MUJERES Y DIVERSIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1281-D-2019
Sumario: "RED FEDERAL DE HOGARES DE PROTECCION INTEGRAL PARA MUJERES EN SITUACION DE VIOLENCIA". CREACION.
Fecha: 29/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
RED FEDERAL DE HOGARES DE PROTECCIÓN INTEGRAL
PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la Red Federal de Hogares de Protección Integral (en adelante HPI) para Mujeres en Situación de Violencia en el ámbito del Instituto Nacional de las Mujeres, conformada por los dispositivos de alojamiento, seguridad y atención especializada en violencia de género, en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, para hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas relacionadas con la problemática.
ARTÍCULO 2°.- Funciones. Serán funciones de la Red Federal de HPI para Mujeres en Situación de Violencia:
a) Articular y coordinar la efectiva gestión y funcionamiento de los HPI en todo el país, armonizando criterios para la intervención en la problemática de la violencia contra la mujer y basada en género, que faciliten la integración asistencial entre jurisdicciones.
b) Elaborar un mapeo y diagnóstico de situación de los HPI en la República Argentina.
c) Promover en las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales la construcción, refuncionalización y equipamiento de HPI para las mujeres que padecen violencia, de modo que la oferta de Hogares sea acorde a la demanda y alcance a todo el territorio nacional.
d) Consolidar un mecanismo de federalización de la admisión, derivación y seguimiento de casos, de modo que la Red se constituya en un recurso para aquella mujer que, previa evaluación de su situación y consentimiento, requiera desplazarse a otra jurisdicción o provincia.
e) Aplicar el Protocolo marco de actuación en todos los HPI que integran la Red (ver Anexo I).
f) Brindar capacitación permanente, formación técnica y entrenamiento en el abordaje integral de la violencia de género a los operadores de los HPI.
g) Llevar adelante un sistema de Registro de información sobre los HPI, que sirva de insumo al monitoreo y evaluación de la asistencia brindada en cada Hogar, la que será analizada y difundida periódicamente a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres.
h) Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con organismos públicos y/o instituciones privadas, nacionales, provinciales o municipales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo y funcionamiento de los HPI.
i) Garantizar que se contemple la atención a mujeres con discapacidad, originarias, migrantes, colectivo LGBT y otros grupos vulnerables (con VIH, en situación de encierro, etc.), así como el abordaje integral a las víctimas colaterales (niños, niñas y adolescentes).
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. Desígnese al Instituto Nacional de las Mujeres como la Autoridad de Aplicación a los efectos de garantizar las previsiones de esta ley.
ARTÍCULO 4°.- Protocolos. Apruébese el Protocolo de la Red Federal de Hogares de Protección Integral que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Invítese a las jurisdicciones provinciales y municipales a adherir a dicho Protocolo o, en su caso, normarán sus protocolos locales sobre las bases y principios que el Protocolo marco establece.
ARTÍCULO 5°.- Financiamiento. Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional destinadas al Instituto Nacional de las Mujeres.
Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y el poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los treinta (30) días de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
ANEXO I
PROTOCOLO MARCO DE LA RED FEDERAL
DE HOGARES DE PROTECCIÓN INTEGRAL
PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
Índice:
1. Presentación
2. Normativa
3. Lineamientos generales
• Perspectiva de DD HH
• Perspectiva de género
• Niñas, niños y adolescentes
• Trabajo en red
• Intervención sobre el agresor
• Inserción en la comunidad
• Situación judicial
• Vulnerabilidad y autonomía
• Egreso
• Registro
4. Objetivos
• Objetivo general
• Objetivos específicos
5. Marco de recursos y estrategias de trabajo
• Equipos interdisciplinarios
6. Plan de actuación
A. INGRESO
B. ASISTENCIA EN EL HOGAR
C. EGRESO Y REGISTRO
D. ATENCIÓN AMBULATORIA
1. Presentación
El Protocolo está destinado a trabajadores/as que se desempeñan dentro del Hogar, así como a las mujeres allí hospedadas. Los protocolos específicos, que cada provincia o municipio desarrolle sobre la base del presente marco, deberán ser dados a conocer a las autoridades de justicia, salud y seguridad de la misma jurisdicción, así como también a todas/os las/os representantes de organismos que directa o indirectamente estén relacionados con la problemática. De esta manera se facilitarán las articulaciones, el trabajo coordinado y las medidas tendientes a la resolución de los casos atendidos.
2. Normativa
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979) proporciona el encuadre internacional de principios que dan sustento a otras regulaciones internacionales y nacionales y habilitan la implementación de Hogares como modalidad de asistencia posible dentro de la problemática de violencia contra las mujeres. Nuestro país adhiere a sus contenidos por medio de la Ley N° 23.179.
Por otra parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres (Convención de Belem do Pará; aprobada en Argentina por Ley N° 24.632) hace referencia más específica a estas instituciones.
La existencia de los Hogares de Protección Integral se halla contemplada en el artículo 8, dentro de lo que se considera los deberes de los Estados. Este artículo, en su inciso d, señala la necesidad de “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a las mujeres en situación de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive Hogares, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los niños/ as afectados/as”.
En el plano nacional, la Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales ordena al Estado Nacional: “promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia” a las mujeres en situación de violencia y a las personas que la ejercen (artículo 10).
La referida Ley N° 26.485, considerada de segunda generación, plantea un cambio de paradigma: en contraste con las interpretaciones restringidas y tradicionales sobre la violencia contra las mujeres, plantea considerar la violencia de género más allá del ámbito familiar y doméstico, entendiendo que las actividades de las mujeres en la sociedad no se reducen a tales espacios.
Los tipos de violencia contra las mujeres son: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica. Por otro lado, sus modalidades se enumeran como: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, y mediática. Estas definiciones, incluidas dentro del marco normativo nacional, amplían las concepciones de violencia contra las mujeres y por lo tanto permiten identificar formas de violencia invisibilizadas por la legislación anterior, ligadas a imaginarios menos sensibles a la problemática. Por ejemplo, si bien la violencia física se cuenta dentro de la más frecuente según los tipos, el trabajo de visibilizar y asistir otros tipos y modalidades puede favorecer la detección y prevención de situaciones potenciales del tipo físico de violencia hacia las mujeres.
En este marco normativo, además, se prevé específicamente la implementación de espacios especiales destinados a albergar a aquellas mujeres cuya “permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral” (artículo 10, inciso 6).
El Decreto Reglamentario 1011/2010, a su vez, detalla con mayor precisión aún el perfil funcional de estos espacios. Señala que los mismos deben constituir “centros de desarrollo” que proporcionen a las mujeres que allí se alojan “las herramientas imprescindibles para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral”, debiendo contar con “disposiciones claras respecto de la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las víctimas”.
Así, los Hogares de Protección Integral (HPI) se configuran como lugares de asistencia, protección y seguridad. En este espacio de alojamiento temporario, las mujeres y su grupo familiar recibirán servicios básicos, contando con instalaciones para el aseo personal, alimentación, seguridad, protección y contención a nivel profesional, atención médica, psicológica y de trabajo social, así como también apoyo escolar y recreativo para los/as niños/ as y opciones de orientación en capacitación y talleres formales para las mujeres, en pos de su empoderamiento y que cada mujer pueda rearmar un proyecto de vida libre de violencia.
3. Lineamientos generales
El presente Protocolo se sustenta en una serie de principios que han orientado las políticas sociales de intervención en situaciones de violencia de género del Estado Nacional a través de sus instituciones. Estos principios provienen de fuentes diversas, y de la intencionalidad de brindar una protección integral a las mujeres en situación de violencia a través de una presencia impostergable para las problemáticas acuciantes.
• Perspectiva de DD HH
Las mujeres en situación de violencia son consideradas como sujetas de derecho, más allá de la confluencia de otras problemáticas recurrentes que pudieran agravar la situación.
Todas las acciones realizadas en el Hogar deberán llevarse a cabo con la total conformidad de las mujeres, quienes son sujetas activas que deciden sobre sí. En tal sentido ellas participan como protagonistas en la resolución de las crisis que atraviesen, entendiendo que toda persona es capaz de reorganizar su propia vida. El trabajo dentro del Hogar estará enfocado en torno a una concepción integral de la salud vinculándola no sólo con aspectos físicos o psicológicos sino con el pleno ejercicio de derechos y con la posibilidad de que las mujeres desarrollen sus vidas de manera autónoma e independiente.
• Perspectiva de Género
Los roles de género son construcciones sociales y culturales que han convertido a la diferencia sexual biológica en la base de la inequidad de género, donde lo masculino es más valorado que lo femenino, perpetuando estereotipos y relaciones de poder caracterizadas por la inferioridad y dependencia de la mujer con respecto al hombre. En consecuencia, las mujeres, por el hecho de serlo, han sufrido históricamente, y siguen sufriendo, toda una serie de discriminaciones y violencias.
El trabajo con perspectiva de género busca desnaturalizar el carácter jerárquico atribuido a la relación entre los géneros y la posición de desigualdad y subordinación de las mujeres en relación a los varones, para promover la equidad de género y la disminución de la discriminación y violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Su principal objetivo es la consecución de la igualdad de derechos y oportunidades entre varón y mujer, sin homogeneizarlos.
De modo que la perspectiva de género implica reconocer que, históricamente, las mujeres han tenido oportunidades desiguales en el acceso a la educación, la justicia, la salud, el trabajo, la política, etc. y aún hoy, con mejores condiciones, sus posibilidades de desarrollo siguen siendo desparejas e inequitativas. Y, a partir de este entendimiento, se apunta a la transformación de la sociedad y la modificación de las condiciones sociales que perpetúan la subordinación de la mujer, cuestionando los estereotipos y elaborando nuevos contenidos al servicio de la igualdad y la equidad. Se trata de conseguir que tanto las mujeres como los varones participen en las distintas facetas de la vida en un plano de igualdad, es decir, sin reglas rígidas de género. Si cambian las cosas para ellas, también deben cambiar para ellos, en beneficio de ambos y de la sociedad. Por ende, esta perspectiva incluye tanto a varones como a mujeres.
• Niñas, niños y adolescentes
Es importante destacar el esfuerzo en orientar la asistencia con la mayor integralidad posible, cuestión que es subrayada por la posibilidad de alojar a las mujeres conjuntamente con su grupo familiar primario.
Los niños, niñas y adolescentes que llegan con sus madres al Hogar de Protección Integral son víctimas de violencia (in)directa, según lo tipifica la Ley N° 26.485 en su Artículo 4º. Cuando en las situaciones de violencia se vulneran además derechos no contemplados por la ley, deberán tenerse en cuenta los derechos protegidos de los niños, niñas y adolescentes a través de las Leyes N° 26.0615 y Nº 24.4176. La regulación de la situación para el caso de niñas y adolescentes en situación de violencia de género, se dará de forma alternada en términos de las leyes anteriormente citadas.
• Trabajo en red
El trabajo coordinado entre las diversas instituciones apunta a lograr el abordaje integral de esta problemática compleja desde una amplia variedad de perspectivas, todas ellas orientadas a lograr la autonomía sostenible en el tiempo por parte de las mujeres. Estas estrategias se verán respaldadas por varias líneas de acción y articulación interinstitucional y con organizaciones sociales:
- Trabajo en red con las instancias que derivan al Hogar con el objetivo de mejorar la detección de la demanda y asistencia de mujeres en situación de violencia.
- Trabajo en red con otros Hogares la Red Federal de HPI, en el caso de ser necesario y que la singularidad del caso asistido así lo requiera.
- Trabajo en red con el objetivo de construir redes de apoyo luego del egreso a través de programas gestionados por Ministerios de Desarrollo, áreas mujer, y otras áreas ministeriales locales y nacionales (Ej. Programas de las economía social, Asignación universal por hijo/a y otras líneas de seguridad social, Tramitación de DNI -RENAPER-), asistencia de salud a través de efectores locales, asesoramiento jurídico, etc.).
- Red de contención más allá de lo institucional: reconstruir vínculos significativos (parientes, amigos/as, vecinos/as, entre otros), acompañantes de Organizaciones Sociales, grupos de ayuda mutua y todo otro actor social implicado en la problemática desde el sector social.
Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo Nº 11 de la Ley N° 26.485 en relación a evitar la revictimización de las mujeres, la metodología de trabajo en red está orientada a lograr su autonomía y a evitar someterla a un sufrimiento causado por la falta de coordinación institucional que podría provocar un padecimiento adicional, al hacer que las mujeres deban recorrer los mismos circuitos y situaciones reiteradamente.
• Intervención sobre el agresor
En el marco de la Ley N° 26.485 se apunta también a procesos de re-educación para evitar que el agresor recurra nuevamente a conductas violentas con la persona agredida o con otra mujer. Resulta prioritario promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre varones y mujeres que eviten la reincidencia de la persona agresora, más allá de las medidas protectoras necesarias en situaciones críticas para garantizar la seguridad e integridad de la mujer en situación de violencia.
• Inserción en la comunidad
Los Hogares de Protección serán de visibilidad pública en cada una de las localidades donde se construyan. Si bien, en la actualidad la mayoría de los Hogares existentes se encuentran en espacios ocultos y de poco tránsito urbano; la nueva construcción propondrá esta modalidad alternativa. Así, no se condenará a la reclusión y al ocultamiento a las mujeres en situación de violencia ni a su núcleo familiar, sin perjuicio de su seguridad. Del mismo modo, esa visibilidad contribuirá a la difusión de la problemática y al involucramiento por parte de la comunidad.
Se propondrá al Hogar como un actor de lucha contra toda forma de violencia ejercida hacia las mujeres, pudiendo generar espacios de debate y participación en la comunidad. El objetivo es que el equipo del Hogar trabaje también hacia afuera, junto a otros equipos gubernamentales y no gubernamentales, en la generación de espacios de sensibilización, formación y difusión en la comunidad donde se establece el Hogar, haciendo un especial aporte a las líneas provinciales y municipales de prevención de la violencia contra las mujeres.
• Situación judicial
No será requisito para el ingreso al Hogar de Protección Integral de Mujeres en situación de violencia que tengan orden judicial o denuncia policial. Este Protocolo pone el acento en la admisión y seguridad de la víctima, y sus hijos e hijas si los hubiera, donde la prioridad es la rapidez en la protección teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima de violencia. Por lo tanto, se le dará admisión y, a posteriori, el equipo técnico del Hogar acompañará a la mujer en el proceso de realizar la denuncia pertinente -para que las situaciones de violencia de género sean denunciadas y encauzadas judicialmente-, pero hay que protegerla automáticamente porque en estos casos se actúa de urgencia y se prioriza a las víctimas de violencia.
• Vulnerabilidad y autonomía
Las condiciones de vulnerabilidad de una mujer en situación de violencia pueden verse agravadas por aspectos sociales, económicos, sanitarios, culturales, entre otros. En tal sentido, debe considerarse la diversidad entre las mujeres en situación de violencia. Al avanzar con la asistencia en el Hogar será necesario sostener estrategias para evitar que la diversidad cultural, identitaria, generacional, clase social, profesión u oficio, orientación sexual, etc. no se constituya en un factor que acreciente la vulnerabilidad.
• Egreso
Se debe considerar la planificación del egreso desde la llegada de las mujeres al Hogar. Teniendo en cuenta que el trabajo de asistencia estará orientado hacia la consecución de la autonomía y a evitar la cronificación y sobreadaptación de las mujeres a la vida en el mismo, resulta adecuado que el período de alojamiento no exceda el plazo de 15 días, extensible si las circunstancias lo ameritasen, a 90 días como tope. Al momento de evaluar la posibilidad de egreso será necesario considerar si se ha resuelto la situación de violencia a la que las mujeres se han visto expuestas a través del cumplimiento efectivo de medidas cautelares con el agresor, considerando la existencia de un lugar de alojamiento seguro, etc.
• Registro
Resulta relevante contar con información sensible a la asistencia en el Hogar que se le brinde a la mujer y a su grupo conviviente. Por ello, es importante la generación de un registro adicional a la ficha de Registro Único de Casos (RUC), en función de indicadores no relevados por este instrumento de registro y que resulten sensibles para variables propias de la asistencia en el Hogar, que sirvan de insumo al monitoreo y evaluación de la asistencia brindada y que resulte un material argumentativo para la generación de normativas, documentos, equipos especializados, entre otras estrategias, que se necesiten para mejorar la calidad de la intervención.
4. Objetivos
• Objetivo general:
Proveer pautas de atención para la detección, valoración y actuación ante situaciones de violencia de género y seguimiento de las mismas, desde las perspectivas de Género y de Derechos Humanos, a las mujeres sus hijas e hijos, en situación de violencia que se encuentren en riesgo, para contribuir a que salgan de la situación violenta y facilitar su proceso de empoderamiento y reinserción social libre de violencia.
• Objetivos específicos:
- Determinar el daño sufrido por las mujeres e implementar herramientas y estrategias que apunten al desarrollo de la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en situación de violencia.
- Promover modelos de abordaje que propicien un ámbito de convivencia cordial que favorezca la creación de lazos solidarios.
- Producir/generar acciones concretas de prevención, atención y apoyo en situaciones de violencia de género, en el marco de redes de articulación interinstitucionales.
5. Marco de recursos y estrategias de trabajo
El Hogar debe brindar un marco institucional que favorezca un clima cordial y de contención para las mujeres en situación de violencia.
Los Hogares deben satisfacer requisitos mínimos de habitabilidad, que incluyan espacios específicos en un entorno seguro, protegido y acogedor.
Los Hogares cuentan con sectores de dormitorios, áreas comunes, sanitarios, cocina, lavandería, área asistencial y oficina de administración.
• Equipos interdisciplinarios:
Los miembros del equipo interdisciplinario interviniente deben contar con capacitación en Derechos Humanos, formación con perspectiva de género, sensibilidad en el tema y voluntad de articulación con la comunidad.
El equipo estará compuesto por:
- 2 abogadas/os.
- 2 médicas/os comunitarias/os.
- 1 personal de servicios generales.
- 1 cocinera/o.
- 2 psicólogas/os.
- 2 trabajadoras/es sociales.
- 1 administrativa/o.
- 1 maestra/o jardinera/o, recreóloga/o.
- 1 responsable de seguridad.
- 2 operadoras/es de guardia (por cada turno, a acordar según cada hogar).
El equipo de operadoras/es estará disponible de lunes a lunes las 24 hs. Quedará a criterio del organismo provincial o municipal a cargo, si este equipo en su totalidad cumplirá servicios dentro del establecimiento.
El equipo interviniente estará coordinado por quien haya sido designado como responsable a cargo de la dirección del Hogar.
Si bien la descripción específica del marco de trabajo llevado adelante por el equipo estará orientada alrededor de los recursos locales específicos del ámbito en que se encuentre el Hogar, debe resaltarse que el encuadre de asistencia integral contempla una variedad de efectores de la propia región así como todos los organismos de carácter nacional que puedan colaborar en la solución de la problemática. En tal sentido, resulta prioritario trabajar para articular la intervención interinstitucional prevista en los Art. 7, 10 y 11 de la Ley N° 26.485 a través de la articulación de políticas públicas relativas a salud, justicia, seguridad y desarrollo social, implementadas por ministerios y áreas mujer. Deberán articularse los recursos con los que cuenta cada jurisdicción para facilitar a las mujeres en situación de violencia el acceso a todos los recursos en materia de seguridad social, capacitaciones, formación en oficios, asistencia jurídica, tratamientos de salud, educación para sus hijas/os, etc.
Asimismo, tal como está previsto en los Art. Nº 9 y 10 de la Ley N° 26.485, se propiciará la participación de las organizaciones sociales como cooperativas, grupos de ayuda mutua, movimientos sociales, universidades, sindicatos, mutuales, etc. Así, además del equipo interviniente se espera la articulación con integrantes de la comunidad, en general. Se sugiere incorporar voluntarias/os tales como estudiantes en prácticas, profesionales independientes y otras personas de la comunidad, particularmente mujeres que hayan transitado por situaciones similares, para trabajar en la modalidad de aprendizaje entre pares.
6. Plan de actuación
A continuación se desarrolla una pauta de acción típica e ideal esperable para canalizar la asistencia a las mujeres en situación de violencia que recibe el Hogar, desde su ingreso al mismo, considerando el período de permanencia y el egreso y finalización de la asistencia dentro del Hogar. Las acciones descriptas suponen una actuación que se complementa con otras que serán llevadas a cabo por los efectores de la red de asistencia.
Este plan de actuación no debe ser leído necesariamente como una serie de pasos ordenados de acuerdo con una secuencia temporal rígida e inamovible sino que pretende destacar los puntos críticos de la intervención. Por tal motivo algunos apartados rozan ciertos criterios de actuación que resultan independientes del momento de la asistencia en el que sean llevados a cabo.
A. INGRESO
- Recepción. Procedencia de la admisión: Además de las mujeres en situación de violencia, podrán alojarse en el Hogar sus hijas e hijos hasta los 18 años de edad.
- Reconocimiento de antecedentes de asistencia en violencia de género y otras asistencias: Evaluación de riesgo, informe social. Profesionales de guardia telefónica en horarios nocturnos.
- Encuadre normativo: las mujeres serán informadas acerca del encuadre de su permanencia en el Hogar de Protección. Firma de reglamento, normativa del Hogar y de la decisión expresa de la mujer de permanecer en el mismo.
- Apertura de legajo personal, entrevista de ingreso con profesionales: Trabajadora/or Social y Psicóloga/o.
- Formulación de un plan de egreso desde el momento mismo de ingreso de las mujeres a la institución.
- Análisis y reconocimiento de la situación judicial. En caso de que no medie judicialización al ingreso de las mujeres, ello no será impedimento para la admisión de las mujeres en el Hogar, ya que hay que protegerlas automáticamente porque en estos casos se actúa de urgencia y se prioriza a las víctimas de violencia. Una vez admitidas, el equipo interviniente trabajará con ellas en la gestión de la notificación judicial o denuncia de la situación de violencia.
B. ASISTENCIA EN EL HOGAR
• Áreas de asistencia: El trabajo en las diferentes áreas debe otorgar el apoyo integral a las mujeres y fundamentarse en programas de acción individualizada establecidos a través de una evaluación física y psicológica de las mujeres, realizada a su ingreso.
• Atención de la salud: Se garantizará la atención médica de las mujeres y sus hijas/os, a través de un servicio de salud, de emergencia en el Hogar y/o mediante el acceso a los servicios comunitarios.
• Asistencia jurídica: Instrumentar y fortalecer la capacidad de las mujeres para acceder a los recursos y mecanismos institucionales para la defensa de sus derechos, además de atender los casos individuales. Cabe aclarar que, si bien la mujer no debe necesariamente tener la denuncia hecha al momento de ingresar al hogar, la misma si debe ser tomada como parte de un proceso a elaborar junto con el equipo tratante, acompañándolas y brindándoles herramientas para que la denuncia y sus consecuencias puedan ser sobrellevadas adecuadamente, pensando al aspecto jurídico como una de las dimensiones posibles de abordaje de esta problemática. En esta línea, corresponderá al Hogar suministrar orientación y atención jurídica especializada sobre los derechos que asisten a las víctimas y, de ser necesario, gestionar mediante los órganos competentes su representación y/o patrocinio en procesos judiciales.
• Asistencia psicológica: Las actividades cotidianas en el Hogar deben ser terapéuticas, creando espacios adecuados para que las mujeres puedan pensar, definir, compartir sentimientos y creencias, y tomar decisiones. En el caso de los niños/as, se trata de crear un espacio cuyo fin no sea su adaptación a la realidad del Hogar, sino a la generación de procesos de construcción y reconstrucción en un ámbito de libertad y respeto. Esto debe reflejarse en los espacios de juego y recreación, expresado tanto en las actividades lúdicas como en el tipo de juegos y juguetes que allí se encuentren, que en ningún caso deben fomentar procesos de socialización genérica que remitan a roles estereotipados o patriarcales.
• Orientación de la capacitación laboral: Facilitar la inserción laboral de las mujeres, mediante un proceso que permita identificar sus intereses y aptitudes con el objetivo de potenciarlos. El desarrollo de esas aptitudes contará con el apoyo de otros programas de distintas áreas tales como, educación, formación en oficios, programas de empleo, microemprendimientos, entre otros.
• Ámbitos de recreación y esparcimiento: A cargo de talleristas, recreólogas/os y otros integrantes del equipo. Deben favorecer la generación de un clima afable en el atravesamiento de la asistencia.
Todas las acciones, implementadas cotidianamente, deben apuntar a la identificación de las causas que provocaron el ingreso al Hogar, mejorar y profundizar la evaluación de cada caso y elaborar estrategias de intervención que indiquen la dirección a seguir más allá de la asistencia directa. Estas estrategias deberán tener en consideración las redes primarias y las redes sociales de contención y acompañamiento, además de las/ os efectoras/es del área Mujer local, de otras áreas y de cualquier ámbito subsidiario.
Si bien la práctica propia al interior de cada institución revelará particularidades para cada Hogar y para cada grupo asistido, las herramientas a implementar por parte del equipo técnico son las siguientes:
- Entrevistas regulares con las mujeres y su grupo familiar.
- Entrevistas con integrantes del grupo primario de las mujeres y otros vínculos significativos, tanto dentro como fuera de la institución.
- Espacios grupales terapéuticos, de reflexión y de esparcimiento.
- Talleres de orientación recreativa y de exploración de potencialidades e intereses (capacitación laboral a futuro, ámbitos de desarrollo interpersonal, espacio de huerta, entre otros posibles).
- Apoyo escolar y actividades lúdicas de integración a cargo de docentes, maestras/ os jardineras/os, recreólogas/os).
- Contacto y articulación con espacios de información, prevención y asistencia de otros efectores de la red.
- Evaluación a fines de instrumentar programas, subsidios y otras modalidades de fortalecimiento que tengan a las mujeres como futuras destinatarias.
- Asesoramiento y seguimiento de la situación judicial (cabe aclarar que, si bien no se realiza patrocinio desde las/os profesionales que integran el equipo interviniente, sí se deberá facilitar el acceso a la justicia a través del acompañamiento y la generación de vínculos con los funcionarios judiciales). Presentación de informes y elaboración de estrategias judiciales en contacto con representantes legales del caso.
- Controles médicos de rutina en el Hogar, y articulación de la asistencia médica con efectores de salud de la red.
- Desde la coordinación del equipo, se velará por la articulación con otros servicios (locales, provinciales, nacionales) que queden por fuera de la especificidad del resto de las/os integrantes del equipo.
- La coordinación de las actividades cotidianas vinculadas al mantenimiento y cuidado del Hogar estarán gestionadas por el equipo de operadoras/es, así como la resolución de cualquier acontecimiento del devenir diario que lo amerite (por ejemplo, contención y acompañamiento).
- El rol de las/os operadoras/es también cumple con la función de articular entre los equipos complementarios, las mujeres y sus grupos familiares.
C. EGRESO Y REGISTRO
Una vez cumplidos los días de permanencia en el Hogar, el equipo profesional realizará una evaluación de la estrategia de egreso trazada en el ingreso de las mujeres. Para definir un egreso en condiciones adecuadas se tendrán en cuenta las necesidades de las mujeres y su familia, así como sus capacidades de autonomía y la fortaleza de su red familiar y comunitaria. Deberá prestarse especial atención a la participación en programas, planes sociales y subsidios.
Asimismo, al momento de definir el egreso debe considerarse la evolución de la situación legal y la efectivización y vigencia de las medidas cautelares tomadas para con el agresor.
Siempre resulta posible que, según la consideración del equipo técnico, pueda reformularse el plan de egreso y con ello alterarse el período de permanencia conforme a su evaluación.
Finalmente, deberá registrarse la situación particular de las mujeres que egresan en un instrumento de registro que considere el recorrido de las mujeres en el Hogar de Protección Integral.
D. ATENCIÓN AMBULATORIA
Para su mejor contención e inserción social, el HPI podrá brindar, de manera ambulatoria, atención psicológica y talleres ocupacionales a las mujeres que hubieran egresado del mismo, u otras actividades orientadas a la recuperación individual a cargo del equipo de profesionales; así como servicios de asesoramiento y orientación en la problemática de la violencia de género a las personas que se acerquen a solicitarlos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se eleva el presente proyecto de ley para crear una RED FEDERAL DE HOGARES DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA en el ámbito del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), con el fin de brindar una respuesta articulada frente a la necesidad de resguardar a las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas que, por su grave situación de riesgo o la de su grupo familiar, requieran de una protección inmediata, sin importar el domicilio y localidad o provincia en la que se encuentren.
Una Red Federal como la que se propone resulta fundamental para la efectiva implementación, equipamiento y funcionamiento de los refugios u Hogares de Protección Integral (HPI) a nivel nacional.
De esta manera se generarán los mecanismos relacionales entre las distintas jurisdicciones, promoviendo el trabajo coordinado entre Hogares y la federalización de la asistencia especializada a las personas que padecen violencia.
Asimismo, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo Nº 11 de la Ley N° 26.485 en relación a evitar la revictimización de las mujeres, la metodología de trabajo en red está orientada a lograr su autonomía y a evitar someterla a un sufrimiento causado por la falta de coordinación institucional que podría provocar un padecimiento adicional, al hacer que las mujeres deban recorrer los mismos circuitos y situaciones reiteradamente.
Los Hogares de Protección Integral se incluyen dentro de los diferentes servicios que ofrece el Estado a las mujeres que se encuentran en situación de violencia. Son espacios de estadía temporal y protección para preservar su integridad física e incluso sus vidas, cuando carecen de otros recursos familiares, comunitarios o personales, o cuando los recursos existentes no garantizan la protección y seguridad de ellas y de los menores a su cargo.
Allí se les proporcionan servicios de atención integral, como ser apoyo en salud, psicológico, social, pedagógico, legal, ocupacional, servicios básicos, entre otros, con equipos interdisciplinarios idóneos en la materia, con perspectiva de género y derechos humanos, cuyo trabajo se encuentra orientado a establecer, junto con cada mujer, las estrategias necesarias para salir de la situación de violencia y procurar su empoderamiento y autonomía, en pos de que logren rearmar un proyecto de vida libre de violencia.
Es menester señalar que la Argentina adhirió oportunamente a tratados internacionales que apuntan específicamente a evitar cualquier tipo de
discriminación y de violencia hacia las mujeres –tanto en el ámbito público como en el privado- y, consecuentemente, se comprometió a desarrollar todas las acciones necesarias a tales fines.
En este sentido, cabe destacar la “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), aprobada en nuestro país en el año 1985, mediante la Ley Nº 23.179, y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Belem Do Pará) ratificada por la Argentina en el año 1996, mediante la Ley Nº 24.632.
La Recomendación General N° 19 del “Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” (11° período de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 84, 1994) señala específicamente la obligación de los Estados parte de adoptar “medidas de protección, incluidos refugios, servicios de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo”.
El Artículo 8, inc. d), de la “Convención Belém Do Pará” también indica que los Estados deben “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”.
A nivel nacional, la Ley N° 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones.
En su artículo 4º, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa e indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las mujeres, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas por el Estado o sus agentes. Se considera violencia indirecta toda conducta acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”
La norma también define los tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica) y, además, el ámbito donde la misma puede desarrollarse (violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática).
Cabe agregar que, en su Artículo 10, inciso 6), contempla particularmente la creación e implementación de “Instancias de tránsito para la atención y albergue de
las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral”.
El Decreto Reglamentario N° 1011/2010, a su vez, detalla con mayor precisión aún el perfil funcional de estos espacios, y establece que los mismos deben constituir “centros de desarrollo” que proporcionen a las mujeres que allí se alojan “las herramientas imprescindibles para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral”, debiendo contar con “disposiciones claras respecto de la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las víctimas”.
En esa línea, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) elaboró el “Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres 2017-2019”, en cuyo marco se prevé la construcción y puesta en marcha de 36 Hogares de Protección Integral (HPI), en todo el país, para dicho período. Sin embargo, hasta el momento se construyeron solamente 9 y hay tres planificados, todos en la provincia de Buenos Aires (en La Plata, Morón y Quilmes), según información periodística (https://chequeado.com/el-explicador/el-gobierno-hizo-nueve-de-los-36-refugios-para-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-que-planifico/)
En el resto del país la situación también es muy desigual según la provincia: en total existen en el país 89 refugios, de acuerdo al último registro del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), y en cinco provincias ni siquiera hay casas o refugios para la protección de mujeres: Formosa, Misiones, Tierra del Fuego, Tucumán y Santiago del Estero (donde está prevista la inauguración de un Hogar en los próximos meses), de acuerdo a la investigación publicada el pasado mes de septiembre por el portal chequeado.com (https://www.chequeado.com/investigacion/que-pasa-cuando-una-mujer-tiene-que-escapar-de-su-hogar-por-violencia-de-genero/).
El Informe de la “Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de abril de 2017, recomienda al Estado argentino “evaluar urgentemente la necesidad de abrir refugios y velar porque haya suficientes refugios seguros en cada provincia” (http://acnudh.org/wp-content/uploads/2017/08/mujer.pdf).
No puede soslayarse que un análisis del “Equipo Latinoamericano de Justicia y Género” (ELA) sobre las cifras de la igualdad de género en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo para el Presupuesto de 2019, advierte sobre la falta de visibilización de fondos destinados a los Hogares de Protección Integral (HPI) para mujeres en situación de violencia
(http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?muestra&codcontenido=3259&plcontampl=38&aplicacion=app187&cnl=3&opc=47)
La realidad es que la oferta actual de refugios o HPI no logra atender todas las situaciones graves y urgentes de violencia contra las mujeres y se requiere continuar trabajando en esta dirección, porque la violencia de género es un flagelo alarmante en nuestro país.
A los fines de ejemplificar la gravedad de la problemática de la violencia, cabe indicar que el informe publicado por el “Registro Único de casos de Violencia contra las Mujeres” (RUCVM), elaborado por el INDEC para el período que va del 01/01/2013 al 31/12/2017, indica que en ese lapso fueron registrados por organismos públicos 260.156 casos de denuncias de violencia machista. Surge de dicho informe que el 60% de los casos informados corresponden a mujeres de entre 20 y 39 años, que en el 82.7% de esos casos tenía el vínculo de pareja o ex pareja del agresor y en un 70% de los casos sufrieron más de un tipo de violencia en forma simultánea. Un 49.6% del total de las denunciantes no tenía trabajo al momento de los hechos y dependía económicamente del agresor, con el que además convivía, y -según el informe- esta situación se repite en todos los grupos de edad, siendo la llamada violencia doméstica la más informada en las denuncias (un 97% de los casos).
Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) recopila los datos que recoge de la Línea 144 (línea telefónica de alcance nacional y gratuita de ayuda a la víctima) y los sistematiza en su propio “Observatorio de la Violencia contra las Mujeres”. En el período enero-septiembre de 2018 se recibieron un total de 300.681 llamadas por situaciones de violencia. Del total de llamadas, 36.390 corresponden a llamados recibidos por primera vez, 23.603 pertenecen a casos ya registrados y 119.931 solicitando información y asesoramiento.
La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva un “Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina” desde el año 2014, considerando solamente los casos registrados mediante las causas judiciales; es decir, hay femicidios que no se registraron porque no hay expediente judicial (por ejemplo: cuando el femicida se suicida). De acuerdo a su Registro, en el año 2017 en Argentina se relevaron 251 víctimas de femicidios directos, cuyas muertes violentas se investigan en causas judiciales de todo el país. También se identificaron 22 víctimas de femicidios vinculados por interposición en la línea de fuego y otras muertes violentas vinculadas a la violencia de género, siendo el total de víctimas letales de la violencia de género 273.
Según el "Informe Semestral 2018” del “Observatorio de Femicidios” del Defensor del Pueblo de la Nación, sólo en la primera mitad del corriente año hubo 139 femicidios en Argentina. En su mayoría, la edad de las mujeres oscila
entre 18 y 50 años, sin embargo existe una incidencia de casos de niñas de muy corta edad. De las 139 víctimas de femicidios, 8 mujeres fueron violadas y en particular, una joven fue violada hasta la muerte como única modalidad; pero la modalidad más empleada es el uso de armas: se registró un total de 38 asesinatos cometidos mediante el uso de armas; en cuanto al lugar del hecho en que fueron producidos los femicidios, el 70% de los asesinatos se ejecutaron en los domicilios de las víctimas o en un entorno familiar para las mismas; y respecto a las víctimas colaterales, 55 niños quedaron sin madre y 4 niños por nacer murieron durante el embarazo de su madre asesinada.
El femicidio es la forma más extrema de la violencia de género, es el asesinato de una mujer por el sólo hecho de serlo. Y las estadísticas son abrumadoras: en la Argentina una mujer muere cada 30 horas víctima de femicidio.
Los refugios para mujeres que están atravesando una situación de violencia de género son espacios fundamentales, no sólo para asistir a las víctimas, sino fundamentalmente para prevenir los femicidios, porque tener un sitio seguro adonde ir puede significar la diferencia entre la vida y la muerte para estas mujeres.
Los Hogares de Protección Integral, además, permiten que las mujeres sobrevivientes de violencia transiten hacia una vida independiente, por lo que es importante contar con una herramienta de articulación y federalización de sus diversas acciones, tal como la que aquí se propone.
Por ello, o mejor dicho, por ellas, reafirmamos nuestro compromiso en la lucha para erradicar y prevenir la violencia de género y solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SAADI, GUSTAVO ARTURO | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GINOCCHIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |