MUJERES Y DIVERSIDAD
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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5270-D-2019
Sumario: DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS VICTIMAS DE DELITOS - LEY 27372 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE RESTRICCION PERIMETRAL.
Fecha: 27/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
ARTÍCULO 1. Incorpórese al artículo 5 de la Ley 27.372 el inciso P, el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 5°- La víctima tendrá los siguientes derechos:
a) A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta;
b) A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;
c) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;
d) A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes;
e) A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes;
f) A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento;
g) A que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible;
h) A intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales;
i) A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;
j) A aportar información y pruebas durante la investigación;
k) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente;
l) A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada;
m) A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante;
n) A que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores;
ñ) A que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia;
o) Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos. Esta enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.
p) A requerir restricción perimetral cuando el autor de delito doloso contra la vida o la integridad sexual se radicara en cercanías de la víctima, aun cuando hubiere cumplido la totalidad su condena.
ARTÍCULO 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fundado en el trágico caso ocurrido en la ciudad de Junín el día 18 de abril de 2010 donde Lucila López fue víctima de abuso sexual seguido de muerte, cuyo asesino fue condenado a 8 años de prisión, de los cuales solo cumplió tan solo 4 años de prisión efectiva, por buena conducta.
Si bien el estado debe promover a la reinserción social de aquellas personas que hayan cumplido su condena o hayan adquirido la libertad con antelación al cumplimento de la codena por haber accedido a beneficios que la ley le otorga, lo cierto es que hay casos particulares en ciudades pequeñas donde víctima y el victimario se cruzan cotidianamente, y ello provoca en la víctima y su familia un padecimiento psicológico.
Resulta necesario legislar sobre la cuestión, debido a que la víctima merece una reparación integral por el daño sufrido, y que el daño en otras formas no se siga prolongando en el tiempo. Para ello, se debe proteger a la víctima y cuidar su integridad física, moral y psíquica, tal como lo contempla la Convención Americana de Derechos Humanos.
Es por ello que debemos legislar bajo una mirada pro homine para que podamos hablar de reparación integral y de respeto por la dignidad humana de la víctima, debido a que tener contacto cotidiano o desarrollarse en un mismo medio con quien atentara contra la vida o integridad sexual de la víctima, acarrea un daño psicológico y moral en las afecciones más íntimas a la víctima y su círculo íntimo, es por ello que corresponde que el legislador tiene el deber de legislar en la materia y otorgarle este derecho a la víctima, para que el juez evalué en cada caso, y de corresponder, cuente con el sustento legal para proteger a la victima.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Ley.
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Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES, MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |