ANALISIS Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 253
Secretario Administrativo SR. BARRIOS SERGIO FABIAN
Jefe LIC. CABEZA GUSTAVO ALBERTO
Martes 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7750 Internos 2231
cmtyprevisionales@hcdn.gob.ar
- ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE NORMAS TRIBUTARIAS Y PREVIS.
- LEGISLACION DEL TRABAJO
Reunión del día 22/09/2016
- INFORMATIVA
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de 2016, a la hora 10 y 29:
SR. PRESIDENTE ROBERTI Muy buenos días, señoras y señores diputados. Queda abierta la reunión conjunta de las comisiones de Análisis y Seguimiento de las Normas Tributarias y Previsionales y de Legislación del Trabajo, que es de carácter informativa.
Antes de empezar y presentar a los invitados que expondrán sobre un tema muy sensible, como es el impuesto a las ganancias, cederé el uso de la palabra al señor presidente de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Normas Tributarias y Previsionales, el compañero diputado Pedrini.
Antes de empezar y presentar a los invitados que expondrán sobre un tema muy sensible, como es el impuesto a las ganancias, cederé el uso de la palabra al señor presidente de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Normas Tributarias y Previsionales, el compañero diputado Pedrini.
SR. PEDRINI Señor presidente: buen día a los señores diputados y a nuestro grupo de invitados, encabezado por el secretario general, Guillermo Carlos Imbrogno. Les agradecemos vuestra presencia y esta posibilidad de que nos brinden sus opiniones. Creemos que están calificados en la materia que vamos a tratar: ni más ni menos que el desarrollo del impuesto a las ganancias en la Argentina, es decir, cómo llegamos a este punto.
Sé que tienen una propuesta y sería muy bueno escucharla de parte del sindicato, para que también se difunda la voz de los trabajadores en un tema que, sin lugar a dudas, va a ser crucial.
Una vez que termine el debate sobre el Presupuesto, creo que la discusión que vendrá a este Parlamento es la del impuesto a las ganancias. Esperemos que esta charla con los trabajadores de la AEFIP arroje luz y nos ilustre a quienes tenemos que decidir sobre una cuestión tan trascendental, que tiene que ver con los ingresos de todos los argentinos.
Sé que tienen una propuesta y sería muy bueno escucharla de parte del sindicato, para que también se difunda la voz de los trabajadores en un tema que, sin lugar a dudas, va a ser crucial.
Una vez que termine el debate sobre el Presupuesto, creo que la discusión que vendrá a este Parlamento es la del impuesto a las ganancias. Esperemos que esta charla con los trabajadores de la AEFIP arroje luz y nos ilustre a quienes tenemos que decidir sobre una cuestión tan trascendental, que tiene que ver con los ingresos de todos los argentinos.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Antes de proseguir, por Secretaría se dará lectura de la presentación que ha hecho el gremio aquí presente, la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos, a través de su mesa directiva nacional.
SR. SECRETARIO (PANCELLI) Dice así: "Sr. Diputados de la Nación. El presente anteproyecto tiende a la modificación del impuesto a las ganancias y aliviar así la injusta y casi inexplicable presión fiscal sobre el salario, presión que con el transcurso de los años ha adquirido nombre propio 'IMPUESTO AL TRABAJO'.
"El principal inconveniente técnico de este gravamen que afecta a los trabajadores en relación de dependencia son los parámetros fijos (escalas, deducciones) dado en un contexto inflacionario y mantenido desde hace 20 años.
"Por lo tanto este anteproyecto se basa sustancialmente en la redefinición del tributo, en pasar de importes fijos que definan el mínimo no imponible, la tabla del artículo 90 de la ley y las deducciones, a una mecánica
que privilegie la modalidad variable, basados en actualización permanente y automática, eligiendo para ello el índice R.I.P.T.E. (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Discutir una definición de los criterios de actualización basados en RIPTE, es discutir una ley para el largo plazo, una ley seria.
"Tenemos la firme convicción que el contenido del presente proyecto tiende a la justicia social de un pueblo, al desarrollo económico de la Nación al contribuir a su progreso.
"Edgardo Russo, secretario de estudios fiscales."
"El principal inconveniente técnico de este gravamen que afecta a los trabajadores en relación de dependencia son los parámetros fijos (escalas, deducciones) dado en un contexto inflacionario y mantenido desde hace 20 años.
"Por lo tanto este anteproyecto se basa sustancialmente en la redefinición del tributo, en pasar de importes fijos que definan el mínimo no imponible, la tabla del artículo 90 de la ley y las deducciones, a una mecánica
que privilegie la modalidad variable, basados en actualización permanente y automática, eligiendo para ello el índice R.I.P.T.E. (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Discutir una definición de los criterios de actualización basados en RIPTE, es discutir una ley para el largo plazo, una ley seria.
"Tenemos la firme convicción que el contenido del presente proyecto tiende a la justicia social de un pueblo, al desarrollo económico de la Nación al contribuir a su progreso.
"Edgardo Russo, secretario de estudios fiscales."
SR. PRESIDENTE ROBERTI Antes de continuar con la presentación, tiene la palabra el señor diputado Borsani.
SR. BORSANI Señor presidente: desde nuestra bancada, el interbloque Cambiemos, agradecemos la presencia de quienes hoy nos visitan, que son los representantes gremiales de la AEFIP, con quienes en mi caso -y en el de algunos que me acompañan- ya nos hemos reunido, preocupados por esta misma situación. Quiero adelantarles a todos los miembros de la comisión y a quienes nos visitan cuál ha sido nuestra predisposición con respecto a este tema.
Este año se ha modificado el mínimo no imponible. Además nos comprometimos a trabajar sobre la segunda parte, es decir, las escalas. A esta cuestión nos vamos a abocar a partir de ahora para conocer precisamente los números que van a impactar en el presupuesto, a los efectos de modificar las partidas presupuestarias antes de que sea sancionada la ley de presupuesto, para que pueda "cerrar" desde el punto de vista fiscal.
Ese es nuestro compromiso y será nuestro trabajo. Luego de muchos años de soportar el peso de este impuesto sobre el salario, estamos abocados concretamente a resolverlo. Ya hemos dado algunos pasos indubitables en este tema y daremos otros en los próximos días, concomitantemente con el análisis del presupuesto general de la Nación.
Este año se ha modificado el mínimo no imponible. Además nos comprometimos a trabajar sobre la segunda parte, es decir, las escalas. A esta cuestión nos vamos a abocar a partir de ahora para conocer precisamente los números que van a impactar en el presupuesto, a los efectos de modificar las partidas presupuestarias antes de que sea sancionada la ley de presupuesto, para que pueda "cerrar" desde el punto de vista fiscal.
Ese es nuestro compromiso y será nuestro trabajo. Luego de muchos años de soportar el peso de este impuesto sobre el salario, estamos abocados concretamente a resolverlo. Ya hemos dado algunos pasos indubitables en este tema y daremos otros en los próximos días, concomitantemente con el análisis del presupuesto general de la Nación.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Esa seguramente será la propuesta que realizará, cuando corresponda, el interbloque Cambiemos. Por supuesto que estoy en total desacuerdo. Desde el punto de vista personal, quisiera que no exista gravamen alguno a los trabajadores.
Tiene la palabra el señor Imbrogno, del gremio de la AEFIP.
Tiene la palabra el señor Imbrogno, del gremio de la AEFIP.
SR. IMBROGNO Buenos días, señores diputados. Agradezco al compañero Pedrini por esta invitación.
Para nosotros este es un día especial, porque como organización sindical es importante poder expresar nuestra posición frente a lo que consideramos el "impuesto al trabajo".
La cuarta categoría del impuesto a las ganancias fue instaurada hace muchos años pero con otro fin: gravar las altas rentas y evitar ciertos manejos que se hacían en aquella época para evadir emolumentos que no eran salarios; se disfrazaban de salarios porque en ese momento no estaban gravados con el impuesto a las ganancias.
Hoy vemos que atacando el problema como se hizo en las últimas décadas -es decir, tocando de vez en cuando el mínimo no imponible y algunas deducciones-, no se lo resuelve. Nosotros planteamos un proyecto integral que resuelva para siempre el tema del impuesto al trabajo. No basta con aumentar el mínimo no imponible.
Planteamos que se deben revisar los mínimos, considerar las deducciones, revisar fundamentalmente la tabla del artículo 90 -que ya tiene muchos años de vigencia- y poner en práctica el artículo 25, que hoy está anulado -diríamos- por un resabio de la ley de convertibilidad, lo que impide la movilidad de todos los mínimos y las deducciones admitidas por el gravamen.
Por eso, creemos que hay que reformularlo para devolverle la progresividad al impuesto a las ganancias, que para nosotros, los trabajadores, se ha convertido en un mero impuesto al trabajo.
Para nosotros este es un día especial, porque como organización sindical es importante poder expresar nuestra posición frente a lo que consideramos el "impuesto al trabajo".
La cuarta categoría del impuesto a las ganancias fue instaurada hace muchos años pero con otro fin: gravar las altas rentas y evitar ciertos manejos que se hacían en aquella época para evadir emolumentos que no eran salarios; se disfrazaban de salarios porque en ese momento no estaban gravados con el impuesto a las ganancias.
Hoy vemos que atacando el problema como se hizo en las últimas décadas -es decir, tocando de vez en cuando el mínimo no imponible y algunas deducciones-, no se lo resuelve. Nosotros planteamos un proyecto integral que resuelva para siempre el tema del impuesto al trabajo. No basta con aumentar el mínimo no imponible.
Planteamos que se deben revisar los mínimos, considerar las deducciones, revisar fundamentalmente la tabla del artículo 90 -que ya tiene muchos años de vigencia- y poner en práctica el artículo 25, que hoy está anulado -diríamos- por un resabio de la ley de convertibilidad, lo que impide la movilidad de todos los mínimos y las deducciones admitidas por el gravamen.
Por eso, creemos que hay que reformularlo para devolverle la progresividad al impuesto a las ganancias, que para nosotros, los trabajadores, se ha convertido en un mero impuesto al trabajo.
SR. RUSSO Buenos días. Mi nombre es Edgardo Russo y soy titular de la Secretaría de Estudios Fiscales de la Mesa Directiva Nacional del gremio que agrupa a todos los trabajadores de AFIP-DGI.
Cuando asumió el compañero Guillermo Imbrogno, lo primero que dijo fue que nos íbamos a ocupar de este tributo que está asfixiando al bolsillo de gran parte de los trabajadores. Fue así como salimos a actualizar un proyecto que teníamos desde hace tiempo, y quedó este, que está elaborado por nuestros compañeros de todo el país. Estamos convencidos de que este proyecto es uno de los más importantes y completos que se han elaborado.
Finalizaré aquí mi presentación para ceder el tiempo a los compañeros que van a exponer. Antes de ello, quiero agradecer a los presidentes de las comisiones por la invitación a nuestro sindicato, y también al compañero Roberto Gómez, que es uno de los gestores de que nuestro gremio esté aquí presente.
Quiero aclarar que se encuentran presentes el contador Guillermo Ávila y el abogado y contador Héctor Ricciardi, quienes presentarán el proyecto de nuestro sindicato.
Cuando asumió el compañero Guillermo Imbrogno, lo primero que dijo fue que nos íbamos a ocupar de este tributo que está asfixiando al bolsillo de gran parte de los trabajadores. Fue así como salimos a actualizar un proyecto que teníamos desde hace tiempo, y quedó este, que está elaborado por nuestros compañeros de todo el país. Estamos convencidos de que este proyecto es uno de los más importantes y completos que se han elaborado.
Finalizaré aquí mi presentación para ceder el tiempo a los compañeros que van a exponer. Antes de ello, quiero agradecer a los presidentes de las comisiones por la invitación a nuestro sindicato, y también al compañero Roberto Gómez, que es uno de los gestores de que nuestro gremio esté aquí presente.
Quiero aclarar que se encuentran presentes el contador Guillermo Ávila y el abogado y contador Héctor Ricciardi, quienes presentarán el proyecto de nuestro sindicato.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Tiene la palabra el señor Guillermo Ávila.
SR. ÁVILA Buenos días. Nuestro sindicato agradeció en particular la invitación, y en forma personal quiero decirles que estoy orgulloso de estar acá y poder hacer nuestro aporte.
Siempre que tratamos de hacer algo, nosotros decimos que es "nuestra verdad", no "la verdad". Es "nuestro punto de vista"; es la vista sobre un punto.
Para empezar de lleno con el proyecto, quiero decir que nosotros siempre lo hemos llamado anteproyecto porque hemos golpeado las puertas en todos lados, porque nuestro lema es que el impuesto al trabajo no tiene color político.
A "nuestro motor" nosotros lo denominamos de tres tiempos. Hace dos o tres años escuchábamos en la radio o veíamos en la televisión a sindicatos y políticos que decían que necesitábamos aumentar el mínimo. Nosotros como técnicos sabíamos que el problema no era el mínimo. Además, nosotros estamos de los dos lados, porque somos los que pagamos los impuestos y también quienes los controlamos.
Nosotros decíamos que debíamos ir gremio por gremio, agrupación política por agrupación política, a explicarles que necesitábamos gritar todos juntos, en un solo tenor, que el problema no es el mínimo. Tuvimos la convicción de hacerlo. Tanto es así que llegamos a un amparo, que no fue resuelto de fondo por razones de decoro.
Por supuesto que cuando empezamos a caminar, la pregunta era: ¿el salario es ganancia?
Si bien entre los años 1932 y 1973 no hubo grandes cambios en el impuesto a los réditos, en 1974 aparece el impuesto de cuarta categoría, que iba a afectar a las altas rentas. Ello era por un problema de elusión. Elusión es esa parte no escrita en la ley que no tiene una penalidad como la evasión. La elusión tiene una penalidad generalmente moral.
En ese entonces, las grandes rentas o los resultados de las empresas se distribuían entre los directores; había un retorno, pero el ir y venir no tributaba ganancias. Digamos que el impuesto a las ganancias de cuarta categoría nace para altas rentas.
Reitero que nosotros somos técnicos. Obviamente, en una tribuna me gustaría decir que el salario no es ganancia. Pero yo estoy hablando de lo técnico, y en este sentido existe una ley -justamente estoy en el Congreso, donde se sancionan las leyes-, la 20.628, que dice que el salario es renta y, por lo tanto, según el artículo 79 de esa ley, está gravado. Entonces, como técnico les tengo que decir que existe la ley 20.628, que dice que el salario es ganancia.
Pero también me gusta agregar lo siguiente: que por encima de esas leyes está la Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis habla del salario como mínimo vital y móvil, como remuneración, como retribución. En ningún momento habla de rendimiento, renta o enriquecimiento, y mucho menos de ganancia. Estoy en el Congreso y, por lo tanto, lo dejo a criterio de los legisladores. O sea, existe la ley del impuesto a las ganancias y existe la Constitución.
Pero si las rentas financieras no pagan, si las mineras no pagan, si algunos sectores se benefician con el no pago de retenciones debido a su alto riesgo de inversiones o riesgo empresarial y si algunos grupos no tributan el impuesto a las ganancias resguardándose en la intangibilidad, entonces tengo que decir que según el sentido común -que es el más común de los sentidos- el salario tampoco debería estar afectado por el impuesto a las ganancias. Esto también lo dejo a la consideración de los legisladores.
Recién dije que algunos sectores se resguardan en la intangibilidad para no estar sujetos a retenciones. Esto no lo discuto. ¿Es legal? Sí, es legal. ¿Hay acordadas? Sí, hay acordadas. Pero nos olvidamos de que existe el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, garantizado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Ese convenio dice que el impuesto al trabajo neutraliza los beneficios de los incrementos salariales obtenidos por vía de las paritarias, afectando la intangibilidad del salario para la sustentación de los trabajadores y sus familias. Entonces, el salario en todo su conjunto podría ser considerado intangible. Esto también lo dejo a criterio del legislador.
Nosotros decimos que por lógica el salario, por el esfuerzo laboral, debe dejar de ser tratado como un rendimiento nominal. Mediante este proyecto nosotros tratamos de que el salario sea considerado un rendimiento real. Estamos hablando netamente de considerar el poder adquisitivo, porque al rendimiento nominal le agregamos, aparte del tiempo, la inflación. Estoy hablando del poder adquisitivo real.
Con esto estoy diciendo que si se considerara al salario un rendimiento nominal, literalmente, quizás nos iría mejor a los asalariados. ¿En qué sentido? Si trataran al salario como un rendimiento nominal o un rendimiento financiero, quizás estaría exento, porque la mayoría de los rendimientos financieros lo están. Cito el ejemplo de las LEBAC, que nacieron con un rendimiento del 38 por ciento en un corte de treinta y cinco días que estaba legalmente exento del pago del impuesto a las ganancias.
También quiero aclarar que la liquidación de ganancias o saber cuánto tendré que pagar por el impuesto a las ganancias no es como decir que dos más dos son cuatro. Se toman los ingresos brutos menos las retenciones y así queda el ingreso neto. Luego, aplico las deducciones para obtener el importe sujeto a impuesto. Se aplica la alícuota y se obtiene la determinación del impuesto. Como pueden ver, la liquidación de ganancias no es una cuenta sencilla.
Nuestro proyecto tiene tres tiempos: el inmediato, el mediato y el mientras tanto. En el tiempo inmediato obviamente estamos hablando de bajar la presión tributaria, y creemos que es lo que el gobierno trató de hacer con buena voluntad en febrero de 2016 mediante el decreto 394/16, que incrementa los mínimos.
A modo de ejemplo, en el año 2000 el importe de la ganancia mínima no imponible era de 4.040 pesos y la deducción especial era de 19.392 pesos. En 2015 el importe de la ganancia mínima era de 15.552 pesos y la deducción especial era de 74.649 pesos.
¿Aumentaron los mínimos? Sí, claro que aumentaron. En el año 2000 la presión tributaria en la escala más alta era igual al 38 por ciento de un sueldo. Es decir, de los trece sueldos que le ingresaban a un asalariado, el 38 por ciento de uno de ellos se lo llevaba el impuesto a las ganancias. En 2015 la presión tributaria cerró en 3,8 sueldos. Lo que estoy diciendo es que de los trece sueldos, casi cuatro se los llevaba el Estado.
Si lo vemos en términos del salario mínimo vital y móvil, en el año 2000 un soltero necesitaba siete de estos salarios para entrar a tributar, mientras que el casado necesitaba nueve. En 2015 esta relación bajó: el soltero pasó a necesitar 1,5 sueldos en lugar de siete, y el casado pasó a necesitar dos sueldos en lugar de nueve. En 2017, de acuerdo a la prensa y por incrementar los mínimos en un 15 y 17 por ciento, con lo cual a partir de enero el salario mínimo vital y móvil será de 8.060 pesos, el soltero necesitará tres de esos salarios para tributar, y el casado, 3,5.
Por lo tanto, ¿sirvió de algo incrementar únicamente los mínimos? No. Esto es lo que tratábamos de explicar cuando empezábamos a caminar: explicar que incrementar los mínimos no era la solución.
Entonces, ¿dónde está la distorsión? La distorsión está en la tabla del artículo 90, que tiene una "pequeña particularidad": hace veinte años que no se actualiza. Creo que algo ha cambiado en estos veinte años.
Si bien el número de trabajadores alcanzados ha variado durante todos esos años -en 2013, con esos 6 tramos, bajó un millón-, quiero que presten atención al penúltimo renglón, donde se dice que el porcentaje de la presión tributaria sobre los trabajadores alcanzados es de un promedio del 7 por ciento. O sea, no interesa la cantidad de trabajadores que aportan sino que en algunos casos la presión tributaria se distribuía entre menos, y en otros casos, entre más. Sin embargo, la presión tributaria de las sociedades generalmente fue baja: del 43 por ciento al 30 por ciento en 2014.
En 2015 hablábamos de 1.100.000 trabajadores alcanzados, y con el decreto se incorporaron 220.000, de los cuales 110.000 eran jubilados.
Esta es la tabla en cuestión. Recordemos que en el año 2000 un peso era igual a un dólar. Estamos hablando de que para tributar en la escala del 35 por ciento había que generar más de 120.000 dólares al año. Ese señor que vemos en el gráfico necesitaba generar más de 120.000 dólares al año para estar en el tramo 35. En junio, ese señor soltero que percibe 28.200 pesos netos -y 33.975 pesos de ingresos brutos- devolvió el medio aguinaldo que cobró, porque lo estuvo autoahorrando con una retención de ganancias de enero a junio. En junio de este año llegó al tope del 35 por ciento. Oscilará entre el 31 y el 35 por ciento a diciembre, y en diciembre devolverá por completo su aguinaldo.
Como sindicato, siempre hemos tratado de cuidar el tema del aguinaldo. Recuerden que en el año 1992 hubo un ministro de Economía, Domingo Cavallo, que quiso licuar el aguinaldo pagándolo en doce cuotas. En el año 2001, el mismo ministro se los cobró a las provincias, ya que les sacó 950 millones de pesos de la coparticipación. El aguinaldo es un tema muy sensible para los trabajadores.
Reitero: ese señor, que percibe 33.975 pesos en bruto y 28.200 pesos netos, en diciembre va a estar devolviendo por completo su aguinaldo.
¿Por qué no se actualiza? Algunos dicen: "Habrá que modificar la ley". No, señores. Nuestra ley de ganancias, pese a todo lo que necesita, es una de las más avanzadas. Tiene una "cláusula gatillo": el artículo 25, que habla de una actualización anual. Pero les cuento que no se aplica. Allí se habla de un índice mayorista, pero en nuestra propuesta hablamos de otro índice porque no creemos que el índice mayorista sea factible para los salarios; es un índice que cubre distintos riesgos empresariales.
La ley dice que "...serán actualizados anualmente...", pero nosotros estamos diciendo que no se actualizan. ¿Por qué? En nuestro país se cometió un error muy grande: la ley de convertibilidad. Ese fue un árbol muy grande al que se le fueron podando todas las ramas, pero le quedó una: la ley 24.073, sancionada el 13 de abril de 1992, cuyo artículo 39 no permite actualizar los créditos en contra del Estado, donde está la actualización del IVA y la tabla del artículo 90.
¿El Estado recauda ganancias ficticias? ¡Claro que sí! Estamos hablando de que pagamos por un rendimiento nominal, no por un rendimiento real. Por ejemplo, con la inflación voy a tener más billetes, me va a alcanzar menos, pero por esa diferencia estoy pagando ganancias ficticias. Pero cobrarle ganancias ficticias al trabajador es equivalente a un impuesto sin ley. Esto no lo dice la AFIP sino la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 184452; y a partir de ahí, en otros fallos.
Asimismo, el ejercicio abusivo del poder tributario del Estado se está afectando. Esto no lo dice el gremio sino que viene de las leyes romanas.
Como los cálculos siempre se han hecho en base a mínimos de una escala estable, la progresividad ha perdido la equidad, tanto vertical como horizontal. Por eso, nuestro proyecto trata de encontrar la progresividad, la proporcionalidad y una retribución justa.
¿Por qué elegimos el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)? Este índice, que resulta del cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al SIJP y el total de trabajadores dependientes que figuran en las Declaraciones Juradas recibidas mensualmente, es muy simple. Es un índice objetivo y oficial. Lo usa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; incluso, en la ley de blanqueo de capitales aparece el índice RIPTE.
Este índice es adecuado para evaluar las variaciones en cuestiones salariales. Y sobre todo, no está teñido con discusiones arbitrarias o normativas que le quiten confiabilidad. Esto no lo han escuchado ni lo escucharán, porque los créditos estatales todavía se están calculando con este índice, y se pagan.
Cabe aclarar que este es un enfoque lineal; acá no estamos hablando de una consideración a través de la curva de Lorenz, de las curvas de concentración o del coeficiente de Gini, sino de una variación lineal. Nosotros aplicamos el índice RIPTE, pero -como pueden ver- seguimos manejando el techo del 35 por ciento, porque creo que con este porcentaje ya estamos hablando de confiscatoriedad. Incluso hay fallos de la Corte que hablan de un 33 por ciento, y le pido a Héctor que amplíe este tema.
Siempre que tratamos de hacer algo, nosotros decimos que es "nuestra verdad", no "la verdad". Es "nuestro punto de vista"; es la vista sobre un punto.
Para empezar de lleno con el proyecto, quiero decir que nosotros siempre lo hemos llamado anteproyecto porque hemos golpeado las puertas en todos lados, porque nuestro lema es que el impuesto al trabajo no tiene color político.
A "nuestro motor" nosotros lo denominamos de tres tiempos. Hace dos o tres años escuchábamos en la radio o veíamos en la televisión a sindicatos y políticos que decían que necesitábamos aumentar el mínimo. Nosotros como técnicos sabíamos que el problema no era el mínimo. Además, nosotros estamos de los dos lados, porque somos los que pagamos los impuestos y también quienes los controlamos.
Nosotros decíamos que debíamos ir gremio por gremio, agrupación política por agrupación política, a explicarles que necesitábamos gritar todos juntos, en un solo tenor, que el problema no es el mínimo. Tuvimos la convicción de hacerlo. Tanto es así que llegamos a un amparo, que no fue resuelto de fondo por razones de decoro.
Por supuesto que cuando empezamos a caminar, la pregunta era: ¿el salario es ganancia?
Si bien entre los años 1932 y 1973 no hubo grandes cambios en el impuesto a los réditos, en 1974 aparece el impuesto de cuarta categoría, que iba a afectar a las altas rentas. Ello era por un problema de elusión. Elusión es esa parte no escrita en la ley que no tiene una penalidad como la evasión. La elusión tiene una penalidad generalmente moral.
En ese entonces, las grandes rentas o los resultados de las empresas se distribuían entre los directores; había un retorno, pero el ir y venir no tributaba ganancias. Digamos que el impuesto a las ganancias de cuarta categoría nace para altas rentas.
Reitero que nosotros somos técnicos. Obviamente, en una tribuna me gustaría decir que el salario no es ganancia. Pero yo estoy hablando de lo técnico, y en este sentido existe una ley -justamente estoy en el Congreso, donde se sancionan las leyes-, la 20.628, que dice que el salario es renta y, por lo tanto, según el artículo 79 de esa ley, está gravado. Entonces, como técnico les tengo que decir que existe la ley 20.628, que dice que el salario es ganancia.
Pero también me gusta agregar lo siguiente: que por encima de esas leyes está la Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis habla del salario como mínimo vital y móvil, como remuneración, como retribución. En ningún momento habla de rendimiento, renta o enriquecimiento, y mucho menos de ganancia. Estoy en el Congreso y, por lo tanto, lo dejo a criterio de los legisladores. O sea, existe la ley del impuesto a las ganancias y existe la Constitución.
Pero si las rentas financieras no pagan, si las mineras no pagan, si algunos sectores se benefician con el no pago de retenciones debido a su alto riesgo de inversiones o riesgo empresarial y si algunos grupos no tributan el impuesto a las ganancias resguardándose en la intangibilidad, entonces tengo que decir que según el sentido común -que es el más común de los sentidos- el salario tampoco debería estar afectado por el impuesto a las ganancias. Esto también lo dejo a la consideración de los legisladores.
Recién dije que algunos sectores se resguardan en la intangibilidad para no estar sujetos a retenciones. Esto no lo discuto. ¿Es legal? Sí, es legal. ¿Hay acordadas? Sí, hay acordadas. Pero nos olvidamos de que existe el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, garantizado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Ese convenio dice que el impuesto al trabajo neutraliza los beneficios de los incrementos salariales obtenidos por vía de las paritarias, afectando la intangibilidad del salario para la sustentación de los trabajadores y sus familias. Entonces, el salario en todo su conjunto podría ser considerado intangible. Esto también lo dejo a criterio del legislador.
Nosotros decimos que por lógica el salario, por el esfuerzo laboral, debe dejar de ser tratado como un rendimiento nominal. Mediante este proyecto nosotros tratamos de que el salario sea considerado un rendimiento real. Estamos hablando netamente de considerar el poder adquisitivo, porque al rendimiento nominal le agregamos, aparte del tiempo, la inflación. Estoy hablando del poder adquisitivo real.
Con esto estoy diciendo que si se considerara al salario un rendimiento nominal, literalmente, quizás nos iría mejor a los asalariados. ¿En qué sentido? Si trataran al salario como un rendimiento nominal o un rendimiento financiero, quizás estaría exento, porque la mayoría de los rendimientos financieros lo están. Cito el ejemplo de las LEBAC, que nacieron con un rendimiento del 38 por ciento en un corte de treinta y cinco días que estaba legalmente exento del pago del impuesto a las ganancias.
También quiero aclarar que la liquidación de ganancias o saber cuánto tendré que pagar por el impuesto a las ganancias no es como decir que dos más dos son cuatro. Se toman los ingresos brutos menos las retenciones y así queda el ingreso neto. Luego, aplico las deducciones para obtener el importe sujeto a impuesto. Se aplica la alícuota y se obtiene la determinación del impuesto. Como pueden ver, la liquidación de ganancias no es una cuenta sencilla.
Nuestro proyecto tiene tres tiempos: el inmediato, el mediato y el mientras tanto. En el tiempo inmediato obviamente estamos hablando de bajar la presión tributaria, y creemos que es lo que el gobierno trató de hacer con buena voluntad en febrero de 2016 mediante el decreto 394/16, que incrementa los mínimos.
A modo de ejemplo, en el año 2000 el importe de la ganancia mínima no imponible era de 4.040 pesos y la deducción especial era de 19.392 pesos. En 2015 el importe de la ganancia mínima era de 15.552 pesos y la deducción especial era de 74.649 pesos.
¿Aumentaron los mínimos? Sí, claro que aumentaron. En el año 2000 la presión tributaria en la escala más alta era igual al 38 por ciento de un sueldo. Es decir, de los trece sueldos que le ingresaban a un asalariado, el 38 por ciento de uno de ellos se lo llevaba el impuesto a las ganancias. En 2015 la presión tributaria cerró en 3,8 sueldos. Lo que estoy diciendo es que de los trece sueldos, casi cuatro se los llevaba el Estado.
Si lo vemos en términos del salario mínimo vital y móvil, en el año 2000 un soltero necesitaba siete de estos salarios para entrar a tributar, mientras que el casado necesitaba nueve. En 2015 esta relación bajó: el soltero pasó a necesitar 1,5 sueldos en lugar de siete, y el casado pasó a necesitar dos sueldos en lugar de nueve. En 2017, de acuerdo a la prensa y por incrementar los mínimos en un 15 y 17 por ciento, con lo cual a partir de enero el salario mínimo vital y móvil será de 8.060 pesos, el soltero necesitará tres de esos salarios para tributar, y el casado, 3,5.
Por lo tanto, ¿sirvió de algo incrementar únicamente los mínimos? No. Esto es lo que tratábamos de explicar cuando empezábamos a caminar: explicar que incrementar los mínimos no era la solución.
Entonces, ¿dónde está la distorsión? La distorsión está en la tabla del artículo 90, que tiene una "pequeña particularidad": hace veinte años que no se actualiza. Creo que algo ha cambiado en estos veinte años.
Si bien el número de trabajadores alcanzados ha variado durante todos esos años -en 2013, con esos 6 tramos, bajó un millón-, quiero que presten atención al penúltimo renglón, donde se dice que el porcentaje de la presión tributaria sobre los trabajadores alcanzados es de un promedio del 7 por ciento. O sea, no interesa la cantidad de trabajadores que aportan sino que en algunos casos la presión tributaria se distribuía entre menos, y en otros casos, entre más. Sin embargo, la presión tributaria de las sociedades generalmente fue baja: del 43 por ciento al 30 por ciento en 2014.
En 2015 hablábamos de 1.100.000 trabajadores alcanzados, y con el decreto se incorporaron 220.000, de los cuales 110.000 eran jubilados.
Esta es la tabla en cuestión. Recordemos que en el año 2000 un peso era igual a un dólar. Estamos hablando de que para tributar en la escala del 35 por ciento había que generar más de 120.000 dólares al año. Ese señor que vemos en el gráfico necesitaba generar más de 120.000 dólares al año para estar en el tramo 35. En junio, ese señor soltero que percibe 28.200 pesos netos -y 33.975 pesos de ingresos brutos- devolvió el medio aguinaldo que cobró, porque lo estuvo autoahorrando con una retención de ganancias de enero a junio. En junio de este año llegó al tope del 35 por ciento. Oscilará entre el 31 y el 35 por ciento a diciembre, y en diciembre devolverá por completo su aguinaldo.
Como sindicato, siempre hemos tratado de cuidar el tema del aguinaldo. Recuerden que en el año 1992 hubo un ministro de Economía, Domingo Cavallo, que quiso licuar el aguinaldo pagándolo en doce cuotas. En el año 2001, el mismo ministro se los cobró a las provincias, ya que les sacó 950 millones de pesos de la coparticipación. El aguinaldo es un tema muy sensible para los trabajadores.
Reitero: ese señor, que percibe 33.975 pesos en bruto y 28.200 pesos netos, en diciembre va a estar devolviendo por completo su aguinaldo.
¿Por qué no se actualiza? Algunos dicen: "Habrá que modificar la ley". No, señores. Nuestra ley de ganancias, pese a todo lo que necesita, es una de las más avanzadas. Tiene una "cláusula gatillo": el artículo 25, que habla de una actualización anual. Pero les cuento que no se aplica. Allí se habla de un índice mayorista, pero en nuestra propuesta hablamos de otro índice porque no creemos que el índice mayorista sea factible para los salarios; es un índice que cubre distintos riesgos empresariales.
La ley dice que "...serán actualizados anualmente...", pero nosotros estamos diciendo que no se actualizan. ¿Por qué? En nuestro país se cometió un error muy grande: la ley de convertibilidad. Ese fue un árbol muy grande al que se le fueron podando todas las ramas, pero le quedó una: la ley 24.073, sancionada el 13 de abril de 1992, cuyo artículo 39 no permite actualizar los créditos en contra del Estado, donde está la actualización del IVA y la tabla del artículo 90.
¿El Estado recauda ganancias ficticias? ¡Claro que sí! Estamos hablando de que pagamos por un rendimiento nominal, no por un rendimiento real. Por ejemplo, con la inflación voy a tener más billetes, me va a alcanzar menos, pero por esa diferencia estoy pagando ganancias ficticias. Pero cobrarle ganancias ficticias al trabajador es equivalente a un impuesto sin ley. Esto no lo dice la AFIP sino la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 184452; y a partir de ahí, en otros fallos.
Asimismo, el ejercicio abusivo del poder tributario del Estado se está afectando. Esto no lo dice el gremio sino que viene de las leyes romanas.
Como los cálculos siempre se han hecho en base a mínimos de una escala estable, la progresividad ha perdido la equidad, tanto vertical como horizontal. Por eso, nuestro proyecto trata de encontrar la progresividad, la proporcionalidad y una retribución justa.
¿Por qué elegimos el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)? Este índice, que resulta del cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al SIJP y el total de trabajadores dependientes que figuran en las Declaraciones Juradas recibidas mensualmente, es muy simple. Es un índice objetivo y oficial. Lo usa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; incluso, en la ley de blanqueo de capitales aparece el índice RIPTE.
Este índice es adecuado para evaluar las variaciones en cuestiones salariales. Y sobre todo, no está teñido con discusiones arbitrarias o normativas que le quiten confiabilidad. Esto no lo han escuchado ni lo escucharán, porque los créditos estatales todavía se están calculando con este índice, y se pagan.
Cabe aclarar que este es un enfoque lineal; acá no estamos hablando de una consideración a través de la curva de Lorenz, de las curvas de concentración o del coeficiente de Gini, sino de una variación lineal. Nosotros aplicamos el índice RIPTE, pero -como pueden ver- seguimos manejando el techo del 35 por ciento, porque creo que con este porcentaje ya estamos hablando de confiscatoriedad. Incluso hay fallos de la Corte que hablan de un 33 por ciento, y le pido a Héctor que amplíe este tema.
SR. RICCIARDI Buenos días. Mi nombre es Héctor Ricciardi. Agradezco a todos por poder estar acá.
Efectivamente, hay fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecieron un límite de un 33 por ciento -por tributo- como nivel de confiscatoriedad. El tema es sobre qué se sacaría ese 33 por ciento, que variaría tributo a tributo. El inconveniente de elevar muy por encima del 33 por ciento es que dejaría a los que más ganan en una posición muchísimo mejor para realizar reclamos por confiscatoriedad ante la Justicia; porque todas las deducciones, al ser proporcionalmente menores respecto de los que más ganan, los dejarían en una mejor posición legal para hacer reclamos.
Efectivamente, hay fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecieron un límite de un 33 por ciento -por tributo- como nivel de confiscatoriedad. El tema es sobre qué se sacaría ese 33 por ciento, que variaría tributo a tributo. El inconveniente de elevar muy por encima del 33 por ciento es que dejaría a los que más ganan en una posición muchísimo mejor para realizar reclamos por confiscatoriedad ante la Justicia; porque todas las deducciones, al ser proporcionalmente menores respecto de los que más ganan, los dejarían en una mejor posición legal para hacer reclamos.
SR. ÁVILA Como les decía, hemos hecho esa actualización en forma lineal y seguimos considerando los 120.000 dólares en el tramo superior. Para que les resulte más claro: a fin de agregarle progresividad hacia abajo, las alícuotas de 9, 14 y 19 por ciento pasan a ser de 3, 6, 10, 14 y 18 por ciento. En los tramos siguientes también hemos modificado las alícuotas: eran del 23, 27 y 31 por ciento y pasan a ser del 22, 26, 29 y 32 por ciento. Y seguimos manteniendo el techo del 35 por ciento.
Como pueden apreciar en el margen izquierdo, lo estoy comparando con la tabla estática del artículo 90, actualmente en uso. En el tramo que va de 0 a 60.000 dólares -les recuerdo que esta tabla se creó durante la convertibilidad, es decir, en el uno a uno- se ubica entre el 65 y el 70 por ciento de los trabajadores; y la particularidad es que, con el último decreto, el 30 por ciento se ubica en el primer tramo.
En conclusión, en ese tramo que va hasta los 60.000 dólares hemos transformado las alícuotas: eran de 9, 14, 19 y 23 por ciento y pasan a ser de 3, 6, 10, 14 y 18 por ciento. Esto es lo que proponemos. Es otra forma de verlo.
El tramo que va de 60.000 a 90.000 pesos -en aquel tiempo, de 60.000 a 90.000 dólares-, en el que se encuentran entre el 12 y el 13 por ciento de los contribuyentes, en la tabla actual está afectado por el 23 y el 27 por ciento y nosotros le estamos dando progresividad con el 22 y el 26 por ciento.
El siguiente tramo, de 90.000 a 120.000 pesos -en aquel momento, de 90.000 a 120.000 dólares-, donde se encuentran entre el 7 y el 8 por ciento de los contribuyentes, a la vieja alícuota del 31 por ciento la estamos transformando en 29 y 32 por ciento. Y seguimos manteniendo, por la cuestión de la confiscatoriedad, el techo del 35 por ciento. Como dije, creemos que este último porcentaje ya es confiscatorio.
En la masa salarial que se acerca al tope, la que va de 50.000 a 70.000 pesos, la escala actual está en el 35 de lleno; empieza allá en marzo o abril. Con el índice RIPTE iríamos a la escala del 18 por ciento y estaríamos hablando de una paritaria neta del 22 por ciento.
Asimismo, no volveríamos a los márgenes del año 2000, porque todavía estaríamos afectando un sueldo de los trece; en el año 2000 era el 38 por ciento sobre un sueldo. Tenemos el margen por el tema de la actualización de deducciones. Hasta las deducciones eventuales están fijas; por ejemplo, 926 pesos el seguro de vida. Si ustedes se fijan en el resumen de la tarjeta de crédito, verán que en marzo o abril ya se los han cobrado.
También debemos mencionar la deducción por ganancia mínima no imponible, que muchos confunden con mínimo no imponible. El monto de la ganancia mínima no imponible debe cubrir la canasta familiar. Hoy la ganancia mínima no imponible nos está diciendo que la canasta familiar es de 3.500 pesos por mes.
En esta filmina les estoy mostrando que el Estado también usó el índice RIPTE para el decreto. Allí pueden ver los montos antes y después del decreto. En la tercera columna tienen el RIPTE usado por nosotros. Y si actualmente, de acuerdo a las noticias periodísticas, se aplica el 15 y el 17 por ciento, el Estado va a completar el uso del índice RIPTE a partir de enero. Nosotros lo tenemos completado para el primer trimestre de 2016.
El objetivo mediato es la incorporación de exenciones, es decir, declarar exentos del impuesto a las ganancias a los ingresos percibidos por jubilaciones y pensiones y al sueldo anual complementario.
Aclaro que la idea de declarar exentos del impuesto a las ganancias a los ingresos percibidos por jubilaciones y pensiones no es nuestra. Nosotros simplemente ponemos de manifiesto lo planteado en un proyecto de ley firmado por los ex diputados Gil Lavedra y Prat-Gay, contenido en el expediente 3799-d-2012.
El 7 de junio de 2012, cuando el doctor Aguad presentaba este proyecto dijo: "¿Cuál es la razón para gravar el salario? No es justo sacarle una parte de sus ingresos a los trabajadores. Lo que pretendemos es no asfixiar a los que producen y trabajan."
Señores diputados: no discutimos nada. Queremos eso.
También se deben actualizar las deducciones destinadas a preservar y mantener las fuentes. Somos un sindicato y el ejemplo de las deducciones es muy acotado. Sabemos que existen montos. No ponemos los montos.
Como pueden apreciar en el margen izquierdo, lo estoy comparando con la tabla estática del artículo 90, actualmente en uso. En el tramo que va de 0 a 60.000 dólares -les recuerdo que esta tabla se creó durante la convertibilidad, es decir, en el uno a uno- se ubica entre el 65 y el 70 por ciento de los trabajadores; y la particularidad es que, con el último decreto, el 30 por ciento se ubica en el primer tramo.
En conclusión, en ese tramo que va hasta los 60.000 dólares hemos transformado las alícuotas: eran de 9, 14, 19 y 23 por ciento y pasan a ser de 3, 6, 10, 14 y 18 por ciento. Esto es lo que proponemos. Es otra forma de verlo.
El tramo que va de 60.000 a 90.000 pesos -en aquel tiempo, de 60.000 a 90.000 dólares-, en el que se encuentran entre el 12 y el 13 por ciento de los contribuyentes, en la tabla actual está afectado por el 23 y el 27 por ciento y nosotros le estamos dando progresividad con el 22 y el 26 por ciento.
El siguiente tramo, de 90.000 a 120.000 pesos -en aquel momento, de 90.000 a 120.000 dólares-, donde se encuentran entre el 7 y el 8 por ciento de los contribuyentes, a la vieja alícuota del 31 por ciento la estamos transformando en 29 y 32 por ciento. Y seguimos manteniendo, por la cuestión de la confiscatoriedad, el techo del 35 por ciento. Como dije, creemos que este último porcentaje ya es confiscatorio.
En la masa salarial que se acerca al tope, la que va de 50.000 a 70.000 pesos, la escala actual está en el 35 de lleno; empieza allá en marzo o abril. Con el índice RIPTE iríamos a la escala del 18 por ciento y estaríamos hablando de una paritaria neta del 22 por ciento.
Asimismo, no volveríamos a los márgenes del año 2000, porque todavía estaríamos afectando un sueldo de los trece; en el año 2000 era el 38 por ciento sobre un sueldo. Tenemos el margen por el tema de la actualización de deducciones. Hasta las deducciones eventuales están fijas; por ejemplo, 926 pesos el seguro de vida. Si ustedes se fijan en el resumen de la tarjeta de crédito, verán que en marzo o abril ya se los han cobrado.
También debemos mencionar la deducción por ganancia mínima no imponible, que muchos confunden con mínimo no imponible. El monto de la ganancia mínima no imponible debe cubrir la canasta familiar. Hoy la ganancia mínima no imponible nos está diciendo que la canasta familiar es de 3.500 pesos por mes.
En esta filmina les estoy mostrando que el Estado también usó el índice RIPTE para el decreto. Allí pueden ver los montos antes y después del decreto. En la tercera columna tienen el RIPTE usado por nosotros. Y si actualmente, de acuerdo a las noticias periodísticas, se aplica el 15 y el 17 por ciento, el Estado va a completar el uso del índice RIPTE a partir de enero. Nosotros lo tenemos completado para el primer trimestre de 2016.
El objetivo mediato es la incorporación de exenciones, es decir, declarar exentos del impuesto a las ganancias a los ingresos percibidos por jubilaciones y pensiones y al sueldo anual complementario.
Aclaro que la idea de declarar exentos del impuesto a las ganancias a los ingresos percibidos por jubilaciones y pensiones no es nuestra. Nosotros simplemente ponemos de manifiesto lo planteado en un proyecto de ley firmado por los ex diputados Gil Lavedra y Prat-Gay, contenido en el expediente 3799-d-2012.
El 7 de junio de 2012, cuando el doctor Aguad presentaba este proyecto dijo: "¿Cuál es la razón para gravar el salario? No es justo sacarle una parte de sus ingresos a los trabajadores. Lo que pretendemos es no asfixiar a los que producen y trabajan."
Señores diputados: no discutimos nada. Queremos eso.
También se deben actualizar las deducciones destinadas a preservar y mantener las fuentes. Somos un sindicato y el ejemplo de las deducciones es muy acotado. Sabemos que existen montos. No ponemos los montos.
SR. RICCIARDI La primera deducción que vamos a ver en pantalla es la de los alquileres. Hasta el año 1985 existió una deducción por alquileres en el impuesto a las ganancias, pero luego se derogó. Lo que se permite actualmente es la deducción por compra de inmueble propio, primera vivienda para cada trabajador, solamente la parte de los intereses; y en relación con los valores comunes o corrientes de mercado, una mínima parte.
El mejor ejemplo es el valor establecido al día de la fecha: 20.000 pesos por año de manera bruta para lo que es primera vivienda. En relación con lo que vale cualquier inmueble, por mínimo que sea, ésta es una exención totalmente exigua.
Previamente a comentar acerca de lo que son las deducciones, me parece más que prudente contar cuál es el sentido del impuesto a las ganancias y de los tributos en general. Más allá del fin de recaudar dinero para el sustento del Estado, los impuestos buscan orientar conductas.
El impuesto a las ganancias es un impuesto bien personal, podríamos decir, porque dos personas que ganan exactamente lo mismo pueden tributar de muy diferente manera de acuerdo a su situación específica: si son solteros o casados, si tienen hijos o no, si viven en determinada zona del país, etcétera. Este impuesto tiene en cuenta las circunstancias personales; esa es la gran diferencia con los impuestos reales.
Por la no actualización de las deducciones y la no incorporación de otras que tienen una justificación social ante todo, es que aquellas personas que cobran muy parecido pagan muy parecido, aunque sus situaciones personales y reales sean totalmente diferentes.
El mejor ejemplo lo podemos ver en relación con lo que recién les comentaba respecto de un bien inmueble. Si una persona tiene la posibilidad de acumulación para poder comprar ese inmueble, tiene también la posibilidad de acceder a una futura exención; en cambio, aquel que no tiene esa posibilidad de acumulación y que solamente puede pagar un alquiler, no tiene posibilidad alguna de deducir ese importe.
Lo que tiene que hacer el impuesto a las ganancias, al igual que todos los tributos, no es solamente recaudar dinero sino también orientar conductas. Esto se hace con otros tipos de tributos muy específicos como, por ejemplo, el impuesto sobre el alcohol o los cigarrillos.
Con determinadas cargas tributarias y determinadas maneras de tributar se pretende orientar conductas. Esos son los momentos en los que la sociedad, más que discutir el "cuánto paga", empieza a discutir el "cómo se gasta". Ese es el salto educativo y social que hay que dar en materia tributaria. Mientras no se discuta este tipo de cuestiones, no se va a estar a la altura de las circunstancias para evolucionar propiamente como sociedad.
Otra cuestión que quiero mencionar respecto de las deducciones es todo lo que tiene que ver con la educación del grupo familiar y del mismo trabajador.
A las empresas se les permite deducir todo concepto que se llame "mantenimiento de la fuente". Nosotros entendemos que el mayor mantenimiento de la fuente es la capacitación del propio trabajador, su conocimiento y su mente, es decir, todos los factores que lleven a mejorar su situación -la matrícula de un consejo profesional, los cursos de actualización, etcétera- y la de su entorno familiar, que se compone por quienes algún día serán los futuros contribuyentes y quienes llevarán adelante la Nación.
Hoy no se tienen en cuenta esos factores de educación. Por lo tanto, esa deducción hoy no existe, lo que directamente implica una involución como sociedad, tanto para el trabajador como para su entorno familiar.
Con respecto a la donación de sangre, les digo lo siguiente. Recién se dijo que queremos que todos los tributos, pero en especial ganancias, no solamente recauden sino que además orienten conductas. Estimular la solidaridad es una de las mejores maneras de orientar conductas, y todas las exenciones que nosotros proponemos son ejemplificativas; no son taxativas.
Dentro de lo que es donación de sangre también incluimos a los trasplantes de órganos. Hay que premiar a las personas predispuestas a donar sangre y a donar sus órganos, siempre y cuando esos hechos se efectivicen. Es una manera de orientar esas conductas.
En relación con los honorarios médicos y paramédicos, hoy se pueden deducir hasta un cierto porcentaje los honorarios médicos y paramédicos, pero no existe deducción alguna para lo que es medicamentos. Si bien hay leyes nacionales que contemplan la cobertura de cierto tipo de medicamentos para enfermedades crónicas u oncológicas, la realidad es que al momento de realizar los tratamientos que cubre el Estado más de un médico dice: "El tratamiento alternativo cuesta tanto" o "Con diferentes efectos colaterales cuesta tanto". Por eso, si bien está previsto en algunas leyes nacionales, lo incluimos acá y la salud del trabajador es la esencia del mantenimiento de la fuente.
En relación con los aportes a cajas complementarias por convenios de corresponsabilidad gremial, sostenemos lo siguiente. Si son deducibles los aportes del trabajador, entendemos que lo que contribuya a mejorar su salario también debe ser deducible -y exactamente de la misma manera- una vez que llegó a la actividad pasividad. ¿Por qué? Porque cumple exactamente la misma función.
En cuanto al tratamiento del impuesto por conceptos de zonas desfavorables, decimos lo siguiente. Si en otras leyes -como en la de asignaciones familiares, etcétera- se tiene en cuenta el concepto de zonas desfavorables, es una irracionalidad de parte del Estado que no se tenga en cuenta en la ley de impuesto a las ganancias, que se aplica sobre el mismo objeto. No confundamos. El objeto del impuesto a las ganancias no es el salario -en este caso, sería un impuesto real- sino el sujeto, el trabajador. Por eso decimos que es un impuesto personal. No podemos pensar que los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Ushuaia, de Jujuy y de Mendoza están todos en las mismas condiciones.
El mejor ejemplo es el valor establecido al día de la fecha: 20.000 pesos por año de manera bruta para lo que es primera vivienda. En relación con lo que vale cualquier inmueble, por mínimo que sea, ésta es una exención totalmente exigua.
Previamente a comentar acerca de lo que son las deducciones, me parece más que prudente contar cuál es el sentido del impuesto a las ganancias y de los tributos en general. Más allá del fin de recaudar dinero para el sustento del Estado, los impuestos buscan orientar conductas.
El impuesto a las ganancias es un impuesto bien personal, podríamos decir, porque dos personas que ganan exactamente lo mismo pueden tributar de muy diferente manera de acuerdo a su situación específica: si son solteros o casados, si tienen hijos o no, si viven en determinada zona del país, etcétera. Este impuesto tiene en cuenta las circunstancias personales; esa es la gran diferencia con los impuestos reales.
Por la no actualización de las deducciones y la no incorporación de otras que tienen una justificación social ante todo, es que aquellas personas que cobran muy parecido pagan muy parecido, aunque sus situaciones personales y reales sean totalmente diferentes.
El mejor ejemplo lo podemos ver en relación con lo que recién les comentaba respecto de un bien inmueble. Si una persona tiene la posibilidad de acumulación para poder comprar ese inmueble, tiene también la posibilidad de acceder a una futura exención; en cambio, aquel que no tiene esa posibilidad de acumulación y que solamente puede pagar un alquiler, no tiene posibilidad alguna de deducir ese importe.
Lo que tiene que hacer el impuesto a las ganancias, al igual que todos los tributos, no es solamente recaudar dinero sino también orientar conductas. Esto se hace con otros tipos de tributos muy específicos como, por ejemplo, el impuesto sobre el alcohol o los cigarrillos.
Con determinadas cargas tributarias y determinadas maneras de tributar se pretende orientar conductas. Esos son los momentos en los que la sociedad, más que discutir el "cuánto paga", empieza a discutir el "cómo se gasta". Ese es el salto educativo y social que hay que dar en materia tributaria. Mientras no se discuta este tipo de cuestiones, no se va a estar a la altura de las circunstancias para evolucionar propiamente como sociedad.
Otra cuestión que quiero mencionar respecto de las deducciones es todo lo que tiene que ver con la educación del grupo familiar y del mismo trabajador.
A las empresas se les permite deducir todo concepto que se llame "mantenimiento de la fuente". Nosotros entendemos que el mayor mantenimiento de la fuente es la capacitación del propio trabajador, su conocimiento y su mente, es decir, todos los factores que lleven a mejorar su situación -la matrícula de un consejo profesional, los cursos de actualización, etcétera- y la de su entorno familiar, que se compone por quienes algún día serán los futuros contribuyentes y quienes llevarán adelante la Nación.
Hoy no se tienen en cuenta esos factores de educación. Por lo tanto, esa deducción hoy no existe, lo que directamente implica una involución como sociedad, tanto para el trabajador como para su entorno familiar.
Con respecto a la donación de sangre, les digo lo siguiente. Recién se dijo que queremos que todos los tributos, pero en especial ganancias, no solamente recauden sino que además orienten conductas. Estimular la solidaridad es una de las mejores maneras de orientar conductas, y todas las exenciones que nosotros proponemos son ejemplificativas; no son taxativas.
Dentro de lo que es donación de sangre también incluimos a los trasplantes de órganos. Hay que premiar a las personas predispuestas a donar sangre y a donar sus órganos, siempre y cuando esos hechos se efectivicen. Es una manera de orientar esas conductas.
En relación con los honorarios médicos y paramédicos, hoy se pueden deducir hasta un cierto porcentaje los honorarios médicos y paramédicos, pero no existe deducción alguna para lo que es medicamentos. Si bien hay leyes nacionales que contemplan la cobertura de cierto tipo de medicamentos para enfermedades crónicas u oncológicas, la realidad es que al momento de realizar los tratamientos que cubre el Estado más de un médico dice: "El tratamiento alternativo cuesta tanto" o "Con diferentes efectos colaterales cuesta tanto". Por eso, si bien está previsto en algunas leyes nacionales, lo incluimos acá y la salud del trabajador es la esencia del mantenimiento de la fuente.
En relación con los aportes a cajas complementarias por convenios de corresponsabilidad gremial, sostenemos lo siguiente. Si son deducibles los aportes del trabajador, entendemos que lo que contribuya a mejorar su salario también debe ser deducible -y exactamente de la misma manera- una vez que llegó a la actividad pasividad. ¿Por qué? Porque cumple exactamente la misma función.
En cuanto al tratamiento del impuesto por conceptos de zonas desfavorables, decimos lo siguiente. Si en otras leyes -como en la de asignaciones familiares, etcétera- se tiene en cuenta el concepto de zonas desfavorables, es una irracionalidad de parte del Estado que no se tenga en cuenta en la ley de impuesto a las ganancias, que se aplica sobre el mismo objeto. No confundamos. El objeto del impuesto a las ganancias no es el salario -en este caso, sería un impuesto real- sino el sujeto, el trabajador. Por eso decimos que es un impuesto personal. No podemos pensar que los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Ushuaia, de Jujuy y de Mendoza están todos en las mismas condiciones.
SR. ÁVILA A eso tratamos de apuntar cuando decimos que se ha roto la equidad vertical y horizontal, tanto en la percepción como en la capacidad contributiva. Siempre acuérdense de que cuando hablamos de deducciones o exenciones estamos haciendo un resumen de los tratados o de los proyectos modificatorios presentados anteriormente.
En relación con el concepto de zonas desfavorables -como ha dicho mi compañero, el doctor Ricciardi-, existen dos leyes: una que lo reconoce y otra que lo grava.
En relación con el concepto de zonas desfavorables -como ha dicho mi compañero, el doctor Ricciardi-, existen dos leyes: una que lo reconoce y otra que lo grava.
SR. RICCIARDI En cuanto a los intereses hipotecarios, también debemos estimular conductas, como decíamos anteriormente. Debemos estimular fuertemente la adquisición por parte del trabajador de su primera vivienda, con determinados límites. Nosotros no estamos poniendo el límite ni la metodología de control ni de cómputo de cada una de las exenciones -esto será tema de discusión parlamentaria-, pero consideramos que debe existir una gran amplitud para todo lo que se entienda que va destinado a primera vivienda del trabajador, a fin de posibilitar que cada trabajador obtenga de manera real y concreta su primera vivienda.
En cuanto a los bienes raíces, entendemos que también debe haber deducciones diferenciadas para todo lo que vaya al blanqueo de la economía -un tema del que se habla bastante en este último tiempo- y a una economía real. Todo lo que sea materia de construcción es movilizador dentro de la economía. Al ponerlo como una deducción directamente es un blanqueo -si se quiere, de una manera constante; lo tienen que exponer las personas-, que moviliza, y de una manera legal, la economía. Todo esto va a contribuir a que los diferentes sectores de la economía, por este tipo de cuestiones, se vayan movilizando muchísimo más.
Otra deducción se refiere al trabajador del Estado nacional. Cuando nosotros rotulamos algo como "trabajador del Estado nacional", lo ponemos en un nivel ejemplificativo, no taxativo. Es decir, hablamos de aquel tipo de trabajador que revista condiciones similares. ¿Similares a qué? Algo que se ve mucho en derecho ambiental, sobre todo fuera de la República Argentina, es el premio o el pago por el "no hacer". Por ejemplo, si determinadas empresas mineras de Europa o Norteamérica no utilizan ciertos productos químicos en sus explotaciones, se les otorgan alícuotas diferenciadas del tributo como premio.
Nosotros pensamos que ese sistema podría aplicarse a nuestro derecho tributario y a la materia que hoy nos ocupa, que es el impuesto a las ganancias de cuarta categoría. Muchos trabajadores del Estado nacional, por su función específica, se ven inhabilitados de desarrollar cualquier otro tipo de actividad. El mejor ejemplo sería el siguiente: un contador del fisco prácticamente no puede actuar como contador independiente. Otro ejemplo sería el siguiente: un fiscal de la Justicia, en caso de tributar impuesto a las ganancias, no podría actuar como abogado de parte en ningún tipo de causa.
Entendemos que hay que analizar todo ese tipo de cosas, y si existe una prohibición -totalmente lógica, por normativas estatales y demás- que limita el desempeño de sus funciones, total o parcialmente, eso debe ser reconocido diferencialmente. A eso apunta esta deducción.
Paso a referirme al punto "Guarderías - Pre-escolaridad". Anteriormente nos referimos a las deducciones por educación. Pero esto lo quisimos poner de una manera más que específica por lo siguiente: es una continuidad hacia atrás de lo que es la educación. La educación no empieza con la escuela primaria o con la escuela secundaria, y mucho menos con la universidad. En este punto nos estamos refiriendo a la educación en su forma más temprana.
En el siguiente punto nos referimos a los geriátricos. Cuando las personas mayores llegan a un estado de salud psicofísica que no les permite desempeñarse en forma autónoma y entonces tienen que recibir la asistencia de este tipo de instituciones, esto pesa cada vez más sobre el salario del trabajador, y pesa de una manera más que preponderante.
Otro punto es "Deducción por hijo con capacidades diferentes (discapacidad)". Al día de hoy, la ley entiende que es exactamente igual mantener a un hijo con discapacidad que a uno que no la tiene. Al 31 de diciembre del año pasado, lo que cualquier trabajador podía deducir por hijo eran 23 pesos por día. Con eso había que mantener a un hijo discapacitado y a otro que no lo fuera.
Ahora continuará haciendo uso de la palabra mi compañero.
En cuanto a los bienes raíces, entendemos que también debe haber deducciones diferenciadas para todo lo que vaya al blanqueo de la economía -un tema del que se habla bastante en este último tiempo- y a una economía real. Todo lo que sea materia de construcción es movilizador dentro de la economía. Al ponerlo como una deducción directamente es un blanqueo -si se quiere, de una manera constante; lo tienen que exponer las personas-, que moviliza, y de una manera legal, la economía. Todo esto va a contribuir a que los diferentes sectores de la economía, por este tipo de cuestiones, se vayan movilizando muchísimo más.
Otra deducción se refiere al trabajador del Estado nacional. Cuando nosotros rotulamos algo como "trabajador del Estado nacional", lo ponemos en un nivel ejemplificativo, no taxativo. Es decir, hablamos de aquel tipo de trabajador que revista condiciones similares. ¿Similares a qué? Algo que se ve mucho en derecho ambiental, sobre todo fuera de la República Argentina, es el premio o el pago por el "no hacer". Por ejemplo, si determinadas empresas mineras de Europa o Norteamérica no utilizan ciertos productos químicos en sus explotaciones, se les otorgan alícuotas diferenciadas del tributo como premio.
Nosotros pensamos que ese sistema podría aplicarse a nuestro derecho tributario y a la materia que hoy nos ocupa, que es el impuesto a las ganancias de cuarta categoría. Muchos trabajadores del Estado nacional, por su función específica, se ven inhabilitados de desarrollar cualquier otro tipo de actividad. El mejor ejemplo sería el siguiente: un contador del fisco prácticamente no puede actuar como contador independiente. Otro ejemplo sería el siguiente: un fiscal de la Justicia, en caso de tributar impuesto a las ganancias, no podría actuar como abogado de parte en ningún tipo de causa.
Entendemos que hay que analizar todo ese tipo de cosas, y si existe una prohibición -totalmente lógica, por normativas estatales y demás- que limita el desempeño de sus funciones, total o parcialmente, eso debe ser reconocido diferencialmente. A eso apunta esta deducción.
Paso a referirme al punto "Guarderías - Pre-escolaridad". Anteriormente nos referimos a las deducciones por educación. Pero esto lo quisimos poner de una manera más que específica por lo siguiente: es una continuidad hacia atrás de lo que es la educación. La educación no empieza con la escuela primaria o con la escuela secundaria, y mucho menos con la universidad. En este punto nos estamos refiriendo a la educación en su forma más temprana.
En el siguiente punto nos referimos a los geriátricos. Cuando las personas mayores llegan a un estado de salud psicofísica que no les permite desempeñarse en forma autónoma y entonces tienen que recibir la asistencia de este tipo de instituciones, esto pesa cada vez más sobre el salario del trabajador, y pesa de una manera más que preponderante.
Otro punto es "Deducción por hijo con capacidades diferentes (discapacidad)". Al día de hoy, la ley entiende que es exactamente igual mantener a un hijo con discapacidad que a uno que no la tiene. Al 31 de diciembre del año pasado, lo que cualquier trabajador podía deducir por hijo eran 23 pesos por día. Con eso había que mantener a un hijo discapacitado y a otro que no lo fuera.
Ahora continuará haciendo uso de la palabra mi compañero.
SR. ÁVILA Vuelvo a repetir que es un ejemplo de las deducciones que se proponen en los conceptos generales y básicos.
Otra pregunta es cómo se refleja en el arca pública la eventual reducción de ingreso al disminuir ganancias. Si bien la ley 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, es meramente informativa, debemos cuantificar el gasto tributario. Muchos hablan de costo fiscal y de gasto fiscal como si fueran lo mismo. Pero no es literalmente igual. ¿Por qué? Nosotros somos una sociedad de consumo. El 80 por ciento lo consumimos. Si a las personas comprendidas en el tramo que va desde la alícuota del 23 por ciento hacia abajo les ponemos plata en el bolsillo, no van a ir a hacer cola en los mercados de valores para comprar el Boden 2018 sino que van a consumir. Por eso, a veces cuando se considera el tema de la devolución del IVA prefiero que se les ponga plata en el bolsillo, porque nosotros cobramos IVA, no lo devolvemos.
Entonces, lo que tenemos que analizar cuando hablamos de costo fiscal -para no hacerlo de manera lineal, porque en este caso los números de costos resultan altísimos- es si el sector hacia el que va dirigido tiene un comportamiento nulo o tiene alguna reacción frente a ese estímulo.
Estamos hablando de la cuarta categoría. Cuando me dicen que hay que tener cuidado porque el impuesto a las ganancias refleja 20 puntos sobre el total de la recaudación, yo les digo que la cuarta categoría refleja 4 puntos.
Entonces, es muy simple. Si se considera la suba consideradamente en el IVA, las empresas generan más ganancias; las provincias, mayores ingresos; y los municipios, mayores ingresos de tasas a nivel. Esto es muy común. Recalco que las provincias también generan mayor ingreso. Alguien que fue gerente financiero en una agencia provincial -quien les está hablando- a veces leía los memos que venían y nos querían inculcar miedo con la coparticipación de impuestos. Se generan ingresos provinciales cuando hay mayor consumo.
Acá tenemos la tabla del 2005. Analizando el total de ganancias y el total de IVA, las tablas muestran una sensibilidad muy marcada en ambos componentes. Cuando se mueve la presión tributaria de ganancias hacia abajo, tiende siempre a sus niveles de sensibilidad IVA, es decir, aumenta el consumo. Desde abril y hacia junio o julio, el consumo disminuye por el efecto del impuesto a las ganancias. Por lo general, esto siempre es así.
Pero no vendría mal apuntar la recaudación. Para ello, nosotros proponemos volver al proyecto contenido en el expediente 3799-d-2012, firmado por los ex diputados Gil Lavedra y Prat-Gay, en el cual se propone gravar las rentas financieras. Nosotros queremos exactamente lo mismo. Esa iniciativa también proponer eliminar las exenciones a los beneficios obtenidos por la compra-venta de bonos y demás títulos valores, con lo que también estamos de acuerdo.
¿Qué proponemos para el mientras tanto? Simplemente debemos cuidar que las decisiones políticas no neutralicen los logros gremiales sobre las paritarias 2016. ¿En qué sentido lo estamos diciendo? Es un clásico que los mínimos no imponibles se ajustan siempre antes de las paritarias, y nuestro salario siempre ha sido tratado como una renta nominal. Por lo tanto, nosotros arreglamos paritarias, al otro mes se cambian los mínimos y volvemos a tributar; y en algunos casos, más que antes. Nos proponemos llegar a la gran reforma impositiva, y si el salario es tratado como ganancia, estamos diciendo que los asalariados deben participar de la misma.
Reitero que este es un anteproyecto muy simple. Todo lo que está acá está analizado bajo un rendimiento lineal. Obviamente, como lo vimos en las escalas, tendríamos que trabajar como lo estamos haciendo, y no encontramos variación cuando hablamos de la curva de Lorenz, la curva de concentración o del índice de Gini. Me está dando una recuperación altísima cuando la renta marca el poder adquisitivo y no como un rendimiento nominal.
Espero haberles mostrado algo de lo que podemos hacer. (Aplausos.)
Otra pregunta es cómo se refleja en el arca pública la eventual reducción de ingreso al disminuir ganancias. Si bien la ley 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, es meramente informativa, debemos cuantificar el gasto tributario. Muchos hablan de costo fiscal y de gasto fiscal como si fueran lo mismo. Pero no es literalmente igual. ¿Por qué? Nosotros somos una sociedad de consumo. El 80 por ciento lo consumimos. Si a las personas comprendidas en el tramo que va desde la alícuota del 23 por ciento hacia abajo les ponemos plata en el bolsillo, no van a ir a hacer cola en los mercados de valores para comprar el Boden 2018 sino que van a consumir. Por eso, a veces cuando se considera el tema de la devolución del IVA prefiero que se les ponga plata en el bolsillo, porque nosotros cobramos IVA, no lo devolvemos.
Entonces, lo que tenemos que analizar cuando hablamos de costo fiscal -para no hacerlo de manera lineal, porque en este caso los números de costos resultan altísimos- es si el sector hacia el que va dirigido tiene un comportamiento nulo o tiene alguna reacción frente a ese estímulo.
Estamos hablando de la cuarta categoría. Cuando me dicen que hay que tener cuidado porque el impuesto a las ganancias refleja 20 puntos sobre el total de la recaudación, yo les digo que la cuarta categoría refleja 4 puntos.
Entonces, es muy simple. Si se considera la suba consideradamente en el IVA, las empresas generan más ganancias; las provincias, mayores ingresos; y los municipios, mayores ingresos de tasas a nivel. Esto es muy común. Recalco que las provincias también generan mayor ingreso. Alguien que fue gerente financiero en una agencia provincial -quien les está hablando- a veces leía los memos que venían y nos querían inculcar miedo con la coparticipación de impuestos. Se generan ingresos provinciales cuando hay mayor consumo.
Acá tenemos la tabla del 2005. Analizando el total de ganancias y el total de IVA, las tablas muestran una sensibilidad muy marcada en ambos componentes. Cuando se mueve la presión tributaria de ganancias hacia abajo, tiende siempre a sus niveles de sensibilidad IVA, es decir, aumenta el consumo. Desde abril y hacia junio o julio, el consumo disminuye por el efecto del impuesto a las ganancias. Por lo general, esto siempre es así.
Pero no vendría mal apuntar la recaudación. Para ello, nosotros proponemos volver al proyecto contenido en el expediente 3799-d-2012, firmado por los ex diputados Gil Lavedra y Prat-Gay, en el cual se propone gravar las rentas financieras. Nosotros queremos exactamente lo mismo. Esa iniciativa también proponer eliminar las exenciones a los beneficios obtenidos por la compra-venta de bonos y demás títulos valores, con lo que también estamos de acuerdo.
¿Qué proponemos para el mientras tanto? Simplemente debemos cuidar que las decisiones políticas no neutralicen los logros gremiales sobre las paritarias 2016. ¿En qué sentido lo estamos diciendo? Es un clásico que los mínimos no imponibles se ajustan siempre antes de las paritarias, y nuestro salario siempre ha sido tratado como una renta nominal. Por lo tanto, nosotros arreglamos paritarias, al otro mes se cambian los mínimos y volvemos a tributar; y en algunos casos, más que antes. Nos proponemos llegar a la gran reforma impositiva, y si el salario es tratado como ganancia, estamos diciendo que los asalariados deben participar de la misma.
Reitero que este es un anteproyecto muy simple. Todo lo que está acá está analizado bajo un rendimiento lineal. Obviamente, como lo vimos en las escalas, tendríamos que trabajar como lo estamos haciendo, y no encontramos variación cuando hablamos de la curva de Lorenz, la curva de concentración o del índice de Gini. Me está dando una recuperación altísima cuando la renta marca el poder adquisitivo y no como un rendimiento nominal.
Espero haberles mostrado algo de lo que podemos hacer. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE ROBERTI Realmente es muy importante. Me quedé pensando en algunas definiciones que sobrevolaron continuamente.
Como me siento liberado de haber participado del proceso anterior y también obviamente del proceso actual, soy un reclamante continuo de la modificación de ganancias y no voy a cambiar el libreto. Creo que eso debe darse.
El problema ahora seguramente lo van a tener aquellos funcionarios que vieron que había una posibilidad de producir modificaciones y se lo manifestaron a la sociedad. Aun con la salvedad expresada por el presidente de la Nación de que iban a ser previstas para el ejercicio del 2017, las modificaciones que se prometieron en algún momento a la sociedad seguramente deberán ahora verse concretadas, ya sea por el compromiso que el presidente de la Nación asumió públicamente en su campaña electoral o por los distintos doscientos setenta y nueve proyectos que están dando vueltas en la Cámara de Diputados de la Nación.
Entre estos proyectos hay muchos de nuestra autoría así como también de los distintos legisladores y de ex legisladores. Por ejemplo, está el proyecto de quien es actualmente el ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación. Esperamos que ahora no envíen un proyecto totalmente distinto al que el propio ministro redactó cuando era colega nuestro. Esperamos que no se produzca la primera contradicción. No creemos que se pueda escribir algo distinto siendo diputado representante del pueblo que siendo ministro de Hacienda de la Nación Argentina. Esperamos que esto no suceda.
La segunda consideración que quiero poner sobre la mesa es la siguiente. En una reunión que tuvimos anoche, compañeros del sector eléctrico nos plantearon que ellos tienen la obligación de prestar tareas. Por supuesto que lo mismo sucede con el sector petrolero y otros sectores más. Existen normas que disponen que no pueden abandonar determinadas guardias mínimas por razones de seguridad. Esto se prevé en las distintas legislaciones y es cierto.
Sin embargo, si comparamos la prestación de tareas con la prestación de la remuneración salarial -teniendo en cuenta las horas de trabajo y las horas extraordinarias-, ésta se ve total y completamente afectada en perjuicio de los trabajadores.
Resumiendo, los trabajadores cumplen con ese compromiso del que no pueden desligarse por razones de seguridad pero, por otro lado, no cobran esas prestaciones y encima les son totalmente confiscadas. Dejo planteado este problema.
Desde el sector petrolero venimos haciendo este reclamo, inclusive con situaciones trágicas como se conocen, desde el año 2006. Por supuesto que yo acá no represento a los petroleros sino que soy un diputado igual que todos, pero me parece que hay que modificar la situación del impuesto a las ganancias en relación con la cuarta categoría, con los trabajadores y con los jubilados, como recién se deslizó en un par de párrafos en la presentación que se exhibió.
Cuando Prat-Gay redactó proyectos acerca de la renta financiera y del juego, nosotros también lo hicimos. Acá están presentes compañeras -como las señoras diputadas Ehcosor y Tundis- y compañeros que escribimos lo mismo. Es decir, ¿por qué pareciera que la plata no alcanza?
Ayer los gobernadores de mi signo nos plantearon inquietudes acerca de los recursos. Claro, pareciera que el gobierno necesita poner sobre la mesa esta cuestión. Está bien que lo haga porque es un impuesto coparticipable.
Entonces, la primera desventaja que vamos a tener en la discusión del proyecto que se presente de ganancias es que creo que va a llegar a posteriori del debate de presupuesto. Me parece que primero deberíamos discutir en el marco de la cuestión presupuestaria qué es lo que va asignado y qué es lo que no va asignado.
Si en realidad, y como está escrito, casi 40.000 millones de pesos van asignados a las provincias en carácter de coparticipación, pareciera que los trabajadores estamos de algún modo discutiendo contra el derecho que, por supuesto, tienen las provincias de poder coparticipar. Además, esas coparticipaciones van ejecutadas en transferencias a los sectores de menores recursos, a las cuestiones hospitalarias, educativas o de seguridad, etcétera.
Es una visión tramposa, en la cual se cayó también en el pasado -para no ser duro con el gobierno actual exclusivamente-, porque en el pasado inmediato nos decían "Muchachos: sean solidarios, especialmente los que más ganan, con los que menos tienen". Y en homenaje a ello no se modificó la cuarta categoría, no se actualizaron los mínimos, se dejó que estén atrapados con un carácter inflacionario y regresivo muy importante, y también se creó esta actual contingencia: que además de confiscatorio, el impuesto es inequitativo y produce no solamente irritación sino un desencuentro que pareciera ser entre argentinos.
Por lo tanto, creo que debe partirse de una reforma integral. Los trabajadores no pueden ser alcanzados si no definimos qué es el salario, que fue lo primero que plantearon los compañeros.
¿El salario es una renta? ¿La deducción de ganancias de los sueldos de los trabajadores la vamos a mirar como si estuviéramos en Alemania? Nuestra política no es la misma que la alemana, ni tiene una traducción en una política industrialista o en una política fuerte. Entonces, no nos pueden aplicar una tabla de carácter alemán cuando en realidad no tenemos ni la misma comprensión ni la misma situación.
Entonces, a mí me parece que debemos modificarlo, en principio, en la comprensión del presupuesto. Seguramente muchos legisladores lo están planteando ahora en los debates sobre el presupuesto; justamente ayer vinieron funcionarios del gobierno. Pero nosotros vamos a debatir el impuesto a las ganancias a posteriori.
Me dicen que el viernes va a entrar el proyecto sobre impuesto a las ganancias del oficialismo. En principio aspiro a que ese proyecto, además de ir a la Comisión de Presupuesto y Hacienda y otras, venga también a la Comisión de Legislación del Trabajo, porque este impuesto alcanza a una gran masa de trabajadores y jubilados.
Espero que esa iniciativa vaya a todas las comisiones que deban analizarla, porque el Parlamento debe hacer un gran debate sobre este tema. No es posible seguir con esta situación. Y no es posible que además nos hagan llegar la información por versiones periodísticas para que vayamos consumiendo de a grageas qué es lo que quieren hacer.
Queda mal hablar de chismes periodísticos, pero si el proceso es que es menos por abajo -o sea, que se va al 6 por ciento- y más por arriba -o sea, que se va al 40 por ciento-, además de confiscatorio nos parece altamente irritativo, y creo que además de debate va a haber una oposición generalizada. Estoy imaginándolo.
Espero que en homenaje a la comprensión de las mayorías que nadie tiene en esta Cámara podamos ordenarnos y, más allá de escuchar a nuestros bloques, tratemos de escuchar qué es lo que nos está pasando a nosotros, como argentinos, en las distintas franjas a las que pertenecemos. La distorsión es tan fuerte y tan poderosa que en realidad algunos comentarios que se hicieron ya casi no admiten ningún debate, a no ser que digamos una cosa y luego, según el lugar que ocupemos -oficialismo u oposición-, suscribamos otra. Esto sería francamente macanearnos.
Este es un tema altamente sensible. Los compañeros legisladores de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Normas Tributarias y Previsionales que se encuentran aquí presentes han tenido la deferencia de preparar esta reunión conjunta con la Comisión de Legislación del Trabajo y los compañeros del sindicato de la AEFIP, quienes nos han dejado su visión respecto de este tema. Lo que nosotros pedimos es poder debatir sobre esta visión y otras que hay en relación con una situación mucho más general y abarcativa para lograr el consenso más amplio posible con respecto a este tema. Si no, va a ser muy difícil que la Cámara avance en un proceso de mayor equidad respecto de esta situación, independientemente -reitero- del lugar que ocupemos.
Tenemos que resolver el problema del impuesto a las ganancias. Ojalá esto esté en el ánimo de todos, particularmente en el del oficialismo, que tiene la difícil tarea de representar al partido del gobierno. Entendemos la posición de ellos, pero sepan que además del compromiso del presidente Macri de resolver esta cuestión, hay una situación que desborda la olla a presión; no le terminó de desbordar a la señora Fernández de Kirchner y desborda aquí. Pero hay que resolver este tema.
Continuaremos ahora con el orden de los diputados que se han anotado para hacer uso de la palabra y realizar preguntas.
Tiene la palabra el señor diputado Conesa.
Como me siento liberado de haber participado del proceso anterior y también obviamente del proceso actual, soy un reclamante continuo de la modificación de ganancias y no voy a cambiar el libreto. Creo que eso debe darse.
El problema ahora seguramente lo van a tener aquellos funcionarios que vieron que había una posibilidad de producir modificaciones y se lo manifestaron a la sociedad. Aun con la salvedad expresada por el presidente de la Nación de que iban a ser previstas para el ejercicio del 2017, las modificaciones que se prometieron en algún momento a la sociedad seguramente deberán ahora verse concretadas, ya sea por el compromiso que el presidente de la Nación asumió públicamente en su campaña electoral o por los distintos doscientos setenta y nueve proyectos que están dando vueltas en la Cámara de Diputados de la Nación.
Entre estos proyectos hay muchos de nuestra autoría así como también de los distintos legisladores y de ex legisladores. Por ejemplo, está el proyecto de quien es actualmente el ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación. Esperamos que ahora no envíen un proyecto totalmente distinto al que el propio ministro redactó cuando era colega nuestro. Esperamos que no se produzca la primera contradicción. No creemos que se pueda escribir algo distinto siendo diputado representante del pueblo que siendo ministro de Hacienda de la Nación Argentina. Esperamos que esto no suceda.
La segunda consideración que quiero poner sobre la mesa es la siguiente. En una reunión que tuvimos anoche, compañeros del sector eléctrico nos plantearon que ellos tienen la obligación de prestar tareas. Por supuesto que lo mismo sucede con el sector petrolero y otros sectores más. Existen normas que disponen que no pueden abandonar determinadas guardias mínimas por razones de seguridad. Esto se prevé en las distintas legislaciones y es cierto.
Sin embargo, si comparamos la prestación de tareas con la prestación de la remuneración salarial -teniendo en cuenta las horas de trabajo y las horas extraordinarias-, ésta se ve total y completamente afectada en perjuicio de los trabajadores.
Resumiendo, los trabajadores cumplen con ese compromiso del que no pueden desligarse por razones de seguridad pero, por otro lado, no cobran esas prestaciones y encima les son totalmente confiscadas. Dejo planteado este problema.
Desde el sector petrolero venimos haciendo este reclamo, inclusive con situaciones trágicas como se conocen, desde el año 2006. Por supuesto que yo acá no represento a los petroleros sino que soy un diputado igual que todos, pero me parece que hay que modificar la situación del impuesto a las ganancias en relación con la cuarta categoría, con los trabajadores y con los jubilados, como recién se deslizó en un par de párrafos en la presentación que se exhibió.
Cuando Prat-Gay redactó proyectos acerca de la renta financiera y del juego, nosotros también lo hicimos. Acá están presentes compañeras -como las señoras diputadas Ehcosor y Tundis- y compañeros que escribimos lo mismo. Es decir, ¿por qué pareciera que la plata no alcanza?
Ayer los gobernadores de mi signo nos plantearon inquietudes acerca de los recursos. Claro, pareciera que el gobierno necesita poner sobre la mesa esta cuestión. Está bien que lo haga porque es un impuesto coparticipable.
Entonces, la primera desventaja que vamos a tener en la discusión del proyecto que se presente de ganancias es que creo que va a llegar a posteriori del debate de presupuesto. Me parece que primero deberíamos discutir en el marco de la cuestión presupuestaria qué es lo que va asignado y qué es lo que no va asignado.
Si en realidad, y como está escrito, casi 40.000 millones de pesos van asignados a las provincias en carácter de coparticipación, pareciera que los trabajadores estamos de algún modo discutiendo contra el derecho que, por supuesto, tienen las provincias de poder coparticipar. Además, esas coparticipaciones van ejecutadas en transferencias a los sectores de menores recursos, a las cuestiones hospitalarias, educativas o de seguridad, etcétera.
Es una visión tramposa, en la cual se cayó también en el pasado -para no ser duro con el gobierno actual exclusivamente-, porque en el pasado inmediato nos decían "Muchachos: sean solidarios, especialmente los que más ganan, con los que menos tienen". Y en homenaje a ello no se modificó la cuarta categoría, no se actualizaron los mínimos, se dejó que estén atrapados con un carácter inflacionario y regresivo muy importante, y también se creó esta actual contingencia: que además de confiscatorio, el impuesto es inequitativo y produce no solamente irritación sino un desencuentro que pareciera ser entre argentinos.
Por lo tanto, creo que debe partirse de una reforma integral. Los trabajadores no pueden ser alcanzados si no definimos qué es el salario, que fue lo primero que plantearon los compañeros.
¿El salario es una renta? ¿La deducción de ganancias de los sueldos de los trabajadores la vamos a mirar como si estuviéramos en Alemania? Nuestra política no es la misma que la alemana, ni tiene una traducción en una política industrialista o en una política fuerte. Entonces, no nos pueden aplicar una tabla de carácter alemán cuando en realidad no tenemos ni la misma comprensión ni la misma situación.
Entonces, a mí me parece que debemos modificarlo, en principio, en la comprensión del presupuesto. Seguramente muchos legisladores lo están planteando ahora en los debates sobre el presupuesto; justamente ayer vinieron funcionarios del gobierno. Pero nosotros vamos a debatir el impuesto a las ganancias a posteriori.
Me dicen que el viernes va a entrar el proyecto sobre impuesto a las ganancias del oficialismo. En principio aspiro a que ese proyecto, además de ir a la Comisión de Presupuesto y Hacienda y otras, venga también a la Comisión de Legislación del Trabajo, porque este impuesto alcanza a una gran masa de trabajadores y jubilados.
Espero que esa iniciativa vaya a todas las comisiones que deban analizarla, porque el Parlamento debe hacer un gran debate sobre este tema. No es posible seguir con esta situación. Y no es posible que además nos hagan llegar la información por versiones periodísticas para que vayamos consumiendo de a grageas qué es lo que quieren hacer.
Queda mal hablar de chismes periodísticos, pero si el proceso es que es menos por abajo -o sea, que se va al 6 por ciento- y más por arriba -o sea, que se va al 40 por ciento-, además de confiscatorio nos parece altamente irritativo, y creo que además de debate va a haber una oposición generalizada. Estoy imaginándolo.
Espero que en homenaje a la comprensión de las mayorías que nadie tiene en esta Cámara podamos ordenarnos y, más allá de escuchar a nuestros bloques, tratemos de escuchar qué es lo que nos está pasando a nosotros, como argentinos, en las distintas franjas a las que pertenecemos. La distorsión es tan fuerte y tan poderosa que en realidad algunos comentarios que se hicieron ya casi no admiten ningún debate, a no ser que digamos una cosa y luego, según el lugar que ocupemos -oficialismo u oposición-, suscribamos otra. Esto sería francamente macanearnos.
Este es un tema altamente sensible. Los compañeros legisladores de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Normas Tributarias y Previsionales que se encuentran aquí presentes han tenido la deferencia de preparar esta reunión conjunta con la Comisión de Legislación del Trabajo y los compañeros del sindicato de la AEFIP, quienes nos han dejado su visión respecto de este tema. Lo que nosotros pedimos es poder debatir sobre esta visión y otras que hay en relación con una situación mucho más general y abarcativa para lograr el consenso más amplio posible con respecto a este tema. Si no, va a ser muy difícil que la Cámara avance en un proceso de mayor equidad respecto de esta situación, independientemente -reitero- del lugar que ocupemos.
Tenemos que resolver el problema del impuesto a las ganancias. Ojalá esto esté en el ánimo de todos, particularmente en el del oficialismo, que tiene la difícil tarea de representar al partido del gobierno. Entendemos la posición de ellos, pero sepan que además del compromiso del presidente Macri de resolver esta cuestión, hay una situación que desborda la olla a presión; no le terminó de desbordar a la señora Fernández de Kirchner y desborda aquí. Pero hay que resolver este tema.
Continuaremos ahora con el orden de los diputados que se han anotado para hacer uso de la palabra y realizar preguntas.
Tiene la palabra el señor diputado Conesa.
SR. CONESA Señor presidente: quiero decir que el 30 de mayo presenté un proyecto de ley, cuyo número de expediente es
3099-d-2016, por el que se propone la indexación de las escalas y el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias. Sin embargo, no solamente se propone esta indexación sino la derogación de la prohibición de indexar que todavía subsiste en la ley de convertibilidad.
Adicionalmente, en mi proyecto se permite la indexación de los convenios colectivos de trabajo siempre que haya acuerdo de partes. Además, se permite la indexación de los salarios en todos los convenios de trabajo si hubiera acuerdo de partes, y no solamente en los convenios colectivos de trabajo.
Creo que hay que atacar a fondo el problema de la farsa inflacionaria. Coincido con lo que usted ha dicho, señor presidente, en cuanto a que se debe hacer una reforma integral, pero tenemos que ir realmente al fondo de la cuestión. Y me parece que para que la situación no se desmadre -porque algunos pueden decir que la indexación genera y retroalimenta la inflación- es imprescindible poner el antídoto inflacionario al sistema, que consiste en la indexación de los depósitos a plazo fijo a más de tres meses. Es decir, le tenemos que dar al pueblo la posibilidad de defenderse contra la inflación de una manera fácil y sencilla. De lo contrario, la defensa del pueblo contra la inflación es comprar más, pero comprar más bienes incrementa la demanda de bienes y, por supuesto, repotencia la inflación y entramos en un sistema que no cierra.
Por eso, si vamos a permitir la indexación, también tenemos que permitir la indexación de los ahorros, porque éstos permiten a las personas defender sus patrimonios, sus salarios. Esto frena un descontrol de la demanda agregada, que puede llevar a la hiperinflación. Si se permite la indexación de los depósitos bancarios a más de tres meses, establecemos el antídoto.
Pero también tenemos que ir a la causa. La causa fundamental está en los déficits fiscales. Cuando el gobierno emite dinero, en realidad está cobrando un impuesto: el impuesto inflacionario, como se denomina en la técnica de la economía. Lamentablemente en nuestro sistema este impuesto no es coparticipable. Creo que tendríamos que hacer coparticipable la emisión monetaria que hace el Banco Central para financiar al gobierno, porque la Constitución dice que debe establecerse un banco "federal". Entonces, este impuesto implícito que es la emisión monetaria para financiar al gobierno debe coparticiparse con las provincias.
Con esto ponemos un freno al gran negocio del Estado nacional, de emitir, emitir, emitir y solucionar todos los problemas por la vía de la emisión. Con esto no se soluciona absolutamente nada. Si vamos a una reforma a fondo, tenemos que atacar el problema en su raíz.
Por eso, repito, yo presenté un proyecto de ley. Me tomé mis quince o veinte minutos para informar a la Cámara y se votó otro proyecto; pero creo que estas ideas continúan en plena vigencia. No vamos a resolver los problemas del país si no empezamos a sincerar nuestra economía. Reitero: mi proyecto contempla la indexación de las escalas, el mínimo no imponible, la posibilidad de indexar los convenios colectivos de trabajo. Digamos que realmente ataca el mal inflacionario en su fondo. Si no lo hacemos así, estaremos siempre dando vueltas y no solucionaremos absolutamente nada.
Adicionalmente, en mi proyecto se permite la indexación de los convenios colectivos de trabajo siempre que haya acuerdo de partes. Además, se permite la indexación de los salarios en todos los convenios de trabajo si hubiera acuerdo de partes, y no solamente en los convenios colectivos de trabajo.
Creo que hay que atacar a fondo el problema de la farsa inflacionaria. Coincido con lo que usted ha dicho, señor presidente, en cuanto a que se debe hacer una reforma integral, pero tenemos que ir realmente al fondo de la cuestión. Y me parece que para que la situación no se desmadre -porque algunos pueden decir que la indexación genera y retroalimenta la inflación- es imprescindible poner el antídoto inflacionario al sistema, que consiste en la indexación de los depósitos a plazo fijo a más de tres meses. Es decir, le tenemos que dar al pueblo la posibilidad de defenderse contra la inflación de una manera fácil y sencilla. De lo contrario, la defensa del pueblo contra la inflación es comprar más, pero comprar más bienes incrementa la demanda de bienes y, por supuesto, repotencia la inflación y entramos en un sistema que no cierra.
Por eso, si vamos a permitir la indexación, también tenemos que permitir la indexación de los ahorros, porque éstos permiten a las personas defender sus patrimonios, sus salarios. Esto frena un descontrol de la demanda agregada, que puede llevar a la hiperinflación. Si se permite la indexación de los depósitos bancarios a más de tres meses, establecemos el antídoto.
Pero también tenemos que ir a la causa. La causa fundamental está en los déficits fiscales. Cuando el gobierno emite dinero, en realidad está cobrando un impuesto: el impuesto inflacionario, como se denomina en la técnica de la economía. Lamentablemente en nuestro sistema este impuesto no es coparticipable. Creo que tendríamos que hacer coparticipable la emisión monetaria que hace el Banco Central para financiar al gobierno, porque la Constitución dice que debe establecerse un banco "federal". Entonces, este impuesto implícito que es la emisión monetaria para financiar al gobierno debe coparticiparse con las provincias.
Con esto ponemos un freno al gran negocio del Estado nacional, de emitir, emitir, emitir y solucionar todos los problemas por la vía de la emisión. Con esto no se soluciona absolutamente nada. Si vamos a una reforma a fondo, tenemos que atacar el problema en su raíz.
Por eso, repito, yo presenté un proyecto de ley. Me tomé mis quince o veinte minutos para informar a la Cámara y se votó otro proyecto; pero creo que estas ideas continúan en plena vigencia. No vamos a resolver los problemas del país si no empezamos a sincerar nuestra economía. Reitero: mi proyecto contempla la indexación de las escalas, el mínimo no imponible, la posibilidad de indexar los convenios colectivos de trabajo. Digamos que realmente ataca el mal inflacionario en su fondo. Si no lo hacemos así, estaremos siempre dando vueltas y no solucionaremos absolutamente nada.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Tiene la palabra el señor diputado Martínez.
SR. MARTÍNEZ En primer lugar, saludo a todos los presentes. Realmente quiero felicitar a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos por la presentación que han hecho y por la intención de presentar un proyecto tratándose de un sector que, como lo dijeron -y por eso lo repito-, está de los dos lados del mostrador. Pero no como Aranguren, que cobra y decide, sino que ustedes están de los dos lados porque pagan y controlan, sin decidir, a los que pagan. Eso los habilita a opinar desde el conocimiento por la experiencia de estar en estos temas. Por eso, felicito la presentación.
Me parece que este es un tema que hay que abordar. Yo juré en marzo con la intención de cumplir con la palabra empeñada, y el ciento por ciento de los candidatos -de cualquier partido que sean- dijeron que había que modificar el impuesto a las ganancias. En la última elección, el ciento por ciento de los argentinos votó a favor de la modificación de ese impuesto, tanto los que votaron a Macri como los que votaron a Scioli, a Massa, a Stolbizer o a Del Caño. Todos planteaban la necesidad de modificar esto y todos los diputados que han ingresado en diciembre o en marzo hablaron en su campaña de la necesidad de tratar este tema.
Mi primera impresión fue rara. A veces la agenda de este Congreso no tiene nada que ver con la palabra empeñada por los diputados -o sea, por nosotros- ni con la agenda de la familia argentina. Por ejemplo, este tema, que es esencial, debería haber sido discutido en la primera sesión de este Congreso. Sin embargo, si bien todos comprometimos nuestra palabra en el sentido de que había que modificar el impuesto a las ganancias, el tema se fue postergando y recién hoy lo empezamos a discutir.
En función de ese compromiso, la primera semana presenté mi proyecto sobre modificación del impuesto a las ganancias, que tiene muchas coincidencias con el que han presentado ustedes. Si bien hay pequeñas diferencias que voy a marcar, el espíritu o el concepto es el mismo: estamos hablando de cuarta categoría. Quizás esto no resuelva el futuro de la Argentina pero le va a resolver el bolsillo a muchos argentinos, y por eso hay que atacar el problema rápidamente.
Coincido con la utilización del índice RIPTE como un mecanismo para readecuar los montos y que no queden desfasados con los años. Fíjense que la modificación que se va a hacer ya es menor a la paritaria discutida este año, y sin embargo estamos hablando del año que viene. O sea que se lleva puesta la paritaria de este año y también se va a llevar puesta la del año que viene.
Este no es un tema menor. Por eso, en un artículo de mi proyecto propongo que el 2 de enero de cada año el Poder Ejecutivo readecúe los montos según el índice RIPTE. Ustedes también se han basado en este índice, por lo que hay una gran coincidencia. Esto me parece esencial.
También coincido con la tabla que proponen, porque es mucho más progresiva. La que tenemos hoy tiene solo seis escalas: las primeras tres se modifican cada 10.000 pesos, mientras que las tres siguientes -la cuarta, la quinta y la sexta- se modifican cada 30.000 pesos. Esto es realmente injusto. De manera que la tabla actual, además de tener pocas escalas, es regresiva, porque favorece a los que ganan más, mientras que a aquellos que pasan de 10.000 a 20.000 pesos, rápidamente los castiga la escala.
La tabla que presento en mi proyecto comienza en el 2,5 por ciento. La de ustedes arranca con el 3 por ciento y es mucho más progresiva. Me parece muy positivo tener una escala de ese tipo. Ojalá que al discutir el proyecto que nos remitan podamos arribar a una escala parecida a la que ustedes han presentado.
Con respecto a las deducciones, encuentro que algunas coinciden mientras que otras no las he tenido en cuenta y voy a meditarlas cuando estudie el proyecto.
Yo también contemplé la posibilidad de deducir el alquiler para el caso de aquel que no posee propiedades. Me parece que la ley misma dispone que todo gasto necesario para obtener la renta se puede deducir. El trabajador que no tiene donde vivir, tiene que vivir en algún lugar; por lo tanto, el alquiler me parece que es un gasto necesario para obtener la renta y, por ende, debería poder deducirse. No me refiero a cualquier alquiler sino a un alquiler promedio.
Junto a la modificación de la ley de ganancias también planteé la modificación de la de bienes personales, y para calcular este último impuesto usé el valor promedio de una casa habitación de 70 metros cuadrados en Capital Federal. Ese mismo valor de propiedad es el que usé para para poder tener un monto a deducir en el caso de alquiler. El monto siempre es arbitrario pero está bueno que esté el concepto, después nos pondremos de acuerdo sobre su importe.
Además, comparto lo que dicen ustedes acerca de que en el caso de la mayoría de los trabajadores lo que no se paga de ganancias va a consumo y eso genera una mayor recaudación de IVA.
Por otro lado, deducir el alquiler va a permitir blanquear una de las mayores actividades en negro que hay en la República Argentina. Si alguno de ustedes alquila, díganme si la inmobiliaria les da una factura de verdad. Esta pregunta la transmito a cualquier otro vecino: ¿las inmobiliarias les dan factura? O, como pasa en la realidad -y ustedes como trabajadores del sector lo deben saber bien-, ¿te dan un remito que es un papel cualquiera?
Entonces, deducir el alquiler permitiría blanquear una actividad y tranquilamente entraría una recaudación para el Estado. En efecto, la persona que va a querer deducir su alquiler lo primero que le va a exigir a quien le alquila es que esa actividad esté blanqueada.
Con respecto a la donación de sangre, los felicito. También aplaudo el concepto que han planteado acerca de que estos impuestos no debieran apuntar solo a recaudar sino a promocionar o apuntar a algunas actividades que hoy no se están dando por sí solas, más allá de las características. Ese aspecto no lo había tenido en cuenta y está realmente bueno.
Hay otras dos cuestiones que quiero preguntarles; una es acerca de las zonas desfavorables ya que soy de Neuquén y es un tema que defiendo mucho. Me refiero a la deducción por zona desfavorable porque para mí hay una inequidad tributaria importante.
Como hay un mayor costo de vida en la Patagonia, los convenios colectivos de trabajo permiten o reconocen un adicional o un plus o un beneficio por zona desfavorable; aunque no está buena la definición que se ha utilizado. O sea, se reconoce un costo de vida mayor, entonces se cobra más.
Si bien se cobra más para mantener el mismo poder adquisitivo que una persona que no está en la zona patagónica, al momento de aplicar el tributo se castiga. No se paga lo mismo de ganancias en la Patagonia que en el resto del país.
En el resto del país se tributa alrededor del 12 por ciento -quizás me corrijan- y en la Patagonia supera el 16 por ciento. Esto no se debe a que los patagónicos se levantan más temprano y trabajan más horas; es un castigo.
Hay una inequidad por la cual para mantener el mismo poder adquisitivo te pagan un plus pero después en la escala te pegan más fuerte porque en el recibo de sueldo figura un monto más alto. Esto hay que dejarlo en claro.
Concretamente pienso que debería poder deducirse la zona para evitar esta inequidad. O sea, si comparamos a dos personas que se dedican a lo mismo y tienen el mismo poder adquisitivo real, tributariamente el que vive en la Patagonia paga más de ganancias aunque le alcance para comprar los mismos kilos de papa o de harina que el que vive en otra zona.
Para mí este es un tema esencial. Probablemente pida colaboración a los especialistas que están de los dos lados del mostrador para que nos ayuden en esta temática.
Otra cuestión que no vi en el proyecto -quizás porque lo revisé rápido- ni en la exposición, es la posibilidad de deducir al conviviente. Cuando se votó el nuevo Código Civil -y muchos legisladores que están acá lo votaron- se le dio un tratamiento con mismas características a aquel que está casado que a aquel que está conviviendo. Esto no sucede tributariamente. Si no se está casado no se lo puede deducir.
Me parece una barbaridad que hoy, en este momento en que ya ha sido aclarado y discutido el nuevo Código Civil, en materia tributaria tenga un tratamiento distinto. Si te casaste, podés deducir. Si no te casaste, aunque estés conviviendo, tengas hijos o tengas los mismos derechos, tributariamente no podés deducir al conviviente que no trabaja, sea mujer o varón. Me parece que aquí también hay una inequidad concreta que deberíamos plasmar en esta discusión.
Por lo expuesto, me gustaría que este sea el proyecto base de discusión. Vamos a ver cómo es el que nos envía el Poder Ejecutivo; seguramente se irá aggiornando con las distintas iniciativas que hemos presentados los legisladores. Me parece una buena iniciativa de parte de los que están de los dos lados del mostrador; no lo digo porque cobran y deciden, sino porque pagan y saben mucho porque se dedican a controlar estas cuestiones.
Me parece que este es un tema que hay que abordar. Yo juré en marzo con la intención de cumplir con la palabra empeñada, y el ciento por ciento de los candidatos -de cualquier partido que sean- dijeron que había que modificar el impuesto a las ganancias. En la última elección, el ciento por ciento de los argentinos votó a favor de la modificación de ese impuesto, tanto los que votaron a Macri como los que votaron a Scioli, a Massa, a Stolbizer o a Del Caño. Todos planteaban la necesidad de modificar esto y todos los diputados que han ingresado en diciembre o en marzo hablaron en su campaña de la necesidad de tratar este tema.
Mi primera impresión fue rara. A veces la agenda de este Congreso no tiene nada que ver con la palabra empeñada por los diputados -o sea, por nosotros- ni con la agenda de la familia argentina. Por ejemplo, este tema, que es esencial, debería haber sido discutido en la primera sesión de este Congreso. Sin embargo, si bien todos comprometimos nuestra palabra en el sentido de que había que modificar el impuesto a las ganancias, el tema se fue postergando y recién hoy lo empezamos a discutir.
En función de ese compromiso, la primera semana presenté mi proyecto sobre modificación del impuesto a las ganancias, que tiene muchas coincidencias con el que han presentado ustedes. Si bien hay pequeñas diferencias que voy a marcar, el espíritu o el concepto es el mismo: estamos hablando de cuarta categoría. Quizás esto no resuelva el futuro de la Argentina pero le va a resolver el bolsillo a muchos argentinos, y por eso hay que atacar el problema rápidamente.
Coincido con la utilización del índice RIPTE como un mecanismo para readecuar los montos y que no queden desfasados con los años. Fíjense que la modificación que se va a hacer ya es menor a la paritaria discutida este año, y sin embargo estamos hablando del año que viene. O sea que se lleva puesta la paritaria de este año y también se va a llevar puesta la del año que viene.
Este no es un tema menor. Por eso, en un artículo de mi proyecto propongo que el 2 de enero de cada año el Poder Ejecutivo readecúe los montos según el índice RIPTE. Ustedes también se han basado en este índice, por lo que hay una gran coincidencia. Esto me parece esencial.
También coincido con la tabla que proponen, porque es mucho más progresiva. La que tenemos hoy tiene solo seis escalas: las primeras tres se modifican cada 10.000 pesos, mientras que las tres siguientes -la cuarta, la quinta y la sexta- se modifican cada 30.000 pesos. Esto es realmente injusto. De manera que la tabla actual, además de tener pocas escalas, es regresiva, porque favorece a los que ganan más, mientras que a aquellos que pasan de 10.000 a 20.000 pesos, rápidamente los castiga la escala.
La tabla que presento en mi proyecto comienza en el 2,5 por ciento. La de ustedes arranca con el 3 por ciento y es mucho más progresiva. Me parece muy positivo tener una escala de ese tipo. Ojalá que al discutir el proyecto que nos remitan podamos arribar a una escala parecida a la que ustedes han presentado.
Con respecto a las deducciones, encuentro que algunas coinciden mientras que otras no las he tenido en cuenta y voy a meditarlas cuando estudie el proyecto.
Yo también contemplé la posibilidad de deducir el alquiler para el caso de aquel que no posee propiedades. Me parece que la ley misma dispone que todo gasto necesario para obtener la renta se puede deducir. El trabajador que no tiene donde vivir, tiene que vivir en algún lugar; por lo tanto, el alquiler me parece que es un gasto necesario para obtener la renta y, por ende, debería poder deducirse. No me refiero a cualquier alquiler sino a un alquiler promedio.
Junto a la modificación de la ley de ganancias también planteé la modificación de la de bienes personales, y para calcular este último impuesto usé el valor promedio de una casa habitación de 70 metros cuadrados en Capital Federal. Ese mismo valor de propiedad es el que usé para para poder tener un monto a deducir en el caso de alquiler. El monto siempre es arbitrario pero está bueno que esté el concepto, después nos pondremos de acuerdo sobre su importe.
Además, comparto lo que dicen ustedes acerca de que en el caso de la mayoría de los trabajadores lo que no se paga de ganancias va a consumo y eso genera una mayor recaudación de IVA.
Por otro lado, deducir el alquiler va a permitir blanquear una de las mayores actividades en negro que hay en la República Argentina. Si alguno de ustedes alquila, díganme si la inmobiliaria les da una factura de verdad. Esta pregunta la transmito a cualquier otro vecino: ¿las inmobiliarias les dan factura? O, como pasa en la realidad -y ustedes como trabajadores del sector lo deben saber bien-, ¿te dan un remito que es un papel cualquiera?
Entonces, deducir el alquiler permitiría blanquear una actividad y tranquilamente entraría una recaudación para el Estado. En efecto, la persona que va a querer deducir su alquiler lo primero que le va a exigir a quien le alquila es que esa actividad esté blanqueada.
Con respecto a la donación de sangre, los felicito. También aplaudo el concepto que han planteado acerca de que estos impuestos no debieran apuntar solo a recaudar sino a promocionar o apuntar a algunas actividades que hoy no se están dando por sí solas, más allá de las características. Ese aspecto no lo había tenido en cuenta y está realmente bueno.
Hay otras dos cuestiones que quiero preguntarles; una es acerca de las zonas desfavorables ya que soy de Neuquén y es un tema que defiendo mucho. Me refiero a la deducción por zona desfavorable porque para mí hay una inequidad tributaria importante.
Como hay un mayor costo de vida en la Patagonia, los convenios colectivos de trabajo permiten o reconocen un adicional o un plus o un beneficio por zona desfavorable; aunque no está buena la definición que se ha utilizado. O sea, se reconoce un costo de vida mayor, entonces se cobra más.
Si bien se cobra más para mantener el mismo poder adquisitivo que una persona que no está en la zona patagónica, al momento de aplicar el tributo se castiga. No se paga lo mismo de ganancias en la Patagonia que en el resto del país.
En el resto del país se tributa alrededor del 12 por ciento -quizás me corrijan- y en la Patagonia supera el 16 por ciento. Esto no se debe a que los patagónicos se levantan más temprano y trabajan más horas; es un castigo.
Hay una inequidad por la cual para mantener el mismo poder adquisitivo te pagan un plus pero después en la escala te pegan más fuerte porque en el recibo de sueldo figura un monto más alto. Esto hay que dejarlo en claro.
Concretamente pienso que debería poder deducirse la zona para evitar esta inequidad. O sea, si comparamos a dos personas que se dedican a lo mismo y tienen el mismo poder adquisitivo real, tributariamente el que vive en la Patagonia paga más de ganancias aunque le alcance para comprar los mismos kilos de papa o de harina que el que vive en otra zona.
Para mí este es un tema esencial. Probablemente pida colaboración a los especialistas que están de los dos lados del mostrador para que nos ayuden en esta temática.
Otra cuestión que no vi en el proyecto -quizás porque lo revisé rápido- ni en la exposición, es la posibilidad de deducir al conviviente. Cuando se votó el nuevo Código Civil -y muchos legisladores que están acá lo votaron- se le dio un tratamiento con mismas características a aquel que está casado que a aquel que está conviviendo. Esto no sucede tributariamente. Si no se está casado no se lo puede deducir.
Me parece una barbaridad que hoy, en este momento en que ya ha sido aclarado y discutido el nuevo Código Civil, en materia tributaria tenga un tratamiento distinto. Si te casaste, podés deducir. Si no te casaste, aunque estés conviviendo, tengas hijos o tengas los mismos derechos, tributariamente no podés deducir al conviviente que no trabaja, sea mujer o varón. Me parece que aquí también hay una inequidad concreta que deberíamos plasmar en esta discusión.
Por lo expuesto, me gustaría que este sea el proyecto base de discusión. Vamos a ver cómo es el que nos envía el Poder Ejecutivo; seguramente se irá aggiornando con las distintas iniciativas que hemos presentados los legisladores. Me parece una buena iniciativa de parte de los que están de los dos lados del mostrador; no lo digo porque cobran y deciden, sino porque pagan y saben mucho porque se dedican a controlar estas cuestiones.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Tiene la palabra el señor diputado Pitrola.
SR. PITROLA Señor presidente: saludo la iniciativa de los compañeros de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Normas Tributarias y Previsionales y de la Comisión de Legislación del Trabajo de convocar a los representantes de la asociación gremial de la AFIP, quienes nos han hecho una exposición muy interesante.
Simplemente quiero decirles que antes de ayer vinieron los integrantes del gabinete económico a defender el presupuesto. Hicimos una serie de cuestionamientos porque uno de ellos dijo que se trata de un presupuesto de expansión macroeconómica porque se estima que habrá un déficit del 4,2 por ciento del PBI. Otro integrante dijo que es un presupuesto de ajuste gradual. Aclaro que todo esto se dijo en la misma exposición. Naturalmente, nosotros advertimos que es un presupuesto de ajuste pero no tan gradual.
Nosotros denunciamos varios aspectos. Uno de ellos es el impuesto a las ganancias y el impacto que tiene en los salarios. Pero cuando preguntamos cuántos trabajadores se encuentran hoy alcanzados por dicho impuesto no nos dieron la cifra, como si fuera un secreto de Estado. En nuestra opinión, están siendo alcanzados cerca de dos millones de trabajadores, entre asalariados, jubilados y monotributistas. Por supuesto, coincidimos en cuanto a la completa inequidad de este impuesto y su carácter confiscatorio.
También preguntamos lo siguiente: de ese 5,57 por ciento del PBI que está previsto del total del ingreso por el impuesto a las ganancias para el presupuesto 2017, cuánto correspondía al ingreso previsto que viene de la cuarta categoría. Tampoco contestaron.
De manera que acá hay gato encerrado. Está claro que el gobierno -creo que hubo varias tapas de diarios que lo reflejaron- va contra todas sus promesas de terminar con el "impuesto al salario", como popularmente lo ha denominado el movimiento obrero, que es la aplicación del impuesto a las ganancias sobre millones de trabajadores asalariados y jubilados. Definitivamente, desconocieron la promesa en el año 2016 y la van a desconocer en el año 2017.
El problema del déficit fiscal tiene que ver. Ya se nos mintió durante el kirchnerismo acerca de que el impuesto a las ganancias sobre los salarios era un impuesto progresivo, de equidad, para repartir entre los más pobres. Nunca lo interpretamos así. Los aspectos más violentos del déficit fiscal tienen que ver con los intereses de la deuda pública -que son usurarios-, con subvenciones a las empresas. En el último presupuesto aparecían gastos tributarios y exenciones por 150.000 millones de pesos. Este monto ha crecido durante el año 2016 y seguirá creciendo en 2017. Estamos hablando solamente de las exenciones a las empresas sin contar el impuesto a la renta financiera, que todos prometieron gravar pero todavía no hemos visto una sola propuesta para hacerlo.
Más allá de todo eso, el déficit fiscal es parasitario. El destino de esta confiscación a los asalariados no es un destino social, definitivamente. Si le quieren darle un destino social, hay mucho para hacer: hay que reponer las cargas patronales previsionales, que hace más de veinte años fueron rebajadas y nunca más se repusieron. Ahora, luego del fallo de la Corte, se va a devolver a las provincias el 15 por ciento, y no está previsto cómo van a compensar en la ANSES ese financiamiento.
Es decir que el déficit fiscal tiene un destino parasitario terrible. Tampoco tiene un destino de inversión productiva. Y con esos objetivos parasitarios están confiscando a los asalariados.
Nosotros también prometimos luchar contra el impuesto al salario; esto fue parte integral de nuestro programa, como se dijo acá. Tenemos muchas coincidencias con lo planteado por quienes nos visitan en el día de hoy. Solamente voy a mencionar algunos detalles. Acabo de entregar a los invitados el proyecto que intentaremos sea puesto en discusión.
Para nosotros, definitivamente el impuesto a las ganancias debe ser excluido del salario de convenio colectivo, de carrera estatal y de carrera docente. De lo contrario, vamos a estar todo el tiempo penando en torno a la manipulación del mínimo no imponible.
En nuestro proyecto se contempla la continuidad del gravamen para directivos empresariales, gerenciales y funcionarios de alto rango y colocamos un mínimo no imponible equivalente a tres canastas familiares. El concepto de canasta familiar nos importa mucho; se ha perdido en el país. Dentro de lo poco que hay, tomamos como referencia un cálculo de la Universidad de Rosario que anualmente es tomado por la Federación Aceitera Argentina, que ha luchado -incluso hizo una gran huelga- por un salario mínimo equivalente a una canasta familiar, que hoy ronda los 25 mil pesos. Es decir que para aquellos que quedan gravados como directivos empresariales, hoy estaríamos hablando de un mínimo no imponible de 75.000 pesos.
Asimismo, coincidimos con la actualización automática, ya sea aplicando el índice del costo de vida o el índice RIPTE. Se debe usar el que resulte más favorable para el trabajador. Este aspecto del proyecto que ustedes han presentado nos parece muy interesante.
A los monotributistas también los amparamos con un mínimo no imponible equivalente al triple de la canasta familiar.
Finalmente quiero decir que en nuestro proyecto también hemos incluido a las profesiones liberales, que a veces están en un limbo y esto las afecta mucho. Me refiero al médico que tiene su consultorio o al contador que desempeña su labor desde su estudio. Las profesiones liberales han desaparecido mucho en este país pero todavía siguen existiendo. Por eso colocamos este mínimo no imponible para protegerlas.
Creo que vamos hacia una lucha frontal. Es decir, si llegan al 40 por ciento, tendremos un problema de declaración de inconstitucionalidad por pasar a ser realmente confiscatorio, como aquí se ha dicho muy bien. Este cambio de escalitas lo único que quiere garantizar es que los trabajadores sigan aportando esa porción impositiva en el presupuesto nacional. Así que vamos hacia una lucha política muy fuerte, y creo que en esa lucha se va a tener que involucrar el movimiento obrero. Ya sufrimos el veto de la ley antidespidos y ahora nos vuelven a mojar la oreja con esto.
Creo que en este debate tendremos que estar acompañados por el movimiento obrero en su conjunto. Y si en su momento tuvimos formidables paros nacionales, por distintos motivos, ha llegado la hora de salir a la lucha por este tema. Muchas gracias.
Simplemente quiero decirles que antes de ayer vinieron los integrantes del gabinete económico a defender el presupuesto. Hicimos una serie de cuestionamientos porque uno de ellos dijo que se trata de un presupuesto de expansión macroeconómica porque se estima que habrá un déficit del 4,2 por ciento del PBI. Otro integrante dijo que es un presupuesto de ajuste gradual. Aclaro que todo esto se dijo en la misma exposición. Naturalmente, nosotros advertimos que es un presupuesto de ajuste pero no tan gradual.
Nosotros denunciamos varios aspectos. Uno de ellos es el impuesto a las ganancias y el impacto que tiene en los salarios. Pero cuando preguntamos cuántos trabajadores se encuentran hoy alcanzados por dicho impuesto no nos dieron la cifra, como si fuera un secreto de Estado. En nuestra opinión, están siendo alcanzados cerca de dos millones de trabajadores, entre asalariados, jubilados y monotributistas. Por supuesto, coincidimos en cuanto a la completa inequidad de este impuesto y su carácter confiscatorio.
También preguntamos lo siguiente: de ese 5,57 por ciento del PBI que está previsto del total del ingreso por el impuesto a las ganancias para el presupuesto 2017, cuánto correspondía al ingreso previsto que viene de la cuarta categoría. Tampoco contestaron.
De manera que acá hay gato encerrado. Está claro que el gobierno -creo que hubo varias tapas de diarios que lo reflejaron- va contra todas sus promesas de terminar con el "impuesto al salario", como popularmente lo ha denominado el movimiento obrero, que es la aplicación del impuesto a las ganancias sobre millones de trabajadores asalariados y jubilados. Definitivamente, desconocieron la promesa en el año 2016 y la van a desconocer en el año 2017.
El problema del déficit fiscal tiene que ver. Ya se nos mintió durante el kirchnerismo acerca de que el impuesto a las ganancias sobre los salarios era un impuesto progresivo, de equidad, para repartir entre los más pobres. Nunca lo interpretamos así. Los aspectos más violentos del déficit fiscal tienen que ver con los intereses de la deuda pública -que son usurarios-, con subvenciones a las empresas. En el último presupuesto aparecían gastos tributarios y exenciones por 150.000 millones de pesos. Este monto ha crecido durante el año 2016 y seguirá creciendo en 2017. Estamos hablando solamente de las exenciones a las empresas sin contar el impuesto a la renta financiera, que todos prometieron gravar pero todavía no hemos visto una sola propuesta para hacerlo.
Más allá de todo eso, el déficit fiscal es parasitario. El destino de esta confiscación a los asalariados no es un destino social, definitivamente. Si le quieren darle un destino social, hay mucho para hacer: hay que reponer las cargas patronales previsionales, que hace más de veinte años fueron rebajadas y nunca más se repusieron. Ahora, luego del fallo de la Corte, se va a devolver a las provincias el 15 por ciento, y no está previsto cómo van a compensar en la ANSES ese financiamiento.
Es decir que el déficit fiscal tiene un destino parasitario terrible. Tampoco tiene un destino de inversión productiva. Y con esos objetivos parasitarios están confiscando a los asalariados.
Nosotros también prometimos luchar contra el impuesto al salario; esto fue parte integral de nuestro programa, como se dijo acá. Tenemos muchas coincidencias con lo planteado por quienes nos visitan en el día de hoy. Solamente voy a mencionar algunos detalles. Acabo de entregar a los invitados el proyecto que intentaremos sea puesto en discusión.
Para nosotros, definitivamente el impuesto a las ganancias debe ser excluido del salario de convenio colectivo, de carrera estatal y de carrera docente. De lo contrario, vamos a estar todo el tiempo penando en torno a la manipulación del mínimo no imponible.
En nuestro proyecto se contempla la continuidad del gravamen para directivos empresariales, gerenciales y funcionarios de alto rango y colocamos un mínimo no imponible equivalente a tres canastas familiares. El concepto de canasta familiar nos importa mucho; se ha perdido en el país. Dentro de lo poco que hay, tomamos como referencia un cálculo de la Universidad de Rosario que anualmente es tomado por la Federación Aceitera Argentina, que ha luchado -incluso hizo una gran huelga- por un salario mínimo equivalente a una canasta familiar, que hoy ronda los 25 mil pesos. Es decir que para aquellos que quedan gravados como directivos empresariales, hoy estaríamos hablando de un mínimo no imponible de 75.000 pesos.
Asimismo, coincidimos con la actualización automática, ya sea aplicando el índice del costo de vida o el índice RIPTE. Se debe usar el que resulte más favorable para el trabajador. Este aspecto del proyecto que ustedes han presentado nos parece muy interesante.
A los monotributistas también los amparamos con un mínimo no imponible equivalente al triple de la canasta familiar.
Finalmente quiero decir que en nuestro proyecto también hemos incluido a las profesiones liberales, que a veces están en un limbo y esto las afecta mucho. Me refiero al médico que tiene su consultorio o al contador que desempeña su labor desde su estudio. Las profesiones liberales han desaparecido mucho en este país pero todavía siguen existiendo. Por eso colocamos este mínimo no imponible para protegerlas.
Creo que vamos hacia una lucha frontal. Es decir, si llegan al 40 por ciento, tendremos un problema de declaración de inconstitucionalidad por pasar a ser realmente confiscatorio, como aquí se ha dicho muy bien. Este cambio de escalitas lo único que quiere garantizar es que los trabajadores sigan aportando esa porción impositiva en el presupuesto nacional. Así que vamos hacia una lucha política muy fuerte, y creo que en esa lucha se va a tener que involucrar el movimiento obrero. Ya sufrimos el veto de la ley antidespidos y ahora nos vuelven a mojar la oreja con esto.
Creo que en este debate tendremos que estar acompañados por el movimiento obrero en su conjunto. Y si en su momento tuvimos formidables paros nacionales, por distintos motivos, ha llegado la hora de salir a la lucha por este tema. Muchas gracias.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Aclaro que aquí tenemos el proyecto del ex diputado nacional Prat-Gay, por si algún diputado lo quiere conocer.
Tiene la palabra el señor diputado Pastori.
Tiene la palabra el señor diputado Pastori.
SR. PASTORI Primero quiero agradecer a la Mesa Directiva de la AEFIP por este trabajo. Ya conocíamos algunas cuestiones de otras reuniones previas, y coincidimos en gran medida. Coincidimos totalmente en el espíritu. Lo tendremos que ir evaluando en la instrumentación. Ustedes mismos dijeron que esta es una propuesta, un anteproyecto. Tendremos que discutirlo.
Quiero comenzar reivindicando el impuesto a las ganancias, porque creo que dentro de nuestro sistema tributario es el impuesto más justo, más equitativo y más redistributivo que existe. Por lo menos, en su concepción, en su lógica.
Como sabemos, a lo largo del tiempo ha sufrido variaciones -la mayoría de ellas por decisiones políticas, algunas seguramente equivocadas- en lo que es la cuarta categoría y también en las demás categorías: la que grava la renta, la que grava el capital, la que grava a las empresas.
Esto va a ser objeto de una revisión integral. El Poder Ejecutivo ya lo está estudiando y promoviendo. En el Ministerio de Hacienda se ha constituido una comisión, que se encuentra trabajando. De manera que luego remitirá a este Congreso un proyecto de reforma integral de todo el sistema tributario. Cabe aclarar que hace poco, junto con la ley de reparación histórica a los jubilados y pensionados hemos votado la creación de una comisión bicameral que analizará este proyecto de reforma integral que oportunamente será enviado por el Poder Ejecutivo. Además, hay un plazo para poder hacerlo.
El impuesto a las ganancias de la cuarta categoría ha significado un desquicio para los trabajadores, para quienes ejercen las profesiones liberales. Es cierto que un trabajador autónomo no puede deducir lo mismo que un trabajador en relación de dependencia, y no hay un fundamento preciso que pueda justificar tamaña diferenciación en los montos deducibles.
Pero si hay algo que ha desvirtuado esto es justamente la inflación, que hasta hace poco era negada o por lo menos no se decían los niveles en que realmente estaba. Fíjense que la escala que queremos modificar fue aprobada a poco de haber asumido el gobierno de De la Rúa. La escala vigente fue aprobada a fines de diciembre de 1999, en una sesión muy recordada, y rige a partir del 1º de enero de 2000. Si mal no recuerdo, estamos hablando de la ley 25.239.
Quiero comenzar reivindicando el impuesto a las ganancias, porque creo que dentro de nuestro sistema tributario es el impuesto más justo, más equitativo y más redistributivo que existe. Por lo menos, en su concepción, en su lógica.
Como sabemos, a lo largo del tiempo ha sufrido variaciones -la mayoría de ellas por decisiones políticas, algunas seguramente equivocadas- en lo que es la cuarta categoría y también en las demás categorías: la que grava la renta, la que grava el capital, la que grava a las empresas.
Esto va a ser objeto de una revisión integral. El Poder Ejecutivo ya lo está estudiando y promoviendo. En el Ministerio de Hacienda se ha constituido una comisión, que se encuentra trabajando. De manera que luego remitirá a este Congreso un proyecto de reforma integral de todo el sistema tributario. Cabe aclarar que hace poco, junto con la ley de reparación histórica a los jubilados y pensionados hemos votado la creación de una comisión bicameral que analizará este proyecto de reforma integral que oportunamente será enviado por el Poder Ejecutivo. Además, hay un plazo para poder hacerlo.
El impuesto a las ganancias de la cuarta categoría ha significado un desquicio para los trabajadores, para quienes ejercen las profesiones liberales. Es cierto que un trabajador autónomo no puede deducir lo mismo que un trabajador en relación de dependencia, y no hay un fundamento preciso que pueda justificar tamaña diferenciación en los montos deducibles.
Pero si hay algo que ha desvirtuado esto es justamente la inflación, que hasta hace poco era negada o por lo menos no se decían los niveles en que realmente estaba. Fíjense que la escala que queremos modificar fue aprobada a poco de haber asumido el gobierno de De la Rúa. La escala vigente fue aprobada a fines de diciembre de 1999, en una sesión muy recordada, y rige a partir del 1º de enero de 2000. Si mal no recuerdo, estamos hablando de la ley 25.239.
SR. PRESIDENTE ROBERTI La tabla de Machinea.
SR. PASTORI Efectivamente, se conoce como la tabla de Machinea. En realidad tendría que haber empezado a regir el 31 de diciembre pero, por un error, comenzó a tener vigencia efectiva a partir del 1° de enero de 2000. Es decir que esta escala lleva dieciséis años de vigencia.
Para paliar de alguna manera ese desquicio al que se llegó por no actualizar esa escala, se hicieron parches con mínimos no imponibles que se fueron subiendo de una manera arbitraria. El último parche, que fue la elevación del mínimo no imponible que se hizo este año, significará a las arcas fiscales un impacto de 50.000 millones de pesos a lo largo del año, que es dinero que va al bolsillo del trabajador.
Esos 50.000 millones de pesos son el costo fiscal de la elevación del mínimo no imponible, que estaba muy bajo y lo sigue estando. Una de las cuestiones que vamos a discutir seguramente sea también una nueva elevación.
Tratar el impuesto a las ganancias ha sido un compromiso de Cambiemos. El presidente dijo muy claramente a comienzo de año -creo que fue en la apertura de las sesiones- que esto iba a regir a partir del 1° de enero de 2017, con el nuevo ejercicio; mientras tanto se elevaba el mínimo no imponible. Si bien eso es insuficiente, ha sido importante.
Que haya más trabajadores y jubilados que estén pagando se explica por la sencilla razón de que se ha corregido una injusticia. Me refiero al hecho de que aquellos que en agosto de 2013 por tener un sueldo inferior al mínimo no tributaban. Si luego en 2014 y 2015 vieron aumentado mucho su sueldo, como en agosto de 2013 no tributaban tampoco lo hacían en 2014 y 2015.
Esto se dio hasta el decreto del año 2016 que se mencionó hoy acá y que vino a corregir esa injusticia por la que estaban tributando quienes estaban percibiendo menos que los que no tributaban por el hecho de que en el 2013 no pagaban.
Esa fue una injusticia que se corrigió y que hizo que algunos que antes no pagaban ahora lo estén haciendo. Pero eso está bien; están pagando porque superan el mínimo no imponible. Lo que está mal tal vez sea el mínimo no imponible y, sin ninguna duda, la escala. Pero está bien que estén tributando en igualdad de condiciones los que ganan lo mismo; es justo y equitativo. O sea, se corrigió una de las tantas situaciones en las que estaba distorsionada la aplicación de este impuesto.
Para los que no estuvieron la semana pasada en la presentación del proyecto de ley de presupuesto, el ministro anticipó que antes de fin de mes van a presentar el proyecto de ganancias en el Congreso. Va a entrar por la Cámara de Diputados, como corresponde; o sea que vamos a discutir el proyecto de ganancias del Poder Ejecutivo en forma concomitante con el proyecto de ley de presupuesto, así debe ser ya que tienen una relación directa. Es claro que es así. Se van a debatir en forma paralela.
Vamos a discutir con particular énfasis todo lo que tiene que ver con la cuarta categoría sin dejar de tener como objetivo esta reforma integral, que abarca no solo ganancias sino revisar todo el sistema tributario de nuestro país.
Esto es lo que quería expresar, señor presidente. También quiero hacerles saber la predisposición de nuestro bloque e interbloque tanto cuando éramos oposición como ahora que somos oficialismo. Podemos discutir si habría que haber aprobado este proyecto en marzo o ahora, pero lo vamos a discutir este año. Es lo que hemos dicho y es lo que estamos haciendo.
Seguramente vamos a lograr el consenso que necesitamos para que se haga justicia ante una situación que lleva tantos años de parches, que no solamente no han resuelto el tema de fondo sino que lo han empeorado.
Gracias, señor presidente.
Para paliar de alguna manera ese desquicio al que se llegó por no actualizar esa escala, se hicieron parches con mínimos no imponibles que se fueron subiendo de una manera arbitraria. El último parche, que fue la elevación del mínimo no imponible que se hizo este año, significará a las arcas fiscales un impacto de 50.000 millones de pesos a lo largo del año, que es dinero que va al bolsillo del trabajador.
Esos 50.000 millones de pesos son el costo fiscal de la elevación del mínimo no imponible, que estaba muy bajo y lo sigue estando. Una de las cuestiones que vamos a discutir seguramente sea también una nueva elevación.
Tratar el impuesto a las ganancias ha sido un compromiso de Cambiemos. El presidente dijo muy claramente a comienzo de año -creo que fue en la apertura de las sesiones- que esto iba a regir a partir del 1° de enero de 2017, con el nuevo ejercicio; mientras tanto se elevaba el mínimo no imponible. Si bien eso es insuficiente, ha sido importante.
Que haya más trabajadores y jubilados que estén pagando se explica por la sencilla razón de que se ha corregido una injusticia. Me refiero al hecho de que aquellos que en agosto de 2013 por tener un sueldo inferior al mínimo no tributaban. Si luego en 2014 y 2015 vieron aumentado mucho su sueldo, como en agosto de 2013 no tributaban tampoco lo hacían en 2014 y 2015.
Esto se dio hasta el decreto del año 2016 que se mencionó hoy acá y que vino a corregir esa injusticia por la que estaban tributando quienes estaban percibiendo menos que los que no tributaban por el hecho de que en el 2013 no pagaban.
Esa fue una injusticia que se corrigió y que hizo que algunos que antes no pagaban ahora lo estén haciendo. Pero eso está bien; están pagando porque superan el mínimo no imponible. Lo que está mal tal vez sea el mínimo no imponible y, sin ninguna duda, la escala. Pero está bien que estén tributando en igualdad de condiciones los que ganan lo mismo; es justo y equitativo. O sea, se corrigió una de las tantas situaciones en las que estaba distorsionada la aplicación de este impuesto.
Para los que no estuvieron la semana pasada en la presentación del proyecto de ley de presupuesto, el ministro anticipó que antes de fin de mes van a presentar el proyecto de ganancias en el Congreso. Va a entrar por la Cámara de Diputados, como corresponde; o sea que vamos a discutir el proyecto de ganancias del Poder Ejecutivo en forma concomitante con el proyecto de ley de presupuesto, así debe ser ya que tienen una relación directa. Es claro que es así. Se van a debatir en forma paralela.
Vamos a discutir con particular énfasis todo lo que tiene que ver con la cuarta categoría sin dejar de tener como objetivo esta reforma integral, que abarca no solo ganancias sino revisar todo el sistema tributario de nuestro país.
Esto es lo que quería expresar, señor presidente. También quiero hacerles saber la predisposición de nuestro bloque e interbloque tanto cuando éramos oposición como ahora que somos oficialismo. Podemos discutir si habría que haber aprobado este proyecto en marzo o ahora, pero lo vamos a discutir este año. Es lo que hemos dicho y es lo que estamos haciendo.
Seguramente vamos a lograr el consenso que necesitamos para que se haga justicia ante una situación que lleva tantos años de parches, que no solamente no han resuelto el tema de fondo sino que lo han empeorado.
Gracias, señor presidente.
SR. PRESIDENTE ROBERTI No hay más diputados anotados para hacer uso de la palabra.
De cualquier manera, hay algo que también seguramente vamos a proponer muchos. Me refiero a que el tratamiento tiene que ser integral en virtud de todas las causas y las razones que enumeramos ya largamente hoy y que vienen indicando los distintos legisladores, pero especialmente por una cuestión fundamental.
Este tema, que es el riñón directo y que afecta a la gente, en estos momentos yo diría que no está en la capacidad de análisis del Congreso sino que, en realidad, se usa como una bandera casi exclusiva y excluyente del funcionario de turno, del presidente o presidenta de turno, para después determinar las modificaciones que deban sucederse.
Pero más allá de las distorsiones que tenemos, la gran distorsión en cuanto a alcance y valor se da porque la Argentina tiene un proceso inflacionario absolutamente alto y los funcionarios de turno tomaron este proceso de rehén. Este proceso no puede ser rehén de ningún presidente de la Nación, porque es atribución de la Cámara de Diputados de la Nación promover las disposiciones tributarias. En esto ha fallado el Congreso, no con su actual composición. En realidad, el Congreso viene fallando por las facultades delegadas, es decir, por perder nuestra capacidad de maniobra.
Está en nuestras manos poder resolver esta cuestión. No puede ser que esté en manos de un funcionario de turno, así sea el presidente de la Nación. No puede ser que este proceso se tome de rehén o de bandera de trámite, según sea para liberar o no un aumento. Nosotros hemos vivido esto con mucha fuerza y quisiéramos que no se vuelva a repetir.
Los que tenemos la posibilidad de sentarnos en el recinto, seguramente discutiremos esto con mucha fuerza. ¿Por qué tenemos que resignar una facultad que es nuestra? En realidad este proceso, como cualquier otro relacionado con la conversión de algún impuesto o tributo, debe ser discutido por la Cámara de Diputados de la Nación. Esto debe ser indelegable. Esto ya ha sido un error en el pasado y sigue siendo un error en el presente. Debemos asumir nuestra facultad de discutir esto.
Tiene la palabra el señor diputado Martínez.
De cualquier manera, hay algo que también seguramente vamos a proponer muchos. Me refiero a que el tratamiento tiene que ser integral en virtud de todas las causas y las razones que enumeramos ya largamente hoy y que vienen indicando los distintos legisladores, pero especialmente por una cuestión fundamental.
Este tema, que es el riñón directo y que afecta a la gente, en estos momentos yo diría que no está en la capacidad de análisis del Congreso sino que, en realidad, se usa como una bandera casi exclusiva y excluyente del funcionario de turno, del presidente o presidenta de turno, para después determinar las modificaciones que deban sucederse.
Pero más allá de las distorsiones que tenemos, la gran distorsión en cuanto a alcance y valor se da porque la Argentina tiene un proceso inflacionario absolutamente alto y los funcionarios de turno tomaron este proceso de rehén. Este proceso no puede ser rehén de ningún presidente de la Nación, porque es atribución de la Cámara de Diputados de la Nación promover las disposiciones tributarias. En esto ha fallado el Congreso, no con su actual composición. En realidad, el Congreso viene fallando por las facultades delegadas, es decir, por perder nuestra capacidad de maniobra.
Está en nuestras manos poder resolver esta cuestión. No puede ser que esté en manos de un funcionario de turno, así sea el presidente de la Nación. No puede ser que este proceso se tome de rehén o de bandera de trámite, según sea para liberar o no un aumento. Nosotros hemos vivido esto con mucha fuerza y quisiéramos que no se vuelva a repetir.
Los que tenemos la posibilidad de sentarnos en el recinto, seguramente discutiremos esto con mucha fuerza. ¿Por qué tenemos que resignar una facultad que es nuestra? En realidad este proceso, como cualquier otro relacionado con la conversión de algún impuesto o tributo, debe ser discutido por la Cámara de Diputados de la Nación. Esto debe ser indelegable. Esto ya ha sido un error en el pasado y sigue siendo un error en el presente. Debemos asumir nuestra facultad de discutir esto.
Tiene la palabra el señor diputado Martínez.
SR. MARTÍNEZ (N.D.) Señor presidente: para que le quede claro a los presentes, entiendo lo que usted dice pero yo no quiero ser rehén de si el presidente mintió o no. Por supuesto que el presidente prometió esto, como lo hizo el resto de los candidatos.
Ahora bien. Yo soy rehén de mis palabras en campaña, y una de las cuestiones que se planteó claramente era la modificación de la ley de impuesto a las ganancias. Lo plantearon todos, incluso los diputados de la mayoría; esto se puede verificar yendo al archivo. Más allá del partido político al que pertenezcamos, nosotros tenemos la palabra empeñada. Eso fue lo que le dijimos al pueblo argentino, y la gente votó teniendo en cuenta ese planteo de los legisladores.
Entonces, debemos cumplir con la palabra empeñada. Ahí es donde estamos en deuda con la sociedad argentina, independientemente de lo que haya dicho el presidente o los candidatos a presidente en su momento.
Lo que está claro es que quienes fuimos candidatos en la última campaña planteamos que había que modificar esta ley, y ahora debemos cumplir con nuestra palabra.
Ahora bien. Yo soy rehén de mis palabras en campaña, y una de las cuestiones que se planteó claramente era la modificación de la ley de impuesto a las ganancias. Lo plantearon todos, incluso los diputados de la mayoría; esto se puede verificar yendo al archivo. Más allá del partido político al que pertenezcamos, nosotros tenemos la palabra empeñada. Eso fue lo que le dijimos al pueblo argentino, y la gente votó teniendo en cuenta ese planteo de los legisladores.
Entonces, debemos cumplir con la palabra empeñada. Ahí es donde estamos en deuda con la sociedad argentina, independientemente de lo que haya dicho el presidente o los candidatos a presidente en su momento.
Lo que está claro es que quienes fuimos candidatos en la última campaña planteamos que había que modificar esta ley, y ahora debemos cumplir con nuestra palabra.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Es así, compañero diputado. Y nos referimos tanto al presidente actual como a los anteriores. Nos cansamos de pedírselo a la compañera Cristina, tanto acá como en la calle y en otros lugares. Realmente Cristina tuvo de rehén este tema, y no quisiéramos que Macri haga lo mismo.
Tiene la palabra el señor Ávila, para ir redondeando.
Tiene la palabra el señor Ávila, para ir redondeando.
SR. ÁVILA He ido anotando algunas cosas que decía el diputado Martínez. Entre otras cosas, se refirió a las zonas desfavorables. Una de las bases que podría tener para ver eso es la ley que regula la actividad petrolera, que lleva el número 26.176. Esta norma se sancionó luego de una gran lucha. Allí podría encontrar algunos elementos a tener en cuenta en lo relativo a zonas desfavorables. Si quedaba así solo, esa misma modificaba ganancias. Es decir, modificaba los artículos 99 y 100. La AFIP tuvo que emitir una resolución para que no modificara ganancias.
Con respecto a los trabajadores alcanzados, la cifra oscila entre 1.500.000 y 1.700.000 personas. Sin embargo, por allí se menciona que estamos al 10 por ciento de esa cantidad. Cuando consideramos trabajadores y analizamos el costo de recuperación, lo hacemos en base a una familia tipo. Por lo tanto, los trabajadores afectados no son 1.700.000 sino 5.000.000.
A continuación, me voy a referir a la reforma de las exenciones para los convenios docentes. Allí pedimos colaboración. La idea es que los trabajadores podamos trabajar en las modificaciones. Nosotros usamos un lema básico: "Si quiero cambiar de vagón, me tengo que subir al tren". Entonces, nos ponemos a vuestra disposición para cualquier aporte que quieran hacernos.
En la reforma integral ya está dispuesto. En la ley de blanqueo existen tres artículos: el 10, el 11 y el 77. Precisamente, en este último artículo se crea una comisión compuesta por quince diputados y senadores para tratar la gran reforma impositiva. Es cierto, estamos hablando de la cuarta categoría. Se pueden mezclar los monotributistas con los autónomos, que siempre son los olvidados en las grandes reformas. Estamos hablando de 4 puntos sobre los 20 de ganancias. Entonces, habría que agregar 2 puntos más cuando nos referimos al impuesto a las personas físicas. Allí incluimos todo.
Con respecto a los trabajadores alcanzados, la cifra oscila entre 1.500.000 y 1.700.000 personas. Sin embargo, por allí se menciona que estamos al 10 por ciento de esa cantidad. Cuando consideramos trabajadores y analizamos el costo de recuperación, lo hacemos en base a una familia tipo. Por lo tanto, los trabajadores afectados no son 1.700.000 sino 5.000.000.
A continuación, me voy a referir a la reforma de las exenciones para los convenios docentes. Allí pedimos colaboración. La idea es que los trabajadores podamos trabajar en las modificaciones. Nosotros usamos un lema básico: "Si quiero cambiar de vagón, me tengo que subir al tren". Entonces, nos ponemos a vuestra disposición para cualquier aporte que quieran hacernos.
En la reforma integral ya está dispuesto. En la ley de blanqueo existen tres artículos: el 10, el 11 y el 77. Precisamente, en este último artículo se crea una comisión compuesta por quince diputados y senadores para tratar la gran reforma impositiva. Es cierto, estamos hablando de la cuarta categoría. Se pueden mezclar los monotributistas con los autónomos, que siempre son los olvidados en las grandes reformas. Estamos hablando de 4 puntos sobre los 20 de ganancias. Entonces, habría que agregar 2 puntos más cuando nos referimos al impuesto a las personas físicas. Allí incluimos todo.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Tiene la palabra el señor Ricciardi.
SR. RICCIARDI Todos los ejemplos de deducciones que dimos acá de ninguna manera son taxativos. Son tan solo ejemplos. Existían, inicialmente, 71 tipos de deducciones diferentes al tributo. Esto daría para ser analizado en una sola jornada que se tornaría larga, tediosa y cansadora.
Por otro lado, hay dos aspectos centrales que deberían saberse acerca de la concepción del tributo. El impuesto a las ganancias es anual, en su formato temporal, pero de liquidación mensual. ¿Por qué? Hay que tener mucho cuidado con la configuración de las escalas. Cualquier salto de escalas, sobre todo en los últimos meses del año, obliga a la reliquidación desde enero hasta esa fecha. Cuanto más avanzado sea el año, eso obliga a la reliquidación total del tributo.
Finalmente, si uno mide la evolución nominal del impuesto a las ganancias de la cuarta y tercera categorías, notaremos lo siguiente: el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría va creciendo a una velocidad cuatro veces más rápida que el de la tercera categoría. Esta es toda una definición en un solo renglón.
Por otro lado, hay dos aspectos centrales que deberían saberse acerca de la concepción del tributo. El impuesto a las ganancias es anual, en su formato temporal, pero de liquidación mensual. ¿Por qué? Hay que tener mucho cuidado con la configuración de las escalas. Cualquier salto de escalas, sobre todo en los últimos meses del año, obliga a la reliquidación desde enero hasta esa fecha. Cuanto más avanzado sea el año, eso obliga a la reliquidación total del tributo.
Finalmente, si uno mide la evolución nominal del impuesto a las ganancias de la cuarta y tercera categorías, notaremos lo siguiente: el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría va creciendo a una velocidad cuatro veces más rápida que el de la tercera categoría. Esta es toda una definición en un solo renglón.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Tiene la palabra el señor diputado Pedrini.
SR. PEDRINI Voy a aprovechar la presencia de los señores invitados para hacerles una consulta. El gobierno dice que el fisco dejó de percibir 50.000 millones de pesos como consecuencia de la última elevación del mínimo no imponible de ganancias. Ustedes dicen que eso fue a consumo. Quisiera saber si tenemos forma de cuantificar tanto los 50.000 millones de pesos menos como lo que ingresó al Estado por efecto del IVA.
Está claro que nosotros somos una comisión de seguimiento de las normas tributarias. ¿Existe en la AFIP una manera de saber cómo está funcionando la devolución del IVA para los sectores de menores recursos que hagan compras con tarjeta de crédito?
Está claro que nosotros somos una comisión de seguimiento de las normas tributarias. ¿Existe en la AFIP una manera de saber cómo está funcionando la devolución del IVA para los sectores de menores recursos que hagan compras con tarjeta de crédito?
SR. PRESIDENTE ROBERTI Tiene la palabra el señor Imbrogno.
SR. IMBROGNO Tenemos cifras pero están enmarcadas dentro del secreto fiscal. Evidentemente, hay cifras que no las podemos dar a publicidad porque una vez finalizada esta reunión estaríamos denunciados. Desgraciadamente es así.
Desde el punto de vista global, a veces es difícil cuantificar ciertos aspectos. Por la contracción del mercado interno, nosotros -como organización sindical- creemos que esos 50.000 millones que deja de percibir el Estado son una gota de agua en el río porque es parte de un todo.
O sea, esto no funciona directamente; si nosotros planteamos un círculo virtuoso donde cada vez se produzca y se venda más, evidentemente lo podremos cuantificar más fácilmente.
Cuando realmente hay variables exógenas que nosotros como organización no manejamos, a veces nos puede llevar a un error. Nosotros creemos firmemente que la quita o desaparición del impuesto al trabajo va a impactar en forma muy favorable en el consumo. No es el único punto que debemos tocar para que el consumo se incremente en forma significativa. No podemos brindar cifras de esta manera, porque realmente no lo podemos hacer como funcionarios públicos.
Desde el punto de vista global, a veces es difícil cuantificar ciertos aspectos. Por la contracción del mercado interno, nosotros -como organización sindical- creemos que esos 50.000 millones que deja de percibir el Estado son una gota de agua en el río porque es parte de un todo.
O sea, esto no funciona directamente; si nosotros planteamos un círculo virtuoso donde cada vez se produzca y se venda más, evidentemente lo podremos cuantificar más fácilmente.
Cuando realmente hay variables exógenas que nosotros como organización no manejamos, a veces nos puede llevar a un error. Nosotros creemos firmemente que la quita o desaparición del impuesto al trabajo va a impactar en forma muy favorable en el consumo. No es el único punto que debemos tocar para que el consumo se incremente en forma significativa. No podemos brindar cifras de esta manera, porque realmente no lo podemos hacer como funcionarios públicos.
SR. PRESIDENTE ROBERTI ¿Y la devolución del IVA?
SR. IMBROGNO El impacto de la devolución del IVA realmente es mínimo. Si bien no voy a dar una cifra, es mínimo. Es un saludo a la bandera; realmente no tiene incidencia. Hay un montón de aspectos tributarios de los cuales se habla mucho en los medios pero después cuando los cuantificamos no generan estado.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Tiene la palabra el señor diputado Conesa.
SR. CONESA Aquí se ha hablado de la tremenda regresividad del sistema impositivo argentino, que golpea fuertemente al trabajo. Es realmente inaceptable.
Como contrapartida, a veces se propone gravar la renta financiera. Aparentemente sería una solución muy bonita, pero sucede que el capital financiero es altamente móvil. Por ejemplo, se nos ocurre gravar las rentas de los bonos que emite el Estado argentino; les ponemos un impuesto, pero entonces la tasa que nos van a cobrar los acreedores va a subir exactamente en la misma proporción que el impuesto. Es decir que si estamos pagando un 6 por ciento, al poner un impuesto nos cobrarán un 10 por ciento.
Es decir que dada la gran movilidad que tiene el capital financiero para escaparse, es muy difícil gravar la renta financiera. Es muy bonito decirlo pero en la práctica es muy difícil de llevar a cabo. Entonces, yo tengo otra manera de atacar el problema. He redactado con mucho detalle un proyecto de ley de impuesto a la tierra libre de mejoras. Es mucho más conveniente, porque la tierra no se puede escapar. En consecuencia, si gravamos solamente la tierra pelada -sin los edificios, las acequias y los silos-, podremos recaudar muchísimo. Realmente la productividad de este impuesto es insospechada, y afirmo esto porque hicimos estudios al respecto.
Concretamente, ¿cómo se puede conseguir una mejora en la participación de los trabajadores? Un impuesto del 1 por ciento a la tierra libre de mejoras alcanza para sustituir el impuesto a los ingresos brutos; los números dan perfectamente.
Obviamente sería un impuesto provincial. Es decir, en principio la ley tendría que ser nacional y después tendrían que adherir las provincias por una ley convenio. El impuesto a los ingresos brutos es un impuesto que se piramida. En consecuencia, hace subir los precios; y al hacerlo, rebaja los salarios reales. Nosotros hemos estudiado, por una tabla de insumos y productos, con una cantidad de tecnología, que si se pone el impuesto del 1 por ciento a la tierra libre de mejoras y se saca el impuesto a los ingresos brutos, los salarios reales aumentarían en un 6 por ciento.
Es una forma concreta de mejorar la situación de los trabajadores y está pensada sobre bases estrictamente científicas. Daría una gran productividad al sistema económico argentino porque forzaría a invertir a aquellos que tienen tierra sin usar y así hacerla productiva. De lo contrario, el impuesto a la tierra libre de mejoras tornaría muy pesado el valor venal de esa tierra.
Este proyecto voy a presentarlo próximamente con motivo de la discusión del proyecto de ley de presupuesto. Si realmente queremos ir a las efectividades conducentes, a las cosas concretas y a la mejora de los trabajadores, acá tenemos un proyecto muy específico, muy concreto y muy bien estudiado.
Gracias, señor presidente.
Como contrapartida, a veces se propone gravar la renta financiera. Aparentemente sería una solución muy bonita, pero sucede que el capital financiero es altamente móvil. Por ejemplo, se nos ocurre gravar las rentas de los bonos que emite el Estado argentino; les ponemos un impuesto, pero entonces la tasa que nos van a cobrar los acreedores va a subir exactamente en la misma proporción que el impuesto. Es decir que si estamos pagando un 6 por ciento, al poner un impuesto nos cobrarán un 10 por ciento.
Es decir que dada la gran movilidad que tiene el capital financiero para escaparse, es muy difícil gravar la renta financiera. Es muy bonito decirlo pero en la práctica es muy difícil de llevar a cabo. Entonces, yo tengo otra manera de atacar el problema. He redactado con mucho detalle un proyecto de ley de impuesto a la tierra libre de mejoras. Es mucho más conveniente, porque la tierra no se puede escapar. En consecuencia, si gravamos solamente la tierra pelada -sin los edificios, las acequias y los silos-, podremos recaudar muchísimo. Realmente la productividad de este impuesto es insospechada, y afirmo esto porque hicimos estudios al respecto.
Concretamente, ¿cómo se puede conseguir una mejora en la participación de los trabajadores? Un impuesto del 1 por ciento a la tierra libre de mejoras alcanza para sustituir el impuesto a los ingresos brutos; los números dan perfectamente.
Obviamente sería un impuesto provincial. Es decir, en principio la ley tendría que ser nacional y después tendrían que adherir las provincias por una ley convenio. El impuesto a los ingresos brutos es un impuesto que se piramida. En consecuencia, hace subir los precios; y al hacerlo, rebaja los salarios reales. Nosotros hemos estudiado, por una tabla de insumos y productos, con una cantidad de tecnología, que si se pone el impuesto del 1 por ciento a la tierra libre de mejoras y se saca el impuesto a los ingresos brutos, los salarios reales aumentarían en un 6 por ciento.
Es una forma concreta de mejorar la situación de los trabajadores y está pensada sobre bases estrictamente científicas. Daría una gran productividad al sistema económico argentino porque forzaría a invertir a aquellos que tienen tierra sin usar y así hacerla productiva. De lo contrario, el impuesto a la tierra libre de mejoras tornaría muy pesado el valor venal de esa tierra.
Este proyecto voy a presentarlo próximamente con motivo de la discusión del proyecto de ley de presupuesto. Si realmente queremos ir a las efectividades conducentes, a las cosas concretas y a la mejora de los trabajadores, acá tenemos un proyecto muy específico, muy concreto y muy bien estudiado.
Gracias, señor presidente.
SR. PRESIDENTE ROBERTI Tiene la palabra el señor diputado Pedrini.
SR. PEDRINI De nuestra parte, les agradezco mucho.
SR. PRESIDENTE ROBERTI No habiendo más asuntos que tratar, queda finalizada la reunión. (Aplausos.)
Es la hora 12 y 25.