MUJERES Y DIVERSIDAD
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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5186-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE "PROMOTORAS TERRITORIALES DE GENEROS" (PRO.TE.GE). CREACION.
Fecha: 19/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
CREACION. Programa Nacional de “Promotoras Territoriales de Géneros”. (PRO.TE.GE)
ARTÍCULO 1.- Creación. Crease el Programa Nacional de Promotoras Territoriales de Género (PRO.TE.GE) el cual tendrá aplicación en todo el territorio argentino. Tanto el ejercicio del cargo como la capacitación de las Instituciones públicas que se designen.
ARTÍCULO 2.- Definición. Se entiende por PROMOTORAS TERRITORIALES DE GENERO al conjunto territorial de mujeres designadas con este cargo por la autoridad competente, que realizan actividades de acompañamiento a personas que atraviesan por alguna situación de violencia de género que atente contra sus derechos y la integridad humana.
ARTICULO 3°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
1. La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
2. El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
3. Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
4. El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
5. La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Se consideran patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a:
a) Perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros;
b) Promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas productivas como reproductivas;
c) Desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;
d) Utilizar imágenes desvalorizadas de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;
e) Referirse a las mujeres como objetos)
6. El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
a) El acceso a la justicia a que hace referencia la ley que se reglamenta obliga a ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios en todas las esferas de actuación del ESTADO NACIONAL, ya sean de orden administrativo o judicial o de otra índole que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos.
El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.)
7. La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
ARTÍCULO 4.- Objetivos.
1. La prevención de la violencia de género
2. El acceso a la justicia de todas las personas, a fin de desnaturalizar la violencia machista y patriarcal que atraviesa la cotidianeidad de las mujeres en todas las esferas de la vida cotidiana.
3. La formación de diferentes referentes barriales con herramientas teórico-prácticas para intervenir y acompañar a las mujeres, especialmente sobre el recorrido judicial cuando deciden radicar la denuncia y llevar a cabo acciones con el objetivo de prevenir nuevas situaciones de violencia.
ARTÍCULO 5. Autoridad Competente: El Ministerio Nacional de Desarrollo Social será la autoridad competente para la aplicación de la presente en conformidad con lo prescripto en la Ley.
ARTÍCULO 6. Son funciones del Organismo articulador:
Será autoridad el ministerio de desarrollo social
1. Proponer y desarrollar campañas gráficas de difusión con respecto a la detección temprana de posibles casos de violencia, y las formas de su abordaje.
2. Elaborar anualmente un plan de trabajo con ejes de acción prioritarios, que impliquen puntos de articulación con objetivos concretos y medibles para cada ciclo, y que deberán respetarse en todo el territorio provincial, sin que ello implique la exclusión de aspectos específicos surgidos en cada zona de la Provincia.
3. Diseñar en conjunto con las Promotoras de Género, el Reglamento para el ingreso y permanencia en el Programa. Este Reglamento será trabajado de manera conjunta, y podrá ser modificado con una periodicidad de 2 (dos) años, de manera tal que puedan revisarse en la práctica los efectos de las modificaciones introducidas.
ARTÍCULO 7.- Atribuciones de las promotoras territoriales de género:
1. Acompañamiento de las víctimas durante la instancia de denuncia y judicialización, y siempre que se cuente con el consentimiento de las víctimas, con posibilidad de acceso al expediente tanto de denuncia como judicial.
2. Contribuir con voz y voto a la decisión de la incorporación de nuevas Promotoras de Género.
3. Diseñar en conjunto con las autoridades del Organismo de Aplicación, el Reglamento para el ingreso y permanencia en el Programa. Este Reglamento será trabajado de manera conjunta, y podrá ser modificado con una periodicidad de 2 (dos) años, de manera tal que puedan revisarse en la práctica los efectos de las modificaciones introducidas. Todos y todas los y las integrantes del Programa tendrán voz y voto en la redacción del mismo.
ARTICULO 8. Obligaciones.
1. Conocer y difundir la legislación internacional, nacional y provincial relativa a la temática de la Violencia de género, Doméstica y Familiar. Incluye legislación relativa a los Derechos de las Mujeres y Niños, niñas y adolescentes.
2. Conocer y difundir información referida a Salud Sexual y Reproductiva.
3. Conocer, capacitarse y difundir la denominada “Perspectiva de Género” promoviendo la desnaturalización de los roles y estereotipos jerárquicos asignados culturalmente a hombres y mujeres, base de la violencia que se ejerce contra las mismas.
4. Conocer y mantener contacto con los organismos y equipos interdisciplinarios dedicados a la temática, estar al tanto de los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su área territorial de acción, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad.
5. Participar aportando su experiencia y conocimientos en la capacitación de nuevas Promotoras.
6. Capacitarse en fundamentos y dinámicas de la corriente pedagógica de Educación Popular para implementarla en los talleres.
7. Organizar charlas comunitarias y talleres sobre temas vinculados a la problemática.
ARTÍCULO 9- Funciones: Son funciones de las “Promotoras de Género”:
1. Actuar como nexo entre la comunidad y todos los efectores del ámbito público dedicados a la protección, contención de las víctimas y a la prevención y sanción de la problemática.
2. Desarrollar y difundir actividades de prevención de la Violencia y protección de las víctimas.
3. Informar a la población acerca de los Derechos que le asisten en caso de ser víctimas de violencia, como también de la existencia y localización de los organismos intervinientes en la temática, y respecto a los mecanismos de denuncia y judicialización de los hechos de violencia.
4. Generar espacios de participación comunitaria a través de, cursos, charlas, talleres y diversas actividades barriales de sensibilización y capacitación con un enfoque de género tendiente a desarmar los prejuicios y estereotipos que son la base de la violencia. Los mismos permitirán también la detección de los casos y su posterior acompañamiento.
5. Aportar a un Registro de Violencias a partir de un relevamiento e informe escrito de los casos tratados.
ARTÍCULO 10.- Lugar de prestación de servicios. Las “Promotoras de Género” deberán prestar servicios en zonas aledañas a su lugar de residencia, excepto en los casos en que de su tarea dependa la conformación de nuevos equipos y dependerán de organismos locales de la órbita de la autoridad de aplicación, donde reportarán conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 11°: Adhesión Jurisdiccional. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o adecuar su legislación a la presente ley.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente se han avanzado enormemente en cuestión de proyectos legislativos en materia de género, sin embargo, siguen existiendo datos que expresan un alarmante crecimiento de las diferentes formas violencias que vivencias las mujeres en su cotidiano. Estas violencias son transversales a la vida de las mujeres incidiendo en todos los aspectos de la vida cotidiana.
Estas violencias están asociadas a las relaciones de poder, las desiguales, jerarquías sociales, la exclusión, y la ausencia por parte del Estado al que por motivos diversos se le dificulta la aplicación de la normativa de prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las mujeres. Remarcamos aquí que la violencia de género es un problema social, político, económico y cultural que compromete el acceso a los Derechos Humanos de miles de personas en nuestro país. Es en respuesta a esto que se presenta este proyecto que tiene antecedentes en programas provinciales. Producto de la implementación de estos programas fue el empoderamiento y formación de un importante número de mujeres que en algún momento de su vida fueron víctimas de violencia y mediante esta iniciativa pudieron superar esa situación y trabajar con mujeres dentro de su comunidad que vivenciaban alguna situación de violencia acompañándolas y asesorándolas en todo el proceso judicial que implica denunciar un caso de violencia de género
Esta idea de la utilización de promotoras comunitarias en las tareas de prevención tiene ya comprobadas ventajas y aporta no solamente a morigerar la problemática sino también a el fortalecimiento y participación ciudadana. Ha sido inicialmente una estrategia pensada y aplicada para mejorar y acrecentar el nivel de salud de la población, integrando al equipo de salud y la comunidad en las acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación a ese nivel, sin embargo, se ha visto que al darle participación a la comunidad en la planificación, conducción, ejecución y evaluación del sistema se generan importantes cambios en los sectores populares que tienen que ver con su capacidad para la participación y sus posibilidad de desarrollo.
Las promotoras territoriales de género al ser integrantes de la comunidad, son consideradas “iguales” y su sola presencia promueve el empoderamiento de las mujeres, propicia cambios subjetivos de modo tal que se vuelvan actores sociales que se sientan y asuman como sujetas de Derechos.
Consideramos que esta podría ser una estrategia que tienda a fortalecer el lazo social y a generar condiciones que posibiliten una auténtica restitución comunitaria. La noción de restitución comunitaria implica un acto político; investir a la comunidad de la capacidad de sostén, activación, desarrollo, potenciación y resolución de problemas. Esta perspectiva reconoce el valor vital de la dinámica vincular autorganizada y auto-organizante, y valora especialmente el “hacer”, “resolver” y “crear” que ejercen personas sin cargos ni títulos profesionales, trascendiendo los límites institucionales para admitir que la producción de subjetividad y las posibilidades de transformación se dan en y desde todo el terreno social. La propuesta es que quienes participen se constituyan en referentes en el barrio para la difusión de los derechos humanos de las mujeres, la problematización y prevención de la violencia machista. Asimismo, se pretende brindar a las referentes herramientas para acompañar, asesorar y contener a las mujeres que se encuentran atravesando situaciones de violencia. Las actividades tienen como eje principal reflexionar acerca de la construcción social, histórica y política de los roles y los estereotipos de género en el marco de sociedades patriarcales y el modo en que se reproducen las relaciones desiguales de poder basadas en una lógica binaria y heteronormativa. El desafío de generar espacios de formación e intercambio radica en incorporar una perspectiva de equidad de género y diversidad en nuestras prácticas cotidianas con el fin de desnaturalizar la desigualdad, camino para la prevención de vínculos violentos. Se busca por sobre todas las cosas, tener presente que estas construcciones son dinámicas y por lo tanto, las situaciones de violencia y los posicionamientos subjetivos pueden ser transformados. En este sentido proyectos de esta índole promueven la participación ciudadana, el empoderamiento de las mujeres y sobre todo garantizar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, como así también sensibilizar respecto a las cuestiones de género.
Por las razones que aquí expongo, y las que expondré en su momento, que solicito el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
WELLBACH, RICARDO | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS MORALES, FLAVIA; WELLBACH, RICARDO; MACIAS, OSCAR ALBERTO Y DERNA, VERONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |