MUJERES Y DIVERSIDAD
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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1735-D-2019
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - LEY 24632 -. OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 10/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Artículo 1: Otorgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994 y aprobada por Ley 24632
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como fin otorgar jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones en Belém do Pará, República Federativa de Brasil, siendo el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos. Dicho instrumento fue ratificado posteriormente por la República Argentina mediante Ley N° 24.632.
Sin hesitación alguna, la violencia de género es un flagelo que impera en la sociedad y que como tal requiere el compromiso de toda la sociedad para ser prevenido y erradicado desde todas sus aristas. En ese sentido, un cuerpo normativo que se encuentre en la cúspide de la jerarquía de las normas resulta de vital importancia.
La Convención define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.
La República Argentina incorporó al sistema normativo la Convención de Belém do Pará en el año 1996 a través de la Ley 24.632 y posteriormente, en el año 2009 se aprobó la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la que plasmó en su contenido los conceptos y el espíritu de la Convención mencionada anteriormente.
Es dable mencionar, que los Estados firmantes, según el artículo 7c se comprometieron a incluir en su legislación normas penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza, que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Más contundente es el artículo 7h que compele a adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención.
Haciendo uso de la herramienta constitucional establecida en la reforma de 1994 en la cual el artículo 75 inciso 22 a través de su redacción nos da una excepción a la rigidez de la Carta Magna, es que propicio el presente proyecto luego de un arduo análisis que merece atribuir primacía a un tratado por sobre el resto del sistema jurídico nacional, considerando que sus disposiciones son compatibles con el plexo normativo que integran la Ley Suprema.
A solo efecto de ejemplificar por qué resulta de vital importancia el presente proyecto, a lo largo del 2018 se produjeron 259 femicidios, es decir, que se produjo uno cada 34 horas y en lo que va del 2019, según las estimaciones de diferentes asociaciones especialistas en la materia, dicha estadística va en ascenso.
No quiero dejar de mencionar y al mismo tiempo mostrar la importancia que tiene en mi provincia el trabajo para erradicar la violencia de género. En el año 2015 a raíz de una iniciativa de la entonces gobernadora y actual diputada nacional, Dra. Claudia Zamora, la Legislatura de mi provincia, la cual conformaba como diputada provincial, sancionó la Ley N° 7.184 en la que se creó el Juzgado de Género, contando actualmente con dos juezas en esa materia. Dicha competencia especial es única en la República Argentina no siendo replicada en otra provincia.
Con la firme convicción de que los datos alarmantes nos deben movilizar, desde el lugar que nos toca ocupar, a aunar los esfuerzos para eliminar toda forma de violencia contra la mujer por su condición de género y entendiendo que otorgar jerarquía constitucional a la “Convención de Belém do Pará” implica ponerla al mismo nivel que la Ley Suprema reforzando el cuerpo normativo en la materia y dando mayor herramienta a los juzgadores para luchas con el flagelo de violencia contra la mujer que sacude muy fuerte en la sociedad.
En atención a lo vertido ut-supra es que se propicia el presente proyecto de ley y solicito el acompañamiento de mis pares. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEDER, ESTELA MARY | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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10/11/2020 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |