MUJERES Y DIVERSIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 410
Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0858-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROMUEVA LA ELIMINACION O REVISION DE LOS CRITERIOS DE ELECCION DE LOS DIVERSOS TIPOS DE REINAS REGIONALES Y LOCALES.-
Fecha: 17/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Instar a las Legislaturas Provinciales y a los Honorables Concejos Deliberantes de los distintos Municipios argentinos, a través de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, a promover la eliminación de la elección de los diversos tipos de Reinas regionales y locales que sean designadas en las respectivas Jurisdicciones, o revisar los criterios de elección de las representantes locales, regionales o provinciales considerando los criterios de la Ley de Protección Integral de las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar las violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país ha venido atravesado en los últimos años un importante proceso socio-cultural en relación a las condiciones de trato respecto a las mujeres, para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia, y al mismo tiempo, de importantes avances vinculados a la actuación público-participativa de las mujeres en los ámbitos de decisión y representación políticos e institucionales.
Todo ello tuvo un enorme nivel de acompañamiento por parte del Honorable Congreso de la Nación al sancionar leyes destinadas a la reglamentación de los preceptos y principios constitucionales dirigidos a adoptar medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, como el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la propia Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, como lo han sido la Ley 26.485 – Ley de Protección Integral a las Mujeres -, la ley 27412 – Paridad de Géneros en ámbitos de representación política-.
Los diversos resultados legislativos señalados, no fueron más que la consecuencia del activismo que la propia mujer ha tenido a los efectos de impulsar las adecuadas condiciones de trato y percepción institucional, política, económica, laboral, social y cultural sobre sus decisiones y/o actuaciones como sujeto pleno de derecho, y a su vez la determinación de mecanismos entendidos como protectorios a los efectos de prevenir y erradicar toda clase de discriminación arbitraria y negativa que las mismas pudieran sufrir en comparación a situaciones análogas que no ocurrirían con el género masculino frente a decisiones y/o actuaciones, o ámbitos de decisión y/o actuación en que los mismos participen e interactúen.-
En este sentido, la Ley 26.485 define en su artículo 5° los tipos de violencia contra la mujer, entre los cuales enuncia como posible la violencia simbólica, la cual puede darse mediante “… patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
Es característico de distintos municipios de nuestro país la realización de festivales o fiestas que representen la tradición local, provincial o regional haciéndolos reconocidos por dichos eventos, además de generar actividades económicas y turísticas vinculadas.
Con la finalidad de decidir una representación condecorativa se eligen reinas o princesas de belleza que figurativamente simbolicen la imagen de la ciudad o la provincia, siendo seleccionadas con determinados cánones que no se ajustan a los principios de respeto, solidaridad e igualdad que positivamente se vienen fortaleciendo en nuestro País.
Es por ello, que con la finalidad de profundizar los preceptos sociales y culturales de igualdad y respeto que se viene logrando y afianzando en Argentina, se propone a las provincias y municipios del país el desistimiento de continuar con los procesos de selección y elección de concursos denominados “concursos de belleza” condecorando con títulos nobiliarios, a los efectos de eliminar patrones de estereotipos que reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación sobre las mujeres, o en su defecto, revisen los criterios de elección de las “personas representativas” considerando los criterios de la Ley de Protección Integral de las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y excluyendo los usos de títulos nobiliarios para estos eventos característicos.-.
Con el fin de una pronta resolución de lo planteado, es que solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS | BUENOS AIRES | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
DE LAMADRID, ALVARO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
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