MUJERES Y DIVERSIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2084-D-2019
Sumario: BANCOS DE LECHE HUMANA. CREACION.
Fecha: 26/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
BANCOS DE LECHE HUMANA
Artículo 1°: Objeto de la Ley
Dispóngase la creación de Bancos de Leche Humana en todo el territorio de la República Argentina, entendiéndose por Banco de Leche Materna o Banco de Leche Humana al servicio especializado, responsable de la recolección, transporte, procesamiento, control de calidad, conservación y distribución de la leche humana, conforme la definición del Decreto22/2015 reglamentario de la ley 26.873; teniendo los siguientes objetivos generales:
a) Asegurar la provisión de leche materna a todos los lactantes, que por circunstancias específicas así lo requieran, y según los criterios médicos nutricionales.
b) Promover el fomento de la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse en establecimientos asistenciales con servicios y/o salas de Obstetricia, Neonatología y Pediatría, y/o centros primarios de atención de la salud; así como también en espacios de organizaciones de la sociedad civil debidamente asesoradas por personal idóneo.
c) Formar, asesorar y capacitar personal, efectuar investigaciones científicas, desarrollo tecnológico y prestar asesoramiento técnico.
A los efectos de su aplicación las provincias deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias correspondientes.
Artículo 2°: Alcances
La presente ley comprende todas las acciones orientadas a asegurar la lactancia materna como forma de alimentación del recién nacido y lactante humano, en las circunstancias que no puedan ser alimentados -en forma parcial o total- por leche de sus propias madres, con miras a alcanzar prácticas de atención que contribuyan a disminuir la morbi-mortalidad infantil y neonatal y la desnutrición.
Artículo 3°: Habilitación
Los Bancos de Leche Materna y los centros de recolección, sean públicos o privados, serán habilitados por la Autoridad de competente, quien deberá establecer estándares mínimos de calidad y dictará las normas y procedimientos a seguir respecto de las condiciones sanitarias, de seguridad de las instalaciones y equipos, de aplicación de técnicas y tecnologías acordes al proceso, la competencia de los recursos humanos, el cumplimiento de protocolos de atención, y de tecnologías de proceso y de toda otra materia que incida en la seguridad de las prestaciones, con el objeto de garantizar un producto nutritivo e inocuo y sanitariamente apto.
Artículo 4°: Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios o receptores de leche materna las niñas y niños internados y con indicación médica-nutricional que presenten una o más de las siguientes características:
a) Los recién nacidos prematuros y/o de muy bajo peso, especialmente los de menos de 1.500 grs.
b) Recién nacidos enfermos, con malformación gastrointestinal o algún otro cuadro que obligue a una intervención quirúrgica intestinal, especialmente síndrome de intestino corto.
c) Recién nacidos portadores de alergia a proteínas heterólogas.
d) Lactantes portadores de deficiencias inmunológicas.
e) Lactantes durante el postoperatorio de intervenciones quirúrgicas.
f) Lactantes con alergias a la proteína de leche de vaca.
g) Lactantes que padezcan patologías del tracto gastrointestinal.
h) Riesgo de infección o de enterocolitis necrotizante.
i) Lactantes gemelos cuya madre no cuente con la producción necesaria para ellos y hasta que la recupere.
j) Madre incapaz temporalmente de amamantar de manera completa a su hijo por enfermedad, por ingestión de medicamentos contraindicados, ausencia u hospitalizada lejos de su hijo.
k) Intolerancia a las fórmulas lácteas artificiales.
l) Lactantes con trastornos metabólicos (salvo la galactosemia en que está contraindicada) que responden bien y se benefician además por la protección contra infecciones que brinda la lactancia.
m) Casos excepcionales, no contemplados por los ítems anteriores, mediante justificación médica.
Artículo 5°: Donantes
Podrán ser madres donantes de leche humana todas las madres que se encuentran en período de amamantamiento y que cumplan con las condiciones sanitarias y un estado de salud tanto personal como el de su bebé, requeridos por las normativas del Banco de Leche Humana vigente.
Artículo 6°: Prohibición de comercialización
La donación y distribución de la leche materna humana es gratuita. Queda prohibida su comercialización en cualquiera de sus formas.-
Artículo 7°: Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación o la autoridad que en un futuro lo reemplace, quien deberá coordinar su actividad con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 8°: Objetivos
1) Promover la Lactancia Materna con el fin de disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad infantil, asegurar la provisión de Leche Materna a todos los recién nacidos y lactantes que así lo requieran y, que por circunstancias especiales no puedan alimentarse directamente de su madre.
2) Promover e incentivar la alimentación mediante la leche materna en todos los recién nacidos, especialmente prematuros o bajo tratamiento médico.
3) Informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promover su apoyo nutricional hasta los veinticuatro (24) meses de vida de sus hijos.
4) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación.
5) Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta manipulación y utilización de la leche humana tanto cruda como pasteurizada.
6) Promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna conforme los alcances de la presente ley.
7) Desarrollar proyectos de investigación que impulsen prácticas de nutrición seguras para madres embarazadas y enlactancia y para niños de hasta dos (2) años de edad.
8) Elevar la prevalencia de la lactancia humana exclusiva al alta hospitalaria.
9) Promover y contribuir al armado de una Red de Leche Humana que incluya tanto la sustentabilidad de las donaciones con destino al banco como así también todas aquellas acciones que favorezcan una lactancia exitosa a las madres de la comunidad.
10) Coordinar con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con instituciones públicas y privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, asociaciones de profesionales de la salud, las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente ley.
11) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos de la presente ley.
12) Promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas "Hospitales Amigo dela Madre y el Niño" propuesto por la Organización Mundial de la Salud-OMS- y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, a la "Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre del Niño" creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente ley. Quedan comprendidas en la presente ley las políticas públicas de lactancia materna conforme lo dispuesto por la Ley 26.873.-
Artículo 9°: Personal y equipo profesional
Los Bancos de Leche Materna contarán con un equipo Técnico-Profesional, cuya integración deberá establecer la Autoridad competente capacitado en servicio de lactancia materna, bioseguridad, Código de Sucedáneos y en procedimientos de manipulación de leche humana materna que garantice un producto inocuo, debiendo garantizar la atención durante las veinticuatro (24) horas del día.
El personal de los Bancos de Leche Materna deberá asegurar el funcionamiento y logística de recepción y distribución de la leche entre los distintos sectores -pública, privada o comunitaria.
Artículo 10°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley en las instituciones públicas, será atendido con las partidas que se asignen a tal efecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso, debiendo asignarse una partida específica para el equipamiento de bancos de leche humana.-
Artículo 11°: La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.-
Artículo 12°: Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.-
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Teniendo como referencia a Ley N° 26.873 y en especial su artículo 4° inciso u) de la citada norma, que establece la promoción de la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna, propiciamos este proyecto de creación de Bancos de Leche Materna, en todo el país, con el objetivo de asegurar el suministro de leche materna a todos los lactantes de hasta dos años de edad que se encuentre impedido de recibir lactancia directa de su madre; como es el caso de los recién nacidos prematuros y/o de muy bajo peso, especialmente los de menos de 1.500 grs, recién nacidos enfermos, lactantes durante el postoperatorio de intervenciones quirúrgicas; o casos en que la madre no puede temporalmente amamantar de manera completa a su hijo por enfermedad, por ingestión de medicamentos contraindicados, ausencia u hospitalización lejos de su hijo, entre otras causas que la ley enumera. Siendo el objetivo principal de esta ley la reducción de la mortalidad infantil.
Esta iniciativa fue presentada bajo el número 3417-D-2017, por la diputada María Inés Villar Molina, integrante del bloque que integro. Dicho expediente, al no haber tenido tratamiento perdió su estado parlamentario. La lactancia materna es una prioridad absoluta para mi provincia y para mi bloque, motivo por el cual vuelvo a insistir con el mismo proyecto de Ley.
Un Banco de Leche es el dispositivo sanitario establecido para el tratamiento de leche humana a fin de recogerla, procesarla, almacenarla, conservarla y distribuirla, con todas las garantías sanitarias, a los lactantes que precisen de este producto biológico.
Los Bancos de Leche no entran en contradicción con la Lactancia Materna, sino que contribuyen a su mayor éxito a través de las siguientes vías: hacen posible el estudio y perfeccionamiento de técnicas que colaboran en el mantenimiento de la lactancia, como la expresión de la leche o su conservación para la alimentación de los recién nacidos. La experiencia en otros países ha demostrado que la instauración de un Banco de Leche materna aumenta las tasas de lactancia materna en la región donde se ha implantado. Pueden resolver, de manera transitoria, los problemas de alimentación del recién nacido hasta que su madre le pueda dar el pecho.
La Leche humana: es la alimentación ideal y necesaria para todos los niños, por su composición de nutrientes es considerada un alimento completo y suficiente para garantizar el crecimiento y desarrollo saludable del bebé durante los primeros dos años de vida. Es un alimento de fácil y rápida digestión, completamente asimilado por el organismo infantil. Además de ello, posee componentes y mecanismos capaces de proteger al niño de varias enfermedades. Es un simbiótico: una fuente natural de lactobacilos, bífidobacterias y oligosacáridos. Ningún otro alimento ofrece las características inmunológicas de la leche humana.
La madre provee al hijo componentes protectores, a través de la placenta y de su leche, mientras el sistema de defensa del bebé madura. El amamantamiento favorece el vínculo madre-hijo y facilita el desarrollo emocional, cognitivo y del sistema nervioso. La leche humana es un alimento inimitable debido a su compleja composición y el único que puede ser ofrecido directo de madre para hijo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los niños sean alimentados exclusivamente con leche materna en los primeros seis meses de vida y que, a partir de entonces, el amamantamiento sea mantenido por dos años o más, juntamente con el uso de alimentos complementarios adecuados” (Fuente: Programa de cooperación en la Región Iberoamericana, orientado para el intercambio del conocimiento y de tecnología del campo de la lactancia materna y Bancos de Leche Humana - BLH).
En mayo de 2005, representantes del Ministerio de Salud de países de América Latina –entre ellos, la Argentina– asumieron, a través de la firma de la Carta de Brasilia, compromisos de acciones en el área de lactancia materna y Bancos de Leche Materna. La Carta de Brasilia fue presentada ante la XVIIº Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Santiago de Chile, 2007). Comenzó a configurarse entonces la Red Iberoamericana de Bancos de Leche Humana (REDIBLH), que Argentina integra desde 2008.(Ref. Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación). A raíz de la firma de la denominada “Carta de Brasilia” se celebra los 19 de mayo de cada año, el Día Mundial de la Donación de Leche Humana. La fecha simboliza la importancia del acto de donar leche humana como protección de la vida de miles de niños, diariamente, y fomenta la donación para que sea alcanzada la meta de un millón de prematuros atendidos en todo el mundo.
En Europa, en 2010 se inauguró oficialmente La European Milk Bank Association (EMBA), que ha recopilado datos procedentes de 28 países europeos. Según sus datos, en Europa funcionan 214 Bancos de Leche Materna y están planificados unos 17 más, siendo los países escandinavos, Alemania, Italia, el Reino Unido y Francia, los más avanzados en la materia. Es dable destacar el caso de Brasil, que cuenta con la Red de Leche Humana más grande de América Latina. Brasil fue el principal promotor del desarrollo de Bancos de Leche en Latinoamérica y cuenta con un modelo de trabajo de base comunitaria que trasunta en grandes beneficios no sólo a los bebés receptores sino también a las madres donantes de su país.
En nuestro país, el primer Banco de Leche Humana fue en el Hospital San Martín de la ciudad de La Plata. En junio de 2007 comenzó la distribución de la leche humana pasteurizada. En septiembre de 2009 fue inaugurado el BLH de la Maternidad Ramón Sardá – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 6 de abril de 2009 fue inaugurado el BLH del Hospital Materno Neonatal de la ciudad de Córdoba, Córdoba; también en octubre de 2009 comenzó a funcionar el BLH del Hospital Perrando, en Resistencia, Chaco. En julio de 2011, en la ciudad de Mendoza, fue inaugurado el Banco de Leche Humana en el Hospital Lagomaggiore. Existen proyectos de instalar nuevos BLH en las Provincias de Misiones, Catamarca y Río Negro, y ha comenzado a funcionar en el Hospital de Complejidad Media de Cutral Co-Plaza Huincul – Provincia del Neuquén, inaugurado 15 de junio de 2016, siendo el más austral del mundo y el primero de la Patagonia, este Banco trabaja con un modelo de base comunitaria, introduciendo un trabajo sistematizado en el tejido social, en el marco de los valores y recursos del Sistema de Salud de la Provincia del Neuquén.
En algunos casos la falta de información, educación, acceso y disponibilidad de recursos ha generado condicionantes en las madres, que, optan muchas veces por la leche de vaca como alimento lácteo en esta etapa del niño. Es así que las estadísticas en Argentina expresan que sólo un tercio de los recién nacidos continúa con la lactancia materna hasta los seis meses de vida.
La lactancia materna es la alimentación natural de la especie humana, que satisface todas las necesidades nutricionales del recién nacido e infante, brindando una calidad única insustituible. Entre otras ventajas, tiene mayor calidad nutritiva que la leche artificial, contiene elementos anti-infecciosos y factores nutricionales, y reduce el tiempo de hospitalización respecto a los bebés alimentados con leche de fórmula.
Por todo ello es de vital importancia que todos los lactantes tengan asegurada el suministro de leche materna, y que por razones específicas no puedan acceder.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SAPAG, ALMA LILIANA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE MUJERES Y DIVERSIDAD, FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |