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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5313-D-2019

Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIO Y CEREBROVASCULARES EN LA MUJER". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Fecha: 29/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES CARDIO Y CEREBROVASCULARES EN LA MUJER
ARTICULO 1°: Créase el Programa Nacional de “Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardio y Cerebrovasculares en la mujer” en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, con el objetivo de asegurar el derecho a la salud plena de las mujeres en la prevención y tratamiento de enfermedades Cardio y Cerebrovasculares.
ARTICULO 2°: El Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardio y Cerebrovasculares en la mujer comprenderá un abordaje integral e interdisciplinario en el área salud en:
A) El tratamiento integral y gratuito de todas patologías y enfermedades cardio y cerebrovasculares en la mujer, así como también el diagnostico precoz y rehabilitación de salud.
B) Diseñar, coordinar e implementar la realización de campañas masivas de prevención, concientización, y difusión en cuanto a la importancia de controles médicos periódicos, reconocimiento de síntomas y factores de riesgo, educación y fomento de hábitos saludables, nutrición y actividad física.
C) Promover la elaboración e implementación sistemática de campañas educativas en el ámbito escolar en los distintos niveles, orientadas a concientizar acerca de la importancia en prevención de factores de riesgo, reconocimiento de síntomas y otros temas relacionados.
D) Convocar a las distintas instituciones de salud y científicas reconocidas en la materia a realizar sus aportes y colaborar con asesoramiento técnico.
E) Capacitar a los profesionales de salud.
F) Desarrollar mecanismos de evaluación, seguimiento y resultado de las campañas ejecutadas.
ARTICULO 3°: El Programa garantizará a mujeres, niñas y adolescentes el acceso integral gratuito a análisis clínicos de prevención, tratamiento y recuperación de salud en las distintas áreas, con turnos de prioridad de atención para aquellas que reúnan mayores factores de riesgo o registren un episodio previo.
ARTICULO 4°: El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por ley 19.032, las Entidades y Agentes de Salud comprendidas en la ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras Sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médicos/asistenciales a sus afiliadas o beneficiarias independientemente de la figura jurídica que posean deberán garantizar y cumplir con lo prescripto en el Artículo 2° y 3°.
ARTICULO 5°: Tanto el diagnóstico, como el tratamiento y la rehabilitación de las patologías cardio y cerebrovasculares de la mujer, quedan incluidas dentro de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio.
ARTICULO 6°: La Nación y las provincias que adhieran a la presente Ley, garantizarán la gratuidad de la detección preventiva y temprana, diagnósticos y tratamientos de las patologías cardio y cerebrovasculares en la mujer, como así también su rehabilitación, para las personas que carezcan de obra social o medicina prepaga.
Asimismo, tendrán la obligación de promover instancias de capacitación y formación continua, a los profesionales de salud involucrados en la detección preventiva y temprana, diagnóstico y tratamiento de enfermedades cardiológicas o cerebrovasculares, ya sea en medicina Clínica, Neurológica y Cardiológica.
La Nación y las provincias que adhieran a la presente ley, deberán realizar un “Protocolo de prevención, tratamiento y situación de riesgo para enfermedades Cardio y Cerebrovasculares”, el que será de uso obligatorio por el personal de salud tanto en el ámbito público como en el privado.
Conforme este protocolo, los profesionales médicos deben confeccionar la historia clínica de la paciente.
ARTICULO 7°: Mediante la implementación del Programa Nacional de “Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardio y Cerebrovasculares en la mujer” se desarrollarán Centros Primarios de ACV para Mujeres, niñas y adolescentes, con el fin de brindar la prevención, diagnóstico precoz, y tratamiento oportuno a estas patologías. Los mismos podrán desarrollarse según asignación estratégica en hospitales públicos, centros y clínicas privadas.
ARTICULO 8°: Los Centros Primarios de ACV para Mujeres, Niñas y Adolescentes deberán contar con todos los servicios, infraestructura y equipamientos necesarios para la correcta atención y tratamiento de la patología.
ARTICULO 9°: Los agentes de seguro de la salud, las obras sociales nacionales, provinciales y privadas, prepagas, mutuales, cooperativas, empresas comerciales de salud y afines, se encuentran obligadas a la prestación en forma integral y gratuita de sus afiliadas de los servicios de salud de los Centros Primarios de ACV para Mujeres, Niñas y Adolescentes, conforme lo estipulado por presente ley, como así también en consecuencia el tratamiento posterior hasta la rehabilitación de salud.
ARTICULO 10°: Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, conjuntamente con los pertinentes organismos provinciales.
ARTICULO 11°: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación y al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 12°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en el ámbito de sus competencias.
ARTICULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley, está desarrollado en pos de proteger la salud y mejorar de calidad de vida de todas las mujeres argentinas.
A lo largo de los años, la mujer ha tomado gradualmente un lugar más preponderante en la sociedad. Ha ganado independencia y se ha ido posicionando bajo un rol protagónico en los tiempos que corren.
Sin duda alguna, este logro, ha tenido un costo que se evidencia en las estadísticas de salud femeninas a partir de la incorporación de numerosos factores de riesgo que pasan desapercibidos, y que no son controlados ni visibilizados en el seno social.
Los ataques al corazón (o Infartos Cardiacos) y los accidentes vasculares cerebrales (ACVs) suelen ser fenómenos agudos que se deben sobre todo a obstrucciones de la circulación que impiden que la sangre fluya hacia el corazón o el cerebro haciendo que esa región donde no llega sangre sufra transitoriamente o se dañe para siempre.
La causa más frecuente es la formación de depósitos de grasa en las paredes de los vasos sanguíneos que irrigan el corazón o el cerebro. Los ACVs, por su parte, también pueden deberse a hemorragias (aneurismas) de los vasos cerebrales o coágulos de sangre.
Los ataques cardíacos y accidentes cerebrovasculares (ACV) suelen tener su causa en la presencia de una combinación de factores de riesgo, tales como el tabaquismo, la hipertensión arterial, la diabetes, el colesterol elevado las dietas no saludables, el sobrepeso y/o la obesidad y la inactividad física.
Según la Fundación Cardiológica Argentina (FCA), en nuestro país, los casos anuales de ACV son aproximadamente 80.000, y también son las mujeres las que más lo padecen, siendo entre el 52 y el 55% de los casos, siendo la primera causa de muerte entre mujeres.
Es importante conocer que 4 de cada 5 de los casos de infartos y ACVs pueden evitarse si uno trabaja sobre los factores de riesgo antes mencionados.
Evitar el cigarrillo y los ambientes expuestos al humo del tabaco, realizar 30 minutos de actividad física cada día, controlar adecuadamente el peso y llevar una dieta saludable, limitando la sal, resulta muy beneficioso en cuanto a materia de prevención.
Hoy por hoy, según muestran múltiples estudios, la mayoría de la población femenina desconoce la exposición a numerosos agentes de riesgo que derivan en infartos de corazón y accidentes cardiovasculares (ACV).
Las Enfermedades Cerebro Vasculares (ACV) son la principal causa de muerte en todo el mundo. En nuestro país, 1 de cada 3 mujeres muere por una enfermedad cardiovascular.
Actualmente, la tasa de morbi-mortalidad por causas coronarias de la mujer igualó al hombre, siendo la principal causa de muerte femenina.
Una mujer, al comienzo de su vida, se encuentra protegida por sus hormonas femeninas en el desarrollo de enfermedades coronarias y cerebrovasculares según demuestran estudios médicos y científicos, pero contrario a esto, si la mujer no se cuida, ni realiza los controles de salud pertinentes, al inicio de la menopausia o mujas veces antes, se da comienzo al desarrollo de estas enfermedades.
Cabe destacar que, en la República Argentina, en el año 2017, según estadísticas oficiales, han fallecido 166.731 mujeres (constatadas con certificado de defunción) por cáncer de mama 6.049 (4%), mientras que en cuanto a la enfermedad cardio y cerebrovascular significó el 29% (48.690 mujeres).
Asimismo, si se realiza la comparativa entre ambos sexos, tomando el mismo año, fallecen más mujeres por enfermedades cardio o cerebrovasculares que hombres, arrojando un 29% a un 25%.
Del total de defunciones en el año 2017 (341.688/100%) el 24,5% correspondió a enfermedades del aparato circulatorio siendo la primera causa de muerte, muy por encima de otras causas.
El gran peligro radica justamente en que este tipo de enfermedades no son popularmente conocidas ni se aplica un programa de prevención adecuado que justamente, evite el desarrollo de estas afecciones.
Como legisladores, tenemos la responsabilidad de legislar respetando los principios y fundamentos que emanan de nuestra Constitución Nacional (conf. art 75 inc. 22, CN) con funcionalidad, para abordar cuestiones sanitarias que hacen a una mejor vida para nuestros ciudadanos.
Se ha demostrado que la legislación en prevención, atención y diagnostico ha tenido impacto en la disminución de eventos cardiovasculares a nivel mundial, y esto resulta no solo beneficioso para los pacientes, sino que refleja una disminución en costo sanitarios por ingresos hospitalarios.
El Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardio y Cerebrovasculares en la Mujer, que se crea mediante este proyecto busca brindar generar conciencia mediante la prevención, diagnóstico precoz, y tratamiento oportuno a estas patologías, con un único propósito, salvar la vida de miles de mujeres argentinas.
Sr. Presidente, resulta imperioso abocarnos en el tratamiento de este proyecto de ley, por lo que solicito a mis pares su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1301-D-21