MUJERES Y DIVERSIDAD
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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3271-D-2019
Sumario: PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 24417 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.
Fecha: 28/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
MODIFICACION ARTICULO 4° DE LA LEY N°24.417 DE
PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 1°-Modifiquese el art. 4° de la Ley 24.417, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo con los antecedentes de la causa y deberá notificar al agresor por medio de autoridad competente”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se pretende con esta iniciativa impulsar una modificación del artículo 4° de la Ley 24.417 de Protección Contra La Violencia Familiar que permite agilizar el efectivo cumplimiento de la resolución emanada del Juez de Familia o quien corresponda entender conforme la jurisdicción a fin de resguardar a los actores en el conflicto familiar frente al agresor.
Se advierte que la instrumentación de la notificación de la resolución judicial al agresor tal como está implementada, ha demostrado ser insuficiente para prevenir y actuar frente a las represalias que el agresor toma contra la víctima en muchos casos.
Sabido es que el rol del Juez en los procesos de Violencia Familiar requiere de una resolución inminente y eficaz dado que se ponen en riesgo un conjunto de derechos de raigambre constitucional como lo son, el derecho a la vida y por supuesto a la integridad física, salud mental, sexual entre otros, cuya protección se impone de manera inmediata frente al peligro que se presenta mediante el dictado de medidas cautelares que resguarden los derechos que se hayan transgredido por algún miembro de la familia.
Es en este contexto y atendiendo a la preservación del núcleo familiar que la resolución judicial en algunos casos deviene en restitutoria de derechos para la victima cuando ha sido privado de ellos o bien en otros casos pone fin a situaciones de violencia, permitiendo a la víctima recobrar el pleno goce del ejercicio de sus derechos en un ámbito de armonía.
Sin embargo, se requiere que la notificación de la resolución se efectué con celeridad y eficacia, siendo esto únicamente logrado si la notificación es realizada por el mismo órgano que dicta la medida; es decir, el juez que cuenta con los recursos tecnológicos necesarios a su alcance para instruir a la autoridad competente que proceda a notificar al agresor.
De esta manera, se cumple acabadamente con la protección de los integrantes del grupo familiar, quienes encontrándose en los estrados del juzgado podrán retirarse del mismo con la certeza de que sus vidas ya no se encuentran amenazadas ya que, al notificarse la denuncia instantáneamente, el agresor fue informado por la autoridad competente sobre la medida dispuesta. En el caso de no mediar notificación, se dispondrán las medidas pertinentes para resguardar a la víctima y/o grupo familiar hasta que la notificación se concrete por parte del Juez interviniente.
Por ello, puede afirmarse que este proyecto de ley cumple con el propósito previsto en la Ley 24.417 y normas concordantes contra la Violencia Familiar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
AVILA, BEATRIZ LUISA | TUCUMAN | PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | PRO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
POLLEDO, CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE MUJERES Y DIVERSIDAD, FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |