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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0308-D-2019

Sumario: PROTOCOLOS DE ACTUACION PARA CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO QUE SE APLICARAN EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO NACIONAL. CREACION.

Fecha: 07/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente ley tiene como objeto establecer la obligación del Estado en sus tres poderes, en todos sus niveles, y de los organismos descentralizados y autárquicos, de crear protocolos de actuación para casos de violencia de género que se aplicarán en todas sus dependencias.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los protocolos se aplicarán para los casos de violencia de género cuando se produzcan dentro de los organismos establecidos en el artículo precedente o se tome conocimiento de una situación de violencia que afecte a la mujer, indepedientemente del ludar donde se produjo el hecho.
También serán aplicables en los casos en que los hechos de violencia se desarrollen en el marco del ejercicio de las funciones institucionales contra cualquier mujer, niña o adolescente.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS RECTORES. Los protocolos de actuación deberán respetar los siguientes principios:
a) Debida diligencia: implica la prevención razonable, la investigación exhaustiva, la sanción proporcional y la reparación suficiente. La actuación con debida diligencia es una obligación de las autoridades en tanto que las conductas constitutivas de violencia de género vulneran la dignidad e integridad de quienes la padecen.
b) Confidencialidad: se deberá asegurar el derecho a la confidencialidad y a la intimidad de la mujer, niña o adolescente en situación de violencia.
c) Transparencia: el procedimiento de denuncia y sus resultados deben ser claramente explicados a las personas involucradas. Durante todo el procedimiento se les mantendrá informadas sobre la toma de decisiones y sus motivos, así como los pasos a seguir.
d) Accesibilidad: el procedimiento deberá ser asequible para todas las mujeres, niñas o adolescentes y éstas deberán poder participar en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta la interseccionalidad que atraviesa la vida de las mismas.
e) No revictimización: la aplicación de los protocolos de actuación debe evitar la repetición innecesaria de los hechos relatados.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. El protocolo deberá contemplar una instancia de denuncia e investigación administrativa para casos de violencia de género, y deberá ajustarse siempre a lo que recomiende el Instituto Nacional de las Mujeres, o el organismo que en su futuro lo reemplace, con las particularidades de cada organismo o institución.
ARTÍCULO 5.- ESPACIO DE ATENCIÓN. La autoridad de aplicación deberá garantizar la atención de las mujeres, niñas o adolescentes a través de un área específica con un equipo profesional interdisciplinario especializado en la materia y con perspectiva de género. El lugar en donde se desarrolle la atención deberá ser seguro y brindar comodidad a la denunciante.
ARTÍCULO 6.- DEBER DE INFORMAR. El personal a cargo del área deberá brindarle toda la información pertinente respecto a los derechos que le asisten, las acciones judiciales que pudieren corresponder así como también las posibles estrategias de abordaje y el acompañamiento estatal existente.
ARTÍCULO 7.- DENUNCIA PENAL. En caso de querer realizar denuncia en sede penal, se le brindará acompañamiento integral y asesoramiento legal.
Además se le informará que en caso de haberse cometido algún presunto delito el/la funcionario/a que tome conocimiento de ello, tienen la obligación de efectuar la denuncia ante la autoridad judicial competente según lo dispuesto en los art. 18 y 24 de la ley 26.485.
ARTÍCULO 8.- DENUNCIA ADMINISTRATIVA. El área o departamento legal o el/la asesor/a letrado/a o cualquier autoridad del organismo o institución tiene la obligación de escuchar a la mujer, niña o adolescente que manifieste su intención de denunciar un caso de violencia de género, y en tal caso deberá derivarla al espacio de atención correspondiente previsto en el Artículo 4.
ARTÍCULO 9.- ENTREVISTA. En la instancia inicial de la denuncia administrativa, los/as profesionales que integren los espacios de atención, realizarán una entrevista con la denunciante. Durante la entrevista, se deberá escuchar el relato en forma activa, crear un clima de confianza y protección y no se podrá emitir juicios de valor respecto de los hechos relatados. Además se deberá informar el valor de presentar una denuncia precisa y lo más detallada posible. Se respetará el tiempo que cada mujer requiera para relatar los hechos y en ningún caso se subestimará el riesgo, debiendo la institución o el organismo correspondiente y el espacio de atención actuar de manera ágil y eficaz al abordar el caso.
ARTÍCULO 10.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Se iniciará una investigación sumaria al presunto agresor en caso que corresponda, según recomiende el equipo interdisciplinario del espacio de atención, sin perjuicio de otras medidas que pudiesen proceder.
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS ALTERNATIVAS. Sin obstar al otorgamiento de las licencias correspondientes en las jurisdicciones que estén contempladas, podrán considerarse medidas complementarias o alternativas, tales como reducción de la jornada laboral, reordenación del tiempo de trabajo, justificación frente a inasistencias y casos de impuntualidad.
ARTÍCULO 12.- DIFUSIÓN. La institución encargada de realizar el protocolo deberá darle difusión al mismo a través de comunicaciones oficiales, cartelería específica y capacitaciones.
ARTÍCULO 13.- INCUMPLIMIENTO. Los protocolos de actuación deberán establecer sanciones administrativas para los/as funcionarios/as y agentes intervinientes para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los mismos.
ARTÍCULO 14.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 15.- REGLAMENTACIÓN. En el término de 120 días, la autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ley.
ARTÍCULO 16.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto establecer la obligación del Estado en sus tres poderes, en todos sus niveles, y de los organismos descentralizados y autárquicos, de crear protocolos de actuación para casos de violencia de género, tanto cuando se produzcan dentro de los mismos, como cuando se desarrollen en el marco de las funciones institucionales de sus miembros contra cualquier mujer, niña o adolescente.
En este sentido los protocolos deberán contemplar un mecanismo eficaz para abordar casos de violencia de género, ajustándose siempre a lo recomendado por el Instituto Nacional de las Mujeres. Deberán contener una instancia de denuncia e investigación administrativa, la obligación de todos los organismos e instituciones de receptar la intención de denunciar de la mujer y derivarla a los equipos interdisciplinarios que el proyecto prevé y sanciones a los/as funcionarios/as y agentes intervinientes en caso de no cumplir con el mismo.
Según el Instituto Nacional de las Mujeres, la violencia contra las mujeres surge como consecuencia de una forma de organización política, social y económica definida como patriarcado, popularmente llamado “machismo”. Se caracteriza por las relaciones de poder asimétricas entre varones y mujeres, es decir, por el predominio de los varones sobre las mujeres en todos los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales: en la vida privada, en el trabajo, en la política, entre otros.
Teniendo en cuenta esta realidad y con la finalidad de crear políticas públicas con perspectiva de género, así como la obligación de garantizar espacios seguros de trabajo para las mujeres, es que se desarrolla el siguiente protocolo.
La República Argentina ha asumido compromisos internacionales respecto a la protección de los derechos de las mujeres, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará.
En consonancia con la normativa internacional, en el país se sancionó la ley 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la ley 23.592 contra actos discriminatorios, la ley 24.632 que aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belem do Pará, la ley 26.150 que crea el Programa de Educación Sexual Integral y la ley 25.673 que establece la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
La violencia hacia las mujeres está definida en el art. 4 de la ley 26.485 como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”
Esta definición comprende violencia física, psicológica, sexual económica y simbólica.
Sin embargo la realidad jurídica se confronta con la realidad concreta, ya que en muchos casos las mujeres quedan desprotegidas porque no existen o no se aplican mecanismos institucionales para asegurar sus derechos, para hacer cesar las situaciones de violencia, para brindar asistencia integral y contención a la misma, o porque los delitos quedan impunes por no mediar investigación judicial.
En los tiempos presentes se han venido realizando esfuerzos mancomunados entre partidos de todo el arco político del país, y se ha avanzado en este sentido dando pasos esenciales como lo fue la aprobación de la Ley Nacional 27.499 “Micaela”.
Por ello, el presente proyecto de ley viene a integrar y completar el bloque de leyes de protección a la mujer vigentes, con el cual pretendemos garantizar el ejercicio real de derechos humanos fundamentales como lo son:
a) una vida sin violencia y sin discriminaciones, asegurando la seguridad personal;
b) la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
c) El respeto de la dignidad de las mujeres;
d) El goce de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
e) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
Como representantes del Estado comprometidas/os con los derechos humanos y en cumplimiento de obligaciones internacionales de generar todas las medidas apropiadas de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, debemos impulsar este tipo de proyectos y políticas de Estado.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MATZEN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.