MUJERES Y DIVERSIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 410
Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
Martes 15.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2408/2453 Internos 2408/2453/2455
cmdiversidad@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4144-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACION E INFORMACION ACERCA DE LA ANTICONCEPCION QUIRURGICA MASCULINA - VASECTOMIA -.
Fecha: 03/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Campaña Nacional de Concientización e Información acerca de la Anticoncepción Quirúrgica Masculina: Esterilización Masculina o Vasectomía.
ARTICULO 1°. Creación. Créase el Programa Nacional de Concientización e Información acerca de la Anticoncepción Quirúrgica Masculina: Vasectomía, conocida también como esterilización masculina.
ARTICULO 2°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la concientización e información acerca de la Anticoncepción Quirúrgica Masculina: Vasectomía, conocida también como esterilización masculina.
ARTICULO 3°. Campañas. Establézcase la realización de campañas de difusión masiva, con el objeto de concientizar e informar acerca de la Anticoncepción Quirúrgica Masculina, Vasectomía, conocida también como esterilización masculina, garantizando en su diseño e implementación todas las características del procedimiento quirúrgico.
ARTICULO 4°. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y establecerá los contenidos, la periodicidad, los sujetos activos y demás condiciones de la Campaña Nacional de Concientización e Información.
ARTICULO 5°. Contenido. El contenido deberá incluir sobre:
• Los prejuicios existentes que rodean a la intervención quirúrgica,
• Posibilidades de reversión
• Riesgos
• Consecuencias y Beneficios
• Gratuidad
ARTICULO 6°. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación implementará, controlará, supervisará y establecerá la instrumentación progresiva de la presente ley dictando las normas complementarias necesarias, así como los acuerdos de colaboración con instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 7°. Gastos. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren necesario para atender al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 8°. Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°. Adhesión. Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las demás Provincias a su adhesión de la presente ley.
ARTICULO 10°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vasectomía no logra instalarse por escasa o nula educación sexual y la ausencia de campañas de concientización eficientes. Existen tres grandes mitos alrededor de este procedimiento médico: que afecta el deseo sexual del varón, que afecta la erección y cambia el aspecto de los genitales.
La falta de información sobre este procedimiento médico explica los bajos índices de acceso por parte de los varones, lo que favorece la baja responsabilidad de éstos a la hora de cuidarse en cuerpo propio. Es así como toda la responsabilidad de la anticoncepción recae en la mujer, la sociedad naturaliza y da por hecho que son ellas las que se tienen que encargar del control de natalidad, dejándoles toda la responsabilidad. Existe una disparidad entre el hombre y la mujer en tiempo fértil y cuidado y a la vasectomía no se promueve como parte de la planificación familiar y la procreación responsable.
Es importante destacar que la inclusión de los varones en las decisiones reproductivas contribuye a mejorar la equidad de género y prevenir la violencia contra las mujeres.
En las intervenciones que se realizan anualmente sobresalen el alto porcentaje de uso de la operación de ligadura de trompas, en comparación con el bajo uso de la vasectomía, a pesar de estar disponible en una buena parte de los centros de salud del país y de ser ésta menos costosa y peligrosa para la salud. Igualmente destaca el bajo porcentaje de uso de preservativos, en comparación con el uso del dispositivo intrauterino (DIU) o las pastillas.
Según la última Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del INDEC (2013), que se realizó cuando todavía no había varios de los nuevos métodos disponibles, el anticonceptivo más utilizado es el hormonal (pastillas, pastilla del día después, inyectable) con 51,3%, le sigue el preservativo con 29,6% y el DIU con apenas 9,2%.
La vasectomía comienza a ser efectiva luego de los primeros tres meses de realizada o de las primeras 20 eyaculaciones, por eso es recomendable usar otro método en ese período e ir al control médico para comprobar efectividad.
La falta de información no permite que la población entienda que esta práctica es un procedimiento ambulatorio, con anestesia local, con una baja incidencia de complicaciones, a diferencia de la ligadura de trompas. Sin mencionar que los costos de las vasectomías son cuatro veces más económicos.
La ley nacional Nº 26.130 establece que, a partir de la mayoría de edad, las personas pueden acceder de manera gratuita a la vasectomía. El Código Civil vigente reconoce que desde los 16 años las personas pueden tomar de manera autónoma todas las decisiones sobre el cuidado de su cuerpo. Sólo es requisito dejar constancia por escrito de la decisión después de recibir información completa y comprensible. En el año 2006, entró en vigencia la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable Ley N°26.130. REGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACEPCION QUIRURGICA.
Las obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga tienen obligación de cubrir totalmente el 100% de las intervenciones.
A modo de comparación en 2016 sólo 97 hombres se practicaron una vasectomía según el último informe oficial, de 2016. Más de 12 mil mujeres, en cambio, se realizaron ligaduras tubarias. En 2017 se hicieron en Argentina 102 ligaduras de trompas por cada vasectomía. En total fueron 14.501 contra 142. Mientras en nuestro país es un fenómeno marginal, en Estados Unidos es el segundo método contraceptivo.
En nuestro país desde el 2006 junto a las ligaduras de trompas, se realiza de modo gratuito en hospitales públicos y las entidades de medicina prepagas que tienen la obligación de incorporar ambas cirugías en su cobertura. Sin embargo, los números demuestran que dentro de la planificación familiar la responsabilidad sigue recayendo sobre el cuerpo de las mujeres.
Una cuestión muy importante y relacionado a uno de los mitos es que a diferencia de las ligaduras de trompas de falopio, la vasectomía posee probabilidades de ser reversible, como también la posibilidad posterior de cumplir el deseo de la paternidad a través de inseminación in vitro. La ligadura de conductos deferentes o vasectomía forma parte del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ley N° 25.6730.
Hay dos requisitos para poder acceder gratuitamente a este método: Tener la mayoría de edad y firmar un consentimiento informado, es un documento de carácter de declaración jurada. No se necesita la autorización de la pareja, cónyuge o juez. Ningún médico puede negarse o exponer prejuicios sobre la decisión de realizar la operación, ya que es personal.
Como la vasectomía forma parte de la procreación responsable y la planificación de la familia, entonces la vasectomía es sinónimos de que los varones también pueden elegir ponen el cuerpo, sin prejuicios, con la responsabilidad cuando se trata de anticoncepción.
La mayoría de los métodos anticonceptivos está destinado a las mujeres. Los anticonceptivos femeninos son orales, inyectables, transdérmicos, subcutáneos, hormonales, combinados, intrauterinos, anovulatorios, de barrera, quirúrgicos. Son de toma preventiva, continua, puntual o de emergencia. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) hay 21 métodos recomendables. Muy pocos en el caso de los hombres.
El preservativo, aunque vital para la prevención de infecciones de transmisión sexual, disminuye la sensibilidad en el acto sexual. La vasectomía es el único contraceptivo reconocido por la OMS que no transita por el cuerpo de la mujer. Un método tan certero como ignorado por los varones.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |