MUJERES Y DIVERSIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3160-D-2019
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -.MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE PARTICIPACION EQUITATIVA EN LOS ORGANOS ELECTIVOS.
Fecha: 26/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES 23.551 SOBRE PARTICIPACIÓN EQUITATIVA EN LOS ÓRGANOS ELECTIVOS.
Artículo 1º. Modificación. Modifícase el artículo 18 de la Ley 23.551 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18. — Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a y encontrarse desempeñando la actividad con al menos dos (2) años de antigüedad respectivamente.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
En los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales, las personas de un mismo género no podrán superar el sesenta por ciento (60%) ni representar menos del cuarenta por ciento (40%) del total de cargos.
En las asociaciones sindicales cuyos/as trabajadores/as de un mismo género representen menos del 40% del total del padrón, la representación en los cargos directivos deberá ser proporcional a la cantidad de afiliados/as de dicho género.
Asimismo las listas que se presenten deberán reflejar la representación porcentual prevista.
De producirse una vacante en una lista, deberá respetarse el mismo género para su reemplazo.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
Artículo 2º- Adecuaciones. Las asociaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada su reglamentación.
Artículo 3º- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo y Producción será la autoridad de aplicación de la presente ley, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.551.
Artículo 4º- Multas y sanciones. Las asociaciones sindicales podrán percibir multas y sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación cuando incumplieren las obligaciones previstas por la presente.
Artículo 5º- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días (180) de su publicación.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto busca ser una herramienta integral para la promoción de la igualdad de género en las asociaciones sindicales y por tal motivo, recupera aportes sustantivos de otros legisladores y legisladoras. En consecuencia, se han tomado a la vista los proyectos de ley Nº 3737-D-2017, 0532-D-18, 2844- S- 18, y 12122-S-18.
De acuerdo a los últimos datos oficiales que se desprenden del informe "Las mujeres en el mundo del trabajo", presentados en 2016 por el entonces Ministerio de Trabajo de la Nación, a nivel sindical las mujeres están a cargo del 18% de secretarías, subsecretarías o pro-secretarías de los sindicatos. De las cuales, el 74% corresponden a áreas de igualdad, género o servicios sociales.
Basta observar la foto de la CGT, en cualquier época, para dar cuenta de que en el sindicalismo hubo poco espacio para la participación femenina. O, en su defecto, se nos han atribuido algunas tareas o lugares específicos, generalmente asociados a la familia y al trabajo social.
Estas demandas actuales son en realidad demandas históricas en la vida de nuestro sindicalismo, que nace con las fábricas y la industrialización, sobre la concepción de trabajo asociada al modelo del varón trabajador.
Como representante política debo decir que el Peronismo fue un período de crecimiento sin precedentes en la historia del movimiento obrero que no fue ajeno a la situación de las mujeres. En esto le debemos mucho, por supuesto, a Eva Perón, figura que impulsó la movilización de las mujeres identificadas con la causa peronista.
Sin embargo, en cada etapa del sindicalismo argentino hubo ausencia de mujeres en los lugares de conducción, incluso en ámbitos donde la mayoría de sus integrantes son mujeres.
De hecho, en todos los espacios de representación política sucede algo parecido. Solo por citar algunos ejemplos en el gabinete nacional hay solo dos ministras mujeres, en el provincial ninguna y en la Ciudad de Buenos Aires solo hay tres de 12 cargos de conducción máxima ejecutiva. De igual forma, solo cuatro provincias son gobernadas por mujeres en el país.
Poder Judicial y Corte Suprema, órganos colegiados, cargos públicos electivos, asociaciones profesionales, función pública y autoridades partidarias. La lista es larga y corresponde a los espacios de participación en los que desde hace varios años el aumento de la participación de mujeres en espacios de toma de decisiones es un reclamo permanente.
Aunque las mujeres participamos, luchamos y militamos nos cuesta acceder a puestos de decisión. Sin embargo, de a poco y debido al compromiso constante de muchas mujeres y de hombres que acompañan estamos cambiando esta realidad porque estamos convencidos de que para contar con sociedades más justas e igualitarias debemos promover la presencia de mujeres en espacios de toma de decisiones.
