MUJERES Y DIVERSIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 410
Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1427-D-2019
Sumario: INCLUIR LA ECONOMIA DEL CUIDADO CONFORMADA POR EL TRABAJO DOMESTICO Y DE CUIDADOS NO REMUNERADOS EN EL SISTEMA DE CUENTAS NACIONALES. (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 3165-D-17).
Fecha: 04/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Régimen de reintegro a estudiantes de universidades públicas por compras en comercios de venta minorista. Creación de la tarjeta de débito gratuita “Estudi.AR”. Reintegro del beneficio a Jubilados dispuesto por la ley N° 27.253
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de reintegro a estudiantes de universidades públicas de una proporción del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por las tarjetas de débito habilitadas o por tarjetas de débito “Estudi.AR" que emitan las entidades autorizadas por la presente ley.
Están alcanzados por el régimen de reintegro, todos los pagos:
a) Que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional;
b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas no bancarias, o sus equivalentes, habilitadas por la presente ley para emitir la tarjeta “Estudi.AR" .
ARTÍCULO 2° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del impuesto al valor agregado contenido en el precio de los alimentos, y de otros parámetros; así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otro sistema de registro, que resulte equivalente para el fisco.
La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al 18 por ciento (18%) del monto de las operaciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1° de la presente. Sin embargo, los reintegros se harán por un monto máximo de pesos cinco mil ($ 5.000) por mes y por beneficiario.
Dicho monto máximo mensual podrá ser elevado por el Poder Ejecutivo nacional, en función al porcentaje de variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior.
ARTÍCULO 3° — Serán beneficiarios del régimen que se establece por la presente, los estudiantes de las universidades públicas argentinas, que hubieran aprobado por lo menos tres (3) materias del plan de estudio del año inmediato anterior.
El Poder Ejecutivo nacional podrá incorporar al régimen en carácter de beneficiarios a otros sujetos no comprendidos en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 4° — Quedan excluidos del presente régimen, quienes:
a) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única;
b) Perciban ingresos superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
c) El Poder Ejecutivo nacional podrá excluir del régimen a aquellos sujetos que percibieran otros beneficios de similares características y/o fueren beneficiarios de otros ingresos a excepción de los que correspondan a cuotas alimentarias y planes sociales.
ARTÍCULO 5° — El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, quien podrá requerir la intervención, en el marco de sus competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 6° — El importe abonado por las operaciones comprendidas en el régimen será la base para calcular el reintegro a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 7° — Los beneficiarios podrán abrir una cuenta a su nombre en cualquier entidad bancaria o en institución de ahorro oficial comprendidas en la ley N° 21.526. Dicha cuenta será gratuita para los beneficiarios, bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Las entidades financieras en la ley 21.526 deberán emitir una tarjeta de débito “Estudi.AR", con la apertura de dicha cuenta.
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará la forma, plazos y condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito.
ARTÍCULO 8° — Disposición Complementaria. Prorróguese la vigencia del Título I de la ley N° 27.253 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Auméntese el monto máximo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 27.253 a de pesos cinco mil ($ 5.000) por mes y por beneficiario. Dicho monto máximo mensual podrá ser elevado por el Poder Ejecutivo nacional, en función al porcentaje de variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para los Patagónicos, y vecinos de otras provincias, irse a estudiar a la Universidad en Neuquén Capital tiene un costo mensual mínimo de veinte mil pesos. Valores similares se consideran para estudiar en las distintas facultades de la Universidad Pública en Río Negro.
Los alquileres, la “canasta universitaria”, los alimentos, las tarifas, el transporte, hacen que el sueño de conseguir un título universitario sea solo una utopía para muchos y muchas argentinas. Sin embargo, consideramos que estudiar una carrera universitaria en una Universidad Pública no debería ser un privilegio para unos pocos, sino más bien un derecho para todos.
Nuestro proyecto propone una ayuda para que los costos que insume la carrera universitaria sean menores, al crear una tarjeta de débito y una cuenta gratuita, como lo es la “cuenta sueldo”, y el reintegro del 18% de lo que se pague por impuesto del IVA hasta un monto máximo de cinco mil pesos.
Además de generar una ayuda económica para los estudiantes, el proyecto tiene beneficios para otros sectores: (i) genera la inclusión al sistema bancario y formal de todos los beneficiarios; (ii) genera un efecto derrame en la economía al incentivar las compras por tener el descuento del 18% de lo abonado en el IVA.
Recordemos que el IVA es el impuesto más regresivo de todos, que impacta a los que menos tienen en mayor medida, aumentando la inequidad. Un impuesto como el IVA con una inflación desmedida como la que provocó el gobierno nacional de turno es sin duda una traba más para los estudiantes universitarios.
La educación es el futuro de los pueblos, y el gobierno tiene que hacer lo que esté a su alcance para garantizarla. Sin embargo, parece que este Gobierno insensible y cortoplacista no puede ver esa situación, los recortes a los planes PROGRESAR, el ajuste en presupuesto educativo, los tarifazos, el desmantelamiento al CONICET y al Ministerio de Ciencia y Técnica, muestran sin duda el lugar que el equipo de Mauricio Macri le da a educación pública.
Proponemos volver a poner el eje en la profesionalización de nuestros jóvenes, que sin duda le darán a nuestro país la pujanza y la sabiduría para poder salir adelante definitivamente.
Finalmente, restituimos el beneficio otorgado por la ley N° 27.253 a los Jubilados y Pensionados de nuestro país, a la vez que aumentamos el monto máximo de devolución hasta $5.000. El gobierno de Mauricio Macri, caracterizado por su persecución a los haberes de los jubilados, no prorrogó la vigencia de aquella ley en un acto de perversidad e injusticia para con nuestros adultos mayores.
Queremos un país que respete a nuestro jubilados y les garantice el goce pleno de sus derechos, y también queremos un educado, un país que genere su propio contenido, sus propios pensamientos, y para ello es necesario el acceso equitativo a la educación pública, es por eso que solicito a mis pares el acompañamiento de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1448/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1448/19 | 19/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |