MUJERES Y DIVERSIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 410
Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
Martes 15.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2408/2453 Internos 2408/2453/2455
cmdiversidad@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0803-D-2019
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS PRORROGABLES.
Fecha: 19/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SOCIAL
POR VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1°: Declárese en todo el territorio de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 y en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por violencia de género por el término de DOS (2) años, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional por igual plazo si subsisten las razones que la han originado. La misma tendrá por objetivo primordial prevenir y revertir el número de víctimas por violencia de género en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo Nacional a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley, dotando del presupuesto necesario al Instituto Nacional de las Mujeres para cumplir su función de órgano de aplicación de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, en acuerdo con las facultades y funciones que la misma le confiere.
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada, entre las que se deberán considerar, las siguientes medidas prioritarias:
a) Implementar el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres previsto por el artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 26.485;
b) Coordinar con los gobiernos provinciales y municipales la asignación de recursos presupuestarios y la implementación de capacitaciones para la conformación de las Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia según lo previsto por el artículo 10 inciso 2 de la Ley Nº 26.485;
c) Crear en todo el territorio nacional Hogares de Protección Integral como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, y para la de sus hijos/as. La Red Federal de Hogares deberá crear al menos UN (1) Hogar de Protección Integral en cada jurisdicción, debiendo articular con las demás políticas y programas para procurar una inmediata integración de las mujeres y de sus hijos/as a la vida familiar y comunitaria;
d) Crear un sistema de alerta temprana y localización inmediata para las víctimas de violencias en coordinación con las fuerzas de seguridad federales, provinciales, municipales y los poderes judiciales locales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia;
e) Realizar las capacitaciones obligatorias en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27.499;
f) Favorecer la articulación de los diferentes organismos que relevan y registran casos de violencia de género, a fin de fortalecer el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres, a los efectos de contar con estadísticas oficiales para el diseño y elaboración de políticas en la materia;
g) Implementar las medidas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, según lo dispuesto en la Ley Nº 27.210;
h) Implementar en todo el territorio nacional programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer;
i) Fortalecer en todo el territorio nacional la red de organizaciones sociales especializadas en violencia en género que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción acorde a las disposiciones de la Ley Nº 26.485;
j) Promover la articulación de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación, del Programa Las Víctimas contra las Violencias y de los Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia de género;
k) Suscribir convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales e internacionales, que tengan por objeto prevenir la problemática de la violencia de género.
ARTÍCULO 4°: Se establece, para las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso. La reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos y la modalidad de otorgamiento de la asignación económica, siendo la misma compatible con las asignaciones, beneficios y seguros de capacitación y empleo que el Estado Nacional otorga a las mujeres y a sus hijos/as.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para celebrar convenios y coordinar acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 6°: Dispóngase la intangibilidad de los recursos públicos que sean destinados a afrontar la emergencia pública en materia social por violencia de género que se declara en la presente ley.
ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa replica el proyecto que la Senadora Nacional Norma Durango, Presidenta de la Banca de la Mujer, presentó en febrero del presente año, y fue acompañado por senadoras de diferentes bloques, y se registró como expediente 4720-S-2018. Dada la gravedad y la profundización de la violencia contra las mujeres que vive nuestra sociedad, consideramos fundamental que sea cual sea la Cámara de Origen, el Congreso Nacional del cual formamos parte se preste a sancionar la emergencia pública en materia social por violencia de género en todo el territorio de la República Argentina. Ya los pocos meses que han transcurrido de este año 2019, dan cuenta de la muerte de una mujer cada 34 horas por el sólo hecho de ser mujer. Las cifras lo demuestran, las ausencias lo exigen.
Como sostiene la Senadora Durango “la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está arraigada en estructuras sociales construidas en base al género más que en acciones individuales o acciones al azar; trasciende límites de edad, socioeconómicos, educacionales y geográficos; afecta a todas las sociedades; y es un obstáculo importante para eliminar la inequidad de género y la discriminación a nivel global. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006)”
Si bien existen múltiples tipos de violencia hacia las mujeres (económica, simbólica, psicológica, entre otras) la violencia física y, en última instancia, el femicidio, es la forma más extrema de manipular un cuerpo que se cree propiedad. Es decir, la muerte de una mujer por el sólo hecho de ser mujer conlleva la caracterización de ese cuerpo como objeto del femicida. Y, en este sentido, es una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, una situación que no tiene reparación.
La ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales” establece como uno de sus objetos el promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y conmina al Estado a elaborar políticas públicas que tengan como principio rector la igualdad entre mujeres y varones en el ejercicio de los derechos de ciudadanía. Por otra parte, la ley 24.417 “Protección contra la Violencia Familiar”, del año 1994, consagra el derecho a denunciar la violencia intrafamiliar.
“Desde el punto de vista penal, el 14 de noviembre del 2012 se sancionó la Ley N°26.791 que modificó el artículo 80 del Código Penal Argentino incorporando el femicidio, no como figura penal autónoma, sino como agravante del homicidio. Sin embargo, el término femicidio hace referencia a mucho más que un homicidio. Hace visible un Estado ausente, que llega tarde en la prevención y asistencia de las mujeres víctimas de violencia. Un Estado que debe garantizar que podamos vivir una vida libre de violencia violencias, tal como lo estipula la Ley N°26.485, antes mencionada, y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, algunos de ellos con rango constitucional” (Expediente 4720-S-2018)
Si contemplamos los datos de la Casa del Encuentro , en el período 2008-2017, hubo en nuestro país 2679 femicidios y femicidios vinculados (homicidios cometidos contra una o varias personas -niñas, niños, adolescentes, mujeres, varones, trans, travesti-, a fin de causarle sufrimiento a una mujer, mujer trans o travesti) de niñas y mujeres y 3378 hijxs se quedaron sin madre. Asimismo, en el marco del Día Internacional de la Mujer 2019, ONU Mujeres y el Observatorio de Femicidios Adriana Marisel Zambrano (Casa del Encuentro) presentaron el informe de femicidios en Argentina 2018; del mismo, se desprenden los siguientes datos: se registran 1 femicidio cada 32 horas, lo que implica 273 muertes de mujeres y niñas; 339 hijxs se quedaron sin madre y más del 68% son menores de edad.
Por otra parte, como se desprende de los fundamentos del proyecto de la Senadora Durango “el “Análisis del proyecto de Presupuesto 2019 desde una perspectiva de género: avances y retrocesos para la igualdad” del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), indicó que en el año 2018 al Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (PNA) se le adjudicaron unos $50.500.000. En 2019 la partida es de $32.099.395, lo que implica una reducción en términos nominales del 39%, mientras que en términos reales representa una caída del 55% para el año que viene. En tanto, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) recibirá en 2019 $234.394.881 que, si bien representa un 11% de aumento en términos nominales, si se tiene en cuenta el promedio de inflación empleado por el Poder Ejecutivo en la elaboración del presupuesto (34,8%), implica una caída del 18% en términos reales, comparados con los $211.500.000 millones de pesos que recibió en 2018. También sufren recortes las líneas de atención telefónicas dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la línea 137 y la 0800-222-17173.”
Y agrega “cada una de las once medidas prioritarias planteadas en el presente proyecto apunta a una problemática de vital importancia en la lucha seria y responsable contra la violencia machista. Ejemplo de ello es la incorporación en el artículo 3° inciso e) de la presente iniciativa, de la Ley N°27.499, conocida como Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y de prevención de la violencia contra las mujeres para todas aquellas personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Incluirla como medida prioritaria implica reafirmar la importancia de su implementación inmediata en todos los poderes del Estado a fin de evitar la reproducción de estereotipos de género que victimicen o revictimicen a las mujeres.”
En suma, el presente proyecto busca ser una respuesta rápida, eficiente y eficaz a una problemática social multicausal y de gran complejidad como lo es la violencia de género.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen para la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CERRUTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |