MUJERES Y DIVERSIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 410
Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
Martes 15.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2408/2453 Internos 2408/2453/2455
cmdiversidad@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1055-D-2019
Sumario: PROVISION GRATUITA DE ELEMENTOS PARA LA GESTION MENSTRUAL. REGIMEN
Fecha: 25/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
LEY DE PROVISIÓN GRATUITA DE ELEMENTOS PARA LA GESTIÓN MENSTRUAL
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la obligatoriedad en todo el ámbito de la Nación Argentina, de garantizar la provisión gratuita de elementos para la gestión menstrual a niñas, adolescentes y mujeres se encuentren entre la menarca y el climaterio, en ámbitos educativos de gestión pública, de salud pública, de reclusión de personas y redes de alojamiento diurno y/o nocturno para gente en situación de calle.
ARTÍCULO 2°.- Se denomina elemento de gestión menstrual a todo dispositivo de contención utilizado durante la menstruación tales como: toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas y/o ropa interior absorbente.
ARTÍCUO 3°.- Son objetivos de la presente ley:
a.- Proveer de manera gratuita en los establecimientos públicos mencionados elementos de gestión menstrual. Los mismos deberán encontrarse a disposición de quien lo requiera sin mediación alguna y la entrega deberá respetar las elecciones personales de la población destinataria.
b.- Brindar asistencia y capacitación a la mencionada población en cuanto a los aspectos que conciernen a la higiene y salud durante el ciclo menstrual.
c.- Los establecimientos públicos deberán contar con instalaciones sanitarias acordes a las necesidades del periodo menstrual, como así de disposición de los desechos.
ARTÍCULO 4°.- En todo en cuanto resulte aplicable, se respetarán los principios de identidad de género detallados en la Ley N° 26.743.
ARTÍCULO 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- Inclúyase en el anexo III del Plan Médico Obligatorio aprobado por Resolución 201/2002 la provisión gratuita de elementos para la gestión menstrual a niñas, adolescentes y mujeres se encuentren entre la menarca y el climaterio.
ARTÍCULO 7°.- Para la compra de los elementos de gestión menstrual a proveer, el Estado Nacional deberá darle preferencia a las empresas nacionales que produzcan dichos productos.
ARTÍCULO 8°.- Invitase a las Provincias a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 2179-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
La menstruación es un hecho fisiológico que forma parte de la vida de las mujeres y niñas; como tal, presenta características particulares y exige especificidades en lo que respecta a su abordaje, tratamiento, educación y medios para una atención adecuada e integral. Es necesario abordar los aspectos que hacen a la educación sobre esta temática, el suministro de los bienes necesarios para el cuidado y la higiene y el acceso a los mismos de una manera que no implique una discriminación para las mujeres por el solo hecho de serlo.
Específicamente, desde las necesidades más básicas y esenciales, a saber, medidas sanitarias y acceso y las mismas, la gestión menstrual demanda cómo mínimo, el acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas que permitan la privacidad de las personas, elementos de gestión de higiene menstrual (toallitas, tampones, paños absorbentes lavables, copa menstrual, etc.), lugar para la correcta eliminación de los desechos y especialmente conocimiento y visibilización de la temática.
Si bien se trata de un hecho que forma parte de la vida de mujeres y niñas continúa siendo un tema tabú en la mayor parte de las culturas, lo que implica silencio, ocultamiento y desnaturalización de este hecho lo cual lleva a la desinformación. No siendo nuestra cultura una excepción a este problema ni a sus consecuencias, que son muy concretas y contundentes especialmente en la vida de las mujeres y niñas de más escasos recursos, se limita el acceso al ejercicio de derechos fundamentales como la igualdad, la educación y la no discriminación y el derecho a la salud (en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) y la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de UNESCO).
Resulta indispensable que los estados aborden de forma responsable esta temática. Su omisión implica la vulneración de derechos de raigambre constitucional y supra legal en tanto nuestra Carta Magna en sus artículos 14 y 16 reconoce como derechos inviolables la educación y la igualdad, aboliendo inclusive prerrogativas de cualquier índole. Al mismo tiempo que del cuerpo de normas internacionales incorporadas con jerarquía constitucional, en virtud de la reforma de 1994, surge la consagración del plexo de derechos que comprende la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 3, específicamente establece:
“Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”
Del mismo modo, y a nivel de nuestro sistema jurídico local, la Ley de protección Integral de las mujeres 26485 ha pretendido sin éxito dar operatividad a esas garantías consagrando lo siguiente en los artículos que a continuación se citan:
“ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad;”
Es de toda evidencia que los derechos consagrados en las normas precedentemente citadas se encuentran violentados si se hace pesar sobre las mujeres la carga de afrontar el costo de los elementos necesarios para su gestión menstrual, siendo la menstruación un proceso biológico propio del cuerpo de las mujeres. No podemos perder de vista que en pos de garantizar estos derechos que tanto se proclaman, vinculados a la no discriminación y al acceso igualitario a la educación, el trabajo y la justicia, se hace imperioso adoptar medidas concretas que superen la etapa declaratoria, y que lleven en sí mismas la semilla de la operatividad.
Es por ello imperativo reconocer que la gestión menstrual es un hecho de enorme impacto social también en términos de cuidados sanitarios (especialmente cuando se trata de poblaciones vulnerables, personas en situación de calle, etc.).
La OMS, a partir del estudio “Patterns and perceptions of menstruation: a World Health Organization international collaborative study in Egypt, India, Indonesia, Jamaica, Mexico, Pakistan, Philippines, Republic of Korea, United Kingdom and Yugoslavia” realizado en 10 países remarcó que la menstruación continúa siendo causa de vergüenza y estigma y exclusión social y que, sumado a la falta de acción por parte de los estados, pone en riesgo la salud de gran parte de la población dado que la falta de medios e información para manejar y correctamente la menstruación puede resultar en infecciones, daños a la salud mental a largo plazo y embarazos no deseados. También lleva a que se repliquen prácticas menstruales antihigiénicas (como el uso de paños viejos o desgastados o trapos que no son correctamente esterilizados o el no recambio de los materiales de gestión menstrual con la regularidad requerida), lo que puede llevar a riesgosas infecciones (como el síndrome de shock tóxico) o causar infecciones del tracto urinario, problemas de salud reproductiva, infertilidad e inclusive la muerte.
Desde el punto de vista del derecho a la educación de las mujeres y niñas, el Banco Mundial ha estimado que a nivel global se pierden entre el 10 y el 20% de los días de clase por causas relacionadas con la falta de acceso a la higiene menstrual. El programa WASH de UNICEF, señala que el inicio de la menstruación presenta retos particulares para las niñas y adolescentes en edad escolar. Se ha podido establecer en el referenciado informe, una correlación entre la deserción escolar de estas por motivos vinculados a la menstruación y la falta de acceso a la información, a las condiciones de higiene y a los productos necesarios. Se suma la falta de medios económicos para afrontar el costo de los elementos necesarios para su cuidado, lo cual incrementa el ausentismo. Se advierte fácilmente cómo el derecho de las niñas y mujeres a la educación se ve vulnerado, por no encontrarse en las mismas condiciones que quienes no menstrúan.
También es un problema de desigualdad económica, ya que las mujeres enfrentan diversas formas de discriminación salarial: en promedio, ganan 27% menos que los varones, tienen mayores tasas de precarización laboral (más de un tercio de las trabajadoras ocupadas está en negro), tienen mayores niveles de desempleo (incluso las mujeres jóvenes más que duplican el nivel de desempleo promedio de la población de 9%), tienen doble jornada laboral contabilizando el trabajo doméstico no remunerado que recae principalmente en las mujeres y niñas y son más pobres.
Según datos de marzo de 2017 para Buenos Aires, quienes menstrúan gastan hoy entre $700 y $1200 pesos al año en gestionar su período. Esto evidencia la situación de desigualdad que implica para las mujeres el simple e ineludible hecho de ser mujeres menstruantes. Esto se agrava en las poblaciones de bajos ingresos ya que este costo de entre $ 700 y $ 1200 equivale casi al monto de una Asignación Universal por Hijo. Se ha podido establecer que el costo asociado a la menstruación se extiende en promedio, por un período de casi 40 años, que va desde la menarca hasta la menopausia. En este sentido, se lo considera un factor de desigualdad económica. Vale señalar, que según datos de INDEC (4to trimestre de 2016), cerca de 12 millones de personas no perciben ingresos, el 30% de los ocupados – 5 millones de personas- cobra menos de $ 5.300, entre los cuales 3,2 millones de ocupados perciben menos de $ 4.000 y hay una franja del 10% que cobra menos de $ 2.000 por mes.
Por otra parte, desde el Estado, no hay políticas de precios que colaboren a afrontar este gasto de un modo que no implique discriminación para las mujeres. Los productos del programa Precios Cuidados, válidos entre el 6 de enero y el 7 de mayo de 2017, tienen 15 opciones distintas de shampoos y 13 de desodorantes, pero solo una opción de productos de gestión menstrual: toallas higiénicas en un empaque de 8 unidades que no es el más conveniente.
Actualmente no existe un programa que contemple la distribución gratuita de productos de gestión menstrual (como sí existen programas que contemplan la distribución gratuita de anticonceptivos), siento que en términos de establecer condiciones de igualdad entre los géneros, consideramos que los referidos productos, deben ser suministrados en formas gratuitas a las personas que menstrúan, como una condición ineludible para eliminar la desigualdad que implica tener que afrontar el costo de los mismos frente a las personas que no menstrúan.
Asimismo debemos considerar que se trata de productos de real primera necesidad para las mujeres, cuya utilización no resulta voluntaria.
Es por todo lo expuesto que se propone mediante el presente, el suministro gratuito destinado a toda la población menstruante del territorio nacional que se encuentre entre la menarca y el climaterio de los productos y artículos de gestión menstrual que se indican precedentemente.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |