MUJERES Y DIVERSIDAD
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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1390-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE PROHIBICION DE TRABAJAR EN ESTADO DE EMBARAZO.
Fecha: 03/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 177° de la ley 20.744, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 177°. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta noventa (90) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento treinta y cinco (135) días. Esta licencia podrá ser utilizada por la persona gestante o, por propia opción y en forma consensuada, podrá ser derivada en forma total o parcial a su cónyuge, o pareja conviviente. Asimismo, la licencia podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente con la licencia prevista para la persona no gestante de acuerdo a la decisión adoptada por los/as trabajadores/as.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.
Artículo 2°. Comuníquese al poder ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es reproducción de la iniciativa 2471-D-2017, de mi autoría ; el que caducó por no haberse tratado en tiempo de su vigencia , y que hoy mantiene el mismo interés legislativo que justifica su presentación.
El presente proyecto tiene por objeto modificar el artículo 177° del Régimen de Contrato de Trabajo previsto por la ley 20.744, que regula licencia por maternidad. La iniciativa tiene dos (2) modificaciones al texto vigente.-
En primer lugar, extiende el período de licencia posterior al momento del parto , modificando los cuarenta y cinco (45) días que se preveen actualmente , y elevándolo a noventa (90) días. Justifica nuestra intención, que la madre pueda disponer de un período de descanso –mayor- más acorde a las necesidades fisiológicas, familiares y sociales que requiere la madre. Otra razón importante , que se agrega a la razón objetiva referida , es que el alargamiento del periodo licenciado , pone en un pie de igualdad a la inmensa mayoría de trabajadoras que son protegidas por esta norma frente a un número ya importante de universos de trabajadores estatales que ya gozan de períodos similares de protección.
En segundo lugar, la modificación hace extensivo de forma opcional y excluyente, este derecho al otro progenitor. Esta reforma, recoge en forma indubitable la condición de igualdad que la ley argentina pone en derechos y obligaciones para ambos progenitores.-
En razón a lo expuesto, solicito al resto de los legisladores acompañen al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |