MUJERES Y DIVERSIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3357-D-2019
Sumario: PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES RURALES. REGIMEN.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES RURALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 .- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto visibilizar la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad de las mujeres rurales, sistematizar, proteger y garantizar sus derechos, a través de la promoción y difusión de políticas públicas transversales y acciones afirmativas que promuevan su efectivo empoderamiento, autonomía y desarrollo personal, económico, cultural, social y político, en condiciones de equidad de género entre mujeres y hombres. Ello incluye, la aplicación y difusión de políticas públicas tendientes a lograr la prevención, sanción y erradicación de toda forma de discriminación y/o violencia que limite o cercene los derechos de las mujeres rurales.
Artículo 2 .- DEFINICIÓN. A los fines de la presente Ley, se entiende por mujeres rurales a aquellas mujeres que, residiendo o no en zonas rurales, realizan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural. Así, pueden ser criollas, campesinas, descendientes de pueblos originarios o de inmigrantes, participar en la actividad rural como agricultoras, recolectoras, pescadoras, asalariadas, artesanas, microemprendedoras, amas de casa, productoras, tamberas, profesionales, empresarias, investigadoras, docentes, académicas, o políticas. Tal enunciación no es taxativa, sino al solo efecto ejemplificativo.
Artículo 3 .- DERECHOS PROTEGIDOS. EL PAPEL DEL ESTADO. La presente Ley garantiza, a las mujeres rurales, todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres y Ley 25.673 de Salud sexual y Procreación responsable. A tal fin, se establece el deber del Estado de promover, aplicar y difundir políticas públicas específicas, transversales y sostenidas que fomenten las condiciones necesarias para lograr su pleno uso, goce y ejercicio.
Artículo 4.- Los tres poderes del Estado deberán unificar y difundir programas existentes, elaborar nuevos programas en función de las recomendaciones que propongan las mujeres rurales y llevar adelante acciones y políticas públicas que establezcan:
a) La adopción de estrategias transversales fundadas en equidad de género, tendientes a lograr la igualdad entre varones y mujeres rurales en el ejercicio de derechos y capacidades, acceso a oportunidades, recursos, toma de decisiones y puestos de representación y poder.
b) La eliminación de toda forma de discriminación y/o violencia contra las mujeres rurales, prestando especial atención a las necesidades de los grupos más desfavorecidos y/o marginados en razón de ser una minoría racial, etaria, étnica, religiosa o de cualquier otro tipo.
c) Las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los dos sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
d) Una educación familiar que incluya la comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de esos hijos constituirá una consideración primordial para todos los miembros de la familia.
e) El reconocimiento económico de la contribución de las mujeres rurales a las economías familiares, locales y nacionales, a la producción alimentaria, al desarrollo de las empresas agropecuarias familiares y la puesta en valor de las labores realizadas y tiempo dedicado al cuidado de sus familias, niños y adultos mayores, a través del trabajo asistencial no remunerado.
f) Caminos rurales accesibles, servicios de transporte, medios de comunicación y conectividad adecuada que permitan eliminar las consecuencias desfavorables del aislamiento.
g) La difusión e incorporación de políticas y programas que garanticen a las mujeres rurales una mejor seguridad alimentaria, nutricional y sanitaria; agua limpia y saneamiento; energía asequible y no contaminante y reducción de las desigualdades.
h) El acercamiento de las herramientas y la tecnología necesarias para poder producir de manera sustentable, económica, social y ambientalmente, respectando la biodiversidad y la salud humana.
i) La implementación de sistemas de información y difusión accesibles a todas las mujeres rurales que permitan su conocimiento respecto del contenido de sus derechos, las herramientas a su alcance y los programas de educación, desarrollo y buenas prácticas en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
j) La recolección sistemática de información cuantitativa y cualitativa sobre la situación, condiciones de vida y necesidades de las mujeres rurales, señalando las relaciones de género a fin de disminuir las desigualdades y permitir su empoderamiento personal, económico, social y político. A tal fin, se tendrá especialmente en cuenta toda estadística, informe y/o recomendación que elaboren las mujeres rurales en grupos de enfoque o en trabajos de sondeo y/o investigación
k) La inclusión del desagregado por género en todo registro y/o recopilación de datos y/o estadística que se efectúe, incluído el Censo Agropecuario.
Artículo 5.- LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS PÚBLICAS: El Estado Nacional implementará acciones que protejan los derechos de las mujeres rurales, teniendo especialmente en cuenta los siguientes aspectos:
1.- ACCESO AL DESARROLLO Y A LA AUTONOMÍA ECONÓMICA
a) Fomentar el desarrollo económico inclusivo y sostenible de las mujeres rurales, a través de leyes, políticas y normativas que aseguren su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios en condiciones de igualdad de género.
b) Integrar transversalmente la perspectiva de género en todas las políticas, estrategias, planes y programas agropecuarios y de desarrollo rural.
c) Impulsar la medición del uso del tiempo de la mujer en áreas productivas no remuneradas en las que la mujer no tiene ninguna retribución económica por estas tareas, visibilizando su aporte a la economía familiar y de la empresa.
d) Impulsar la participación activa y liderazgo de las mujeres rurales en la construcción de diferentes formas organizativas, tales como redes de grupos, asociaciones, cooperativas, centrales de producción y comercialización, agroindustrias, entidades mixtas y cualquier tipo de asociación que promueva su empoderamiento económico efectivo.
e) Garantizar el acceso de las mujeres rurales a recursos económicos y al sistema financiero a través de créditos, préstamos, micro créditos, seguros y otros servicios, en condiciones de igualdad de género.
f) Facilitar el acceso de las mujeres rurales, mediante políticas complementarias sobre mercados, servicios de comercialización y programas de asistencia técnica en gestión de empresas, a los mercados y servicios de comercialización; desarrollar programas de apoyo y divulgación agropecuaria y elaborar servicios de asesoramiento específicos para promover sus aptitudes y colaborar en la solución de sus problemas, tanto en el ámbito económico como empresarial.
g) Promover el emprendedurismo y asociativismo de las mujeres rurales mediante la elaboración de planes de desarrollo y formación integral, la implementación de estrategias con enfoque de género y la aplicación de incentivos que potencien su empoderamiento económico efectivo y sostenido.
h) Lograr la sinergia con los programas ya existentes, que estén funcionando, que puedan acercar capacitación, información y difusión que permitan a las mujeres rurales hacer uso de tecnologías innovadoras, redes de información y comunicación, modos de agregado de valor, gestión financiera, comercial y agroempresarial, que les facilite el acceso a programas o proyectos relacionados con emprendimientos económicos.
i) Desarrollar alianzas estratégicas para conseguir el crecimiento y desarrollo sustentable a mediano y largo plazo en el logro de los objetivos y procesos de emprendimiento económico de las mujeres rurales y acompañarlas con políticas adecuadas.
2.- ACCESO A LA TIERRA Y RECURSOS NATURALES
a) Adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las de carácter temporal, para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en relación al acceso a la tierra, al agua y a otros recursos naturales y diseñar una estrategia integral en contra de las actitudes, prácticas y estereotipos discriminatorios que obstaculicen tal acceso.
b) Reconocer e incluir la igualdad de derechos de las mujeres rurales en el acceso a la tierra en todos los sistemas de distribución, registro, certificación y concesión de títulos.
c) Aprobar y aplicar eficazmente leyes y políticas en igualdad de género para el acceso a la tenencia de la tierra, de modo tal que se favorezca la autonomía de las mujeres rurales en la adquisición de tierras con títulos definitivos, contratos de arrendamiento y casos de desalojo.
3.- ACCESO A LA SALUD, BIENESTAR Y PROTECCIÓN SOCIAL
a) Mejorar la infraestructura de salud, para brindar servicios sanitarios de alta calidad físicamente accesibles, que ofrezcan a las mujeres rurales atención primaria de la salud, incluida la planificación familiar, acceso a anticonceptivos, servicios relativos a embarazo y natalidad, intervenciones de urgencia y programadas, atención, tratamiento y asistencia médica para todo tipo de problema y/o consulta relativa a la salud.
b) Asegurar que las mujeres rurales que desempeñan un trabajo sin remuneración o en el sector informal tengan acceso a una protección social no contributiva y que las que trabajan en el sector formal tengan acceso a prestaciones de salud social contributivas por derecho propio, independientemente de su estado civil.
c) Adoptar niveles mínimos de protección social con perspectiva de género que garanticen a todas las mujeres rurales el acceso a atención sanitaria esencial, guarderías y seguridad de ingresos.
d) Implementar políticas, diseñar y difundir programas que prevean una mejor seguridad alimentaria, nutricional y sanitaria para las mujeres rurales teniendo por objetivo lograr su pleno bienestar.
4.- ACCESO A LA EDUCACIÓN, A NUEVAS TECNOLOGÍAS Y OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
a) Brindar educación de calidad, accesible y asequible para todas las mujeres y niñas rurales, promoviendo la finalización de la trayectoria escolar completa de manera satisfactoria, de modo tal que cuenten con herramientas suficientes para salir del aislamiento.
b) Promover incentivos y elaborar programas de educación técnica, terciaria y universitaria acordes al desarrollo de las mujeres rurales y la realización de sus proyectos de vida profesional y personal.
c) Incluir en la formación docente y en los planes de enseñanza que se desarrollen en ámbitos rurales, la temática de equidad de género, derechos de las niñas y mujeres rurales, la importancia de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la necesidad de erradicar todo tipo de violencia y/o discriminación basada en cuestiones de género.
d) Garantizar el acceso de las mujeres rurales, en condiciones de igualdad de género, a las nuevas tecnologías de información y comunicación, a cursos de formación relacionados con la actividad productiva, biotecnología, ingeniería genética, desarrollo de los implementos agropecuarios y todo otro conocimiento que resulte necesario para lograr su efectivo desarrollo social y económico.
e) Capacitar a las mujeres rurales en temáticas relativas a cuidado del medio ambiente, clima y ecosistemas, tecnologías sustentables y mejoramiento de las capacidades productivas innovadoras.
f) Preparar a las mujeres rurales para la producción y consumo responsables, el uso de energía asequible y no contaminante y conocimientos de innovación en infraestructura de la industria.
5.- ACCESO A LA JUSTICIA Y EQUIDAD DE GÉNERO
a) Realizar un análisis de las leyes vigentes en función del género para evaluar su efecto en las mujeres rurales y efectuar las modificaciones necesarias, teniendo en cuenta su especial situación de aislamiento.
b) Llevar a cabo campañas de concientización e información para aumentar los conocimientos de las mujeres rurales respecto de sus derechos y modos de acceso a la protección y defensa de los mismos.
c) Garantizar el acceso físico de las mujeres rurales a los tribunales y a los servicios jurídicos y a la asistencia letrada.
d) Implementar políticas específicas que contemplen las condiciones de aislamiento, escasez de infraestructura y de medios de transporte y que permitan a las mujeres rurales el efectivo acceso, en condiciones de igualdad de género, al pleno ejercicio de sus derechos.
6.- ACCESO AL EMPLEO
a) Facilitar la transición de las mujeres rurales de la economía informal a la economía formal mejorando las condiciones de trabajo rural.
b) Fomentar e incluir políticas y programas que promuevan la inclusión, permanencia y promoción laboral de las mujeres rurales en puestos de trabajo digno y con perspectiva de crecimiento económico.
c) Promover medidas específicas para generar el empleo de las mujeres rurales en sus localidades, especialmente mediante la creación de actividades generadoras de ingresos.
d) Proteger y reconocer los derechos laborales de las trabajadoras rurales en condiciones de igualdad de género, especialmente los relativos a salario digno, horas de trabajo, licencias, representación gremial, nomenclador de actividad económica realizada y seguridad social.
e) Estimular la capacitación permanente en el uso de nuevas tecnologías, fomentar el acceso a niveles más altos y más especializados de educación e incentivar la puesta en marcha de microemprendimientos y actividades productivas conjuntas bajo cualquier forma de asociación.
f) Incluir la perspectiva de género en el Estatuto del Peón y en toda otra normativa relativa a la participación de la mujer en la actividad rural.
7.- ACCESO A LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA
a) Combatir las relaciones desiguales de poder entre mujeres y varones en todos los niveles y eliminar los obstáculos para la participación de las mujeres rurales en la vida comunitaria mediante la creación de nuevas estructuras con perspectiva transversal de género.
b) Asegurar la participación de las mujeres rurales en la elaboración y aplicación de las estrategias de desarrollo rural, en la planificación y toma de decisiones relativas a la infraestructura, desarrollo empresarial y servicios rurales y garantizar su acceso a puestos gerenciales en condiciones de igualdad de género.
c) Promover el liderazgo de las mujeres rurales en términos de empoderamiento y participación activa para lograr su efectiva inclusión e incidencia en los espacios de diálogo, proposición y análisis de propuestas de políticas públicas.
d) Facilitar con perspectiva de igualdad de género, la participación de las mujeres rurales en espacios políticos locales, provinciales y/o nacionales y asegurar su representatividad y acceso a toma de decisiones y cargos de poder en los mismos.
e) Fortalecer y difundir los derechos de las mujeres rurales en condición de igualdad de género, a fin de favorecer su participación efectiva y equilibrada en espacios de decisión, consulta y deliberación de políticas y planes con enfoque de género.
Artìculo 6.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley será definida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 7.- REGLAMENTACIÓN. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de noventa días seguidos (90) contados desde la fecha de su promulgación.
Artículo 8.- FINANCIACIÓN. Las partidas que pudieran ser necesarias para la implementación de la presente Ley, serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Artículo 9.- ENTRADA EN VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 10.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cerca de cien millones de mujeres habitan las zonas rurales del continente americano. En América Latina y el Caribe son sesenta millones y, a pesar de los avances, siguen viviendo en una situación de notoria desventaja respecto de los hombres rurales y de las mujeres urbanas.
En nuestro país, constituyen un colectivo de enorme heterogeneidad, con diferentes formas de vida, variadas actividades y diversos lugares de residencia. Así, hay mujeres rurales de todas las generaciones que habitan diferentes zonas geográficas y que viven de diferentes modos. Hay mujeres rurales campesinas, criollas, descendientes de inmigrantes o de pueblos originarios, que participan en la producción rural desde roles muy diversos: son agricultoras, recolectoras, pescadoras, asalariadas, artesanas, microemprendedoras, amas de casa, productoras, profesionales, empresarias, investigadoras, docentes, académicas, políticas, entre otras. Todas ellas desempeñan una función clave de apoyo a sus hogares y comunidades para alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional, generar ingresos y mejorar los medios de subsistencia, y el bienestar general en el medio rural.
Sin embargo, pese a la enorme importancia de su tarea a la par del hombre, las mujeres en el ámbito rural son invisibles para sus propias comunidades y para la sociedad toda. Pese a tener un alto grado de responsabilidad en la producción rural, de mantener económicamente a sus familias, de ser los pilares en la educación y cuidados de los suyos, cuentan con escasa o nula representación en los espacios políticos y económicos, no son tenidas en cuenta en la toma de decisiones, no figuran según su participación real en la producción rural o sustentabilidad y productividad de las empresas en los censos agropecuarios, no se tienen en cuenta las horas de trabajo en sus casas o en trabajos informales, tienen enormes dificultades en el acceso a créditos e insumos, etc.
A esta problemática se suma el aislamiento en el que viven, la falta de nuevas tecnologías y conectividad, la escasez de infraestructura, de medios de transporte y el frecuente mal estado de los caminos rurales, lo cual provoca que, su acceso a los servicios de salud, educación y protección contra la violencia de género sea limitado.
Diferentes instrumentos internacionales de política pública con enfoque de género se refieren a las mujeres rurales y promueven acciones para remover las desigualdades que las aquejan. Muchos de ellos se concentran en las asimetrías que enfrentan en materia económica, de salud y educativa, lo cual entorpece la obtención de autonomía y agrava las situaciones de violencia.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en el artículo 14 solicita a los Estados Partes que tengan en cuenta los problemas especiales que enfrentan las mujeres rurales y los insta a que tomen las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención en el ámbito rural. En tal sentido, les solicita que implementen los mecanismos necesarios para eliminar la discriminación contra la mujer rural y asegurar su participación en el desarrollo rural y sus beneficios en condiciones de igualdad con el hombre. Se señala, incluso, una serie de derechos entre los cuales cabe destacar el acceso al crédito, a los programas de seguridad social, a servicios adecuados de atención médica -incluyendo la información, el asesoramiento y la planificación familiar-, a la educación en sus distintos niveles y formas -tanto académica como no académica-, a la organización de grupos de autoayuda y de cooperativas, y a la participación en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo.
Por otra parte, tanto la XIII Conferencia Regional de la Mujer (2016) como la Conferencia sobre Mujeres Rurales de América Latina y el Caribe en el Año de la Agricultura Familiar (2014) y La Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, alertan sobre la persistencia de pautas culturales patriarcales en América Latina y el Caribe, que excluyen e invisibilizan la identidad y los conocimientos de las mujeres, especialmente las rurales, indígenas, afrodescendientes y migrantes.
Asimismo, es oportuno destacar que el sexagésimo segundo período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW62) celebrada en 2018, Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres INAM 7, estableció como tema prioritario los desafíos y oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales. En ese contexto, dadas las conclusiones obtenidas en este encuentro, se convoca a los Estados Partes a tomar “medidas concretas para alejar a las mujeres y niñas rurales de la pobreza y garantizar la salvaguarda de sus derechos, su bienestar y su resiliencia”, así como a “acabar con cualquier forma de violencia y práctica nociva.”
A nivel nacional, el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres, dependiente del INAM, ha elaborado, una aproximación a la temática de violencia de género sobre las mujeres rurales tomando como base los datos recabados a través de las denuncias efectuadas a la línea telefónica 144 y un pequeño muestreo. De esta aproximación se puede concluir que la violencia doméstica hacia las mujeres puede asumir variadas expresiones en contextos de ruralidad. Algunas de ellas son de carácter patrimonial, como la falta de acceso a la titularidad de la tierra y a la posesión de herramientas de labranza, otras de carácter físico y/o sexual.
En tal sentido, el documento formulado por la sección Argentina de Women 20, señala que las mujeres rurales corren el riesgo de ser víctimas de la violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a su subordinación, pero además, se encuentran más vulnerables al no tener acceso a la justicia y a los servicios de protección social, como consecuencia del aislamiento en el que viven.
De modo tal que, con la finalidad de achicar las brechas que impiden a las mujeres rurales aprovechar al máximo sus potencialidades y lograr una efectiva igualdad de género con los hombres y, a la vez, quedar equiparadas con las mujeres urbanas, se ha elaborado este proyecto.
Es imprescindible visibilizar y empoderar especialmente a las mujeres rurales dentro del conjunto de mujeres cuyos derechos son vulnerados, ya que, no hacerlo, implica dejarlas sometidas en una doble discriminación: la de ser mujer, y luego, ser mujer rural.
La igualdad de género es un derecho. La realización de este derecho es la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo, desde la crisis económica y la falta de atención sanitaria hasta el cambio climático, la violencia contra las mujeres y la escalada de los conflictos.
La discriminación de género, que sigue obstaculizando el desarrollo de las mujeres, es también un obstáculo para el avance del mundo entero.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por los dirigentes mundiales en 2015, propone una hoja de ruta para lograr progreso sostenible que no deje a nadie atrás. Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres rurales forma parte integral de cada uno de los 17 ODS ya que cada uno de esos objetivos está intrínsecamente vinculado a la vida de mujeres y niñas que, en todo el mundo, son esenciales para lograr su éxito y efectivo cumplimiento.
Las mujeres rurales son agentes clave para conseguir los cambios económicos, ambientales y sociales necesarios para el desarrollo sostenible, pero su acceso limitado al crédito, la asistencia sanitaria y la educación son algunos de los muchos retos a los que se enfrentan.
Es así que, garantizar su empoderamiento no sólo es fundamental para el bienestar de las personas, familias y comunidades rurales, sino también para la producción en su totalidad, dada la amplia presencia de mujeres en la mano de obra agrícola mundial.
Para lograr estos objetivos, es necesario implementar desde los tres poderes del Estado políticas públicas que, por un lado, difundan los derechos existentes y por otro, elaboren planes y estrategias que contribuyan al efectivo desarrollo personal y profesional de las mujeres rurales, teniendo en cuenta las diversidades que el concepto implica, y las ponga en un pie de igualdad tanto con las mujeres urbanas como con los hombres.
Es por ello que, pido a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |