MUJERES Y DIVERSIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 410
Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
Martes 15.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1051-D-2019
Sumario: LACTARIOS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. IMPLEMENTACION.
Fecha: 25/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º.- Objeto. Establézcase la implementación de centros de lactancia materna en todos los organismos de la administración pública nacional en donde presten servicios bajo cualquier forma contractual y cualquiera fuera su forma o denominación veinte (20) o más mujeres entre 16 y 40 años de edad.
Artículo 2º.- Definición de centro de lactancia materna. A los efectos de la presente Ley, se denomina centro de lactancia materna a un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral conforme las especificidades establecidas por la ley 26.873 y su reglamentación.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de entrada en vigencia.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1650-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
La lactancia materna es la alimentación del lactante con leche del seno materno.
La Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud y Unicef entienden como imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses del recién nacido, recomendando seguir amamantando a partir de los seis meses, al mismo tiempo que se va ofreciendo al bebé otros alimentos complementarios, hasta un mínimo de dos años.
Así, la Convención Sobre los Derechos de Los Niños, establece en su artículo 24 inc. 2.e) que los Estados firmantes se comprometen a asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan las ventajas de la lactancia materna.
En ese marco se sancionó la ley 26.873 "Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública." en julio del año 2013.
Allí se establece en el artículo 4) como objetivos de la ley:
i) Promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo
s) Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia
t) Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo
El presente proyecto de ley tiene como finalidad dar cumplimiento a lo normado en la ley 26.873 y el compromiso asumido por el Estado en la Convención Sobre los Derechos de Los Niños.
Celebrándose del 1° al 7 de agosto en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, con la finalidad de fomentar la lactancia materna, o natural, y mejorar la salud de los bebés de todo el mundo, es que presentamos el presente proyecto de ley que busca ser un medio tendiente a lograr que la mujer trabajadora que así lo desee pueda amamantar a su hijo o hija hasta los dos años de edad, sin ser las condiciones laborales un impedimento para ello.
Es por ello que solicitamos nos acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |