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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2408/2453 Internos 2408/2453/2455

cmdiversidad@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0858-D-2020

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROMUEVA LA ELIMINACION O REVISION DE LOS CRITERIOS DE ELECCION DE LOS DIVERSOS TIPOS DE REINAS REGIONALES Y LOCALES.-

Fecha: 17/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Instar a las Legislaturas Provinciales y a los Honorables Concejos Deliberantes de los distintos Municipios argentinos, a través de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, a promover la eliminación de la elección de los diversos tipos de Reinas regionales y locales que sean designadas en las respectivas Jurisdicciones, o revisar los criterios de elección de las representantes locales, regionales o provinciales considerando los criterios de la Ley de Protección Integral de las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar las violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país ha venido atravesado en los últimos años un importante proceso socio-cultural en relación a las condiciones de trato respecto a las mujeres, para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia, y al mismo tiempo, de importantes avances vinculados a la actuación público-participativa de las mujeres en los ámbitos de decisión y representación políticos e institucionales.
Todo ello tuvo un enorme nivel de acompañamiento por parte del Honorable Congreso de la Nación al sancionar leyes destinadas a la reglamentación de los preceptos y principios constitucionales dirigidos a adoptar medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, como el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la propia Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, como lo han sido la Ley 26.485 – Ley de Protección Integral a las Mujeres -, la ley 27412 – Paridad de Géneros en ámbitos de representación política-.
Los diversos resultados legislativos señalados, no fueron más que la consecuencia del activismo que la propia mujer ha tenido a los efectos de impulsar las adecuadas condiciones de trato y percepción institucional, política, económica, laboral, social y cultural sobre sus decisiones y/o actuaciones como sujeto pleno de derecho, y a su vez la determinación de mecanismos entendidos como protectorios a los efectos de prevenir y erradicar toda clase de discriminación arbitraria y negativa que las mismas pudieran sufrir en comparación a situaciones análogas que no ocurrirían con el género masculino frente a decisiones y/o actuaciones, o ámbitos de decisión y/o actuación en que los mismos participen e interactúen.-
En este sentido, la Ley 26.485 define en su artículo 5° los tipos de violencia contra la mujer, entre los cuales enuncia como posible la violencia simbólica, la cual puede darse mediante “… patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
Es característico de distintos municipios de nuestro país la realización de festivales o fiestas que representen la tradición local, provincial o regional haciéndolos reconocidos por dichos eventos, además de generar actividades económicas y turísticas vinculadas.
Con la finalidad de decidir una representación condecorativa se eligen reinas o princesas de belleza que figurativamente simbolicen la imagen de la ciudad o la provincia, siendo seleccionadas con determinados cánones que no se ajustan a los principios de respeto, solidaridad e igualdad que positivamente se vienen fortaleciendo en nuestro País.
Es por ello, que con la finalidad de profundizar los preceptos sociales y culturales de igualdad y respeto que se viene logrando y afianzando en Argentina, se propone a las provincias y municipios del país el desistimiento de continuar con los procesos de selección y elección de concursos denominados “concursos de belleza” condecorando con títulos nobiliarios, a los efectos de eliminar patrones de estereotipos que reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación sobre las mujeres, o en su defecto, revisen los criterios de elección de las “personas representativas” considerando los criterios de la Ley de Protección Integral de las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y excluyendo los usos de títulos nobiliarios para estos eventos característicos.-.
Con el fin de una pronta resolución de lo planteado, es que solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS BUENOS AIRES UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
DE LAMADRID, ALVARO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
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Comisión
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia)