MUJERES Y DIVERSIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4387-D-2019
Sumario: PARIDAD DE GENERO EN LA CONFORMACION DE FORMULAS PRESIDENCIALES.
Fecha: 18/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
PARIDAD DE GÉNERO EN LA CONFORMACIÓN DE LA FÓRMULAS PRESIDENCIALES
ARTÍCULO 1º- Objeto.- La presente ley tiene por objeto garantizar la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de presidente/ta y vicepresidente/ta de la Nación Argentina asegurando, por medio de esta acción positiva, la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 75 Inc. 22 y 75 Inc. 23 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2°- Integración de las listas de candidatos/as en la conformación de la fórmula presidencial. Modifíquese el artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 60 bis.- Requisitos para la oficialización de las listas. “Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de presidente/ta, vicepresidente/ta de la Nación Argentina deben integrarse por un hombre y por una mujer, o a la inversa, sin excepción.
Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno/a de los/as candidatos/as, donde se manifieste no estar comprendido/a en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos/as, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato/a presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61”.
ARTÍCULO 3°- Adhesión. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios a adecuar sus regímenes electorales a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley persigue garantizar la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de presidente/a y vicepresidente/a de la Nación Argentina. Se pretende, en definitiva, garantizar una real igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la participación política por la máxima magistratura de la Nación.
El proyecto encuentra recepción normativa en nuestra Constitución Nacional, reformada en el año 1994, que inspirada en el reforzamiento de los valores democráticos, republicanos y la tutela de los derechos humanos de las personas ha establecido en su nuevo artículo 37 que: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”. En igual sentido, el art. 75 inc 23, establece: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”. Además, a través de la presentación de este proyecto se persigue dar cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro Estado al ratificar y reconocer con jerarquía constitucional la “Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Nuestro país ha avanzado, notoriamente, en los últimos años en pos de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los ámbitos laborales, domésticos, científicos, culturales y políticos. Si bien la meta por la igualdad real aún lejos está de cumplirse, podemos aseverar que transitamos, de manera irreversible, el camino hacia esa dirección. Desde la ley de cupo femenino en adelante, nuestro país ha sido pionero en la consagración y ampliación de los derechos políticos de las mujeres. La búsqueda de una sociedad paritaria, requiere que hombres y mujeres tengan acceso real a los derechos que las normas consagran, superando la mera formalidad y revisando las estructuras donde aún hoy se evidencian desigualdades. Los mecanismos de acción positiva son y han sido un valioso instrumento para promover cambios estructurales y acompañar procesos culturales de ampliación de derechos.
Un importante en esta línea ha sido, la aprobación de la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. A través de mencionada ley se garantizó, por primera vez en nuestro país, la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos/as al Congreso Nacional y al Parlamento del Mercosur, al disponer que su conformación debe estar integrado en un 50 por ciento por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada, sin excepción. Esto último, significó adentrarnos a un nuevo período en nuestra historia política, en donde como Estado no íbamos a avanzar hacia la consolidación de una sociedad más plural, justa y equitativa sino era con la posibilidad real de que las mujeres accedan a los cargos públicos. A pesar de esta impronta, la reforma política quedó limitada a la esfera de la legislatura nacional y del Parlamento del Bloque Comercial Mercosur. Habiendo transcurrido el plazo de dos años de la sanción de la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, se evidencia la necesidad de profundizar este camino, y el Poder Ejecutivo Nacional no puede quedar fuera del ámbito de aplicación del principio de paridad.
En las últimas elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del pasado mes, solo hubo 4 mujeres precandidatas a presidenta y vice. Es decir, exactamente la misma cantidad que hace 20 años, en las elecciones de 1999. La realidad, ha traslucido que en el acceso a los cargos de mayor jerarquía política de nuestro país, esto es presidente/a y vicepresidente/a, lejos estamos de acercarnos a la igualdad de género promovida por nuestro texto constitucional.
Una mirada hacia nuestro pasado más inmediato, indica que desde 1983 hasta 2015 solo 22 mujeres se presentaron en las candidaturas a presidenta y vicepresidenta, en contraste con los hombres que, en total, fueron 115. También, se pudo constatar que las mujeres se presentaron en más oportunidades como candidatas a vice que a presidenta. En consecuencia, es más frecuente encontrar mujeres como compañeras de fórmula (19 de los 30 casos) que en la cabeza de las listas (solo 11 casos). Para los candidatos varones, la situación es opuesta. Se presentaron 88 veces como candidatos a presidente y 80 veces a vicepresidente.
Sin lugar a dudas, el escenario descripto nos convoca a trabajar en pos de evitar la marcada desigualdad existente entre hombres y mujeres en la conformación de las candidaturas a la máxima magistratura. La desigualdad evidenciada, no se debe a una cuestión de idoneidad sino más bien a la presencia de arraigadas prácticas, cánones y estructuras sociales que imposibilitan el acceso igualitario a los cargos. Son, en efecto, estas estructuras construidas a través del tiempo, e insertas de manera sistemática en las prácticas políticas las que perseguimos poner en cuestión a través de la presentación de este proyecto de ley. Procuramos, de esta forma, garantizar la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de presidente/a y vicepresidente/a de la Nación Argentina, para promover la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres que quieran participar en la conducción del ejecutivo nacional.
Este proyecto, por último, se inscribe en el marco de la Agenda de Naciones Unidas 2030, mejor conocida como Objetivos de Desarrollo Sostenible, que constituyen un verdadero plan de acción global trazado por la comunidad internacional en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. La Agenda ha establecido en su meta número 5 la “Igualdad de Género” e insta a los gobiernos a: 1) eliminar toda forma de discriminación hacia la mujer; 2) asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; 3) adoptar y fortalecer políticas y legislación destinada a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en todos los niveles.
Creyendo, en definitiva, que a través de la sanción del presente proyecto habremos avanzando en garantizar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la máxima magistratura de nuestro país, previniendo, de este modo, la desigualdad imperante en la actualidad, es que solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |