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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3479-D-2019

Sumario: PATOLOGIAS MAMARIAS. -LEY 26872 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE COBERTURA DE LA PROTESIS.

Fecha: 11/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 26.872
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1° de la ley 26.872, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Articulo1 : Todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.662, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria y la cirugía de la mama contralateral siendo obligatoria la cobertura de la prótesis necesarias a tales fines y en todos los casos que se presenten.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reconstrucción mamaria es un proceso que puede implicar dos o más cirugías y cuyo objetivo es minimizar el impacto psicológico que implica la mastectomía (o sea la remoción de una mama). La reconstrucción mamaria no busca restaurar exactamente la mama extirpada, esto no es posible, pero sí busca restaurar un volumen, una forma y una simetría con respeto a la mama contra lateral, de modo que la mujer pueda desarrollar su vida con la mayor normalidad posible, y sin que esto afecte su vida afectiva, social o recreativa.
Toda mujer que ha sido sometida o será sometida a una mastectomía, y exprese su deseo, tiene el derecho de recibir una reconstrucción mamaria, siempre y cuando no existan contraindicaciones. La reconstrucción mamaria puede realizarse en el mismo momento de la mastectomía (reconstrucción mamaria inmediata) o luego de un período determinado, que puede ser de 1 a 2 años (reconstrucción mamaria diferida). En ciertas circunstancias particulares, ya sea por requerir tratamientos post operatorios más intensos o bien por que la paciente así lo prefiere, la reconstrucción mamaria se puede realizar en forma diferida.
La reconstrucción mamaria no es un procedimiento, sino un proceso. Existen diversas técnicas quirúrgicas y la aplicación de una u otra dependerá de las condiciones de cada mujer, del estadio de la enfermedad y los tratamientos que tenga que recibir, o de los tratamientos que ya haya recibido. A grandes rasgos, la reconstrucción mamaria puede realizarse con partes del propio cuerpo de la mujer (tejidos «autólogos»), por medio de implantes protésicos (expansores tisulares y prótesis de silicona), o por la combinación de ambos.
Una de las técnicas de reconstrucción más utilizadas es a través de un expansor tisular. Luego de la mastectomía (en la que se extrae la glándula mamaria y también la piel que la recubre), si no se «trae» tejido de otro lugar del cuerpo, se puede colocar un dispositivo llamado expansor tisular que, básicamente, es un implante siliconado vacío y con un mecanismo valvular, que permite luego de la cirugía ir aplicando paulatinamente solución salina hasta llegar al volumen necesario. En una segunda cirugía se reemplaza este expansor por otra prótesis de gel de silicona definitiva. También existen expansores definitivos, que tienen una cámara anterior con gel de silicona, y una cámara posterior que es la que se expande para dar el volumen, pero dado los modestos resultados que aporta, estos implantes son poco utilizados. En algunas circunstancias particulares puede ser de utilidad la extracción e inyección del propio tejido adiposo de la mujer en el lugar de la mastectomía, como procedimiento previo a la colocación del expansor (por ejemplo en mujeres ya mastectomizadas y que recibieron radioterapia)
Cuando localmente no se puede poner un implante, ya que los tejidos locales (piel y cicatriz de la mastectomía) están muy sufridos o no alcanzan para cubrir adecuadamente un implante, puede ser necesario realizar una reconstrucción mamaria con tejidos autólogos o mediante la combinación de ambos.
El más utilizado es la piel y el tejido adiposo que se encuentra por debajo del ombligo, el famoso «rollito». Acá también existen distintas variantes técnicas, algunas más sofisticadas que otras (como la utilización de microscopio para unir vasos sanguíneos) pero que pueden aportar mejores resultados con menor agresión al abdomen. Otra opción es traer tejido de la espalda, pero dado que no aporta mucho volumen, usualmente requiere que se coloque un implante por detrás, un expansor o prótesis definitiva.
Una mastectomía es vivida por la mujer como una mutilación, despertando sentimientos de baja autoestima, miedo a la muerte, etc. También se ve alterada su vida afectiva, muchas veces por que la propia mujer no quiere que la vean así. Se dificulta la vida social, poder vestirse con naturalidad, hacer deporte, etc.
Toda mujer que exprese su deseo de hacerlo, puede recibir algún tipo de procedimiento de reconstrucción mamaria. Existen circunstancias en las que será mejor realizarla en forma diferida a la mastectomía. Es importante que una mujer sepa qué es lo que la reconstrucción mamaria le va a dar, que las expectativas sean reales y no ofrecer resultados que luego no se lograrán.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, me acompañen en el presente proyecto.
BIBLIOGRAFIA: Dr. Ignacio Mc Lean Jefe del servicio de Patología Mamaria del Hospital Universitario Austral
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.