MUJERES Y DIVERSIDAD
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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0186-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, INCORPORANDO LA LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO
INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 158 DE LA LEY 20.744, DE CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 1°. - Incorpórese como inciso f) del artículo 158 de la Ley 20.744, de Contrato de Trabajo, el siguiente texto:
“Inc. f) por sufrir violencia de género, QUINCE (15) días corridos, prorrogables por una única vez por otro periodo igual.
Las ausencias o faltas de puntualidad al lugar de trabajo motivadas por situaciones físicas o psicológicas derivadas de la violencia de género se consideran justificadas presentando la correspondiente constancia policial, judicial o cuando fuere emanada de alguno de los servicios sociales que pudieren corresponder, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas fehacientemente a su empleador con la mayor brevedad posible”.
ARTICULO 2°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud del Artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, considera como atribuciones de esta Honorable Cámara, dictar los Códigos de (...) del trabajo y seguridad social. En esa inteligencia en el año 1976 se sancionó el Régimen de Contrato de Trabajo que tiene por objeto regular el contrato de trabajo y las relaciones laborales en el ámbito privado.
Entre sus principios rectores y normas que regulan la materia, la LCT estableció en el Articulo 158 el “Régimen de Licencias Especiales”. Estas licencias especiales son aquellas que goza el trabajador por su condición de tal ya sea por nacimiento de un hijo, por matrimonio, por fallecimiento de familiares y para rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria. Todas estas licencias son pagas y sus plazos y requisitos están establecidos en la LCT y en convenios que en algunos casos amplían los plazos de los beneficios y/o establecen otros supuestos de licencias especiales (por mudanza, por donación de sangre, por razones gremiales, por enfermedad, entre otros).
A nivel regional “el informe sobre la violencia contra las mujeres” de la CEPAL del año 2007 establece en su prólogo “Combatir la violencia contra las mujeres es un mandato universal que concierne a todas las personas, ya que se trata de un problema transversal de las sociedades. Una de las conclusiones más relevantes que se arribó en dicho informe, destaca que cuando las mujeres poseen ingresos propios, enfrentan mejor los casos de violencia, mientras que las que dependan económicamente de los agresores tienen más dificultades de para superarla. No obstante, muchas mujeres que cuentan con ingresos, con un empleo estable y hasta niveles altos de educación terminan muertas por sus parejas o ex parejas.
En el documento se recomienda a los países generar un sistema que asuma la categoría de política de Estado, para contrarrestar la violencia contra las mujeres.
Internacionalmente, el informe final OIT de la “reunión de expertos sobre violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo” celebrado en Ginebra en octubre de 2016, consideró en el punto 222 el Impacto de la Violencia Doméstica en el Trabajo.
Aquí se planteó la cuestión de la responsabilidad de los empleadores, esto no quiere decir que estos sean los responsables de la violencia doméstica que tiene lugar fuera del ámbito de trabajo, pero estos podrían contribuir enormemente a mitigar sus efectos en lugar de trabajo, es decir reconociendo la pertinencia y el impacto de la violencia doméstica y otra como aliados esenciales para encarar los efectos de la violencia doméstica, así como otras formas de violencia y acosos.
El documento firmado expresó: “La violencia doméstica y otras formas de violencia y acoso son pertinentes para el mundo del trabajo cuando tiene un impacto en el lugar de trabajo”
En los convenios colectivos se podría hacer referencia a los efectos de la violencia doméstica. El lugar de trabajo proporciona un punto de partida para mitigar estos efectos, y los empleadores pueden convertirse en aliados, frente a esta forma de violencia, aunque no sean responsables de la misma.
En este sentido es indispensable que desde el Estado se promuevan esfuerzos conjuntos entre los interlocutores sociales, gremiales, civiles y gubernamentales para asumir la tarea que resulta contextual y tener en cuenta la realidad social.
En el ámbito de los Estatutos o convenios colectivos de trabajo, en agosto de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto que incorporó al artículo 70 del Estatuto Docente, la que fija “una percepción integra de haberes a las y los docentes con carácter de titular interino o suplente que padezcan cualquier tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo”.
En la Provincia de Buenos Aires, se promulgó en febrero del 2017 la ley 14.893 en la cual se establece que la Licencia para mujeres víctimas de violencia será destinada a las trabajadoras de la Administración Pública Provincial o sociedades mixtas con participación estatal mayoritaria de la Provincia. Menciona a su vez que esta licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por las trabajadoras a través de cualquier medio, contando con un plazo de cinco días hábiles desde la solicitud para acompañar las constancias de haber realizado la correspondiente denuncia (...).
Por su parte, la oficina de Violencia Domestica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó estadísticamente la cantidad de casos del mes diciembre de 2016 comparativo con diciembre 2013. Siendo para el primero una cantidad de 989 denuncias. Diciembre 2015 con 967 denuncias; diciembre 2014 con 1007 denuncias y diciembre 2013 con 904 denuncias.
Del total de personas afectadas el 61% son mujeres, el 15% niñas, el 15 % niños y el 9% varones. La relación entre la persona afectada y denunciada está compuesta por 44% son ex parejas, un 18% convivientes, un 11%conyuges, un 12% parentesco filial y un 7% novios.
Desde esta realidad observamos que muchas mujeres que han sido víctimas de violencia de género, deben enfrentarse primero a las cuestiones de índoles administrativas judiciales, segundas al ámbito personal familiar y tercero rencauzar sus relaciones laborales.
El impacto en sus respectivos trabajos desde, llegadas después de horario, aviso de faltas y pedidos de cambios de horarios y hasta cambio de lugar de trabajo son algunas de las situaciones que se encuentran en el camino, cuando la mujer se propone retornar a su ámbito laboral.
Por ello, es necesario que frente a este “impacto” o efecto que genera la violencia en el ámbito laboral y sin perder de vista la condición de trabajadora o trabajador que reviste la misma, se enfoque la problemática desde un punto de vista integral y se reconozca la necesidad de ampliar e incorporar este derecho para que el mismo pueda ser ejercido por la víctima de violencia en su ámbito laboral priorizando la vida, la salud y la integridad de la mujer como derechos humanos y fundamentales.
El proyecto que presento incorpora la figura de “licencia por sufrir violencia de género”, permitiendo cortar con el ciclo de agresión por violencia de género eliminando obstáculos que hasta ahora provocaban una gran vulnerabilidad de las víctimas que deben asistir a sus trabajos para no perder los mismos y un apartado que propicia la posibilidad de proteger a las víctimas de manera que puedan justificar ausencias laborales.
La violencia de género está muy vinculada a causas culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas que operan en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad y el respeto hacia las mujeres, por lo que resulta necesario el abordaje por parte del Estado de una manera integral ya que es responsabilidad primaria del Estado Nacional es proteger el derecho a la vida e integridad personal y que estos puedan ser ejercidos sin condicionamientos, al tiempo que debe brindar las herramientas adecuadas para que en el caso de las mujeres puedan acceder al beneficio de gozar de una licencia especial para poder dar por finalizado en una parte el ciclo de violencia al que es sometida.
Por lo expuesto, solicito de mis pares me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |