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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3033-D-2019

Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL - LEY 24156 - MODIFICACIONES SOBRE PARIDAD DE GENERO EN LA INTEGRACION DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Y DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Fecha: 19/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
PARIDAD DE GENERO EN LA INTEGRACIÓN DE LA
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Y DE LA
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
Artículo 1º. – Sustitúyese en el artículo 108 de la Ley N° 24.156 por el siguiente texto:
“ARTICULO 108. — La Sindicatura General de la Nación estará a cargo de un/a funcionario/a denominado síndico/a general de la Nación. Será designado/a por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente/a de la Nación, con rango de Secretario/a de la Presidencia de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional integrará la Sindicatura General de la Nación con paridad de género, designando de manera intercalada a mujeres y varones, entre el/la Síndico/a General y los/as tres (3) Síndicos/as Generales Adjuntos/as.”
Artículo 2º. – Sustitúyese en el artículo 109 de la Ley N° 24.156 por el siguiente texto:
“ARTICULO 109.- Para ser Síndico/a General de la Nación será necesario poseer título universitario en el área de ciencias económicas o derecho, experiencia en organismos públicos dedicados a la administración financiera, el control público y la auditoría, no inferior a los ocho (8) años.”
Artículo 3º. – Sustitúyese en el artículo 110 de la Ley N° 24.156 por el siguiente texto:
“ARTICULO 110.- El síndico/a general será asistido por tres (3) síndicos/as generales adjuntos/as, quienes sustituirán a aquél/las en caso de ausencia, licencia o impedimento en el orden de prelación que el propio síndico/a general establezca.
El Poder Ejecutivo Nacional integrará la Sindicatura General de la Nación con paridad de género, designando de manera intercalada a mujeres y varones, entre el/la Síndico/a General y los/as tres (3) Síndicos/as Generales Adjuntos/as.”
Artículo 4º. – Sustitúyese en el artículo 111 de la Ley N° 24.156 por el siguiente texto:
“ARTICULO 111.- Los síndicos/as generales adjuntos/as deberán contar con título universitario y similar experiencia a la del síndico/a general y serán designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del síndico/a general.”
El Síndico/a General deberá respetar la paridad de género en la elevación al Poder Ejecutivo Nacional de las propuestas para la integración de la Sindicatura General de la Nación.”
Artículo 5º. – Sustitúyese en el artículo 121 de la Ley N° 24.156 por el siguiente texto:
“ARTICULO 121.- La Auditoría General de la Nación estará a cargo de siete (7) miembros designados cada uno como Auditor General, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de ciencias económicas o derecho, experiencia en organismos públicos dedicados a la administración financiera, el control público y la auditoría, no inferior a los ocho (8) años.”
Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.
La designación de los siete (7) miembros de la Auditoría General de la Nación debe respetar la paridad de género, integrándose con mujeres y varones en forma intercalada.”
Artículo 6º. – Sustitúyese en el artículo 122 de la Ley N° 24.156 por el siguiente texto:
“ARTICULO 122.- Seis (6) de dichos auditores/as generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara.
El presidente/a de la Cámara de Diputados de la Nación y de la Cámara de Senadores de la Nación coordinarán las designaciones observando la paridad de género y la composición de cada Cámara, a efectos de integrar la totalidad de la Auditoría General de la Nación con mujeres y varones en forma intercalada.”
Artículo 7º. – Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en el artículo 85 establece que: “El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.”
La Ley N° 24.156 organiza y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional. Ello así, la administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.
Así, la citada Ley N° 24.156 regula la creación e integración de la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría general de la Nación.
La Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, sancionada el 23 de noviembre de 2017, dispone que las listas de candidatos para la integración de las Cámaras del Congreso de la Nación y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas "ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".
El objetivo de la ley mencionada es garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino en dichos cuerpos sea aproximadamente la misma. La ley se apoya en el principio de participación equivalente por género, con fundamento en el marco básico de los derechos humanos, siendo parte de las reivindicaciones del movimiento feminista.
En este marco proponemos la modificación de la Ley N° 27.412 en los términos de la Ley N° 27.412, de paridad de género, a efectos de que se verifique tal realidad en la integración de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoria General de la Nación.
Por todo lo expuesto solicito la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.