OBRAS PUBLICAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 136

Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2143 Internos 2143/2137

copublicas@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0076-D-2007

Sumario: CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL, LEY 18284: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 982 Y 983, SOBRE AGUA POTABLE.

Fecha: 01/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
MODIFICACION DEL CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL
Artículo 1. Modificase el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, aprobado mediante la Ley 18.284 que quedará redactado de la siguiente forma:
AGUA POTABLE
Art. 982 - "Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt- Co;
Olor: sin olores extraños.
Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5;
pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,00 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;
Fluoruro (F-): Para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:
Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:
Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:
Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:
Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:
Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Nitrato (NO -3,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO-2) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37° C - 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l;
2,4 D, máx.: 100ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
Concédase a las entidades proveedoras de agua potable y/o todas aquellas personas jurídicas alcanzadas por esta Resolución un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuar sus establecimientos y métodos potabilizadores a fin de cumplir con los niveles fijados precedentemente.
Artículo 2º: Modificase el artículo 983 del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente forma:
AGUA GASIFICADA
Art 983 - "Se entiende por agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada a un agua de origen subterráneo o proveniente de un abastecimiento público, al agua que se comercialice envasada en botellas, contenedores u otros envases adecuados, provistos de la rotulación reglamentaria y que cumpla con las exigencias del presente artículo.
La utilización de un agua proveniente de un suministro público queda condicionada a la aprobación de la autoridad competente, la que se deberá ajustar a las pautas sanitarias existentes. Podrán ser adicionadas de gas carbónico en cuyo caso la presión del gas no podrá ser menor de 1,5 atmósferas medidas a 21°C
Tratamientos permitidos:
A fin de conservar o mejorar sus características físicas, químicas, microbiológicas o sensoriales se permiten los siguientes tipos de tratamientos:
1. La decantación y/o filtración al solo efecto de eliminar substancias naturales indeseables tales como arena, limo, arcilla u otras.
2. La separación de elementos inestables tales como compuestos de hierro y/o azufre, mediante la decantación y/o filtración eventualmente precedida de aereación y/u oxigenación.
3. La eliminación de arsénico, vanadio, flúor, manganeso, nitratos u otros elementos o compuestos que se encuentren presentes en concentraciones que excedan los límites permitidos.
4. La cloración, aereación, ozonización, radiación ultravioleta, ósmosis inversa, absorción por carbón, pasaje por resinas de intercambio y filtros de retención microbiana así como otra operación que autorice la autoridad sanitaria competente.
Características físicas:
Turbiedad, máx.: 3 N T U:
Color máx.: 5 Escala Pt- Co:
Olor: característico.
Características químicas:
pH (a excepción de las aguas carbonatadas): 6,0 - 9,0.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
Cadmio (Cd) máx. 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,00 mg/l;
Cloro residual (Cl) máx. 0,5 mg/l;
Cloruro (CI-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 2,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Fluoruro (F-), máx.: 2,0 mg/l;
Hierro (Fe) máx.: 2,0 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,l0 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Nitrato (NO3-) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO2-) máx.: 0,l0 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx. 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.: 500 mg/L
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37°C - 48 hs (Caldo de Mc Conkey o Lauril sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
Bacterias mesófilas (APC - 37 °C 24 hs. ) máx.: 500 UFC/ml. En el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml, y se cumplan con el resto de los parámetros indicados, solo se deberá exigir la higienización de la planta y realizar un nuevo recuento.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepoxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l;
2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx.: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol. máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetra cloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloro eteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug;l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx: 0,01 ugl;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Las aguas de bebida envasadas deben suministrarse en recipientes destinados directamente al consumidor, y elaborados sólo con los materiales aprobados por el presente Código.
Deberán ser obturados en alguna de las siguientes formas:
1) Con tapones de tierra cocida esmaltada o de porcelana, provistos de anillos de caucho o de corcho de buena calidad, o de cualquier otro material debidamente autorizado, libre de impurezas tóxicas.
2) Con tapas de metal del tipo de las denominadas corona, las cuales deberán ser hechas con niquelados, o con hojalata nueva barnizada y llevar una lámina de estaño técnicamente puro, corcho de buena calidad o plástico adecuado.
3) Con tapas-roscas de aluminio y plástico adecuado o provistas de discos de cierre de corcho de buena calidad o de plástico adecuado o de metal técnicamente puro autorizado.
En todos los casos deberán estar provistos de un sistema de cierre o dispositivo que resulte inviolable y evite toda posibilidad de falsificación y/o contaminación.
Los envases cuyo volumen sea superior a los 25 litros deberán ser autorizados por la autoridad sanitaria competente.
Aquéllas empresas que utilicen envases de retorno para envasar agua de bebida deben cumplir las exigencias del Anexo I del presente artículo.
En la rotulación de este producto se consignarán los siguientes datos:
a) La denominación de producto mediante las expresiones "Agua de bebida embotellada (o envasada)", "Agua potable embotellada (o envasada)", "Agua tratada embotellada (o envasada)", "Agua de Mesa embotellada (o envasada)", "Soda en botellas".
b) Marca registrada.
c) Nombre o razón social y domicilio de la planta embotelladora.
d) Tratamiento eventual al que pudo haber sido sometida de acuerdo a lo consignado en el Inciso 3, mediante expresiones como "desazufrada", "defluorurada", o similares.
e) Optativamente datos referidos a la composición química o el resultado de análisis efectuado por la autoridad sanitaria competente en el momento de autorizar el producto y/o los resultados del análisis microbiológico o mencionar que la calidad microbiológica cumple con las normas oficiales.
f) Número de registro del producto y del establecimiento otorgados por autoridad sanitaria competente.
g) Fecha de duración máxima que se deberá indicar mediante la expresión "Consumir preferentemente antes de ...", llenando el espacio en blanco con la fecha correspondiente. Este valor deberá ser establecido por el fabricante.
h) Identificación de la partida o día, mes y año de elaboración lo que podrá efectuarse mediante una clave que se pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
i) La indicación "Gasificada" cuando se le haya incorporado gas carbónico. Se exceptúa de esta indicación a los productos rotulados "Soda" o "Soda en botellas".
Los nombres de fantasía o marcas no serán de fuentes o localidades donde se obtenga o hubiera obtenido agua mineral natural. No están autorizados en los rótulos o cualquier forma de publicidad imágenes de fuentes, cascadas u otra forma de representación que puedan sugerir agua mineral.
En los envases con el rótulo vitrificado, las exigencias de rotulación del presente artículo sólo serán exigidas en aquellos fabricados a partir de la fecha de vigencia del presente.
Conjuntamente con la solicitud de aprobación del producto se deberá presentar ante la autoridad sanitaria competente las siguientes informaciones:
1) Lugar y/o situación de la captación del agua.
2) Descripción de los proyectos referidos a las obras de captación, tanque de almacenamiento, canalizaciones, maquinarias, equipos y materiales empleados.
3) Sistemas y equipos para procesos de decantación, filtración, ozonización, gasificación y toda otra operación facultativa autorizada que se lleve a cabo.
Cuando por razones accidentales resultara indispensable proceder a practicar el saneamiento total o parcial de la planta deberán utilizarse hipocloritos alcalinos u otros desinfectantes autorizados.
En todos los casos las tareas de limpieza y desinfección deberán realizarse manteniendo en receso el proceso de producción.
Todas las plantas deberán ajustarse a las exigencias particulares impuestas por el Anexo 1, por el artículo 119 y a las generales de higiene para los establecimientos que elaboran alimentos.
Todo establecimiento embotellador de los productos consignado en el presente artículo deben contar con un Asesor Técnico que por la naturaleza de sus estudios, a juicio de la autoridad sanitaria competente esté capacitado para supervisar las operaciones de producción y verificar la calidad de los productos elaborados, tarea que podrá ser realizada sin desempeñarse en relación de dependencia ni con dedicación exclusiva.
Concédase a las empresas alcanzadas por esta Resolución un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuar sus establecimientos y métodos potabilizadores a fin de cumplir con los niveles fijados precedentemente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace unos meses, un informe de la OMS y UNICEF advertía que más de 2.600 millones de personas (más de un 40% de la población mundial) carecían de acceso a saneamiento básico, y más de 1.000 millones de personas todavía utilizaban agua obtenida de fuentes insalubres. Ahora, datos presentados con motivos del informe anual sobre la situación del Agua.
En agosto de 2004, el informe Meeting the Millennium Development Goals (MDG) drinking water and sanitation target - A mid-term assessment of progress, elaborado por las citadas organizaciones, describía el progreso realizado por países, regiones y el mundo en general entre el año 1990 y 2002. Entonces, el informe presentaba dos predicciones sobre el logro de los objetivos para el año 2015 y los expertos reconocían que el número de muertes que se produciría si no se alcanzaba la meta del saneamiento podría evitarse colmando la brecha entre las poblaciones rurales y urbanas y proporcionando una educación higiénica elemental. El informe, el primero de una serie destinados a examinar los progresos alcanzados en la esfera del abastecimiento de agua y del saneamiento, nacía como llamamiento a seguir trabajando para eliminar las disparidades que existen entre los servicios básicos.
A finales de 2004, la OMS actualizaba las directrices para la calidad de agua potable, cuyo objetivo es ayudar a los reguladores y proveedores a garantizar y mejorar la calidad del suministro. La renovación prevé adoptar nuevas medidas de salud pública para enfocar la prevención de la contaminación microbiana y química de las provisiones de agua.
Las enfermedades relacionadas con el uso de agua incluyen las causadas por microorganismos y sustancias químicas presentes en el agua potable; enfermedades como la esquistosomiasis, que tiene parte de su ciclo de vida en el agua; la malaria, cuyos vectores están relacionados con el agua; y enfermedades como la legionelosis, transmitida por aerosoles que contienen microorganismos. En Bangladesh, entre 28 y 35 millones de personas consumen agua de bebida con elevados índices de arsénico, y se calcula que existen en el país 1,5 millones de casos de lesiones cutáneas relacionadas con la presencia de arsénico en el agua de bebida. En China, más de 26 millones de personas padecen fluorosis dental debido a las altas concentraciones de fluoruro en el agua de bebida, y más de un millón de casos de fluorosis ósea se pueden atribuir al agua de bebida, según los expertos.
El presente proyecto de ley, busca la modificación del valor del arsénico en el agua siguiendo la ultima actualización de las tablas de valores aptos para consumo de la Organización Mundial de la Salud ( OMS) Nuestro Código Alimentario admite una presencia de 0.05 mg. de arsénico por litro de agua, valor que hoy en día resulta muy superior al fijado por la OMS que lo ha establecido en 0.01. Este último debería ser el valor máximo aceptado para considerar al agua apta para el consumo humano. Se han actualizado numerosos países con respecto a los valores que establece la OMS con relación al arsénico, es por eso que debemos tomar estas iniciativas como ejemplo para nuestra población
El Arsénico es uno de los más tóxicos elementos que pueden ser encontrados. Debido a sus efectos tóxicos, los enlaces de Arsénico inorgánico ocurren en la tierra naturalmente en pequeñas cantidades. Los humanos pueden ser expuestos al Arsénico a través de la comida, agua y aire.
La exposición puede también ocurrir a través del contacto con la piel con suelo o agua que contenga Arsénico.
Los niveles de Arsénico en la comida son bastante bajos, no es añadido debido a su toxicidad, pero los niveles de Arsénico en peces y mariscos pueden ser altos, porque los peces absorben Arsénico del agua donde viven. Por suerte esto esta es mayormente la forma de Arsénico orgánico menos dañina, pero peces que contienen significantes cantidades de Arsénico inorgánico pueden ser un peligro para la salud humana.
La exposición al Arsénico inorgánico puede causar varios efectos sobre la salud, como es irritación del estómago e intestinos, disminución en la producción de glóbulos rojos y blancos, cambios en la piel, e irritación de los pulmones. Es sugerido que la toma de significantes cantidades de Arsénico inorgánico puede intensificar las posibilidades de desarrollar cáncer, especialmente las posibilidades de desarrollo de cáncer de piel, pulmón, hígado, linfa.
A exposiciones muy altas de Arsénico inorgánico puede causar infertilidad y abortos en mujeres, puede causar perturbación de la piel, pérdida de la resistencia a infecciones, perturbación en el corazón y daño del cerebro tanto en hombres como en mujeres. Finalmente, el Arsénico inorgánico puede dañar el ADN. El Arsénico orgánico no puede causar cáncer, ni tampoco daño al ADN. Pero exposiciones a dosis elevadas pueden causar ciertos efectos sobre la salud humana, como es lesión de nervios y dolores de estómago
En la Argentina, el Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) fue descrito en 1913 en Rosario por del Dr. Mario Goyeneche. La intoxicación por el consumo de aguas contaminadas con arsénico provoca alteraciones cardíacas y vasculares, alteraciones neurológicas, lesiones hepáticas y renales, repercusiones en el aparato respiratorio y lesiones cutáneas que avanzan progresivamente hasta las neoplasias.
Nuestro país es uno de los más afectados por esta enfermedad, ya que las napas de los suelos de las provincias centrales están contaminadas por arsénico, debido a diferentes movimientos geológicos. Además, aunque en mucho menor escala, existen aguas infectadas por el desecho de residuos industriales en algunos ríos. Por otro lado, la existencia de arsénico en aguas y suelos tiene que ver con la posible contaminación de alimentos de origen vegetal y animal que crecen y se crían en esas regiones.
Las provincias más expuestas al consumo de agua contaminada son Córdoba (principalmente en el área de llanura pampeana: Río Cuarto, Belle Ville, Marcos Juárez y San Francisco), Santa Fe (Venado Tuerto), Chaco, Santiago del Estero, San Luis, La Pampa, y Buenos Aires, en la que si bien no hay casos registrados, los altos índices de arsénico en algunas de sus regiones hacen sospechar que existen personas potencialmente enfermas.
Estas consecuencias detalladas anteriormente, también se producen de forma muy marcada en mi provincia, especialmente en la zona de Puerto Deseado, lo que me motivo a realizar estudios particulares sobre los índices del arsénico en el agua y me ratificaron los resultados que explican también los altos índices tumorales que sufre la población de la zona norte de la provincia de Santa Cruz.
También se propone en el presente proyecto de ley, la eliminación de la facultad otorgada a la autoridad sanitaria competente para admitir valores distintos a los establecidos en los casos que "la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario". Esta posibilidad es derogada ya que tuve como experiencia análisis del agua que fue llevada por mí al Instituto Nacional del Agua que no dieron los mismos resultados que los que lleve a otro laboratorio, además todos los niveles fijados en esta iniciativa tienen su fundamento en los parámetros de la OMS, en la protección de la salud humana y en el hecho cierto que valores superiores a los indicados ponen en riesgo la vida de la población aumentando considerablemente las enfermedades provenientes de esta sustancia.
Los habitantes de mi provincia y los de todo el país deben contar con todos los medios necesarios como técnicas de tratamientos adecuadas para brindar agua pura y segura a la población.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Diputados apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL CHUBUT UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
MANSUR, NELIDA MABEL BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS