MUJERES Y DIVERSIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3022-D-2019
Sumario: PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES - LEY 26485 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, INCORPORANDO LA VIOLENCIA DEPORTIVA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 18/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 6° de la Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
g) Violencia deportiva contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos deportivos públicos y/o privados, ya sea que el deporte se encuentre calificado como profesional o amateur. Constituye violencia deportiva contra las mujeres la ejercida ya sea por miembros de las entidades deportivas pública o privadas o entrenadores o directores técnicos o personal médico o cualquier otra persona que forme parte de una institución deportiva. Quedan abarcadas dentro de ésta modalidad todos los tipos de violencia descriptos en el artículo anterior que se den en un ámbito deportivo público o privado y/o en función de la práctica de un deporte.
Artículo 2.- Comuníquese el Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales enumera en su artículo 5 los tipos de violencias que pueden ser ejercidos contra las mujeres y en su artículo 6 las modalidades o ámbitos como o en donde se ejercen esos tipos de violencia.
Si bien cuando fuera sancionada la Ley 26.485 fue de avanzada a nivel regional e internacional por su carácter protectorio de los Derechos Humanos de las mujeres, hoy podemos decir que con la conquista que vamos realizando las mujeres tanto en el plano del cambio cultural como reconocimiento explícito de derechos, dicha legislación no abarca todos los tipos de violencia existentes ni todas las modalidades.
Dicha normativa no contempla por ejemplo el acoso sexual callejero siendo uno de los tipos de violencia más naturalizado y extendido en nuestra sociedad. Personalmente he presentado un proyecto tanto para que ese tipo de violencia se incorpore en esta ley, expediente que ha tenido media sanción por parte de ésta Honorable Cámara como así también he presentado un proyecto de tratamiento integral de ese tipo de violencia contra las mujeres que aún espero por su tratamiento en comisión.
Otra de las formas de violencia no contempladas es la violencia política hacia las mujeres, para lo cual también he presentado un proyecto que espera ser tratado.
La modalidad de violencia machista que queremos hoy abarcar con éste proyecto en la violencia deportiva contra las mujeres, es decir aquella que se ejerce contra la mujer en instituciones deportivas ya sean públicas o privadas o en ocasión de la práctica de algún deporte.
“Son múltiples los indicadores que demuestran el dominio masculino en el deporte, entre los más significativos se encuentran: las diferencias que existen en la proporción de participación entre hombres y mujeres; el predominio de aquellos en las actividades de organización, entretenimiento y administración; la baja representación de las mujeres, la cantidad y calidad de la cobertura en los medios de comunicación en el deporte; entre otros indicadores.” (Macías Moreno, Victoria, Tesis doctoral dirigida por D. Miguel Moya Morales Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento, “Estereotipos y deporte femenino la influencia del estereotipo en la práctica deportiva de niñas y adolescentes”, Universidad de Granada, junio 1999, Editorial de la Universidad de Granada, 2005, p. 92.).
A modo de ejemplo, de las conclusiones de un estudio elaborado por Cambridge University Press que analiza más de 160 millones de palabras usadas por los/as comunicadores/as para hacer referencia a mujeres y hombres aprovechando la celebración de los Juegos Olímpicos en Río de Janeiro 2018 arroja que sin perjuicio de que las mujeres constituyen el 45% de los participantes, a los varones se los nombra tres veces más.
También difiere el tipo de tratamiento y no sólo la cantidad. Cuando se habla de mujeres se utilizan las palabras "mayor", "edad", "embarazada", "casada" y "soltera”, en cambio al momento de analizar el discurso sobre los varones las palabras más usadas fueron "rápido", "fuerte" o "grande".
En nuestro país ha tomado suma relevancia en los últimos días la violencia contra las muejres en el deporte a partir del reclamo de Macarena Sanchez quien denunciar al Club Deportivo UAI Urquiza donde ella jugaba al football y a la Federación (AFA), exigiendo que las mujeres sean consideradas profesionales y, por tanto, exista un vínculo laboral.
A partir de que tomó estado público su denuncia y otras que hicieron otras deportista mujeres y/o periodistas deportivas mujeres sumado un conjunto de cuestionamientos que comienzan a darse en el ámbito del deporte la AFA ha decidido categorizar el football de mujeres como profesional, eso si, las jugadoras de primera A mujeres cobran como un jugador de la categoría C varón.
Nuestra Constitución Nacional recepta con jerarquía constitucional la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer la cual en el artículo 10 establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (…) g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física” y en su artículo 13 agrega que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: (…) c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.”
Nuestro país como firmante de la Convención y al otorgarle jerarquía institucional tiene la obligación de diseñas las políticas públicas necesarias para eliminar la discriminación hacia las mujeres en el deporte.
Una iniciativa desde mi lugar de legisladora es incorporar la violencia en el deporte como una modalidad y así lograr que las políticas públicas que debe diseñar y llevar adelante el Instituto Nacional de las Mujeres en forma articulada con los demás ministerio contemple la violencia hacia las mujeres en el deporte.
La presente iniciativa irá acompañada de otros proyectos en el mismo sentido para darle un tratamiento lo más integral que se puede desde la casa legislativa.
Es por ello que solicito a mis colegas me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
DEPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |