MUJERES Y DIVERSIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0994-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE BECAS DE FORMACION PROFESIONAL PARA MUJERES JEFAS DE FAMILIA. CREACION.
Fecha: 22/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Programa de becas de formación profesional para mujeres jefas de familia.
CAPITULO I.- ALCANCES Y DEFINICIÓN
Articulo 1.- Créase el Programa de Becas de formación profesional para mujeres jefas de Familia.
Artículo 2.- El programa tiene como objetivo propiciar que las mujeres jefas de familia puedan finalizar sus estudios profesionales, y así facilitar su inserción en el mercado laboral.
CAPITULO II.- BENEFICIARIAS
Artículo 3.- El programa estará dirigido a mujeres argentinas nativas o por opción, solteras, separadas, divorciadas o viudas que se encuentren cursando estudios de educación superior en instituciones públicas en los términos del artículo 34 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
Articulo 4.- Podrán ser beneficiarias de la beca todas las mujeres que tengan entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años.
CAPITULO III.- DURACIÓN
Artículo 5.- La beca podrá ser otorgada hasta un máximo de 48 meses, según el tiempo requerido para la finalización de los estudios.
CAPITULO IV.- REQUERIMIENTOS
Artículo 6.- Los requisitos para ser beneficiaria de este programa serán:
A) Tener nacionalidad argentina, ser nativa o naturalizada, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
B) Ser jefa de familia, soltera, separada, divorciada o viuda.
C) Tener al menos una persona a cargo a la fecha de realizar la solicitud.
D) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y la persona a cargo, mediante la presentación de la documentación correspondiente y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
E) Si la persona a cargo fuere menor de CUATRO (4) años, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
F) Presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y las calidades invocadas.
G) Presentar constancia de alumna regular de la institución donde realizará los estudios de educación superior.
H) No podrá contar con título de grado universitario o denominación equivalente de formación académica.
Artículo 7.- Ser beneficiaria del Programa resulta incompatible con el goce de:
- Ingresos o rentas como trabajador formal o informal, por prestaciones previsionales contributivas o prestaciones no contributivas, nacionales, provinciales o municipales, por parte de la beneficiaria, cuya suma sea superior a CUATRO (4) salarios mínimos, vitales y móviles.
CAPITULO V.- OBLIGACIONES DE LAS BECARIAS
Artículo 8.- Las beneficiarias deberán acreditar al final de cada año lectivo un mínimo de TRES (3) exámenes finales rendidos y aprobados.
Articulo 9.- Las beneficiarias deberán informar a la autoridad de aplicación que designe el poder ejecutivo cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio.
CAPITULO VI.- BENEFICIOS PREVISTO DE LA BECA
Artículo 10.- Los montos de las becas se establecerán según se establece en la planilla del Anexo I y se actualizarán según el régimen de actualización de las Jubilaciones y pensiones SIPA establecido en la Ley Nº 26.417.
Artículo 11.- El pago de la beca estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por cuenta y orden del MINISTERIO DE EDUCACION pagaderos en 12 cuotas mensuales a partir del alta a dicho programa.
CAPÍTULO VII.- RECURSOS DEL PROGRAMA
Artículo 12.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar partidas presupuestarias para afrontar los gastos necesarios para satisfacer los requerimientos del presente programa
CAPITULO VIII.- CESANTIA
Artículo 13.- La beca cesará en los siguientes casos:
A) Por el simple vencimiento del plazo de la beca otorgada.
B) Por muerte de la beneficiaria.
C) Por renuncia de la beneficiaria.
D) Por modificación de alguna de los requisitos que justificaron su otorgamiento.
E) Por abandono de los estudios.
F) Por pérdida de la condición de alumno regular.
G) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado la beca.
H) Por incumplimiento de las obligaciones del capítulo V de la presente ley.
CAPÍTULO IX.- Autoridad de Aplicación y Control
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente, este proyecto de ley se propone crear un programa de Becas para mujeres jefas de familia, que consideramos de suma relevancia en tanto instrumento de ayuda para la formación profesional.
Este apoyo pretende fortalecer el desarrollo profesional de las mujeres solteras, divorciadas, separadas o viudas para que logren culminar sus estudios y puedan insertarse profesionalmente en el mundo laboral.
Según los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) en el cuarto trimestre de 2017 la tasa de actividad de las mujeres fue de 47,6%, es decir, solo la mitad de las mujeres en edad laboral participó en el mercado de trabajo. Esto sucede porque muchas mujeres en edad laboral dedican su tiempo a realizar tareas domésticas en sus hogares (trabajo no remunerativo).
A su vez, para las mujeres que participan en el mercado de trabajo la tasa de desocupación llega al 8,7% y subocupación 12,7%, ambos valores superan ampliamente las tasas referidas a la desocupación y subocupación en los hombres. Es decir, a pesar de que las mujeres son minoría en el mercado laboral tienen más dificultades para conseguir trabajo.
En cuanto a los ingresos, sean de origen laboral o no laboral (como jubilaciones y pensiones, cuotas alimentarias, subsidios, etc.), las mujeres perciben ingresos que, en promedio, son un 27,5% menores que los de los varones. Específicamente, en el mercado de trabajo, las mujeres ganan en promedio un 22,8% menos que los varones.
En el caso de las madres solteras, esta dificultad se pronuncia aún más.
Si bien en el país se han ido reconociendo los derechos de la mujer, todavía existe una gran brecha en las cifras de sus salarios. Se estima que las mujeres ganan un 27% menos que los hombres en CABA, mientras que en las provincias, la diferencia es aún mayor, de un 65%.
En el caso de los trabajos que requieren menor capacitación, es evidente que suponen salarios bajos. El problema es que las mujeres reciben un 47% menos que los hombres por la misma tarea y, en un trabajo que no está bien remunerado, esta diferencia de ingresos puede afectarlas significativamente.
Se cree que esta desigualdad laboral puede verse influida por la distribución desigual de las tareas domésticas: se suele recargar a la mujer de tal manera que no tiene tiempo para trabajar más horas o tomar cursos de especialización.
Un 38,1% de los hombres argentinos con título universitario o terciario cuenta con trabajo profesional, mientras que sólo un 24,6% de mujeres puede acceder a trabajo profesional.
En Argentina, la normativa ampara a las madres trabajadoras en varios derechos como, por ejemplo, la lactancia. Lamentablemente, esto sólo se regula para las relaciones de dependencia formal.
Las trabajadoras independientes o en un empleo informal no cuentan con este beneficio para madres solteras y trabajadoras. Esto limita a muchas madres, ya que un 39,7% de ellas tiene un empleo informal o trabaja en servicio doméstico.
El 60% de las madres trabajadoras no están amparadas por la Ley de Trabajo.
Los núcleos familiares de madres solteras como jefas de familia son muy comunes en Argentina; 9 de cada 10 hogares monoparentales tienen una madre a la cabeza y en nuestro país se estima que una de cada cinco familias es monoparental. Esta tendencia a madres solteras jefas de hogar aumenta entre las menores de 25 años y también es pronunciada entre mujeres de 35 a 39 años que recurren a la fertilización asistida.
Asimismo, el 86,5% de las madres solteras trabaja, mientras que un 56,8% de las madres casadas lo hace. Esto puede explicarse por la urgencia en proveer al núcleo familiar al ser la única fuente de ingresos. Esto suele llevarla a trabajar en puestos con bajos ingresos y pocas posibilidades de crecimiento, lo que la coloca en una situación de vulnerabilidad.
Entendemos que la discriminación estructural que sufren las mujeres debe revertirse con políticas de inclusión que ayuden a profesionalizarlas para el ingreso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral formal como la que representa esta iniciativa.
Por todo lo aquí expuesto es que solicito a mis colegas acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |