MUJERES Y DIVERSIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2818-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE REEDUCACION DE VARONES VIOLENTOS. CREACION.
Fecha: 03/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
REEDUCACIÓN DE VARONES VIOLENTOS
-0.Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°-. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos marco que regulan la reeducación de varones violentos en la República Argentina.
ARTÍCULO 2°-. Ámbito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 3°-. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente norma es el Instituto Nacional de las Mujeres o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Preceptos Rectores
ARTÍCULO 4°-. Preceptos rectores. Toda política pública destinada a la reeducación de varones violentos, en cualquiera de los tres poderes del Estado y sea su competencia nacional, provincial o municipal, debe garantizar los siguientes preceptos rectores:
a) Despatologización. La violencia de género debe abordarse desde una mirada psico-social, cultural, ambiental, entre otras. La violencia de género no es una enfermedad y la medicalización del violento debe estar ausente.
b) Multidisciplinariedad. Las políticas públicas destinadas a la reeducación de varones violentos deben contar con equipos técnicos compuestos por trabajadores pertenecientes a diferentes disciplinas científicas.
c) Privacidad. Las políticas públicas destinadas a la reeducación de varones violentos deben garantizar el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad de las personas que padecen violencia (acorde a lo dispuesto en el artículo 7° inciso f de la ley 26.485) y de las personas que ejercen violencia.
De la Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 5°-. Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Realizar campañas de difusión sobre las políticas públicas dirigidas hacia varones violentos.
b) Elaborar material gráfico y audiovisual que sirva de soporte para las iniciativas en materia de reeducación que lleven adelante los diferentes organismos del Estado Nacional, provinciales o municipales.
c) Suscribir convenios con Universidades Nacionales y Ministerios y Secretarías de Salud y Desarrollo Social del país o internacionales para el abordaje integral en materia de reeducación.
d) Cualquier otra iniciativa que se considere necesaria.
Programa Nacional de Reeducación de Varones Violentos
ARTÍCULO 6°-. Creación. Crease el Programa Nacional de Reeducación de Varones Violentos.
ARTÍCULO 7°-. Destinatarios. Podrán acceder al presente programa varones mayores de 18 años:
a) Por derivación de la justicia penal;
b) por derivación de la justicia civil; y
c) de forma voluntaria.
ARTÍCULO 8°-. Del Equipo Multidisciplinario. La ejecución del Programa está a cargo de un Equipo Multidisciplinario que está conformado al menos por dos (2) psicólogos/as; dos (2) trabajadores/as sociales; un (1) /antropólogo/a y (1) un/a sociólogo/a.
ARTÍCULO 9°-. Características generales del programa. El Programa Nacional de Reeducación de Varones Violentos consiste en el abordaje integral sobre la problemática de varones que ejercen violencia, procurando su no reincidencia y su reinserción en la sociedad.
Cuenta con dos ámbitos de abordaje, uno individual y otro grupal. Las características específicas de ambos espacios son materia de reglamentación acorde a los principios establecidos en el 4°
ARTÍCULO 10-. Duración. El programa tiene como máximo una duración de 24 meses corridos. En caso de requerir más tiempo, deberá ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario.
ARTÍCULO 11-. Obligatoriedad. Para los varones violentos denunciados tanto en la justicia penal como en la justicia civil, la asistencia al programa es de carácter obligatoria.
ARTÍCULO 12-. Complementariedad. La participación en el programa es complementaria y en modo alguno sustituta de las demás medidas que tome la justicia respecto al varón violento.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 13-. Coordinación. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para celebrar convenios y coordinar acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 14-. Presupuesto. Los gastos que demande la aplicación de esta ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General de la Administración Pública. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que considere necesarias.
ARTÍCULO 15-. Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales” dictamina que los tres poderes del Estado deben adoptar todas las medidas necesarias tendientes a la igualación entre varones y mujeres. En este marco, establece que uno de los principios rectores obligatorios en materia de políticas públicas es “la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia” (Ley 26.485 art. 7 inc. c. El destacado es nuestro). Asimismo, establece el deber de garantizar “programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia” (Ley 26.485 art. 10 inc. 7).
En este marco, tal y como manifiesta Fernanda Tarica, Directora de Shalom Bait, “no se han creado nuevos programas de asistencia especializados a hombres que ejercen violencia o es tan mínimo lo que se ha hecho en ese aspecto. En esto la ley tiene pendientes” . A diez años de sancionada la Ley 26.485, una ley de avanzada en materia de prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, es una deuda del Estado la generación de espacios de reeducación para varones violentos toda vez que el objetivo principal sigue siendo el mismo: proteger a las mujeres. Porque el varón agresivo puede volver a conformar una pareja e incluso tener hijos e hijas.
Según los datos consignados por la Revista Anfibia existen entre la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense siete centros de atención para varones violentos, tres que dependen del Estado y cuatro de organizaciones de la sociedad civil. Y si bien “son pocos los hombres que llegan hasta ahí solos: la mayoría lo hacen por orden judicial, como parte de la suspensión del juicio a pruebas”, son estos espacios los que han respondido frente a una problemática donde el Estado en general está ausente.
Por otra parte, es necesario destacar la existencia de la Ley 8.932 de la provincia de Mendoza que establece el Programa de Centros de Abordaje del Agresor, y el Dispositivo Público Grupal con Varones que Ejercen Violencia contra la Mujer de la ciudad de Rosario que en dos años de funcionamiento recibió “124 hombres de entre 18 y 70 años que golpearon, insultaron, manipularon o amenazaron a sus parejas” . En materia internacional, por sólo nombrar algunos, existen el Programa de Intervención para Agresores de Violencia de Género en medidas alternativas (PRIA-MA) de España, y el Programa de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja de México. Asimismo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) establece en su artículo 16 la obligación de los Estados parte para crear programas “preventivos de intervención y tratamiento” dirigidos a varones que ejercen violencia doméstica y de género.
La presente iniciativa busca, entonces, ser una herramienta más en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, partiendo del paradigma de que la sociedad la conformamos varones y mujeres y que tanto el patriarcado como sus efectos nos atraviesan a todos y todas. Contar con políticas destinadas a los varones agresores que cuenten con equipos multidisciplinarios y abarquen la totalidad del país tendrá como resultado una sociedad cada vez menos violenta y con menos mujeres muertas. A decir de la activista y escritora negra bell hooks “lo que era y sigue siendo necesario es una visión de la masculinidad en la que el autoestima y el amor a uno mismo como ser único formen la base de la identidad. Las culturas de la dominación atacan la autoestima y la sustituyen por una idea de que obtenemos nuestro sentido de ser a partir del dominio de otros y otras. La masculinidad patriarcal enseña a los hombres que su conciencia de sí mismos y su identidad, su razón de ser, reside en su capacidad para dominar a otros y a otras”
Si bien la ausencia de estadísticas nos impiden medir el efecto de este tipo de iniciativas sobre el varón violento, como sostiene el Licenciado Mario Payarola “diversas investigaciones demuestran que tan sólo entre un 7% y un 16% de los hombres golpeadores representan un tipo de personalidad patológica: no se arrepienten y hasta reivindican la violencia que ejercieron a pesar de conocer que estaba mal o era un delito” por lo que un abordaje integral a tiempo logrará evitar la reincidencia.
Por último, quisiéramos destacar que este proyecto de ley apunta a la despatologización del varón violento. Despatologizar que significa desnaturalizar la medicalización y biologización de los roles de género y los comportamientos sexuales, así como combatir el poder biomédico como discurso hegemónico sobre los cuerpos y las sexualidades. Despatologizar significa también cuestionar los prejuicios médicos y la legitimidad científica de los pretendidos diagnósticos (“trastorno”), tratamientos y terapias, insertando los discursos patologizantes en el ámbito de fenómenos sociales y colectivos más profundos, como las relaciones hegemónicas de poder, que construyen y objetivan cánones dominantes de salud, que establecen lo que se considera “normal” y lo que se considera “patológico” .
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |