Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Minería » Reuniones » Versiones Taquigráficas »

MINERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 334

Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365

cmineria@hcdn.gob.ar

  • MINERIA

Reunión del día 02/06/1998

- ANÁLISIS DE LOS GRAVÁMENES IMPOSITIVOS SOBRE LA ACTIVIDAD MINERA.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Está presente con nosotros el doctor Carlos Manassero, que es un tributarista muy prestigioso.

El otro día estuvimos en la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y expusimos sintéticamente lo que sucedía con el sector minero.

Nuestra preocupación es que el boom se produzca, sobre todo si recordamos que el 75 por ciento de las áreas están sin ser pedidas y que el 25 por ciento restante no tiene proyectos que tengan un certificado de estabilidad fiscal, por lo cual el cambio de las reglas puede ser realmente muy gravoso, y consecuentemente puede producirse un traslado de algunos de ellos.

Entonces, teniendo en cuenta esta preocupación y la circunstancia de que algunos señores diputados también integran la Comisión de Presupuesto y Hacienda, a fin de profundizar un poco más el tema, me pareció que para nosotros iba ser muy importante escuchar la opinión del doctor Manassero, que es especialista en temas tributarios, profesor de las universidades de Córdoba y de La Rioja y ha sido contratado por el PASMA. La Comisión de Industria, por ejemplo, no tomó en cuenta la opinión de las organizaciones. Asimismo, los representantes de la UIA no fueron a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Tiene la palabra el señor diputado Leopoldo Alfredo Bravo.

SR. BRAVO (L.A.) Señora presidenta: antes de entrar en el análisis de una cuestión tan importante como esta quisiera recordar que la semana pasada hablamos de los temas vinculados con el 3 por ciento de las regalías, con el 3 por ciento de boca de mina y con la provincia de Catamarca. Al respecto, hay un proyecto de los señores senadores Gioja, Bravo y Melgarejo, lo que significa que la iniciativa cuenta con la firma de tres representantes de diferentes bloques. Si bien no conozco exactamente el proyecto esta mañana tuve oportunidad de conversar en el avión con el señor senador Gioja, a quien le dije que sería importante que nos lo facilitara a fin de ir trabajando en forma conjunta y de ahorrar un poco el esfuerzo intelectual de todos para ver cómo están solucionando el problema en el Senado. Por eso le dije que iba a pedirle a usted que se contemplara la posibilidad de analizar esa iniciativa.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN ¿Cuál es el contenido del proyecto?

SR. BRAVO (L.A.) Si le digo le miento, porque el señor senador Gioja me dijo que la semana pasada lo estaban terminando, aunque contaba con el apoyo de los bloques de la Unión Cívica Radical y provinciales a través de los señores senadores Melgarejo y Bravo, respectivamente.

Por lo expuesto, creo que sería bueno conocer esta iniciativa, a efectos de ver qué están haciendo ellos. A lo mejor nos ayudarían un poco en cuanto a este tema.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Tiene la palabra el señor diputado Edmundo del Valle Soria.

SR. SORIA (E. DEL VALLE) Señora presidenta: coincido con lo expresado por el señor diputado preopinante, ya que con el Senado tuvimos oportunidad de trabajar en forma conjunta en otra comisión. Así lo hicimos, por ejemplo, en la Comisión de Transportes, en la que trabajamos conjuntamente en oportunidad de la consideración del proyecto de ley sobre transporte multimodal. A efectos de que las leyes vayan y vengan -todo lo que, en definitiva, significa postergar la solución de problemas-, en aquel momento celebramos una reunión conjunta entre representantes del Honorable Senado y de esta Honorable Cámara. A usted le consta que aprobamos un dictamen referido a un proyecto de ley que luego fue sancionado por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.

De manera tal que en mi opinión, independientemente del contenido del proyecto -que no conozco-, sería importante tratar de consensuarlo antes de que sea aprobado en el Senado.

SRA. CAILLET En la reunión de la comisión bicameral a la que asistimos hace poco quedó en claro que nosotros estamos tratando el tema de las regalías. Se conversó acerca del tratamiento de un proyecto consensuado, si bien no se sabía si iba a ser considerado primero por el Senado o por la Cámara de Diputados. Pero el sábado pasado me sorprendí al leer un diario de San Juan en el que se describía en forma completa el proyecto del Senado, algo que al menos conmigo no fue consultado en ningún aspecto.

El arreglo al que se había arribado consistía en elaborar un proyecto consensuado, con independencia de que primero sea estudiado en el Senado o en esta Cámara; eso era algo sobre lo cual se iba a decidir en la próxima reunión. Yo sólo conozco la versión periodística, pero no el proyecto a que se hace referencia en el artículo mencionado.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Vamos a pedir en el Senado el texto del proyecto. Estamos trabajando con un material muy delicado, sobre el cual luego tienen que estar de acuerdo las provincias.

Tiene la palabra el doctor Manassero.

SR. MANASSERO Señora presidenta: lo que pretendo es, en primer lugar, informar acerca de la normativa contenida en los proyectos que me han acercado, y luego estoy dispuesto a contestar cualquier pregunta técnica, de modo que puedan decidir de la manera más adecuada posible.

El proyecto de reforma contiene siete títulos: el título I modifica el IVA; el título II modifica los impuestos internos; el título III se refiere a los recursos de la seguridad social, tema respecto del cual aclaro que no soy especialista; el título IV se refiere al impuesto a las ganancias; el título V crea un impuesto sobre los intereses y el costo financiero del endeudamiento empresario; el título VI crea el impuesto a la ganancia mínima presunta, y el título VII modifica el impuesto a los bienes personales.

Voy a recorrer los distintos títulos y a comentar los temas que estarían directamente relacionados con la minería. Si les interesa también les puedo comentar algún otro tema, aunque no esté relacionado directamente con este sector.

Voy a comenzar comentando el título VI, porque involucra una temática que requiere una aclaración en cuanto al sector minero.

El título VI crea el impuesto a la ganancia mínima presunta, que no es ni más ni menos que el viejo impuesto sobre los activos. Es decir, es el impuesto a los activos transcripto en este proyecto, con la misma redacción, el mismo alcance, la misma alícuota, etcétera. Pero existe un problema: no se llama "impuesto a los activos" sino "impuesto a la ganancia mínima presunta", y ahora les voy a explicar por qué.

El impuesto a la ganancia mínima presunta grava el activo, y se llama así porque lo que el contribuyente paga en concepto de impuesto a las ganancias es considerado como pago a cuenta de este otro gravamen. Por ejemplo, si este impuesto a la ganancia mínima presunta -o a los activos, para hacerlo más fácil- es de 100 pesos y de ganancias se pagó 99 pesos, lo que quedaría por ingresar en razón del primero de los impuestos mencionados es un peso. Si bien lo pagado por impuesto a las ganancias es considerado pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta, no se puede generar saldo a favor. Esto signfiica que si se pagó 101 pesos de impuesto a las ganancias y corresponde pagar 100 por el nuevo impuesto, puede tomar 100 como pago a cuenta, pero el peso que restaría no queda como saldo favorable.

Ahora bien, si en el impuesto a las ganancias surge cero o quebranto, el impuesto a la ganancia mínima presunta tiene que ser pagado por completo, porque la ley estaría presuponiendo que con todos los activos que tiene el contribuyente debió haber tenido una determinada ganancia si los hubiese trabajado. Pensemos por ejemplo en un activo improductivo, como un campo no explotado.

Con ese activo debería obtener una determinada ganancia. Si hubiera obtenido esa determinada ganancia, habría pagado el impuesto a las ganancias. Por eso se llama impuesto a la ganancia mínima presunta. Pero advierto el siguiente problema -que, por lo que recién leía con la señora diputada Guzmán, la Cámara no lo ha advertido-: el artículo 17 de la ley de inversiones mineras exime a las empresas acogidas al régimen de la ley de impuesto sobre los activos. Entonces, al ser el mismo impuesto, interpreto que el espíritu es que las empresas mineras también estén exentas de este impuesto. Sin embargo, con alguna interpretación restrictiva alguien podría sostener lo siguiente: "El impuesto a los activos es uno y este es otro, que se llama impuesto a la ganancia mínima presunta; que grave lo mismo, es otra cosa".

Entonces, está claro que a aquellas empresas que ya están radicadas o instaladas con estabilidad fiscal, esto no las afectaría. Pero las que vengan, ¿tienen que pagar este impuesto o no? Esta es la pregunta.

Como un dato para que tengan en cuenta les comento lo siguiente. Como ustedes saben, hoy están exentos del IVA los diarios, la publicidad, etcétera. El artículo 50 de la ley de impuesto al valor agregado dice que el IVA pagado por la compra de papel, o sea, el crédito fiscal para compra de papel, que la empresa no utilice dentro del mismo IVA -es decir, que no haya débitos- lo puede computar como pago a cuenta para el impuesto a las ganancias o a los activos. Esto es lo que hoy dice la ley de IVA. Si se remiten al actual proyecto de reforma, van a ver que el nuevo artículo 50 diría lo siguiente: "El impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de papel prensa y papeles -estucados o no- concebidos para la impresión de libros, que realicen los editores de libros y de diarios, que no resulten computables en el propio impuesto al valor agregado, serán considerados ingresos directos o pagos a cuenta para los impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta y sus correspondientes anticipos". Entonces, la ley actual dice que es pago a cuenta para ganancias o activos. Por su parte, esta norma establece que es pago a cuenta para los impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta, con lo cual daría la sensación de que es lo mismo.

Personalmente, creo que lo fundamental para el inversionista es la seguridad jurídica. Debería quedar perfectamente en claro si se trata de un mismo impuesto o no. Este es el problema que a mi juicio podría traer. El resto es el viejo impuesto a los activos pero con otro nombre.

Otro título que en mi opinión afectaría al sector es el Título V, que es el impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario. Esto afecta al sector minero y a todos los sectores por igual. De prosperar este proyecto de ley, el que esté endeudado tendrá que tributar. Se los describo rápidamente para que sepan más o menos cómo funcionaría.

¿Qué grava este impuesto? Grava los intereses y el costo financiero que resulten deducibles en Ganancias. Porque cuando hablemos de Ganancias van a ver que hay algunas limitaciones en cuanto a la deducción de intereses que hoy no existen.

Entonces, grava los intereses que resulten deducibles en Ganancias. ¿Como consecuencia de qué? De créditos bancarios, de obligaciones negociables cuyos tenedores sean personas físicas o beneficiarios del exterior, y de préstamos otorgados por personas físicas domiciliadas en el país.

¿Quién es el sujeto gravado? El tomador del préstamo. El que está endeudado, el que paga los intereses, es quien debe soportar el monto de este impuesto. ¿Cuándo se produce el nacimiento del hecho imponible, o sea la obligación de pagar? En el momento del pago de los intereses. ¿Cómo se recaudaría? De dos formas. Cuando los créditos son otorgados por bancos, en el momento en que el banco cobra los intereses también actuaría como agente de percepción de este impuesto sobre los intereses. O sea, el banco cobra los intereses y el impuesto.

Cuando los intereses provengan de créditos que no sean otorgados por bancos sino, por ejemplo, por personas físicas, o provengan de obligaciones negociables, el tomador del préstamo pagaría el impuesto presentando una declaración jurada mensual.

O sea que en los casos más frecuentes o más comunes, que son endeudamientos con bancos, éstos van a actuar como agentes de percepción.

Alícuota: 15 por ciento sobre el monto de los intereses cuando los créditos los otorgan los bancos o provienen de obligaciones negociables; y 35 por ciento sobre el monto de los intereses cuando los préstamos sean otorgados por personas físicas domiciliadas en el país.

El impuesto a las ganancias grava las rentas, y éstas surgen de la diferencia entre ingresos y gastos; ingresos menos gastos, ganancia gravada. ¿Cuáles son los gastos deducibles en el impuesto a las ganancias? Como norma general son deducibles todos los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas. Si el gasto es necesario es deducible, si no, no.

Este proyecto de impuesto sobre los intereses tiene un artículo que dice que el impuesto no es deducible como gasto en la determinación del impuesto a las ganancias. Es decir, la empresa paga el impuesto y hay un gasto. ¿Ese gasto es deducible para la determinación del impuesto a las ganancias? No.

Es evidente que el 15 por ciento sobre el monto de los intereses indirectamente estaría representando un incremento de la tasa del impuesto a las ganancias. También incrementaría el costo empresario, razón por la cual en un sector como el minero, donde entre el 40 y el 60 por ciento son inversiones financiadas, este impuesto sobre los intereses no es un aspecto menor. Ahora, esto toca al minero como a los otros sectores. Evidentemente se estaría afectando la inversión; de esto no tengan ninguna duda.

Entonces, no es deducible del impuesto a las Ganancias porque lo dice el mismo proyecto. Si se paga un sueldo, se lo deduce como gasto, si se paga el impuesto sobre los ingresos brutos, también se lo deduce como gasto; ahora, si se paga este impuesto, si bien es un gasto, no se lo deduce porque el proyecto así lo establece.

Pasemos a analizar el impuesto a las ganancias. Les diré rápidamente cuáles son los aspectos que desde el punto de vista de este tributo pueden afectar al sector minero.

En lo relativo al impuesto a las ganancias este proyecto de ley contempla dos temas muy importantes a nivel país. El primero es uno que está dando bastante que hablar en el mundo y que se denomina "transfer-price" o "transferencia-precio". Se trata de una cuestión que preocupa mucho a las administraciones tributarias del mundo, lo que he podido comprobar en forma más o menos directa.

A fin de introducirlos en el tema, voy a dar un ejemplo. Supongamos el caso de una empresa dedicada a la producción de encendedores cuya casa matriz está ubicada en el exterior y que posee una filial en nuestro país. El costo de producción de un encendedor en el exterior es de 4 pesos. La casa matriz envía el encendedor a la filial para que ésta lo venda a 10 pesos. Si la casa matriz se lo provee a la filial a 5 pesos cuando el costo es de 4, la utilidad que obtiene en su país -podría ser Francia o los Estados Unidos, por ejemplo- es de 1 peso. El costo en la Argentina asciende a 5 pesos y si la filial se lo vende a la casa matriz en 10 pesos gana 5 en el país. Pero si el costo de producción de un encendedor es de 4 pesos y la casa matriz se lo provee a la filial en 9 la ganancia que obtiene afuera es de 5 pesos. Y si el costo asciende aquí a 9 pesos y el producto es vendido a la casa matriz en 10 la utilidad obtenida en la Argentina es de 1 peso. Por lo tanto, el concepto de "transferencia-precio" se refiere a la forma en que las empresas -en algunos casos por razones tributarias y en otros por motivos absolutamente distintos-, a través del manejo de precios, pueden eventualmente elegir en qué país dejar sus utilidades cuando hay un propósito de evasión fiscal.

Tuve oportunidad de participar de un seminario dictado por gente de los Estados Unidos, en el que se señaló el caso Toyota. Los japoneses ingresaron al mercado estadounidense no con la finalidad de evadir impuestos. A la persona que dictaba el seminario le pregunté a cuánto ascendían las alícuotas del impuesto a la renta en ese momento y me respondió que en los Estados Unidos y en Japón eran del 48 y del 61 por ciento, respectivamente. ¿Qué pasó? Los japoneses ingresaron al mercado norteamericano no con la idea de evadir impuestos, sino para ganar el mercado, y de hecho lo consiguieron con el famoso Toyota Corolla. En los Estados Unidos hubo un problema de transferencia de precios. El asunto duró 7 años y terminó mediante una negociación política entre ambos estados, a raíz de lo cual Japón terminó pagando a los Estados Unidos 4 cuotas de mil millones de dólares por el tema transferencia-precio.

En 1993 participé en un seminario en el que me enteré de que Japón le estaba reclamando a una fábrica de gaseosas muy importante 150 millones de dólares en concepto de transferencia de impuestos por haber radicado utilidades en países distintos.

De manera tal que este es un serio problema que deben afrontar todas las administraciones tributarias del mundo. Los países de la OCDE tienen normas acerca de la forma en que debe trabajarse con transferencia de precios. Los Estados Unidos ya establecieron esto y los brasileños hace poco también lo hicieron. Y nosotros lo hemos contemplado en los artículos 8, 14 y 15 del proyecto de ley, dentro del título correspondiente al impuesto a las ganancias. El artículo 15 contiene los métodos para la determinación de transferencias de precios, e inclusive creo que recepta en gran parte la doctrina de la OCDE.

No sé si las empresas mineras también podrían llegar a tener problemas de transferencias de precios entre casa central y filiales o sucursales, pero es algo que en su momento habrá que evaluar.

Otro tema que me parece que es importante que conozcan es el siguiente. Este proyecto, que tiene alrededor de 70 artículos, legisla lo que se conoce como principio de la renta mundial. En 1992 hubo una reforma al artículo 1° de la ley de impuesto a las ganancias, de acuerdo con el cual los argentinos deben pagar este gravamen por las rentas que obtengan en el país y en el exterior. Si estas rentas en el exterior están gravadas afuera, en nuestro país se puede computar como pago a cuenta lo que en el exterior se haya ingresado por ganancias. Este es el llamado principio de residencia o de renta mundial y que, como he dicho, fue consagrado en nuestra legislación desde el año 1992.

Por lo tanto, los argentinos tienen gravadas sus ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, pero la realidad indica que si hasta el día de hoy alguien pretendiera pagar por sus ganancias de fuente extranjera no encontraría normas que le indicasen cómo hacerlo. Están gravadas pero no se sabe cómo hay que pagarlas. Podríamos preguntarnos entonces si las exenciones que hoy existen en la ley de impuesto a las ganancias rigen también para las ganancias de fuente extranjera. Por ejemplo, los intereses sobre plazos fijos están exentos en la Argentina. ¿También estarían exentos los de un plazo fijo colocado en el exterior? Asimismo, los dividendos cobrados en el país están exentos; si cobro dividendos fuera del país, ¿estarían exentos o gravados?

Son muchos los países que consagran el principio de residencia o renta mundial, pero en la Argentina no existen normas que establezcan la forma de aplicarlo. Este proyecto que ahora se presenta -para que traten de comprenderme- es algo así como una norma paralela a la ley de impuesto a las ganancias, que sigue más o menos su misma estructura en cuanto a objeto, sujeto, exenciones, ganancias, deducciones, etcétera, pero está referido a las rentas de fuente extranjera.

Por lo tanto, si esta iniciativa llega a ser sancionada es evidente que de aquí en más habría normas concretas para conocer cómo se debe tributar sobre las ganancias obtenidas en el exterior. Para las ganancias que se obtienen en nuestro país el tema está claro, pues contamos con la ley de impuesto a las ganancias, aunque haya puntos que estén sujetos a revisión.

Es necesario que los diputados que integran esta comisión también conozcan estos aspectos, porque aun cuando no se refieran directamente al tema de la minería pienso que como legisladores deben conocer que, a lo largo de unos setenta artículos, se reglamenta todo lo que tiene que ver con las ganancias de fuentes extranjeras.

Vayamos ahora a las modificaciones que se proyectan y que afectan al sector minero de la misma forma en que afectarían a otros sectores.

Una de las reformas propuestas es la eliminación del inciso l) del primer párrafo del artículo 20, que hoy en día es el que exime del impuesto a las ganancias a los reintegros y reembolsos por exportación. Si prospera este proyecto de ley, los reembolsos y reintegros por exportaciones -mineras o no mineras- pasarían a estar gravados.

No estoy en condiciones de opinar, desde el punto de vista económico, si corresponde o no que esos conceptos queden gravados. Pienso que es competencia de los legisladores decidir si hay que gravarlos o dejarlos exentos. Mi función es advertir el resultado de esta modificación propuesta.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN ¿Los puertos patagónicos estarían exentos?

SR. MANASSERO Interpreto que sí, aunque en realidad lo que dice la norma propuesta es que se elimina el inciso l) del primer párrafo del artículo 20 del impuesto a las ganancias, lo que afecta a todos los exportadores. La norma aludida es la que exime del pago del tributo a los reintegros y reembolsos por exportación.

SRA. DRISALDI Si en los puertos patagónicos existen reembolsos es por las exportaciones.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Pero existe una ley especial.

SR. MANASSERO Habría que ver cuál es la norma que acuerda la exención en ese caso.

Habría que ver qué dice exactamente. Si el reintegro cobrado entrara en este conjunto del artículo 20 inciso l), tal vez también podría estar gravado. Si esos reembolsos hoy están exentos y entran en el artículo 20 inciso l), también están gravados.

Otro tema es el de la tasa en el impuesto a las ganancias. Para las sociedades de capital, hoy esta tasa es del 33 por ciento, y este proyecto la elevaría al 35 por ciento. Con respecto a las empresas mineras que ya están radicadas con estabilidad fiscal, la ley de inversiones y el reglamento dicen que no pueden sufrir mayor presión tributaria como consecuencia de aumentos en las tasas. Pero las empresas que vengan a instalarse se radicarán con el 35 por ciento.

Por otro lado, quiero que sepan lo siguiente con respecto al impuesto a las ganancias. Si hoy ustedes van a un banco a hacer un plazo fijo, el interés que cobran está exento; es decir, para las personas físicas el interés está exento. En cambio, si hoy va una sociedad a un banco a hacer un plazo fijo, el interés que cobra está gravado. De prosperar este proyecto de ley, los intereses por depósitos a plazo fijo que cobran tanto personas físicas como sociedades estarían exentos.

SR. PERNASETTI ¿Estamos hablando de depósitos en el país?

SR. MANASSERO Sí, señor diputado.

Asimismo, se eximiría a los préstamos de personas físicas cuando éstas presten dinero a una sociedad. El punto j), que habla de las exenciones, dice: "Incorpórase a continuación del inciso h), del primer párrafo del artículo 20, el siguiente: 'Los intereses de préstamos que las personas físicas y las sucesiones indivisas, domiciliadas o, en su caso, radicadas en el país, otorguen a los sujetos comprendidos en el artículo 49, excluidas las instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras". Si hoy una persona física o un socio presta dinero a una sociedad, ese interés hoy está gravado. De prosperar esta reforma, ese interés pasaría a estar exento.

SR. PERNASETTI También estamos hablando de préstamos en el país.

SR. MANASSERO Sí, estoy hablando de todo el país.

Una cosa importante es la siguiente. En la actual ley de impuesto a las ganancias, el artículo 20, inciso t), punto 1, dice que se exime a los intereses pagados al exterior por la importación de bienes muebles amortizables. Si yo importo un bien mueble amortizable y el vendedor me financia la venta de ese bien, yo pago intereses. Esos intereses pagados al exterior por la importación de bienes muebles amortizables hoy están exentos. De prosperar este proyecto, pasarían a estar gravados.

SR. PERNASETTI ¿Pero hoy no se produce una doble amortización o un doble beneficio para las empresas que importan bienes, en el sentido de que lo usan como amortización y al mismo tiempo están recibiendo el beneficio de no pagar impuestos sobre los intereses?

SR. MANASSERO Son dos cosas distintas. Si se importa una máquina que cuesta cien pesos y tiene una vida útil de diez años, se manda cada período diez pesos a pérdida como amortización de la máquina, se la compre en el país o en el exterior.

Un concepto deducible es la amortización de la máquina, por todo lo que significa desgaste y avance tecnológico. Hoy en el país, cuando se financia la compra de una máquina el interés pagado se deduce. Si se pagan al exterior intereses, se deducen como gasto. ¿Qué ocurre? Para quien cobra los intereses, el exportador de la máquina del exterior, hoy ese interés está exento; para el que los paga es un gasto y se deduce; para la persona de afuera es un ingreso que no está gravado, está exento.

De salir esta reforma, ¿qué pasaría? El interés es un gasto, pero para el que los cobra es un ingreso que no estaría más exento sino que pasaría a estar gravado. Ustedes dirán qué nos importa la persona de afuera? Yo les digo lo que normalmente ocurre.

Normalmente cuando hay préstamos del exterior -no solamente en lo que es importación de bienes muebles amortizables sino también por otras cosas que más adelante voy a comentar- se acuerda que el impuesto del país queda a cargo del tomador. Esto es norma.

Hubo una ley que prohibía a las empresas del Estado hacerse cargo de impuestos que correspondían a alguien de afuera. Pero en el sector privado la norma es así.

Yo les hablo como profesional, les digo lo que pasa técnicamente. Un empresario les va a decir que se está atentando contra la posibilidad de financiar la importación de máquinas.

SR. PERNASETTI El sentido es tratar de evitar maniobras que se hacen con esto.

SR. MANASSERO En este tema yo no creo que haya maniobras. Las maniobras pueden existir en otro tema: los autopréstamos.

Hoy, los intereses por la financiación de importación de bienes muebles amortizables están exentos; de prosperar este proyecto pasarían a estar gravados.

Otro tema relacionado con los intereses es el de la toma de préstamos del exterior.

¿Qué pasa con los intereses actualmente? Supongamos que a un banco del exterior se le pagan 100 pesos en concepto de intereses. Anteriormente dije que los argentinos pagan por las ganancias que obtienen en la Argentina y en el exterior. ¿Y los de afuera por qué pagan? Por las ganancias que obtienen en nuestro país. Nosotros no le podemos gravar a un ruso las ganancias que obtiene en su país, pero sí las que logra en la Argentina. Entonces, los beneficiarios del exterior pagan por las ganancias de fuente argentina.

¿Cómo pagan? En el momento de efectuar el giro al exterior el que paga debe retener el impuesto e ingresarlo a la DGI. O sea que la forma en que pagan los beneficiarios del exterior, siguiendo el ejemplo que hemos dado, es a través de la retención practicada en el momento en que los intereses son girados hacia fuera.

¿Cuándo se paga? Al respecto, los artículos 91, 92 y 93 de la ley de impuesto a las ganancias se refieren a la forma en que deben tributar los beneficiarios del exterior. El artículo 93 establece porcentajes de ganancia presunta, sin admitir prueba en contrario. El inciso c) del artículo 93 determina que el 40 por ciento de los intereses pagados al exterior se considera como ganancia de fuente argentina para el beneficiario del exterior. Entonces, si se pagan 100 pesos en concepto de intereses la ganancia de fuente argentina es de 40 pesos. Y el monto que debe retenerse surge de aplicar la alícuota del impuesto que rige para el beneficiario del exterior -que es la misma vigente para el país, es decir, del 33 por ciento- sobre 40 pesos, que es la ganancia de fuente argentina. O sea que, en definitiva, cuando se pagan intereses se retienen 13,2 pesos, lo que surge de aplicar la alícuota del 33 por ciento sobre un monto de 40 pesos. Normalmente, la persona del exterior le dice a la que está en el país lo siguiente: "Yo le presto a tal tasa, y si en la Argentina hay que pagar impuesto a las ganancias abónelo usted." Consecuentemente, hay que acrecentar la ganancia. En otras palabras, si la persona de afuera tiene también principio de residencia y está gravada en el exterior se computa como pago a cuenta allá lo que paga aquí. Del mismo modo, nosotros computamos en la Argentina lo que pagamos afuera.

Por lo tanto, la retención del impuesto a las ganancias sobre los intereses girados al exterior es del 33 por ciento sobre 40 pesos de ganancia presunta.

¿Qué hace el proyecto de ley? Eleva la tasa del 33 al 35 por ciento para todo el mundo, es decir, para los beneficiarios del país y del exterior. Y también eleva los porcentajes de ganancias presuntas. Ya no será el 40 por ciento. ¿Cuál será? Eso dependerá de quién sea la persona del exterior que efectúa el préstamo. La iniciativa establece que en el caso de intereses el porcentaje de ganancia de fuente argentina para beneficiarios del exterior será del 43 por ciento cuando el tomador del préstamo sea un banco.

Dicho porcentaje también asciende del 40 al 43 por ciento cuando el tomador del préstamo del país es una empresa que le paga a un banco del exterior. Al respecto, el inciso a') del artículo 6° del proyecto de ley de reforma tributaria establece la sustitución del inciso c) del primer párrafo del artículo 93 de la ley de impuesto a las ganancias por el siguiente: "c) En el caso de intereses pagados por créditos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero: 1. El cuarenta y tres por ciento (43 %) cuando el tomador del préstamo sea una entidad regida por la Ley N° 21.526 ..." -un banco, por ejemplo.

"... También será de aplicación la presunción establecida en este apartado cuando el tomador del préstamo sea alguno de los restantes sujetos comprendidos en el artículo 49, ..." -es decir, cuando el tomador del país sea cualquier sociedad- "... una persona física o una sucesión indivisa, en estos casos, siempre que el acreedor sea una entidad bancaria o financiera radicada en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea."

Ustedes se preguntarán qué es todo esto. En el seminario efectuado en La Rioja había una persona que habló media hora acerca del Comité de Bancos de Basilea.

SR. FADEL Hay países que tienen una adhesión parcial y otros que están adheridos pero no cumplen.

SR. MANASSERO Pero son muchos los bancos; no son tan pocos.

La presunción del 43 se elevaría al ciento por ciento cuando el tomador del préstamo sea una sociedad y el acreedor no reúna las condiciones y requisitos indicados, es decir, que no haya adherido al Comité de Bancos de Basilea, lo que implicaría hablar de paraísos fiscales o de autopréstamos. Entonces, en relación con los paraísos fiscales y los autopréstamos se está diciendo que cuando se giren intereses tendrá que retenerse el 35 por ciento del total girado.

SR. PERNASETTI El juego era girar ganancias y después tomar préstamos.

SR. MANASSERO Yo vine a comentar el proyecto de ley, no los juegos. (Risas.)

SR. PERNASETTI La ley tiende a evitar eso.

SR. MANASSERO Es correcto; la ley tiende a hacer transparente toda esta situación.

SR. FADEL ¿Cuántos pueden ser los contribuyentes que se autoprestan?

SR. MANASSERO No lo sé, pero también hay muchos paraísos fiscales.

SR. FADEL Por controlar el tema de los autopréstamos -me parece correcto tratar de solucionar esa cuestión- estamos castigando a otros sectores con una tasa demasiado alta sobre los intereses.

SRA. COLOMBO ¿A quién se le aplicaría el ciento por ciento?

SR. MANASSERO Al tomador que sea una empresa y cuando el banco central de ese país no esté adherido a las normas estándares establecidas por el Comité de Bancos.

¿Cuáles serían las conclusiones? Con el 33 por ciento calculado sobre el 40, la retención actual de intereses sería del 13,2 por ciento, que es lo que se me incrementa si me tengo que hacer cargo del impuesto. Elevando al 35 y al 43 por ciento, la retención se elevaría al 15,05 de tasa efectiva. Finalmente, cuando se tratara de un paraíso fiscal, la tasa efectiva se elevaría al 35 por ciento.

SR. PERNASETTI ¿Cuál es la tasa sobre las utilidades giradas al exterior?

SR. MANASSERO No están gravadas.

SR. PERNASETTI ¿Y en el caso de las regalías?

SR. MANASSERO Eso no se modifica.

Si ustedes ven el artículo 81 inciso a) de la ley, advertirán que se introduce una modificación muy importante con relación a los intereses. Todo el mundo se queja con esto, pero les voy a comentar el problema al cual está apuntando la norma propuesta.

Hace un rato señalé que el precio de transferencia constituye una preocupación a nivel mundial; se trata del manejo de los precios para elegir en qué país se va a tributar la ganancia, cuando existe intención de evasión, aunque insisto en que muchas veces los precios se manejan no con ese fin sino para ganar mercados o destruir a la competencia.

Otro problema muy importante que existe a nivel mundial es la denominada thin capitalization o capitalización exigua, que por lo que averigüé en un seminario realizado en enero en Chile es algo que está sufriendo el país trasandino.

¿En qué consiste este problema? Como su nombre lo indica, es una capitalización exigua. Una empresa del exterior radica una filial o sucursal aquí. Supongamos que para moverse haga falta un capital de un millón de dólares.

Si se pone un millón de dólares como capital, se gana dinero, y de esa ganancia se paga impuesto a las ganancias en la Argentina; cuando se distribuyen dividendos en el país o al exterior, éstos no están gravados. Entonces, ¿qué ocurre? En vez de constituirla con un capital de un millón de dólares, la constituye con un capital de 10 mil pesos, y el resto se lo presta. Si sólo me aporta 10 mil de capital y el resto me lo presta, yo por el préstamo le voy a pagar intereses. Esos intereses los deduzco como gasto en el impuesto a las ganancias en la República Argentina. O sea que, en principio, me estaría ahorrando el 33 por ciento de los intereses girados. Ustedes dirán: pero cuando le pagan al de afuera, ustedes le tienen que retener. Yo les digo que sí, pero también les digo que el de afuera, con el principio de renta mundial, los va a gravar afuera y se va a tomar como pago a cuenta lo que nos pagó a nosotros acá, con lo cual el efecto se neutraliza y bastante.

Si nos remitimos al Título IV, impuesto a las ganancias, leemos que el punto t) del artículo 6° dice: "En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 49, excluidas las entidades regidas por la ley N° 21.526, los intereses de deudas -con excepción del cuarenta por ciento (40%) de los correspondientes a préstamos obtenidos en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras y a obligaciones negociables cuyos tenedores sean sujetos no comprendidos en el Título VI o beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V-, no serán deducibles en el balance impositivo en la proporción correspondiente al mayor de los excedentes que resulten de las siguientes limitaciones y siempre que éstos se den en forma conjunta: a) el monto total del pasivo que genera intereses al cierre del ejercicio, no debe superar al del patrimonio neto a esa misma fecha; b) el monto total de los intereses deducibles, no debe superar el cincuenta por ciento (50%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del período, determinada con anterioridad a la detracción de los mismos." El párrafo siguiente dice que "La reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de las limitaciones previstas en los dos (2) párrafos anteriores en los supuestos en que el tipo de actividad del sujeto lo justifiquen."

Les comento cuál es mi interpretación al respecto. Piensen en el tema de la capitalización exigua. En vez de tener capital, tengo pasivo; es decir, me muevo con deuda y se generan intereses. Con esto están diciendo que no todos los intereses que yo pague van a ser deducibles, o sea, que algunos no se podrán deducir en el impuesto a las ganancias como gasto.

Esta es la primer cuestión a tener en cuenta. ¿Cuánto es lo que uno puede deducir? Yo divido en dos al proyecto porque cuando se menciona a los sujetos del artículo 49, o sea las sociedades, se habla de los intereses de deudas, y se pone la excepción del 40 por ciento de los correspondientes a préstamos obtenidos en bancos y a obligaciones negociables de personas físicas. O sea que el 40 por ciento de los intereses pagados a bancos es totalmente deducible. Lo mismo es para los intereses pagados por obligaciones negociables.

Del otro 60 por ciento se dice que no serán deducibles en el balance impositivo en la proporción correspondiente al mayor de los excedentes que resulten de las limitaciones que se mencionan, y siempre que sean en forma conjunta, porque si no ocurre así es deducible.

Empieza diciendo que el monto del pasivo que genera intereses no debe superar el patrimonio neto. Ustedes piensen en un balance contable. Activo cien, pasivo noventa, patrimonio neto -que es la diferencia-, diez. ¿Qué me está diciendo la norma? Que si el activo es cien y el monto total del pasivo no debe superar al patrimonio neto, de última tendrá que ser cincuenta y cincuenta. Esto es del pasivo sobre el cual se pagan intereses. No lo dice pero es la interpretación razonable. Hay conceptos que se consideran pasivo y que no devengan intereses, como provisiones para gastos y provisiones para el impuesto a las ganancias.

Hay que hacer la relación pasivo sobre patrimonio neto. Además, el monto de los intereses deducibles no debe superar al 50 por ciento de la ganancia neta sujeta a impuesto. O sea, la relación intereses deducibles sobre ganancia sujeta a impuesto tiene que ser menor a 0,50, y esto es menor a 1. De las dos, la mayor que exceda... Este es un tema medio complicado, me haría falta un pizarrón.

Empiezo de nuevo. El 40 por ciento de los intereses pagados a bancos es deducible. El otro 60 por ciento va a ser deducible o no dependiendo de las relaciones que obtenga después. ¿Cuáles son las relaciones que tengo que hacer? Pasivo sobre patrimonio neto. Esto por un lado.

Por otro lado, tengo que hacer: intereses sobre ganancia sujeta a impuesto. Como el pasivo no puede ser mayor al patrimonio neto, si yo divido pasivo sobre patrimonio neto, y me da mayor a uno es porque el pasivo es mayor al patrimonio neto. Se establece que los intereses deducibles no pueden superar el 50 por ciento de la ganancia gravada. Entonces, si hago la relación intereses sobre ganancia gravada, tiene que dar menor que 0,5.

Entonces, ante esos dos cocientes, que exceden el 1 y exceden el 0,5, hay que ver la mayor proporción que excede, y esa proporción aplicarla al 60 por ciento. El resultado es lo que no se podría deducir en el balance impositivo.

Hay un párrafo que dice que la reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de las limitaciones previstas en los supuestos en que el tipo de actividad de los sujetos lo justifique.

Entonces, ¿qué ocurre? Creo que a esto hay que ponerle un freno. Si no es este será otro. El problema de la capitalización exigua también se da en el país, pero es más pequeño.

SRA. CAILLET ¿Qué diferencias tiene con la otra versión?

SR. MANASSERO La otra versión es prácticamente lo mismo. Creo que en última instancia, si el Poder Ejecutivo hace uso de la facultad reglamentaria ...

SR. FADEL ¿Podría explicitar el tema del pasivo que genera intereses?

SR. MANASSERO Creo que si eso no está la reglamentación lo establecerá. Ningún juez fallará en favor de la toma de la proporción del pasivo menos los intereses para limitar la deducción de estos últimos. Es más, he tenido oportunidad de conversar con algunas personas que han estado escribiendo sobre esto, y la interpretación que están haciendo es la de que el pasivo genera intereses. Sobre eso no hay dudas.

En este otro proyecto las diferencias han sido destacadas en negrilla. ¿Qué es lo que cambia? Si ustedes tienen la iniciativa anterior podrán apreciar que el primer párrafo decía que esto era con excepción del 40 por ciento correspondiente a préstamos obtenidos en bancos. En cambio, aquí dice lo siguiente: "... -con excepción de los correspondientes a préstamos otorgados por personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso, radicadas en el país, de los comprendidos en el punto 2 del inciso c) del artículo 93 y del cuarenta por ciento (40 %) de los restantes-, ...". Es decir que se agregan las personas físicas.

Una diferencia importante entre ambas iniciativas es la siguiente: el monto de los intereses que exceda la proporción no sería deducible. Aquí se establece que cuando se produzca la situación prevista anteriormente -o sea, que haya excedentes- el excedente de los intereses no deducidos podrá imputarse en los ejercicios siguientes, tomando en cuenta para cada uno de ellos los límites que se determinan. Y además se agrega que no serán deducibles en el balance impositivo al que corresponda su imputación.

En otras palabras, supongamos el caso de una empresa cuyos ejercicios se extienden desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Los intereses se devengan con el transcurso del tiempo; no hay otra forma de que ello ocurra. El artículo 18 de la ley de impuesto a las ganancias establece la posibilidad de que todos los gastos se deduzcan a través del principio de lo devengado. Entonces, si durante el año se ha devengado una determinada cantidad de intereses, hoy se pueden deducir. De acuerdo con el primer proyecto una parte del total de intereses devengados no se deduciría, sino que se perdería. En cambio, la segunda iniciativa establece que sobre el total de intereses devengados no se deducirá la parte que exceda las proporciones que mencioné anteriormente. No se deducirá en este ejercicio, al que corresponde la imputación, pero sí en los siguientes, en la medida en que cambie la relación. Esto no es como un quebranto, que es un resultado final, sino que es un gasto.

Esto es algo similar a lo establecido en la reglamentación de la ley de inversiones mineras, que en su momento brindó una excelente salida a través de la deducción de todos los gastos, es decir, de la doble deducción, de la que todo el mundo habla. El problema que se presentaba era que se empezaba a deducir, pero en un proyecto de largo plazo -de 6, 7 ú 8 años, por ejemplo- el quebranto del primer año era absorbido por ganancias. Entonces, en su momento se sugirió la posibilidad de tomar esto como un gasto de explotación. Sería algo así como un diferimiento de la deducción.

De manera tal que a los fines que a ustedes les importan este proyecto determina que en la proporción excedente una parte de los intereses no es deducible. No es deducible en este ejercicio, pero sí en el otro.

Muchos critican esto diciendo que ataca las posibilidades de financiamiento. Yo no digo que sea mentira, pero deben saber también que aquí hay un problema de fondo que es el de la capitalización exigua, que de alguna forma hay que atacarlo para que esto no sea un carnaval.

Por otra parte, se proponen modificaciones a honorarios de directores y cuestiones de organización; se incorpora el fideicomiso y se elimina la previsión para despidos, pero supongo que nada de esto les interesa a ustedes.

Quiero contarles algo más sobre los precios de transferencia, para que vean a qué apunta esta norma. En un seminario sobre precios de transferencia en el cual participé aquí en Buenos Aires hace aproximadamente un mes y medio, dictado por un inglés y dos norteamericanos, se comentó el caso Toyota y el de los anteojos Ray-Ban. Esta empresa, radicada en los Estados Unidos, comenzó cierto día a fabricar anteojos. Empezaron a fabricar lentes de contacto, cuyo costo era de 4 dólares. Aparentemente un checoslovaco inventó una máquina para fabricar esos mismos productos a un costo de 2,5 dólares. Como el precio seguía siendo el mismo, la ganancia aumentaba. Cuando compraron la máquina parece que ésta no andaba muy bien. Entonces, la empresa invirtió unos 14 millones de dólares en esa máquina, que los dedujo del impuesto a las ganancias en los Estados Unidos, porque dicha deducción estaba admitida. Cuando la máquina anduvo la enviaron a Irlanda, porque en aquel tiempo -no sé hoy- este país tenía un régimen que permitía no pagar nada durante diez años a la empresa que se instalara allí para producir.

Por lo tanto, la máquina fue a parar a Irlanda; el costo de fabricación era de 2,80 y el precio de venta de 7,50 dólares. Mientras tanto, a la casa matriz, de los Estados Unidos, le pagaban regalías del 5 por ciento, es decir, nada. Entonces empezó la guerra.

Vemos entonces que los problemas de precios de transferencia pueden suscitarse por bienes tangibles o por intangibles. En el caso de los primeros, el ejemplo es el del encendedor. Ahora bien, en el caso de los anteojos no hay un bien tangible, porque la empresa de Irlanda, que es una filial, le paga a la matriz un 5 por ciento por una regalía por la marca. Por lo que me contaron, al final esta historia terminó con un fallo que fijó el 20 por ciento o algo así.

Esto lo cuento para que adviertan que también existen problemas de precios de transferencia con bienes intangibles, que justamente representan los casos más difíciles.

El proyecto de ley establece algo que en mi opinión es correcto. El artículo 88 de la ley de impuesto a las ganancias enumera todo aquello que no se puede deducir, y ahora se le incorporaría un inciso de acuerdo con el cual no serían deducibles las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior en los montos que excedan de los límites que al respecto fije la reglamentación. Lo que se intenta hacer -en mi opinión de manera acertada- es poner un límite al pago de regalías de cualquier cosa.

Si quieren que resuma un poco qué es lo que el proyecto tocaría con relación al sector minero y en lo que respecta al impuesto a las ganancias debería mencionar que se elimina la exención para reintegros y reembolsos, se levanta la tasa al 35 por ciento, se elimina la exención para la importación de bienes muebles amortizables y se cambian los porcentajes de retención cuando se paguen intereses afuera. En este último aspecto, recuerden que normalmente lo que ocurre es que la persona que está afuera establece un precio y transfiere el pago de los impuestos locales a la parte que está en la Argentina, razón por la cual las tasas se acrecientan.

Y también está el tema de la deducción de intereses que comenté hace un rato, a la que le pondría un límite para atacar de alguna manera la capitalización exigua. Esto es en ganancias. Digamos que está un poco atado al impuesto a los intereses. Es decir, es como que el eje central de todo esto es un poco la parte financiera: eximo a las personas físicas y ya está, eximo a la sociedad, levanto la tasa de aquel, pongo un impuesto a los intereses; es como que el eje central de todo esto es la tributación sobre los intereses.

En lo que se refiere al IVA, las reformas son pocas y no inciden para nada en las empresas mineras. Pero tengo una duda: ¿los seguros están, o están en internos?

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN En el IVA. Figura en la primera hoja, en el inciso c) del artículo 3°, que dice: "Incorpórase como apartado 1), del punto 21., del inciso e), del primer párrafo del artículo 3°, el siguiente: 'Las operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones."

SR. MANASSERO Esos estaban exentos, pero los sacan de la exención y los ponen como no gravados.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN También está en internos, en el artículo 68.

SR. MANASSERO En lo que respecta al IVA podría llegar a incidir lo siguiente. Habría un nuevo hecho imponible. Hoy el IVA grava la venta de cosas muebles, todas las obras y locaciones del artículo 3° y todas las prestaciones de servicios, y a su vez grava las importaciones definitivas de cosas muebles, de otra forma. Hoy no están gravadas las importaciones de servicios. Con esta reforma pasarán a estar gravadas, pero no siempre. Es más: en el mensaje sobre la evasión se cuida muy bien de hablar de exportación de servicios o importación de servicios, y me parece razonable. Tanto es así que prefieren hablar de prestaciones realizadas en el exterior para ser utilizadas en el país. Es una importación de servicios. Ahora bien; esas estarían gravadas cuando el prestatario es un responsable inscripto en el IVA y es sujeto del IVA por otros hechos gravables. Y el Estado está expresamente excluido. Si alguien es responsable inscripto en el IVA y hace una importación de servicios, pasaría a estar gravado. Este proyecto dice que la importación de servicios estaría gravada y lo toma como crédito al mes siguiente.

SR. MORENO ¿Los honorarios profesionales encuadrarían en lo que usted está diciendo?

SR. MANASSERO Sí; cualquier servicio. Si me permiten, les comento algo. El otro día en un seminario me invitaron a hablar sobre el tema, y siempre pasa lo mismo: si uno tiene que hablar de un tema del cual no sabe nada y los otros tampoco, uno se queda más o menos tranquilo; el problema se presenta cuando los demás sí saben del tema. (Risas.)

Un tema que comienza a preocupar a todas las administraciones tributarias del mundo es la operatoria por Internet, o sea el comercio electrónico. Ustedes por Internet, con su tarjeta de crédito, bajan libros, música, consultas. ¿Cómo se hace para controlar eso?

A una empresa se la puede fiscalizar, pero no se puede hacer lo mismo a una persona física que está con su PC en la casa. El tema del comercio electrónico no es solamente un problema tributario sino que, por lo que escuché, también es un problema que trae complicaciones legales. Por ejemplo, dicen que hacen un contrato y la clave equivale a la firma.

Las importaciones de servicios pasarían a estar gravadas cuando el responsable que hace la importación es un inscripto. Las exportaciones de servicios o, como dice el proyecto, las prestaciones del país para ser utilizadas en el exterior seguirían estando exentas, para aplicar el concepto de que en general las exportaciones no están gravadas para no exportar impuestos, porque impiden la competencia en el exterior.

Se eliminan exenciones que en la minería no importan, como radiodifusión, televisión por cable. Hay una tasa diferencial del 10,5 para determinados bienes, como animales, carnes, aves, pescados, que no importa para ustedes.

Una cosa que tampoco interesa a la minería pero es importante que la conozcan es la siguiente. Hoy en día cuando un inscripto vende a otro inscripto le factura el impuesto discriminado. Cuando un inscripto vende a un consumidor final o a un sujeto exento le cobra el IVA, por adentro, sin discriminar. Este proyecto dice que hay que discriminarlo a todo el mundo. O sea en las ventas que haga un inscripto a un consumidor final también se discriminaría el IVA en la factura. Esto debe ser para que la persona vea que está el IVA facturado.

En cuanto a los impuestos internos, como decía la doctora, se estarían gravando los seguros con el 8,5 por ciento. En la medida que una empresa minera, o no, contrate un seguro va a pagarlo. Las otras modificaciones están en alcoholes, cervezas, etcétera.

SR. FADEL ¿Qué opinión tienen en general sobre el tema de los impuestos internos?

SR. MANASSERO Depende con quien hable.

SR. FADEL En general los tributaristas hacen el planteo de que por naturaleza son distorsivos, y que deberían eliminarse.

SR. MANASSERO Yo no estoy tan de acuerdo.

SR. FADEL Se hicieron planteos cuando se bajó el impuesto a las bebidas colas, se eliminó para las alfombras, hace poco tiempo. Bajamos las tasas y ahora las estamos aumentando de vuelta. En ese momento dijo Cavallo que había que tender a su eliminación porque eran distorsivos.

SR. MANASSERO Yo no soy economista. Lo que puedo decir es lo que escucho en algunos seminarios en que participo, acá o afuera. En abril estuve toda una semana en un seminario en Río de Janeiro, y estaban representados países de prácticamente toda América Latina; el tema fue impuestos a los consumos. Los impuestos a los consumos están en todos lados, con distintas tasas, con mayor o menor intensidad.

Tienen incidencia en las economías regionales; de eso no hay ninguna duda.

SR. FADEL Todos los países que producen vinos tienen una tasa muy baja para este producto en internos; después está la cerveza con una tasa un poco superior, y luego las bebidas alcohólicas.

SR. MANASSERO En ese caso habría que tratar de ver cuál es la incidencia sobre la economía regional.

SR. FADEL Con esta redacción también estamos "barriendo" la producción de soda, ya que se trata de todas las bebidas gaseosas. Ya los "matamos" una vez, cuando bajamos la tasa del 24 al 4 por ciento para las bebidas colas. En ese momento se preguntaba por qué la Pepsi-Cola se quejaba y la Coca-Cola no. Ello se debía a que la producción total de esta última está compuesta en un 70 por ciento por bebidas colas y en un 30 por ciento por otras bebidas, como por ejemplo Seven-Up.

En este momento estamos "acostando" a los productores citrícolas de Entre Ríos. Se había determinado un diferencial de 4 para las bebidas con jugos. Ahora se establece un diferencial igual a cero. Es decir que nivelamos todo hacia arriba y dejamos un diferencial igual a cero.

SR. MANASSERO En la medida en que se produzcan distorsiones esto no será bueno como impuesto a los consumos. Si esto tiene incidencia sobre las economías regionales habrá que considerar cada caso.

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. MANASSERO El título III del proyecto de ley de reforma tributaria se refiere a los recursos de la seguridad social. Anteriormente señalé que no era especialista en el tema previsional. No obstante, quiero expresar que esta iniciativa establece, por un lado, una disminución del aporte personal que realizan los empleados, el que bajaría del 11 al 3 por ciento. Esto significaría una disminución del impuesto al trabajo.

Por otra parte, el artículo 5° del proyecto de ley establece: "Instrúyese al Poder Ejecutivo nacional para que ejerza la facultad de disminuir las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios, con destino al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993, hasta que la rebaja totalice un guarismo igual a diez (10) puntos porcentuales respecto de los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones." O sea que se autoriza al Poder Ejecutivo a disminuir las contribuciones patronales hasta 10 puntos porcentuales. El día que dicha rebaja se produzca tendrá lugar una transferencia al empleador del 3 por ciento del aporte que efectúa el empleado -es decir que el empleador lo pagaría por el empleado- cuando los sueldos o remuneraciones brutas sean inferiores a 1.500 pesos.

SR. FADEL Lo que pasa es que ya estamos haciendo una transferencia, pues el objetivo que persigue esta reforma tributaria es el de lograr una neutralidad. En otras palabras, se trata de disminuir el costo laboral y de aumentar los impuestos en el sistema financiero y en todo este tipo de maniobras que actualmente se encuentran a la orden del día.

El riesgo de esto es que la neutralidad no será tal. En primer término, consideramos que es una locura encarar una reforma impositiva para lograr neutralidad, ya que los costos que se pagarán serán tremendos. Si se hace una reforma debe ser para recaudar más y no para buscar neutralidad sin ningún objetivo.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN ¿Realmente piensa que hay neutralidad?

SR. FADEL No. Me parece ingenuo que nos quieran hacer creer eso. Una vez el doctor Cavallo nos dijo que iba a existir neutralidad bajando los impuestos internos porque la mayor recaudación vendría dada por el aumento del consumo de Coca Cola. Era una suposición infantil, porque la elasticidad de la demanda no lo permitía.

SR. MANASSERO En lo que respecta al último título, es decir, al impuesto sobre los bienes personales, se incluirían algunas exenciones. Hoy están gravadas las acciones. Si se crea el impuesto a la ganancia mínima presunta, ya el capital representativo de las acciones estaría pagando el impuesto a los activos en la empresa, por lo cual me parece razonable que se exima a la persona física de pagar el impuesto sobre los bienes personales. Pero, en definitiva, las modificaciones referidas al impuesto sobre bienes personales no son sustanciales para el sector minero.

Para mí el centro de la reforma pasa por los intereses, es decir, el impuesto sobre los intereses pagados y todo lo que se refiere a la deducción de intereses y demás.

Con relación al sector minero, hay que aclarar el tema de la ganancia mínima presunta, porque no queda claro. Si alguien viene de afuera y pregunta si tiene que pagar o no ese impuesto no sabremos qué decirle. Creo que este tema debe quedar resuelto, ya sea que se grave o que se deje exento.

SR. FADEL No sé si se habló ya del plazo de utilización de los quebrantos y del artículo 19 de la ley.

SR. MANASSERO Ese tema lo toqué rápidamente.

Recuerdo cuando comenzó todo este tema minero, porque yo colaboraba con la Secretaría de Minería promocionando -entre comillas- en el exterior la ley de inversiones. Me hacían planteos fuera del país en el sentido de que el beneficio de la doble deducción que nosotros otorgábamos -a algunos ya se les va la mano y lo interpretan como triple-, por gastos de exploración y prospección, quedaba absorbido por la ley de impuesto a las ganancias debido al plazo que existe de cinco años para computar quebrantos. Supongamos que en el año 1 invierto 100 en exploración; si no he tenido otro gasto, tendría derecho a deducir esos 100, que para mí, como no tuve ningún ingreso, ese año representan un quebranto. Así ocurre también con los años siguientes. Ahora bien, cuando el proyecto es a largo plazo, como por ejemplo, a ocho años, ese quebranto de 100 pesos del primer año lo pierdo al quinto año, pero no por aplicación de la ley de inversiones mineras sino por lo establecido en la ley de impuesto a las ganancias, de acuerdo con la cual los quebrantos son trasladables hasta cinco años.

En aquella oportunidad me acuerdo de que el doctor Mazza, entonces secretario de Minería, me consultó cómo solucionar este problema. Le dije que si querían atender el planteo efectuado -que me parece razonable- había que cambiar la ley para que el beneficio que otorga una norma no sea anulado por la otra.

El plazo para computar los quebrantos es de cinco años. ¿Se le va a dar al minero un plazo de 10 años? Si esto ocurre, los otros sectores, como el agropecuario y el forestal, por ejemplo, van a reclamar también ese beneficio. Sin embargo, hay que tener en claro que el sector minero es bastante distinto del resto, debido a cuestiones que seguramente ustedes conocen mejor que yo. De modo que no es cuestión de meter a todos los gatos en la misma bolsa. A mi juicio, es una decisión de política tributaria establecer qué es lo que se debe hacer.

Por definición, quizás lo primero es la comparación con otros países, o sea, ver qué hacen los otros países mineros. Por citar algunos ejemplos, podemos decir que en Australia son siete años; en Chile y Estados Unidos, indefinidamente; y en Brasil, también indefinidamente pero con una limitación: deja compensar hasta el 30 por ciento de las ganancias gravadas del ejercicio.

Creo que lo mejor es que el reglamento brinde la opción, con lo cual evitamos modificar la ley, lo que seguramente traería problemas con otros sectores, máxime cuando en la Argentina la compensación de quebrantos era de los 10 años para adelante. En el año 1985 se bajó de 10 a 5 años. Se les decía: "Esa deducción del primer año hágala aquí, y a partir de acá otra vez tiene cinco años para compensar", con lo cual indirectamente ese problema, que era el del momento, se solucionaba. Ahora, ¿qué puede llegar a ocurrir? Los montos invertidos son importantes, y además -como dice el señor diputado Fadel- está la amortización acelerada que puede hacer en los tres primeros años.

SR. FADEL Yo estaba leyendo el artículo 19. Hay una redacción donde se presume que en un año puede haber quebrantos; es como que no está contemplada la posibilidad de dos quebrantos. Entonces, ¿cómo interpreto la redacción de ese artículo 19, que me dice que en el primer año puede haber quebrantos, si también los tengo en el segundo?

SR. MANASSERO Los va acumulando, pero tiene límite de prescripción.

SR. FADEL ¿Van corridas las prescripciones?

SR. MANASSERO No. Supongamos que en el primer año tuvo un quebranto de 10 pesos. Este se compensa en 5 años para adelante computados después de aquel en el que se generó. O sea que el quebranto del primer año se compensa al quinto, el del segundo año se compensa a los seis años, el quebranto del tercer año se compensa a los siete años, etcétera. Se cuentan cinco años a partir del año siguiente al año en el que se generó el quebranto.

SR. FADEL Si tuviera que asesorar, haría la amortización dentro del sistema general.

SR. MANASSERO A mí no me gustan las generalizaciones. Habría que entrar a analizar cada caso. No sé si se hará en todos.

Voy a lo siguiente. Ahora se ha generado un problema distinto al que se generó en un momento. Hace tres años el reglamento decía que la deducción extra que daba la ley 24.196 -digamos, la doble- se perdía por ganancias. Entonces, se dijo: corrámosla allá y que empiece a ir para adelante. Ahí se solucionó el tema.

SR. FADEL Me refiero al momento de la puesta en marcha. Vengo con 100 millones invertidos en exploración...

SR. MANASSERO Claro; no va a generar ganancias para compensar todo.

SR. FADEL Esto lo tengo que hacer en ocho años. Tengo los tres primeros años...

SR. MANASSERO En ese caso, lo perdería.

SR. MANASSERO

sr. FADEL.- Se neutraliza la doble deducción. De esto se quejaron el otro día, pero yo dije que teníamos que ver globalmente el tema de la economía. No podemos hacer una modificación del 19 de Ganancias únicamente para el sector minero.

SR. MANASSERO En aquella oportunidad me acuerdo que estaba la ley y no había salido el reglamento. Ahora se ha generado un problema distinto; si se computa la amortización acelerada es posible que en un número importante de casos se pueda llegar a dar. Después va a venir el sector forestal...

SR. FADEL En el sector forestal pasa casi lo mismo.

SR. MANASSERO La ley de inversiones forestales es una copia de la ley de inversiones mineras. Yo creo que es razonable atender esas situaciones, pero teniendo en claro que van a venir otros sectores a preguntar por qué a ellos no. Cada uno de los sectores va a expresar su posición particular. Me parece que es un problema que de alguna forma hay que atender. Dar un beneficio para que después lo aproveche otro no tiene mayor sentido.

SR. FADEL Otro punto que no me queda en claro es que con la reforma impositiva, que plantea el impuesto sobre los intereses, se estaría indirectamente afectando la estabilidad fiscal para los que ya están.

SR. MANASSERO La estabilidad fiscal está en el artículo 8º del proyecto de ley. Se habla de contribuciones impositivas y de tasas, por lo que entonces -sugerí que se aclare en la reglamentación- se podrían cambiar los impuestos. Expliqué que los tributos eran impuestos, tasas y contribuciones, y que como la reforma habla de contribuciones y tasas se podrían cambiar los impuestos.

El artículo 8º del decreto, de la reglamentación, habla de tributos, lo cual refleja el espíritu de la ley; no se cambia para nada su espíritu. Se podía tener problemas si se hacía una interpretación muy literal.

También se habla de que la estabilidad fiscal implica que los sujetos no podrán ver incrementada la carga tributaria como consecuencia de la creación de nuevos tributos o del aumento de las alícuotas, de las tasas de los ya existentes.

El artículo 8º del reglamento dice que la estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos, con lo que se soluciona el problema del impuesto. Aclara que se entienden por tales los impuestos, tasas y contribuciones impositivas, como así también los derechos y aranceles de importación y exportación. Quedó claro que era el espíritu de la ley.

¿Qué significa estabilidad fiscal? Que los contribuyentes no podrán ver incrementada su carga tributaria. El último párrafo del artículo 8º del reglamento dice que por incremento de la carga tributaria se entenderá el que pudiera surgir en cada jurisdicción como resultado de la creación de nuevos tributos. Por ello, si se sanciona el impuesto a la ganancia mínima presunta, y la decisión es que las empresas medianas lo paguen, Alumbrera no lo pagaría porque antes no estaba. Sí las nuevas.

Se involucra la creación de nuevos tributos y/o el aumento de las alícuotas, tasas o montos de los que ya están. Piensen en lo siguiente. ¿Cómo se determina el impuesto a las ganancias? Multiplicando la base imponible por la alícuota. ¿Qué dice el reglamento? Que no pueden cambiar la alícuota, pero la base imponible por la alícuota es igual al impuesto a pagar. Si se modifica la base también se modifica el impuesto. ¿Entonces qué ocurre? La ganancia es la diferencia entre ingresos y gastos, y dentro de los gastos se deducen todos los intereses. Esta es la base. Ahora, si los intereses pagados, de aquí en más no se podrán deducir en cierta parte, evidentemente se está tocando la base. Al tocar la base, por más que la alícuota siga igual, se está tocando el impuesto.

T.22

SR. FADEL Si ellos no la pueden pelear. Ellos decían que era una vía tramposa.

SR. MANASSERO No creo que sea tramposa. Yo colaboré mucho y ad honórem en todo esto y creo que la sanción del reglamento y demás no fue para hacer trampas.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Esto es tramposo, ya que está afectando la estabilidad fiscal.

SR. FADEL Lo que ellos dicen es que por una vía tramposa se está afectando la estabilidad fiscal y no pueden pelear.

SR. MANASSERO Claro. ¿Por qué? Porque el impuesto se determina multiplicando la base por la alícuota. Lo que el reglamento establece es que no se pueden crear nuevos impuestos ni modificar la alícuota. Entonces, si esta última se incrementa al 35 por ciento la empresa Alumbrera seguirá con la alícuota del 33 por ciento, que era la que estaba vigente en el momento en que fue presentado el estudio de factibilidad. Ahora, si se afecta la base, habría que pensar ...

SR. FADEL Se modificaría la carga tributaria.

SR. MANASSERO Claro, pero habría que pensar lo siguiente: la base se vería afectada por cualquier punto que uno modifique en la determinación del impuesto. Hoy un exportador cobra un reembolso de exportación y lo expone en el cuadro de resultados como ganancia. Luego, cuando liquida el impuesto a las ganancias la resta por considerar que está exenta. Pero ahora, según este proyecto, los reintegros por exportaciones estarán gravados, es decir que formarán parte de la base. Entonces, cualquier modificación que se haga en cuanto a las deducciones o a las exenciones afectará la base.

SR. FADEL Por eso, la interpretación amplia cuando se hizo la reglamentación era la de no modificar la carga tributaria. Es un concepto más amplio. A partir de esa interpretación amplia ellos pueden defenderse y decir que se está afectando la estabilidad fiscal. Pueden decir que tenían una carga del 35 ó 40 por ciento que ahora es elevada al 42 por ciento.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN ¿Cuántos tienen certificado de estabilidad fiscal?

SR. FADEL Lo que me preocupa es el mensaje que se da hacia fuera. ¿De qué sirve disponer de la ley de inversiones mineras si el discurso que ellos pueden pronunciar afuera -como el que brindaron aquí- es lapidario para la Argentina? Pueden decir que el tema de la ley de inversiones mineras es una fantasía porque en la Argentina no hay estabilidad fiscal.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Está para ellos, pero no para los nuevos.

SR. FADEL Pero inclusive ellos están diciendo que también los afecta.

SR. MANASSERO No sé cómo se puede llegar a interpretar esto o si ellos lo pelean o no, como se ha dicho aquí.

SR. FADEL Nosotros tendríamos que efectuar esta interpretación antes de que ellos den este mensaje. Tendríamos que dejar aclaradas estas cuestiones en la reforma impositiva. Estamos hablando de la carga tributaria.

SR. MANASSERO De acuerdo a como están actualmente las normas legales la estabilidad fiscal indica que no se pueden crear nuevos impuestos ni modificar las alícuotas. Quizás esto responda a la fama de modificadores que tenemos. Creo que ese es el espíritu. No obstante, en mi opinión se trata de un tema bastante arriesgado, pues cualquier modificación que se introduzca desde ahora y hasta la finalización del proyecto en cuanto a las exenciones o deducciones de gastos en el impuesto a las ganancias implicará afectar la carga. O sea que con esta interpretación debemos decir que la estabilidad fiscal significa que las empresas vienen, se radican y la ley vigente en ese momento es la que regirá durante toda la vida del proyecto.

SRA. COLOMBO Indudablemente, más allá de que haya empresas que no tengan el certificado de estabilidad fiscal, se supone que el espíritu de la ley de inversiones mineras tiene que comprender a todas.

SR. FADEL No tiene sentido modificar esto todos los días porque eso constituye un mal mensaje. Pero sería peor decir que se viola la estabilidad fiscal para el que ya está.

Este es el peor mensaje que podemos dar. Es preocupante el mensaje que se da hacia afuera en el sentido de que todos los años tenemos reformas impositivas, pero más preocupante es que a los que se radican les cambiemos sobre la marcha las reglas de juego.

SR. MANASSERO No es que yo defienda las reformas impositivas, pero esto es algo así como el burro que se tropieza varias veces con la misma piedra hasta que aprende. En mi opinión, nunca se va a poder lograr aquel slogan de crear impuestos fáciles, ni aquí ni en ningún lugar del mundo. Si el impuesto es relativamente simple seguramente contiene una alta carga de inequidad.

En el seminario al que concurrí en Brasil me tocó escuchar primero a los franceses acerca del IVA que ellos tienen. Cuando me tocó hablar a mí les dije que hicieran de cuenta que nuestro IVA es como el de ellos, porque realmente es casi igual. Nosotros lo tenemos más generalizado, porque gravamos los activos financieros y los franceses no.

Cuanto más se anda, uno más se da cuenta de que los impuestos no son sencillos. Supongamos que creamos el siguiente impuesto fácil: todos los autos de la Argentina pagan 2.000 dólares. ¡Qué fácil! Pero hay que tener en cuenta la capacidad contributiva de cada uno, porque no es lo mismo un BMW que una 4x4 o un 128, ni es lo mismo el modelo de un año determinado que el de otro año. Luego se empieza a elaborar una escala y terminamos haciéndolo complicado.

Los brasileños tienen un gran problema, porque el IVA es estadual, no nacional. Las ventas de un Estado a otro del Brasil equivalen a exportaciones. Ahora quieren establecer un IVA parecido al nuestro, es decir, a nivel federal.

Lo que no es bueno es que existan marchas y contramarchas. Los derivados financieros hasta hace unos años no eran conocidos. Cuando empiezan a ser operados nace la necesidad de legislarlos: ¿están gravados o no? La realidad es tan cambiante que obliga a un constante movimiento en la legislación. Lo que no es bueno es que existan marchas y contramarchas.

SR. FADEL Cuando empezamos con todo este tema de la minería preguntábamos qué querían para venir a radicarse a la Argentina, y nos contestaban que no querían presidentes, gobernadores ni intendentes que cambiaran las reglas de juego todos los días; que querían tener conformada la ecuación financiera que les permitiera invertir y que no se modificara esto durante veinte años, porque demasiados riesgos acarrea el hecho de empezar a explotar, por ejemplo, el cobre, y que el día de mañana se deje de utilizar ese mineral en todo el mundo. Ese era el espíritu. Los que han venido a invertir no pretenden dejar de pagar los impuestos ni están esperando regímenes de promoción. Lo único que quieren los inversores es saber cuánto tienen que pagar para entonces hacer sus cálculos y decidir si pueden o no invertir. No quieren que se les modifiquen las reglas de juego.

SR. MANASSERO Por eso el planteo que se hacen es que se les está tocando la base y que esto no está cubierto por las normas vigentes.

SR. FADEL Por eso digo que tenemos que ver de qué manera dejamos salvada esta historia de la estabilidad fiscal. Digo esto porque el mensaje es de lo peor. Ya hicieron quedar mal a la Argentina, y con esto nos van a hacer quedar peor.

SR. MANASSERO Es un aspecto importante; es la columna vertebral.

- Varios hablan a la vez.
SR. ASESOR Quiero hacer una pregunta relacionada con el impuesto a la ganancia mínima presunta. Obviamente me estoy refiriendo a los nuevos proyectos, porque los proyectos que tienen certificado fiscal no pagan ese impuesto. Durante los primeros cinco años, como tienen quebrantos, no pagan el impuesto a las ganancias; por ganancia mínima presunta empiezan a ganar desde el momento que declaran los activos.

SR. MANASSERO Según mi interpretación, el impuesto a la ganancia mínima presunta es el mismo que el impuesto a los activos, razón por la cual -en mi opinión- todas las empresas mineras están exentas por el artículo 17 de la ley. A tal punto es el mismo impuesto que en la ley de IVA, en la parte de diarios, sustituyen "activo" por "ganancia mínima presunta".

SR. GRISALDI ¿No piensa que eso tendría que aclararse?

SR. MANASSERO Por supuesto que se tiene que aclarar de alguna forma.

Entiendo que no deberían estar gravadas. En mi opinión, como dije, es el mismo impuesto. Es importante que esto se aclare para evitar que alguien -desde un funcionario hasta un juez- interprete que son impuestos distintos.

SR. ASESOR La impresión que tengo es que se sostiene que van a pagar en la ganancia mínima presunta, es decir, que no está exenta. Lo quiero recalcar porque me parece que ellos piensan cobrarla.

SR. MANASSERO Para la seguridad jurídica no es bueno que esto quede a nivel de la opinión de Manassero, de Pérez, etcétera. Por el contrario, creo que es un tema bastante importante.

Más aun cuando hay interpretaciones distintas. El tema de la exención del artículo 17 es una cuestión de suficiente envergadura como para que quede aclarado, de la forma que sea.

SR. FADEL Tiene que ver con las marchas y contramarchas. Ahora con otro nombre volvemos a lo mismo.

SR. MANASSERO Yo creo que esto no lo han tenido en cuenta; si no, no lo hubieran hecho.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Agradecemos su presencia.

No habiendo más asuntos que tratar queda levantada la reunión.