MUJERES Y DIVERSIDAD
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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1048-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 25/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 179 de la ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 179. -Descansos diarios por lactancia. Espacios para la primera infancia. Centros de lactancia materna.- Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de una hora para alimentar a su hijo/a, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no inferior a 24 meses posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. Los descansos mencionados podrán ser acumulados en un solo lapso de tiempo para permitir una reducción de las horas de trabajo, al comienzo o al final de la jornada.
En los establecimientos donde presten servicios más de cincuenta (50) trabajadores/as, el empleador deberá habilitar espacios para la primera infancia en las condiciones que oportunamente se establezcan. En caso de incumplimiento, el empleador/a deberá reintegrar como mínimo al trabajador/a el 80% del costo mensual del jardín de niños/as al que asistiera su hijo/a. El reintegro se efectuará contra entrega del comprobante que acredite el mencionado gasto y conjuntamente con el cobro de las remuneraciones.
En los establecimientos donde presten servicios más de cincuenta (50) trabajadoras, el empleador deberá habilitar centros de lactancia materna a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral. Entendiéndose por centros de lactancia materna a un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1180-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
La lactancia materna es la alimentación del o la lactante con leche del seno materno. La OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más de lxs niñxs.
La Convención Sobre los Derechos de Los Niños, establece en su artículo 24 inc. 2.e) que los Estados firmantes se comprometen a asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan las ventajas de la lactancia materna.
En ese marco se sancionó la ley 26.873 "Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública." En julio del año 2013.
Allí se establece en el artículo 4) como objetivos de la ley:
"i) Promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo"
"s) Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia"
"t) Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo"
Hasta la fecha no ha cambiado en los hechos los impedimentos con los que las mujeres trabajadoras se tropiezan día a día a fin de poder cumplir con el objetivo de lactancia materna hasta los 24 meses de vida de sus hijxs.
Es decir, no ha sido sancionada ley o reglamentación alguno que imponga a lxs empleadorxs la obligación de implementar en los lugares de trabajo centros de lactancia materna.
Que la importancia de la lactancia materna es promocionada por el Estado Nacional, ahora bien, ¿es estimulada? Para las mujeres trabajadoras, ¿nos es posible amamantar a nuestrxs hijxs hasta los dos años de edad? ¿Las reglas del mercado laboral vigente son favorables a la lactancia materna?
Es fácil observar cómo las condiciones de trabajo no son compatibles para fomentar, o al menos, permitir la lactancia materna hasta los 2 años de edad de lxs niñxs.
Podemos observar en este campo un claro doble estándar en cuanto a la importancia y promoción de la lactancia materna. Jornadas de cómo mínimo 8 horas laborales sin contar el viaje de ida y retorno al trabajo, carencia de lactarios en los lugares de trabajo y un 34,3% de trabajo no registrado (cifras Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación) que afecta, en mayor medida, a las mujeres trabajadoras, constituyen una evidencia incontrastable al momento de determinar si es posible para una mujer trabajadora cumplir con los estándares recomendados en relación a la lactancia materna.
En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna que se celebra del 1° al 7 de agosto en más de 170 países, con la finalidad de fomentar la lactancia materna, o natural, y mejorar la salud de los bebés de todo el mundo, es que presentamos el presente proyecto de ley que tiene como finalidad saltear los obstáculos que se imponen entre las madres trabajadoras cuyo deseo es amamantar a sus hijxs hasta los 2 años de edad y sus respectivos trabajaos y condiciones en que el mismo se presta.
Los ejes principales del proyecto son la extensión de la licencia por lactancia de 1 a 2 horas diarias y de uno a dos años desde el nacimiento de lxs niñxs; la creación de centros de lactancia materna en el lugar de trabajo (espacio dentro del ámbito asistencial exclusivo para la extracción y conservación de leche materna. Su misión es asegurar la alimentación con leche de la propia madre a todos los niños nacidos o ingresados en la institución) y la creación de espacios para la primera infancia.
En virtud de todo lo expuesto es que solicito me acompañen con la firma de éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |