OBRAS PUBLICAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 136
Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2143 Internos 2143/2137
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0076-D-2007
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL, LEY 18284: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 982 Y 983, SOBRE AGUA POTABLE.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
MODIFICACION DEL
CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL
Artículo 1. Modificase el
artículo 982 del Código Alimentario Argentino, aprobado mediante la Ley
18.284 que quedará redactado de la siguiente forma:
AGUA POTABLE
Art. 982 - "Con las
denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable
de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y
uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de
origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que
la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser
prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua potable de uso
domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo
o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos
domiciliarios.
Ambas deberán cumplir
con las características físicas, químicas y microbiológicas
siguientes:
Características
físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-
Co;
Olor: sin olores extraños.
Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5;
pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias
inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.:
0,20 mg/l;
Aluminio residual (Al)
máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01
mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005
mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10
mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,00
mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350
mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00
mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05
mg/l;
Dureza total (CaCO3)
máx.: 400 mg/l;
Fluoruro (F-): Para los
fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura
promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de
bebida:
Temperatura media y
máxima del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:
Temperatura media y
máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:
Temperatura media y
máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:
Temperatura media y
máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:
Temperatura media y
máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:
Temperatura media y
máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite recomendado de
Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.:
0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.:
0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001
mg/l;
Nitrato (NO -3,) máx.: 45
mg/l;
Nitrito (NO-2) máx.: 0,10
mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05
mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05
mg/l;
Sólidos disueltos totales,
máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.:
400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl)
mín.: 0,2 mg/l.
Características
Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP
a 37° C - 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o
menor de 3.
Escherichia coli: ausencia
en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa:
ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la
potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento
domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a
controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC - 24 hs. a 37
°C): en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumplan
el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la
higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en
los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro
activo.
Contaminantes
orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.:
0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros),
máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50
mg/l;
Heptacloro +
Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0
ug/l;
2,4 D, máx.: 100ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx:
0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.:
3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno,
máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno,
máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10
ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.:
10 ug/l;
Tetracloruro de carbono,
máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.:
0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.:
30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.:
10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.:
2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01
ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.:
10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7
ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de
potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en
conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
Concédase a las entidades
proveedoras de agua potable y/o todas aquellas personas jurídicas
alcanzadas por esta Resolución un plazo de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente,
para adecuar sus establecimientos y métodos potabilizadores a fin de
cumplir con los niveles fijados precedentemente.
Artículo 2º: Modificase el
artículo 983 del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado
de la siguiente forma:
AGUA GASIFICADA
Art 983 - "Se entiende por
agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada a un agua de
origen subterráneo o proveniente de un abastecimiento público, al agua
que se comercialice envasada en botellas, contenedores u otros envases
adecuados, provistos de la rotulación reglamentaria y que cumpla con
las exigencias del presente artículo.
La utilización de un agua
proveniente de un suministro público queda condicionada a la
aprobación de la autoridad competente, la que se deberá ajustar a las
pautas sanitarias existentes. Podrán ser adicionadas de gas carbónico en
cuyo caso la presión del gas no podrá ser menor de 1,5 atmósferas
medidas a 21°C
Tratamientos
permitidos:
A fin de conservar o
mejorar sus características físicas, químicas, microbiológicas o
sensoriales se permiten los siguientes tipos de tratamientos:
1. La decantación y/o
filtración al solo efecto de eliminar substancias naturales indeseables
tales como arena, limo, arcilla u otras.
2. La separación de
elementos inestables tales como compuestos de hierro y/o azufre,
mediante la decantación y/o filtración eventualmente precedida de
aereación y/u oxigenación.
3. La eliminación de
arsénico, vanadio, flúor, manganeso, nitratos u otros elementos o
compuestos que se encuentren presentes en concentraciones que
excedan los límites permitidos.
4. La cloración, aereación,
ozonización, radiación ultravioleta, ósmosis inversa, absorción por
carbón, pasaje por resinas de intercambio y filtros de retención
microbiana así como otra operación que autorice la autoridad sanitaria
competente.
Características
físicas:
Turbiedad, máx.: 3 N T U:
Color máx.: 5 Escala Pt-
Co:
Olor: característico.
Características
químicas:
pH (a excepción de las
aguas carbonatadas): 6,0 - 9,0.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.:
0,20 mg/l
Aluminio residual (Al)
máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01
mg/l;
Cadmio (Cd) máx. 0,005
mg/l;
Cianuro (CN-) máx: 0,10
mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,00
mg/l;
Cloro residual (Cl) máx.
0,5 mg/l;
Cloruro (CI-) máx.: 350
mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 2,00
mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05
mg/l;
Fluoruro (F-), máx.: 2,0
mg/l;
Hierro (Fe) máx.: 2,0
mg/l;
Manganeso (Mn) máx.:
0,l0 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001
mg/l;
Nitrato (NO3-) máx.: 45
mg/l;
Nitrito (NO2-) máx.: 0,l0
mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05
mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05
mg/l;
Sólidos disueltos totales,
máx. 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.:
500 mg/L
Características
Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP
a 37°C - 48 hs (Caldo de Mc Conkey o Lauril sulfato), en 100 ml: igual o
menor de 3.
Escherichia coli: ausencia
en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa:
ausencia en 100 ml.
Bacterias mesófilas (APC -
37 °C 24 hs. ) máx.: 500 UFC/ml. En el caso de que el recuento supere
las 500 UFC/ml, y se cumplan con el resto de los parámetros indicados,
solo se deberá exigir la higienización de la planta y realizar un nuevo
recuento.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.:
0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros),
máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50
mg/l;
Heptacloro +
Heptacloroepoxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0
ug/l;
2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx.:
0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.:
3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno,
máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno,
máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol. máx.: 10
ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.:
10 ug/l;
Tetra cloruro de carbono,
máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloro eteno, máx.:
0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.:
30,0 ug;l;
1,2 Dicloro etano, máx.:
10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.:
2,00 ug/l;
Benzopireno, máx: 0,01
ugl;
Tetra cloro eteno, máx.:
10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7
ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Las aguas de bebida
envasadas deben suministrarse en recipientes destinados directamente
al consumidor, y elaborados sólo con los materiales aprobados por el
presente Código.
Deberán ser obturados en
alguna de las siguientes formas:
1) Con tapones de tierra
cocida esmaltada o de porcelana, provistos de anillos de caucho o de
corcho de buena calidad, o de cualquier otro material debidamente
autorizado, libre de impurezas tóxicas.
2) Con tapas de metal del
tipo de las denominadas corona, las cuales deberán ser hechas con
niquelados, o con hojalata nueva barnizada y llevar una lámina de
estaño técnicamente puro, corcho de buena calidad o plástico
adecuado.
3) Con tapas-roscas de
aluminio y plástico adecuado o provistas de discos de cierre de corcho
de buena calidad o de plástico adecuado o de metal técnicamente puro
autorizado.
En todos los casos deberán
estar provistos de un sistema de cierre o dispositivo que resulte
inviolable y evite toda posibilidad de falsificación y/o
contaminación.
Los envases cuyo volumen
sea superior a los 25 litros deberán ser autorizados por la autoridad
sanitaria competente.
Aquéllas empresas que
utilicen envases de retorno para envasar agua de bebida deben cumplir
las exigencias del Anexo I del presente artículo.
En la rotulación de este
producto se consignarán los siguientes datos:
a) La denominación de
producto mediante las expresiones "Agua de bebida embotellada (o
envasada)", "Agua potable embotellada (o envasada)", "Agua tratada
embotellada (o envasada)", "Agua de Mesa embotellada (o envasada)",
"Soda en botellas".
b) Marca registrada.
c) Nombre o razón social y
domicilio de la planta embotelladora.
d) Tratamiento eventual al
que pudo haber sido sometida de acuerdo a lo consignado en el Inciso 3,
mediante expresiones como "desazufrada", "defluorurada", o
similares.
e) Optativamente datos
referidos a la composición química o el resultado de análisis efectuado
por la autoridad sanitaria competente en el momento de autorizar el
producto y/o los resultados del análisis microbiológico o mencionar que
la calidad microbiológica cumple con las normas oficiales.
f) Número de registro del
producto y del establecimiento otorgados por autoridad sanitaria
competente.
g) Fecha de duración
máxima que se deberá indicar mediante la expresión "Consumir
preferentemente antes de ...", llenando el espacio en blanco con la
fecha correspondiente. Este valor deberá ser establecido por el
fabricante.
h) Identificación de la
partida o día, mes y año de elaboración lo que podrá efectuarse
mediante una clave que se pondrá en conocimiento de la autoridad
sanitaria competente.
i) La indicación
"Gasificada" cuando se le haya incorporado gas carbónico. Se exceptúa
de esta indicación a los productos rotulados "Soda" o "Soda en
botellas".
Los nombres de fantasía o
marcas no serán de fuentes o localidades donde se obtenga o hubiera
obtenido agua mineral natural. No están autorizados en los rótulos o
cualquier forma de publicidad imágenes de fuentes, cascadas u otra
forma de representación que puedan sugerir agua mineral.
En los envases con el
rótulo vitrificado, las exigencias de rotulación del presente artículo sólo
serán exigidas en aquellos fabricados a partir de la fecha de vigencia del
presente.
Conjuntamente con la
solicitud de aprobación del producto se deberá presentar ante la
autoridad sanitaria competente las siguientes informaciones:
1) Lugar y/o situación de
la captación del agua.
2) Descripción de los
proyectos referidos a las obras de captación, tanque de
almacenamiento, canalizaciones, maquinarias, equipos y materiales
empleados.
3) Sistemas y equipos
para procesos de decantación, filtración, ozonización, gasificación y toda
otra operación facultativa autorizada que se lleve a cabo.
Cuando por razones
accidentales resultara indispensable proceder a practicar el saneamiento
total o parcial de la planta deberán utilizarse hipocloritos alcalinos u
otros desinfectantes autorizados.
En todos los casos las
tareas de limpieza y desinfección deberán realizarse manteniendo en
receso el proceso de producción.
Todas las plantas deberán
ajustarse a las exigencias particulares impuestas por el Anexo 1, por el
artículo 119 y a las generales de higiene para los establecimientos que
elaboran alimentos.
Todo establecimiento
embotellador de los productos consignado en el presente artículo deben
contar con un Asesor Técnico que por la naturaleza de sus estudios, a
juicio de la autoridad sanitaria competente esté capacitado para
supervisar las operaciones de producción y verificar la calidad de los
productos elaborados, tarea que podrá ser realizada sin desempeñarse
en relación de dependencia ni con dedicación exclusiva.
Concédase a las empresas
alcanzadas por esta Resolución un plazo de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente,
para adecuar sus establecimientos y métodos potabilizadores a fin de
cumplir con los niveles fijados precedentemente.
Artículo 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace unos meses, un informe de la OMS y
UNICEF advertía que más de 2.600 millones de personas (más de un
40% de la población mundial) carecían de acceso a saneamiento básico,
y más de 1.000 millones de personas todavía utilizaban agua obtenida
de fuentes insalubres. Ahora, datos presentados con motivos del
informe anual sobre la situación del Agua.
En agosto
de 2004, el informe Meeting the Millennium Development Goals (MDG)
drinking water and sanitation target - A mid-term assessment of
progress, elaborado por las citadas organizaciones, describía el progreso
realizado por países, regiones y el mundo en general entre el año 1990
y 2002. Entonces, el informe presentaba dos predicciones sobre el logro
de los objetivos para el año 2015 y los expertos reconocían que el
número de muertes que se produciría si no se alcanzaba la meta del
saneamiento podría evitarse colmando la brecha entre las poblaciones
rurales y urbanas y proporcionando una educación higiénica elemental.
El informe, el primero de una serie destinados a examinar los progresos
alcanzados en la esfera del abastecimiento de agua y del saneamiento,
nacía como llamamiento a seguir trabajando para eliminar las
disparidades que existen entre los servicios básicos.
A finales de 2004, la OMS
actualizaba las directrices para la calidad de agua potable, cuyo objetivo
es ayudar a los reguladores y proveedores a garantizar y mejorar la
calidad del suministro. La renovación prevé adoptar nuevas medidas de
salud pública para enfocar la prevención de la contaminación microbiana
y química de las provisiones de agua.
Las enfermedades
relacionadas con el uso de agua incluyen las causadas por
microorganismos y sustancias químicas presentes en el agua potable;
enfermedades como la esquistosomiasis, que tiene parte de su ciclo de
vida en el agua; la malaria, cuyos vectores están relacionados con el
agua; y enfermedades como la legionelosis, transmitida por aerosoles
que contienen microorganismos. En Bangladesh, entre 28 y 35 millones
de personas consumen agua de bebida con elevados índices de arsénico,
y se calcula que existen en el país 1,5 millones de casos de lesiones
cutáneas relacionadas con la presencia de arsénico en el agua de
bebida. En China, más de 26 millones de personas padecen fluorosis
dental debido a las altas concentraciones de fluoruro en el agua de
bebida, y más de un millón de casos de fluorosis ósea se pueden atribuir
al agua de bebida, según los expertos.
El presente proyecto de
ley, busca la modificación del valor del arsénico en el agua siguiendo la
ultima actualización de las tablas de valores aptos para consumo de la
Organización Mundial de la Salud ( OMS) Nuestro Código Alimentario
admite una presencia de 0.05 mg. de arsénico por litro de agua, valor
que hoy en día resulta muy superior al fijado por la OMS que lo ha
establecido en 0.01. Este último debería ser el valor máximo aceptado
para considerar al agua apta para el consumo humano. Se han
actualizado numerosos países con respecto a los valores que establece
la OMS con relación al arsénico, es por eso que debemos tomar estas
iniciativas como ejemplo para nuestra población
El Arsénico es uno de los
más tóxicos elementos que pueden ser encontrados. Debido a sus
efectos tóxicos, los enlaces de Arsénico inorgánico ocurren en la tierra
naturalmente en pequeñas cantidades. Los humanos pueden ser
expuestos al Arsénico a través de la comida, agua y aire.
La exposición puede
también ocurrir a través del contacto con la piel con suelo o agua que
contenga Arsénico.
Los niveles de Arsénico en
la comida son bastante bajos, no es añadido debido a su toxicidad, pero
los niveles de Arsénico en peces y mariscos pueden ser altos, porque los
peces absorben Arsénico del agua donde viven. Por suerte esto esta es
mayormente la forma de Arsénico orgánico menos dañina, pero peces
que contienen significantes cantidades de Arsénico inorgánico pueden
ser un peligro para la salud humana.
La exposición al Arsénico
inorgánico puede causar varios efectos sobre la salud, como es irritación
del estómago e intestinos, disminución en la producción de glóbulos
rojos y blancos, cambios en la piel, e irritación de los pulmones. Es
sugerido que la toma de significantes cantidades de Arsénico inorgánico
puede intensificar las posibilidades de desarrollar cáncer, especialmente
las posibilidades de desarrollo de cáncer de piel, pulmón, hígado, linfa.
A exposiciones muy altas
de Arsénico inorgánico puede causar infertilidad y abortos en mujeres,
puede causar perturbación de la piel, pérdida de la resistencia a
infecciones, perturbación en el corazón y daño del cerebro tanto en
hombres como en mujeres. Finalmente, el Arsénico inorgánico puede
dañar el ADN. El Arsénico orgánico no puede causar cáncer, ni tampoco
daño al ADN. Pero exposiciones a dosis elevadas pueden causar ciertos
efectos sobre la salud humana, como es lesión de nervios y dolores de
estómago
En la Argentina, el
Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) fue descrito en
1913 en Rosario por del Dr. Mario Goyeneche. La intoxicación por el
consumo de aguas contaminadas con arsénico provoca alteraciones
cardíacas y vasculares, alteraciones neurológicas, lesiones hepáticas y
renales, repercusiones en el aparato respiratorio y lesiones cutáneas
que avanzan progresivamente hasta las neoplasias.
Nuestro país es uno de los
más afectados por esta enfermedad, ya que las napas de los suelos de
las provincias centrales están contaminadas por arsénico, debido a
diferentes movimientos geológicos. Además, aunque en mucho menor
escala, existen aguas infectadas por el desecho de residuos industriales
en algunos ríos. Por otro lado, la existencia de arsénico en aguas y
suelos tiene que ver con la posible contaminación de alimentos de
origen vegetal y animal que crecen y se crían en esas regiones.
Las provincias más
expuestas al consumo de agua contaminada son Córdoba
(principalmente en el área de llanura pampeana: Río Cuarto, Belle Ville,
Marcos Juárez y San Francisco), Santa Fe (Venado Tuerto), Chaco,
Santiago del Estero, San Luis, La Pampa, y Buenos Aires, en la que si
bien no hay casos registrados, los altos índices de arsénico en algunas
de sus regiones hacen sospechar que existen personas potencialmente
enfermas.
Estas consecuencias
detalladas anteriormente, también se producen de forma muy marcada
en mi provincia, especialmente en la zona de Puerto Deseado, lo que me
motivo a realizar estudios particulares sobre los índices del arsénico en
el agua y me ratificaron los resultados que explican también los altos
índices tumorales que sufre la población de la zona norte de la provincia
de Santa Cruz.
También se propone en el
presente proyecto de ley, la eliminación de la facultad otorgada a la
autoridad sanitaria competente para admitir valores distintos a los
establecidos en los casos que "la composición normal del agua de la
zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran
necesario". Esta posibilidad es derogada ya que tuve como experiencia
análisis del agua que fue llevada por mí al Instituto Nacional del Agua
que no dieron los mismos resultados que los que lleve a otro laboratorio,
además todos los niveles fijados en esta iniciativa tienen su
fundamento en los parámetros de la OMS, en la protección de la salud
humana y en el hecho cierto que valores superiores a los indicados
ponen en riesgo la vida de la población aumentando considerablemente
las enfermedades provenientes de esta sustancia.
Los habitantes de mi
provincia y los de todo el país deben contar con todos los medios
necesarios como técnicas de tratamientos adecuadas para brindar agua
pura y segura a la población.
Por todo lo expuesto,
solicitamos a los Sres. Diputados apoyen con su voto afirmativo esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL | CHUBUT | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MANSUR, NELIDA MABEL | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |