cuanto a perdurabilidad y cuantía de recursos.
Por un lado, la distribución del impuesto a las ganancias con afectación específica en inversión en infraestructura social básica. Tomando los datos del Presupuesto Nacional es una suma aproximada a los $ 8.000 millones. Por otro, el Fondo Federal Solidario, conocido como el "Fondo Sojero", aunque sólo se trata de un sistema de transferencia voluntaria del Gobierno Nacional ya que la Constitución Nacional considera lo producido por derechos de exportación como recursos propios del Tesoro Nacional. Debe tenerse en cuenta que este Fondo sufrirá en 2016 una quita de alrededor de $ 3.000 millones, algo así como el 20 % de lo previsto en el Presupuesto Nacional, ante la decisión de la actual gestión de rebajar las retenciones del 35 al 30% para las exportaciones de soja.
Debido a ello, nuestra intención es establecer un sistema permanente y con mayores recursos que permita, además de los objetivos ya expresados, a las autoridades provinciales y municipales la posibilidad de planificar y proyectos con mayor certidumbre.
En cuanto al financiamiento del plan propuesto, la fuente de ingresos está circunscripta a lo recaudado por la vigencia de la ley nº 25.413, que grava a las operaciones de débito y crédito en cuentas corrientes bancarias, comúnmente llamada "Ley del Cheque". La modificación sufrida por dicha normativa, en 2006 a través de la ley nº 26.180, establece que los recursos serán destinados a "consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico". El nuevo destino de una parte de esos fondos coincide con tales objetivos: "... el aumento en la cantidad y calidad de la infraestructura económica permitirá elevar la competitividad, productividad de las economías regionales y, por consiguiente, el crecimiento de la economía nacional y el desarrollo de nuestro país" ... quedó expresado en unos de los párrafos iniciales de estos fundamentos.
El reparto de lo recaudado entre los estados provinciales tendrá tres componentes, aplicados en distinta proporción. Un décimo será distribuido en partes iguales, en atención de la diversidad de precios que se obtienen en virtud de la cuantía demandada. La mitad será asignada de acuerdo a los actuales índices de Coparticipación Federal de Impuestos, que regla la ley 23.548, mientras que el resto será recibido por las provincias según a su Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, lo que permitirá paliar situaciones de desigualdad en cuanto a desarrollo humano entre las jurisdicciones.
Pensar en un fondo específico cercano a los $ 50.000 millones puede sorprender, pero resulta imprescindible aclarar que sólo significa el 2,5 % de los ingresos totales del Estado Nacional, o el incremento del 9 % de las transferencias de recursos a las provincias, si se lo analiza con los montos expresados en el Presupuesto Nacional para el año en curso. Más aún cuando vemos que las jurisdicciones provinciales administran sólo el 25 % de los recursos totales del Estado Nacional, cuando la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos establece un piso del 34 %.
Una ley de estas características dará mayor federalismo al país, más recursos y previsibilidad a gobernadores e intendentes, y más eficacia y eficiencia a la inversión de los fondos públicos.
En el mismo sentido, y teniendo en cuenta que se propone que esta normativa, en caso de ser aprobada por el Congreso Nacional, comience a regir a partir del primer día del año próximo, lo que permitirá al Poder Ejecutivo prever los fondos afectados e incorporar el nuevo esquema de financiación de obras públicas en el próximo presupuesto nacional.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares me acompañen con su voto a los efectos de lograr la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DAVID (A SUS ANTECEDENTES)