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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3025-D-2019

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158 SOBRE LICENCIA POR PADECIMIENTO DE VIOLENCIA DE GENERO O FAMILIAR .

Fecha: 18/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 1°. - Incorpórese el inciso “f” al artículo 158 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Por padecimiento de violencia de género o violencia familiar hasta un máximo de diez días por año calendario –continuos o discontinuos-, renovables excepcionalmente por cinco días”.
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto incorporar a la ley 20.744 de contrato de trabajo una licencia especial para aquellos sujetos que encontrándose en relación de dependencia puedan gozar de un lapso de recuperación luego de haber padecido violencia de género o familiar.
La finalidad de este inciso es acompañar y no revictimizar a quienes son sujetos pasivos de violencia. Así, la persona que hace uso de la licencia puede recuperarse de agresiones y lesiones físicas y/o emocionales, recurrir a la atención especializada que necesite, o acudir ante las instancias legales pertinentes.
Vale decir que no es la violencia de genero únicamente la que buscamos tutelar, creemos que también es indispensable darle protección a cualquiera de los miembros de la familia que sufran situaciones lesivas dentro de ese ámbito y que sean susceptibles de generarles algún tipo de daño o secuelas físicas y/o psicológicas.
Actualmente encontramos legislación provincial como la de la provincia de Córdoba o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que versan sobre el tema, sin embargo no resultan ser suficientes para abarcar a todas las victimas que hallándose en una situación laboral en el ámbito privado queden sujetos a esta licencia.
Como ejemplo en esta materia podemos citar las leyes 5.609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la incorpora al estatuto docente o bien la ley 10.318 de la provincia de Córdoba.
Atendiendo que el accionar de la justicia muchas veces llega tarde, pues solo luego de acaecida una situación antijurídica es que el aparato jurídico se pone en marcha para mitigar el daño y reprochar a los culpables y atendiendo a que lo que necesita la sociedad actual es un cambio cultural en la mentalidad de todo el pueblo de la nación creemos que este, si bien pequeño, también es un gran aporte para que quienes atravesados por una situación tan lamentable, encuentren en el ámbito privado de la Ley de Contrato de Trabajo, un pequeño amparo que les permita recuperar sus fuerzas para, luego, reincorporarse al ámbito laboral sin que ello desemboque en grandes situaciones de estrés y que fundamentalmente eviten que se produzca una nueva revictimizacion.
Según el informe del mes de abril del año 2019 elaborado por el observatorio de violencia contra las mujeres se registraron 13.329 llamados por asesoramiento, contención o información. El mismo destaca que en nueve de cada diez llamados se manifiesta violencia psicológica y en casi siete de cada diez llamados se manifiesta violencia física. Respecto a la modalidad se refleja que en ocho de cada diez llamados la violencia se manifiesta en el ámbito doméstico.
Del mismo modo el informe mencionado resalta que del cien por ciento de los llamados que se realizan a la línea 144, el 83% de quienes se contactan se encuentran en situación de violencia, el 13% familiar y un 4% otro tipo de violencia.
Estas cifras son alarmantes y como legisladores del pueblo de la nación tenemos la obligación de buscar soluciones a esta problemática, para tratar de erradicar la violencia de género y la violencia que se produce en el ámbito familiar de una vez por todas, pero hasta que no logremos dar con ellas tenemos el deber de acompañar a quienes son víctimas de estas situaciones brindándoles los medios necesarios para seguir adelante.
Estamos convencidos de que esta es una medida fundamental y necesaria para continuar dando pelea a esta lucha que tiene por enemigo no a un hombre ni a una mujer sino a una cultura que repugna a la razón y al sentido común, que carece de empatía y equidad y que necesitamos combatirla con educación y con ley, la cual debe ser implacable contra todos aquellos que se resistan y la quebranten.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.