Porque más allá de los resultados sustantivos para justificar la presencia de mujeres y hombres en forma igualitaria en los puestos de decisión, aquí lo fundamental es que se trata de una cuestión de justicia. Hombres y mujeres tenemos idénticos derechos de participar en forma equilibrada en el ámbito de la representación política.
De hecho, este año implementaremos la Ley de Paridad 27.412, que implica que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur estén compuestas en un 50 por ciento de mujeres y el otro 50 por ciento de varones, de forma intercalada y consecutiva. Un paso importante para garantizar instituciones más equitativas.
En esa misma línea se inscribe este proyecto, recuperando los debates acumulados y expandiendo políticas de acción afirmativa a más espacios de participación. No obstante, cabe destacar que la fórmula establecida en esta iniciativa no es estrictamente paritaria. Aumenta diez puntos porcentuales la representación mínima en relación 30% de la conocida como Ley de Cupo Sindical Femenino y limita al 60% la participación mayoritaria, entendiendo que existen numerosas asociaciones sindicales en donde fórmula paritaria puede transformarse en un nuevo techo a la participación femenina.
La propuesta incorpora, además, especificaciones sobre multas y sanciones, recuperando la experiencia de la Ley 25.674 y sus dificultades de implementación y seguimiento. En esta línea se recupera el trabajo de la Auditoría General de la Nación (AGN) organismo que, en una auditoría de gestión a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), publicado el 2018, observó que no existen “mecanismos desarrollados para el control” de la Ley de Cupo Sindical.
En sus conclusiones, la AGN advirtió: “La ausencia de mecanismos desarrollados para el control sobre cumplimiento del Cupo Femenino Sindical (no se elaboraron manuales ni reglamentos operativos específicos para la verificación de la correcta aplicación de la Ley 25.674), conllevan a la conclusión de que el Ministerio auditado, a través de la DNAS, no garantiza el cumplimiento de la normativa legal que nos convoca. De hecho, el Ministerio limita su actuación a aquellos casos en donde se impugna un proceso eleccionario, pero la falta de mecanismos y actos administrativos al respecto tornan nulo el efecto de las impugnaciones.”.
En otras palabras, diecisiete años después de la sanción del Cupo Sindical Femenino no podemos garantizar que las organizaciones sindicales cumplan con el porcentaje mínimo establecido porque, tal como advierte la AGN, “si bien el Ministerio cuenta con las herramientas legales necesarias para hacer cumplir la normativa vigente o al menos incidir sobre su falta del cumplimiento del Cupo Femenino sindical, no se obtuvieron evidencias que haya actuado en consecuencia”.
Asimismo, este proyecto busca aportar al cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, propuestos por Naciones Unidas. Específicamente, con el ODS 5 “Igualdad de género” que sostiene que “la igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible”. Entre sus metas destaca “poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo” y “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.
A partir de lograr la igualdad entre varones y mujeres podemos contribuir al cumplimiento de los otros ODS, entre ellos, el fin de la pobreza; educación de calidad; trabajo decente y crecimiento económico y reducción de las desigualdades.
Las organizaciones sindicales tienen un rol importante en la contribución del cumplimiento de los ODS, pero ¿cómo pueden hacerlo si puertas para adentro no garantizan la participación de mujeres?
La idea de igualdad estructural es una noción que requiere que el Estado lleve adelante políticas afirmativas, de acción positiva, con el fin de desmantelar las situaciones que provocan el sometimiento de grupos sistemáticamente excluidos.
Como referente sindical, creo que tenemos al menos dos desafíos diferentes. Hacia dentro, promover la participación de las mujeres en igualdad de condiciones. Hacia fuera, promover la afiliación de más mujeres y continuar en la lucha por una real igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo.
No queremos más, queremos lo mismo. Realizar transformaciones en las formas de hacer política es una estrategia fundamental para conseguir cambios sociales profundos y ese es el camino y desafío que tenemos por delante.
Por lo argumentos aquí expresados, solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO, MARIA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |