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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4070-D-2019

Sumario: IGUALDAD DE GENERO EN LAS BECAS DEPORTIVAS. REGIMEN.

Fecha: 28/08/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117

Proyecto
Ley de Igualdad de Género en las Becas Deportivas
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es promover la igualdad de género en el otorgamiento de las becas deportivas y fomentar la participación de las mujeres en todas las actividades físicas y deportivas en el territorio nacional.
Artículo 2. Sujetos comprendidos. La presente ley alcanza a los sujetos comprendidos por el Art. 2 de la Ley Nº 26.573 y Art. 8 inciso 5 de la Ley del Deporte Decreto 92/2019 DNU-2019-92-APN-PTE Ley Nº 20655 Modificación.
Artículo 3. Paridad de género. El otorgamiento de becas deportivas deberá respetar el principio de equidad entre mujeres y varones. En aquellas federaciones deportivas donde la escasa presencia de mujeres impidiese el cumplimiento de la paridad de género, las listas de potenciales deportistas a becar deberán contar al menos con un tercio (⅓) de mujeres, debiendo establecer las herramientas y mecanismos necesarios que permitan llegar progresivamente a la paridad de género.
Artículo 4. Embarazo y nacimiento. La beca deportiva mantendrá su condición durante todo el periodo de gestación y se extenderá por cuatro meses a partir del nacimiento o al momento efectivo de la adopción del o los/as niños/as.
Artículo 5. El Poder Ejecutivo Nacional a través de la autoridad de aplicación deberá asegurar la paridad de género en las becas deportivas y coordinar junto con las áreas de deporte de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las modificaciones normativas necesarias con el fin de asegurar la paridad de género en las becas deportivas.
Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca garantizar la igualdad de género para la promoción e incentivo de la práctica deportiva en el territorio nacional, respetando el equilibrio entre mujeres y varones en el otorgamiento de becas deportivas realizadas por el Estado Nacional.
Recordando que la actividad física y deportiva es un derecho de las y los habitantes de la República Argentina, como así también el valor cultural y social que su práctica implica para la sociedad, su ejercicio de manera justa y equitativa contribuirá a la integración y el desarrollo de la sociedad argentina.
En los últimos años, la actividad física y deportiva de las mujeres ha ido creciendo en su visibilización gracias al esfuerzo y logros obtenidos, en muchas ocasiones apoyo estatal ni privado, por las deportistas a nivel internacional en las diferentes disciplinas deportivas, permitiéndoles acceder a espacios y áreas que antes les eran vetadas, gracias a la difusión mediática y por redes y a los logros obtenidos. Si bien la población de mujeres en el territorio nacional es superior a la de varones, ésta no se corresponde con la práctica deportiva en las instituciones o el número de deportistas federadas en las distintas provincias, poniendo de manifiesto las desigualdades históricas en cuanto a la promoción, incentivo e infraestructura deportiva en la cual la mujer se ha visto relegada.
Creemos que la promoción e incentivo económico a través del reparto justo y equitativo de las becas deportivas, serán un aporte para rectificar los desequilibrios existentes en los beneficios disponibles para las mujeres y varones, garantizando la igualdad de oportunidades a las mujeres para desarrollar todo su potencial deportivo. Apoyar y promover el deporte femenino es fundamental para lograr hábitos de vida saludable en la población, reconociendo los efectos positivos que la actividad física tiene en aquellas mujeres que practican deporte cotidianamente.
La realidad argentina nos muestra que la asignación de recursos económicos, a través de las becas deportivas, no es equitativa ya que las deportistas mujeres receptoras de las mismas apenas supera el 38% del total de becas otorgadas en el último año por el Estado nacional, siendo aún mayor la desigualdad al observarse las becas a mujeres en el deporte adaptado, el cual representa el 26% del total disponible. Es interesante observar como la participación de la mujer en el deporte federado repite el esquema de desigualdad, que seguramente es resultado de la sumatoria de otras variables pero donde la ayuda económica a las deportistas destacadas, que son y serán el reflejo para actuales y futuras generaciones de deportistas, es un eslabón importante para la promoción del deporte femenino. Apreciar que la tendencia a nivel mundial es la mayor participación de mujeres en las disciplinas deportivas donde en la máxima representación del deporte, como los son las Olimpíadas, la brecha existente entre las y los atletas participantes ha ido disminuyendo (en Rio 2016 el 46% fueron mujeres), debe ser un estímulo para el deporte argentino en su conjunto, que en promedio de las últimas 5 ediciones alcanza un 33% de atletas mujeres clasificadas, la mayoría de ellas desde el esfuerzo económico doble que implica el amateurismo de su deporte o incipiente profesionalización.
Es a través de este proyecto de ley que buscamos generar un impacto positivo en la promoción del deporte femenino e instar a la equidad e igualdad de género en las actividades físicas y deportivas, acompañando el espíritu de la Declaración de Brighton sobre la mujer y el deporte, firmada por el Comité Olímpico Argentino, como así también la Agenda Global 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas cuyo Objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas” insta a los gobiernos a adoptar y fortalecer políticas y legislación destinada a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en todos los niveles.
Creemos que este reparto justo y equitativo de las becas debe contemplar el desarrollo integral de la mujer y su entorno, manteniendo la beca deportiva durante todo el periodo de gestación y la extensión automática de la beca a los posteriores 4 meses del nacimiento. Con ello se buscará fortalecer el vínculo preciado entre la madre y su bebé, reconociendo el encomiable esfuerzo que muchas de ellas realizan a diario para seguir practicando deporte de alta competencia junto a la noble labor de ser madre.
Confiamos que el otorgamiento justo y equitativo de las becas deportivas, aportará una herramienta en la búsqueda de una cultura deportiva sostenible basada en la igualdad de género, donde la participación de las mujeres en toda actividad física y deportiva impulse un cambio social en pos de una sociedad más justa e inclusiva.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.