MUJERES Y DIVERSIDAD
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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0066-D-2020
Sumario: CONDICIONES DE IGUALDAD DE DERECHOS HUMANOS PARA LAS PERSONAS TRANS. REGIMEN.
Fecha: 02/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
LEY INTEGRAL DE ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRANS
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el pleno ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de las personas trans, a través de la promoción e implementación de acciones positivas que tiendan a garantizarlos.
ARTÍCULO 2°- Definición. A los efectos de la presente ley, persona trans es quien se autopercibe y/o expresa con un género distinto al que le fue legal o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, incluyendo a quienes se identifican como travesti, transgénero y transexuales.
ARTÍCULO 3°- Reconocimiento. Reconócese a la población trans argentina como colectivo en situación de vulnerabilidad, por haber sido históricamente víctima de discriminación, estigmatización y persecución.
ARTÍCULO 4°- Visibilidad. Los sistemas oficiales de información estadística deben incorporar la perspectiva de género y la diversidad sexual en el diseño de las mediciones públicas, a los fines de poder relevar estadísticas oficiales que contemplen las condiciones de vida de la población trans en nuestro país, en particular en el Censo nacional y en la Encuesta Permanente de Hogares, o las que en un futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 5°- Cupo laboral. La administración pública nacional, centralizada y descentralizada, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos destinarán al menos el 0,5% (cero coma cinco por ciento) de sus puestos de trabajo para ser ocupados por personas trans que cumplan con los requisitos de idoneidad exigidos para acceder a ellos, previo llamado a concurso público de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 6°- Universidades Nacionales. Las Universidades Nacionales dentro del marco de su autonomía podrán adoptar las medidas tendientes a asegurar un cupo laboral no menor al 0,5% (cero coma cinco por ciento) de los cargos de personal no docente de sus instituciones.
ARTÍCULO 7°- Derecho a la educación y acceso a bienes culturales. El sistema de educación pública en todos sus niveles, tanto de gestión pública como de gestión privada, de la jurisdicción nacional, provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal -cuando correspondiere-, promoverá la inclusión educativa de las personas trans, a través de acciones positivas que contemplen estrategias para promover el acceso efectivo al derecho a una educación de calidad y libre cualquier tipo de discriminación. Asimismo, el Estado promoverá el acceso de las personas trans a bienes culturales y a una educación integral a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 8°- Inclusión educativa. Será responsabilidad de todas las instituciones y organismos involucrados en el sistema educativo:
a. Promover que las personas trans se encuentren incluidas en el sistema educativo.
b. Diseñar estrategias de capacitación, sensibilización y formación docente para el abordaje de situaciones vinculadas a los derechos reconocidos para las personas trans y sus familias.
c. Prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico de ser necesario, con el fin de facilitar el desarrollo académico y social de las personas trans.
d. Incorporar especialmente a las personas trans en programas para culminar estudios en todos los diferentes niveles, facilitándoles el acceso a los cupos disponibles y becas que se otorguen en los casos pertinentes.
e. Garantizar un trato digno a las personas trans a lo largo de su trayectoria educativa, promoviendo el respeto y la no discriminación, en particular adecuando las gestiones administrativas y de toda índole que los involucre, a la identidad de género autopercibida y desarrollando estrategias que promuevan la integración y respeto con sus pares estudiantes.
ARTÍCULO 9°- Becas y apoyo estudiantil. Los sistemas de asignación de becas cuyo otorgamiento dependa directa o indirectamente del Estado Nacional, deberán prever un cupo del 2% para personas trans. De no contarse con postulantes suficientes dentro de ese porcentaje, se reasignarán las vacantes para el resto de los solicitantes.
ARTÍCULO 10- Acceso a la salud. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar el acceso integral a la salud y en condiciones de igualdad a las personas trans, en especial dando cumplimiento efectivo de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley de Identidad de Género 26.743, asegurando el acceso a las intervenciones quirúrgicas totales o parciales y a los tratamientos hormonales integrales para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida.
Deberán instrumentar los medios necesarios para asegurar la sensibilización y la capacitación de sus profesionales y del personal administrativo para el cumplimiento de la presente ley y de las leyes vigentes en la materia.
La negación del acceso a los tratamientos médicos que garanticen una salud integral, de conformidad a las leyes mencionadas, será considerado un acto discriminatorio sujeto a las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 11- Acceso la vivienda digna. El Estado Nacional, en articulación con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, diseñará planes, programas y acciones destinados a promover respuestas habitacionales a la población trans, facilitando el acceso a una vivienda digna.
ARTÍCULO 12- Ejercicio de derechos. Para el ejercicio de los derechos reconocidos para las personas trans por la presente ley en los Art. 5°, 6°, 9° y 11º, será necesaria la rectificación registral del sexo y/o el cambio de nombre de pila e imagen previsto por la Ley 26.743.
ARTÍCULO 13- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación la que defina el Poder Ejecutivo Nacional en al ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 14- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 15- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto toma como antecedente al expediente N° 4863-D-2018 de mi autoría, que tuvo el acompañamiento del Diputado Fabio Quetglas y a la fecha ha perdido estado parlamentario.
Nuestro sistema normativo reconoce a todos los habitantes de la República Argentina, con el status de libres e iguales ante la ley. En este sentido, nuestro país en los últimos años ha avanzado desde su estructura normativa formal en el reconocimiento de derechos para la comunidad LGBTIQ+.
Sin embargo, la población Trans sigue siendo víctimas de hechos de violencia e intolerancia, orientados por la discriminación ante identidades de género no heteronormativas. Es por esto que resulta imprescindible seguir generando marcos de acción y concientización impulsados desde los diferentes poderes del Estado, a los fines de visibilizar esta problemática que afecta a un sector de nuestra sociedad. La expectativa de vida de las personas trans en Argentina, cercana a los 35 años, da clara cuenta de las graves situaciones que atraviesan y que constituyen claras violaciones a sus DDHH.
La mayor parte de las personas trans en nuestro país se encuentran por debajo de la línea de la pobreza, en circunstancias de exclusión social, con un alto porcentaje de inaccesibilidad a la vivienda, en condiciones laborales marginales, perseguidas y criminalizadas por las fuerzas de seguridad, y vinculadas al trabajo sexual frente a la imposibilidad de acceder a fuentes laborales.
Esta situación se agrava debido a la existencia de políticas de seguridad y policiales delineadas en base a la criminalización del colectivo trans, profundizando la vulnerabilidad debido a abuso policial y encarcelamiento. La primera encuesta sobre población trans del año 2012 (INDEC) determinó que el 83% de las personas trans encuestadas habían sido víctimas de graves actos de violencia y discriminación policial.
El panorama se profundiza mediante la existencia de normativas de criminalización indirecta de la identidad trans, recordándose la triste historia de los edictos policiales tendientes a lograr la “normalización de ciertos sectores desviados de las lógicas de convivencia tradicionales” y que tanto daño causaron.
En la actualidad, se considera imprescindible trabajar en pro de generar un sistema de reconocimiento y reparación, consecuente con el Principio 28 de los Principios de Yogyakarta el cual establece que "Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos".
A la detención arbitraria y maltrato policial, se le suma la vulneración de derechos y violencia que sufren las personas trans alojadas en alcaldías y unidades penitenciarias. En referencia a esto, en los últimos años se han efectuado graves denuncias de sometimiento a condiciones inhumanas y referidas a la falta de adecuación de las políticas penitenciarias a la vigente normativa de derechos humanos en materia de géneros.
La muerte violenta de trans es un tema de profunda preocupación, según la Evaluación sobre el cumplimiento de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), es necesario adecuar y agilizar los mecanismos de prevención, investigación y reparación de los travesticidios/transfemicidios, dando participación a las organizaciones sociales que trabajan en la materia y asegurando la no repetición de estos hechos. Especial mención merece el caso de Amancay Diana Sacayán, en donde es necesario que el crimen no quede impune y sea sancionado.
En relación al acceso a la educación, entre la población trans mayor de 18 años, 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres habían abandonado la escuela en el nivel secundario a causa de la discriminación. Solo un 32,6% de las personas trans relevadas mayores de 18 años habían completado la escuela secundaria. Según un informe realizado por Lohana Berkins y Josefina Fernández las burlas, el maltrato, el desaliento y/o las trabas administrativas sufridas por la comunidad trans, “provenían tanto de los compañeros (en 7 de cada 10 casos reportados) como del personal docente y directivo (en 4 de cada 10 casos). En todos los casos, estos comportamientos estaban fundamentados en que las personas trans expresaban una identidad de género e intereses que no estaban en congruencia con el género asignado al nacer". Por lo cual podemos inferir en la necesidad de establecer estrategias focalizadas, tendientes a generar inclusión en vez de expulsar del sistema educativo formal a los miembros de esta comunidad.
Según la encuesta del INDEC mencionada anteriormente, a nivel del derecho al trabajo, 6 de cada 10 de las mujeres trans/travestis "están vinculadas al trabajo sexual" en la actualidad. Se consigna un 80% de informalidad laboral, siete de cada diez buscan otra fuente de ingreso y ocho de cada diez declararon que su identidad les dificulta esta búsqueda. Más de la mitad de las encuestadas no han realizado ningún curso de capacitación laboral y la mitad de las que hicieron algún curso de formación afirman que el mismo les sirvió para conseguir trabajo.
Con respecto al derecho a la salud, tres de cada diez mujeres trans o travestis presentan historias de abandono del tratamiento médico por discriminación en el ámbito de la salud. Por el mismo factor, cinco de cada diez dejaron de ir a los hospitales. El citado estudio señala que el 80% de esta población no tiene acceso a obras sociales o medicina prepaga.
En cuanto al VIH-Sida, según el informe sobre el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la población trans en Latinoamérica y el Caribe de 2014, el 34% de las mujeres trans y travestis viven con VIH y que hay serios problemas en el acceso a los tratamientos antirretrovirales.
A nivel del derecho a una vivienda digna, según el estudio realizado por el INDEC y el INADI en 2012, un 46% de la población trans encuestada habita en viviendas deficitarias, que en algunos casos carecen de recolección de residuos (18.6%), pavimento (61.9%) y alumbrado público (8.2%). Según un estudio de ATTTA y de la Fundación Huésped, una de cada tres personas trans entrevistadas vive en hogares pobres, en particular en la región Noroeste del país. Esta población por lo general no está incluida en los programas de vivienda del Estado.
A su vez, la evaluación sobre el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) menciona la existencia de situaciones sectoriales que merecen especial atención como lo son las infancias trans y el problema del colectivo trans inmigrante.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en “ALITT” determinó que las personas travestis y trans “no sólo sufren discriminación social, sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo “.
Todos los datos mencionados previamente son fiel reflejo de la necesidad de generar procesos de visibilización ante esta temática y articulación de políticas públicas efectivas, que aseguren lo ya previsto en materia de acciones positivas en el Art.75 Inc.23 de la Constitución Nacional.
Es por las razones precedentemente expuestas que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
FERRARO, MAXIMILIANO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0265/2020 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 265/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 16/11/2020 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERRARO (A SUS ANTECEDENTES) |