MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
Miércoles 9.30hs
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- MINERIA
Reunión del día 14/04/2005
- VISITA DE ING. JORGE MAYORAL Y PRESENTACIÓN DE PROYECTO SOBRE SUSTITUCIÓN PORCENTUAL DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS.
En Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de 2005, a la hora 19 y 25:
SR. PRESIDENTE RODRÍGUEZ SAÁ Damos comienzo a la reunión de la Comisión de Minería.
La Presidencia desea comunicar que se encuentra en la sala un grupo de estudiantes de la Escuela de Periodismo TEA, quienes han venido a presenciar la reunión de comisión. Se ha solicitado autorización a los señores diputados integrantes de la comisión, y no hay inconvenientes en permitirlo. De modo que les damos la bienvenida.
Asimismo, agradezco la presencia del señor senador Pedro Salvatori así como también a los integrantes de su equipo, quienes ya en otra oportunidad han estado trabajando aquí, en reunión de asesores. Cabe señalar que la comisión había resuelto invitar al señor senador, teniendo en cuenta la jerarquía de los proyectos en tratamiento y la complejidad que significa para todos nosotros lograr la mejor legislación.
La señora diputada Leyba de Martí es autora de un proyecto parecido en cuanto a la temática, y también nos brindará una explicación en el día de hoy.
También hemos invitado al señor secretario de Minería de la Nación, ingeniero Jorge Mayoral, a quien agradecemos su presencia. Es necesario que entre todos logremos obtener la mejor información en un tema tan importante como este, para poder resolver cuál es la mejor ley que podemos sancionar.
Tiene la palabra el señor senador Salvatori.
La Presidencia desea comunicar que se encuentra en la sala un grupo de estudiantes de la Escuela de Periodismo TEA, quienes han venido a presenciar la reunión de comisión. Se ha solicitado autorización a los señores diputados integrantes de la comisión, y no hay inconvenientes en permitirlo. De modo que les damos la bienvenida.
Asimismo, agradezco la presencia del señor senador Pedro Salvatori así como también a los integrantes de su equipo, quienes ya en otra oportunidad han estado trabajando aquí, en reunión de asesores. Cabe señalar que la comisión había resuelto invitar al señor senador, teniendo en cuenta la jerarquía de los proyectos en tratamiento y la complejidad que significa para todos nosotros lograr la mejor legislación.
La señora diputada Leyba de Martí es autora de un proyecto parecido en cuanto a la temática, y también nos brindará una explicación en el día de hoy.
También hemos invitado al señor secretario de Minería de la Nación, ingeniero Jorge Mayoral, a quien agradecemos su presencia. Es necesario que entre todos logremos obtener la mejor información en un tema tan importante como este, para poder resolver cuál es la mejor ley que podemos sancionar.
Tiene la palabra el señor senador Salvatori.
SR. SALVATORI Señor presidente: somos nosotros quienes tenemos que agradecer la gentileza de esta invitación y que nos permitan participar en esta reunión.
Quiero destacar la presencia del señor secretario de Minería de la Nación, que es una garantía respecto de este proyecto, que consideramos de vital importancia en esta situación de emergencia que estamos padeciendo en el país. La idea consiste en sustituir un porcentaje importante de combustibles sólidos de la matriz energética nacional con recursos provenientes de energías alternativas.
Algunas energías alternativas ya cuentan con su propia legislación, pero en el caso de otras serán englobadas dentro de un proyecto que estamos presentando. En términos parlamentarios, hubo un proyecto que ingresó por la Cámara de Diputados, pero transcurrió el tiempo y se cayó.
Inicialmente este proyecto de ley fue estudiado en el Senado por las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte, de Minería, Energía y Combustibles, de Presupuesto y Hacienda y también de Legislación General. Se produjo un arduo y detallado análisis, y en tal sentido, las versiones taquigráficas de las reuniones están a disposición de los señores diputados de esta comisión.
Posteriormente, el proyecto fue sancionado por el Senado, y ahora se encuentra en revisión en esta Cámara de Diputados, a fin de actualizar la definición muy imprecisa y vaga de los vapores endógenos existente en el Código de Minería. No se alcanzaba a delimitar claramente la diferencia que existía entre lo que correspondía a las jurisdicciones provinciales, a través de la ley de recursos hídricos, que es potestad de las provincias, y lo que es jurisdicción del Congreso de la Nación, cuando corresponde al Código de Minería.
Por eso, cuando en el lugar de alumbramiento la temperatura de ebullición del agua significara que se encuentre en estado de vapor con alta entalpía, definimos este nuevo concepto, que es el de mineral de primera categoría para seguir revistando en esa categoría en el Código.
El proyecto somete a consideración una cuestión muy importante, porque producir energía eléctrica a través de geotermia requiere una perforación que utiliza los elementos de las exploraciones mineras.
T.2
Pensamos que utilizar los términos de las exploraciones mineras constituiría un incentivo suficiente para una actividad que la Argentina tiene extendida a lo largo de toda la Cordillera de los Andes, e incluso en algunas provincias que no están en la cordillera sino que son mediterráneas, que cuentan con valiosos recursos energéticos, aunque ese campo todavía no ha sido estudiado. Pero en toda la zona andina esto ofrece inmejorables posibilidades.
Recientemente participamos de un congreso del Parlamento Latinoamericano en Santiago de Chile, donde concurrió gente de la CEPAL. La pregunta que todos nos hacíamos -en el momento de crisis energética con el vecino país- era cómo no teníamos la preocupación por aprovechar la cantidad de recursos geotérmicos con que cuenta la Argentina, que puede posibilitar que, tal como sucede en Europa, la matriz energética cuente, dentro de lo que es la energía renovable, con casi un 50 por ciento de origen geotérmico. Eso significa proveer de energía de base, que abunda en la naturaleza, y por lo tanto, entendemos que su explotación -no del recurso eléctrico sino del recurso geotérmino- debería englobarse dentro de la ley de inversiones mineras -la ley 24.196-, que tanto éxito ha demostrado en el sector.
Dicha norma se encuentra en plena aplicación y las cifras me eximen de mayores comentarios. En ese sentido, se exportan más de 3.000 millones de pesos anuales -que en su momento eran dólares-, a lo que hay que agregar la ocupación que esa actividad genera en forma directa e indirecta, que alcanza a más de 19.000 personas.
Aquí se encuentran presentes los representantes de provincias que son esencialmente mineras y que saben cuántos beneficios han logrado a través de ese tipo de explotaciones.
Si los señores diputados están de acuerdo, luego solicitaré la intervención de los técnicos que me acompañan. Ellos son nada menos que el doctor Edmundo Catalano, que es prácticamente el autor de todas las reformas al Código de Minería -que data del año 1886-, con quien estamos trabajando y próximos a presentar un proyecto de reforma integral al mencionado código; el doctor Néstor Yeri, asesor en materia minera; el ingeniero Luis Galardi, especialista en recursos geotérmicos, quien estuvo haciendo cursos en Italia durante varios años en la época en que yo era gobernador de mi provincia, y el doctor Martín Palacios, que también se desempeñó en la Dirección de Minería y actualmente integra el Consejo Federal de Minería.
De modo que creemos haber cubierto todo el espectro en la totalidad de los puntos que hemos considerado; entre ellos, el sistema de concesión de pertenencias, en orden a las particularidades que presenta individualmente cada disposición geológica. Hemos optado, al igual que las legislaciones más avanzadas del mundo, por un sistema de pertenencias superpuestas, esquema que también contempla la ley 17.319, de explotación de hidrocarburos. Merced a este esquema, estamos planteando la conveniencia de que los minerales puedan ser explotados coexistiendo y en forma compatible con otras explotaciones mineras, bajo determinados resguardos y salvaguardando los derechos comprendidos en las explotaciones. Esta ley se empezaría a aplicar de aquí en más.
La propiedad originaria de los recursos naturales, como todos sabemos y lo hemos defendido siempre, pertenece al dominio inalienable de las provincias, pero en el caso de los recursos geotérmicos, a diferencia de otros recursos naturales, el dictado de normas compete al Congreso de la Nación, por entrar en el Código de Minería.
Yo quise hacer la exposición de introducción lo más breve posible, y dejaría al ingeniero Galardi para que primero hable sobre el recurso geotérmico propiamente dicho, si los señores diputados lo autorizan.
Quiero destacar la presencia del señor secretario de Minería de la Nación, que es una garantía respecto de este proyecto, que consideramos de vital importancia en esta situación de emergencia que estamos padeciendo en el país. La idea consiste en sustituir un porcentaje importante de combustibles sólidos de la matriz energética nacional con recursos provenientes de energías alternativas.
Algunas energías alternativas ya cuentan con su propia legislación, pero en el caso de otras serán englobadas dentro de un proyecto que estamos presentando. En términos parlamentarios, hubo un proyecto que ingresó por la Cámara de Diputados, pero transcurrió el tiempo y se cayó.
Inicialmente este proyecto de ley fue estudiado en el Senado por las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte, de Minería, Energía y Combustibles, de Presupuesto y Hacienda y también de Legislación General. Se produjo un arduo y detallado análisis, y en tal sentido, las versiones taquigráficas de las reuniones están a disposición de los señores diputados de esta comisión.
Posteriormente, el proyecto fue sancionado por el Senado, y ahora se encuentra en revisión en esta Cámara de Diputados, a fin de actualizar la definición muy imprecisa y vaga de los vapores endógenos existente en el Código de Minería. No se alcanzaba a delimitar claramente la diferencia que existía entre lo que correspondía a las jurisdicciones provinciales, a través de la ley de recursos hídricos, que es potestad de las provincias, y lo que es jurisdicción del Congreso de la Nación, cuando corresponde al Código de Minería.
Por eso, cuando en el lugar de alumbramiento la temperatura de ebullición del agua significara que se encuentre en estado de vapor con alta entalpía, definimos este nuevo concepto, que es el de mineral de primera categoría para seguir revistando en esa categoría en el Código.
El proyecto somete a consideración una cuestión muy importante, porque producir energía eléctrica a través de geotermia requiere una perforación que utiliza los elementos de las exploraciones mineras.
T.2
Pensamos que utilizar los términos de las exploraciones mineras constituiría un incentivo suficiente para una actividad que la Argentina tiene extendida a lo largo de toda la Cordillera de los Andes, e incluso en algunas provincias que no están en la cordillera sino que son mediterráneas, que cuentan con valiosos recursos energéticos, aunque ese campo todavía no ha sido estudiado. Pero en toda la zona andina esto ofrece inmejorables posibilidades.
Recientemente participamos de un congreso del Parlamento Latinoamericano en Santiago de Chile, donde concurrió gente de la CEPAL. La pregunta que todos nos hacíamos -en el momento de crisis energética con el vecino país- era cómo no teníamos la preocupación por aprovechar la cantidad de recursos geotérmicos con que cuenta la Argentina, que puede posibilitar que, tal como sucede en Europa, la matriz energética cuente, dentro de lo que es la energía renovable, con casi un 50 por ciento de origen geotérmico. Eso significa proveer de energía de base, que abunda en la naturaleza, y por lo tanto, entendemos que su explotación -no del recurso eléctrico sino del recurso geotérmino- debería englobarse dentro de la ley de inversiones mineras -la ley 24.196-, que tanto éxito ha demostrado en el sector.
Dicha norma se encuentra en plena aplicación y las cifras me eximen de mayores comentarios. En ese sentido, se exportan más de 3.000 millones de pesos anuales -que en su momento eran dólares-, a lo que hay que agregar la ocupación que esa actividad genera en forma directa e indirecta, que alcanza a más de 19.000 personas.
Aquí se encuentran presentes los representantes de provincias que son esencialmente mineras y que saben cuántos beneficios han logrado a través de ese tipo de explotaciones.
Si los señores diputados están de acuerdo, luego solicitaré la intervención de los técnicos que me acompañan. Ellos son nada menos que el doctor Edmundo Catalano, que es prácticamente el autor de todas las reformas al Código de Minería -que data del año 1886-, con quien estamos trabajando y próximos a presentar un proyecto de reforma integral al mencionado código; el doctor Néstor Yeri, asesor en materia minera; el ingeniero Luis Galardi, especialista en recursos geotérmicos, quien estuvo haciendo cursos en Italia durante varios años en la época en que yo era gobernador de mi provincia, y el doctor Martín Palacios, que también se desempeñó en la Dirección de Minería y actualmente integra el Consejo Federal de Minería.
De modo que creemos haber cubierto todo el espectro en la totalidad de los puntos que hemos considerado; entre ellos, el sistema de concesión de pertenencias, en orden a las particularidades que presenta individualmente cada disposición geológica. Hemos optado, al igual que las legislaciones más avanzadas del mundo, por un sistema de pertenencias superpuestas, esquema que también contempla la ley 17.319, de explotación de hidrocarburos. Merced a este esquema, estamos planteando la conveniencia de que los minerales puedan ser explotados coexistiendo y en forma compatible con otras explotaciones mineras, bajo determinados resguardos y salvaguardando los derechos comprendidos en las explotaciones. Esta ley se empezaría a aplicar de aquí en más.
La propiedad originaria de los recursos naturales, como todos sabemos y lo hemos defendido siempre, pertenece al dominio inalienable de las provincias, pero en el caso de los recursos geotérmicos, a diferencia de otros recursos naturales, el dictado de normas compete al Congreso de la Nación, por entrar en el Código de Minería.
Yo quise hacer la exposición de introducción lo más breve posible, y dejaría al ingeniero Galardi para que primero hable sobre el recurso geotérmico propiamente dicho, si los señores diputados lo autorizan.
SR. PRESIDENTE RODRÍGUEZ SAÁ Tiene la palabra el ingeniero Galardi.
T.3
Rinaldi RV
M
T.3
Rinaldi RV
M
SR. GALARDI Tal como dijo recién el señor senador Salvatori, quisiera abonar algunos conceptos más sobre el conocimiento de los recursos geotérmicos.
Hace muchos años que la Argentina tiene conocimiento de este recurso y, particularmente, a partir de 1973 en la provincia de Neuquén se han hecho exploraciones. Luego se firmó un largo convenio de cooperación durante diez años con la agencia japonesa JICA, lo que permitió evaluar dos campos geotérmicos que son importantes en esa provincia: Domuyo y Copahue.
En este último caso, en 1989, luego de haberse descubierto el recurso y hecha la evaluación del mismo, a partir de un esfuerzo conjunto entre la Nación y la provincia se instaló en Copahue la primera planta geotérmica de América del Sur, ubicada, que es una planta piloto experimental.
Por lo tanto, a través de los años la Argentina ha adquirido un know how importante en esta materia y además, en el caso particular de Copahue, este yacimiento está evaluado y hoy puede dar lugar a la instalación de una central de alrededor de 60 megavatios, lo que es muy importante teniendo en cuenta las condiciones actuales de nuestro país y lo que esto implica como energía de base.
A través de toda la cordillera argentina existen manifestaciones de estos recursos a partir de que estos yacimientos comienzan a ser explorados y evaluados a lo largo del tiempo.
Para tener una idea de esto, podemos decir que este recurso, desde California hasta Tierra del Fuego, está asociado al vulcanismo, de manera tal que a lo largo de todo ese cordón cordillerano hay posibilidades de descubrir este recurso. Algunos, como en el caso de Copahue, ya están descubiertos, y otros se encuentran en el inventario de la Secretaría de Minería.
Como ustedes saben, el inciso e) del artículo 3° del Código de Minería define al recurso en forma imprecisa y vaga, tal como lo ha dicho el señor senador Salvatori. En este caso, no se trata de introducir una reforma en el código sino una aclaración que modernice la definición de recurso geotérmico, al punto tal que se le agrega también la posibilidad del recurso artificial.
Normalmente, el recurso geotérmico es el que se manifiesta en superficie a través de las emanaciones de vapor, y es el que luego de hacer perforaciones no sólo se aprovecha dentro de una turbina para generar electricidad sino que también hoy en distintas partes del mundo se están haciendo investigaciones de alto nivel. De esta manera, en los yacimientos secos y de alta temperatura se puede inyectar agua por un lado y sacarla por otro. El Código de Minería contempla este recurso.
Quiero destacar que este trabajo se hizo en forma conjunta durante un largo tiempo entre los equipos. Luego de presentado el proyecto, se consensuó y actuamos en conjunto con los equipos de la Secretaría de Minería, con los que trabajamos arduamente sobre este tema. También se discutieron otros aspectos del código, pero quiero destacar que hubo un trabajo conjunto muy importante.
No quisiera extenderme más porque los otros aspectos a considerar son de tipo legal. Desde ya, quedo a disposición de los señores diputados, y le cedería la palabra al doctor Catalano para que se refiera al segundo párrafo del artículo 1°, que merece algunas objeciones.
Hace muchos años que la Argentina tiene conocimiento de este recurso y, particularmente, a partir de 1973 en la provincia de Neuquén se han hecho exploraciones. Luego se firmó un largo convenio de cooperación durante diez años con la agencia japonesa JICA, lo que permitió evaluar dos campos geotérmicos que son importantes en esa provincia: Domuyo y Copahue.
En este último caso, en 1989, luego de haberse descubierto el recurso y hecha la evaluación del mismo, a partir de un esfuerzo conjunto entre la Nación y la provincia se instaló en Copahue la primera planta geotérmica de América del Sur, ubicada, que es una planta piloto experimental.
Por lo tanto, a través de los años la Argentina ha adquirido un know how importante en esta materia y además, en el caso particular de Copahue, este yacimiento está evaluado y hoy puede dar lugar a la instalación de una central de alrededor de 60 megavatios, lo que es muy importante teniendo en cuenta las condiciones actuales de nuestro país y lo que esto implica como energía de base.
A través de toda la cordillera argentina existen manifestaciones de estos recursos a partir de que estos yacimientos comienzan a ser explorados y evaluados a lo largo del tiempo.
Para tener una idea de esto, podemos decir que este recurso, desde California hasta Tierra del Fuego, está asociado al vulcanismo, de manera tal que a lo largo de todo ese cordón cordillerano hay posibilidades de descubrir este recurso. Algunos, como en el caso de Copahue, ya están descubiertos, y otros se encuentran en el inventario de la Secretaría de Minería.
Como ustedes saben, el inciso e) del artículo 3° del Código de Minería define al recurso en forma imprecisa y vaga, tal como lo ha dicho el señor senador Salvatori. En este caso, no se trata de introducir una reforma en el código sino una aclaración que modernice la definición de recurso geotérmico, al punto tal que se le agrega también la posibilidad del recurso artificial.
Normalmente, el recurso geotérmico es el que se manifiesta en superficie a través de las emanaciones de vapor, y es el que luego de hacer perforaciones no sólo se aprovecha dentro de una turbina para generar electricidad sino que también hoy en distintas partes del mundo se están haciendo investigaciones de alto nivel. De esta manera, en los yacimientos secos y de alta temperatura se puede inyectar agua por un lado y sacarla por otro. El Código de Minería contempla este recurso.
Quiero destacar que este trabajo se hizo en forma conjunta durante un largo tiempo entre los equipos. Luego de presentado el proyecto, se consensuó y actuamos en conjunto con los equipos de la Secretaría de Minería, con los que trabajamos arduamente sobre este tema. También se discutieron otros aspectos del código, pero quiero destacar que hubo un trabajo conjunto muy importante.
No quisiera extenderme más porque los otros aspectos a considerar son de tipo legal. Desde ya, quedo a disposición de los señores diputados, y le cedería la palabra al doctor Catalano para que se refiera al segundo párrafo del artículo 1°, que merece algunas objeciones.
SR. CATALANO Podemos decir que el proyecto que tiene sanción del Senado constituye un pequeño estatuto de los vapores endógenos, con la nueva concepción que establece esta iniciativa. Es decir que en las escasas exposiciones que posee, contiene las normas necesarias para que el sistema pueda funcionar con la nueva denominación.
No necesita más agregados porque el resto de la legislación está en el propio código que se aplica perfectamente a los vapores endógenos.
Por eso este proyecto tiene la ventaja de que constituye por sí mismo un estatuto completo, con pocas disposiciones pero todas ejecutivas.
El tema principal es que no es una reforma sino una aclaración de un concepto que rige en el código desde el año 1957, y que lamentablemente no ha tenido aplicación por la falta de claridad del concepto relativo a los vapores endógenos.
El proyecto trata de aclararlo y darle una definición precisa, indicando que es aquel que tiene la ebullición manifiesta de la naturaleza en un punto concentrado con lo cual se evitan discusiones porque la ebullición es un hecho físico visible que cualquiera puede determinar.
El otro aspecto importante del proyecto es la disposición que autoriza la concesión superpuesta a otras concesiones mineras para explotar el recurso geotérmico. En este caso, se ha tratado de aplicar el artículo 38 de la ley de hidrocarburos, que permite que una concesión petrolera pueda instalarse en una concesión minera, y viceversa.
Esta disposición es completamente aplicable al recurso geotérmico, toda vez que la forma de explotación del recurso es muy similar a la petrolera, y no había razón para negar al recurso geotérmico esta facilidad de introducirse en una concesión superpuesta o en otra concesión cuando no existe compatibilidad en la explotación de ambas. Este es otro requisito que también exige la actividad petrolera.
Por lo tanto, el hecho de que exista una concesión superpuesta no significa ningún perjuicio a la concesión existente. Si las explotaciones no son compatibles, la concesión geotérmica será denegada.
Por otra parte, esta posición sobre concesión superpuesta rige para el futuro, no para las concesiones mineras existentes. Ya lo dice claramente la ley en su parte final al establecer que la nueva norma rige para el futuro y, por lo tanto, no puede afectar derechos adquiridos.
Este es el contenido básico del proyecto y quedo a disposición de los señores diputados para responder las preguntas que estimen convenientes.
No necesita más agregados porque el resto de la legislación está en el propio código que se aplica perfectamente a los vapores endógenos.
Por eso este proyecto tiene la ventaja de que constituye por sí mismo un estatuto completo, con pocas disposiciones pero todas ejecutivas.
El tema principal es que no es una reforma sino una aclaración de un concepto que rige en el código desde el año 1957, y que lamentablemente no ha tenido aplicación por la falta de claridad del concepto relativo a los vapores endógenos.
El proyecto trata de aclararlo y darle una definición precisa, indicando que es aquel que tiene la ebullición manifiesta de la naturaleza en un punto concentrado con lo cual se evitan discusiones porque la ebullición es un hecho físico visible que cualquiera puede determinar.
El otro aspecto importante del proyecto es la disposición que autoriza la concesión superpuesta a otras concesiones mineras para explotar el recurso geotérmico. En este caso, se ha tratado de aplicar el artículo 38 de la ley de hidrocarburos, que permite que una concesión petrolera pueda instalarse en una concesión minera, y viceversa.
Esta disposición es completamente aplicable al recurso geotérmico, toda vez que la forma de explotación del recurso es muy similar a la petrolera, y no había razón para negar al recurso geotérmico esta facilidad de introducirse en una concesión superpuesta o en otra concesión cuando no existe compatibilidad en la explotación de ambas. Este es otro requisito que también exige la actividad petrolera.
Por lo tanto, el hecho de que exista una concesión superpuesta no significa ningún perjuicio a la concesión existente. Si las explotaciones no son compatibles, la concesión geotérmica será denegada.
Por otra parte, esta posición sobre concesión superpuesta rige para el futuro, no para las concesiones mineras existentes. Ya lo dice claramente la ley en su parte final al establecer que la nueva norma rige para el futuro y, por lo tanto, no puede afectar derechos adquiridos.
Este es el contenido básico del proyecto y quedo a disposición de los señores diputados para responder las preguntas que estimen convenientes.
SR. SALVATORI Voy a pedir también al doctor Yeri que haga uso de la palabra para referirse a la parte legal.
T.4
Rinaldi RV
M
T.4
Rinaldi RV
M
SR. YERI En realidad, el tema ya fue tratado magistralmente, como siempre, por el doctor Catalano.
Se trata de una cuestión que podría suscitar algún reparo en cuanto a lo que puede suceder con los derechos adquiridos al amparo de la legislación actual como resultado de la sanción de esta norma.
Este punto está resuelto muy claramente no sólo por la jurisprudencia -podemos citar algún caso de la Corte, por ejemplo, "Costa Francisco e Hijos contra la provincia de Buenos Aires"- sino también por el artículo 3° del Código Civil, que establece como principio la irretroactividad de las leyes. Cuando se establece dicha irretroactividad esto debe ser de manera expresa.
Esta norma no declara retroactivo a este proyecto y, en todo caso, la frontera es la afectación de derechos y garantías constitucionales.
Pero esto no podría pasar en este caso porque, como dijo el doctor Catalano, la norma está predispuesta para regir en el futuro si bien podría estar tocando relaciones en curso, pero que no han surtido definitivo efecto. Por ejemplo, una concesión minera que todavía no se haya registrado. Esto podría estar tratado por la norma pero no habría una afectación constitucional puesto que el registro no habría instituido todavía ningún derecho en cabeza del titular.
Otro contenido del artículo 1° del proyecto, que es modificatorio del inciso e) del artículo 3°, se relaciona con el párrafo final, que tiene que ver con la concreción de ciertas pautas reglamentarias.
Asumimos que estas sustancias tienen particularidades, que la acercan más a la industria del petróleo que a la típica minera, sobre todo si hablamos de la minería vetiforme.
Por ende, se prevé que puede ser conveniente el dictado de normas técnicas de homologación o de tratamiento de este tipo de explotaciones y, siempre respetuosos del sistema federal, se establece que esta cuestión reglamentaria de los aspectos técnicos de uso, aprovechamiento y conservación de los recursos podrá ser abordada mediante el dictado de normas de tipo administrativo que concreten dichos aspectos técnicos a dictarse por la Nación o por la provincia en sus respectivas jurisdicciones o coordinadamente.
De esta manera, se deja expresamente reconocida la cuestión de la coordinación, que obviamente se va a dar en el Consejo Federal de Minería, que es el órgano minero federal por excelencia.
T.5
V. F. O.
Minería
Se trata de una cuestión que podría suscitar algún reparo en cuanto a lo que puede suceder con los derechos adquiridos al amparo de la legislación actual como resultado de la sanción de esta norma.
Este punto está resuelto muy claramente no sólo por la jurisprudencia -podemos citar algún caso de la Corte, por ejemplo, "Costa Francisco e Hijos contra la provincia de Buenos Aires"- sino también por el artículo 3° del Código Civil, que establece como principio la irretroactividad de las leyes. Cuando se establece dicha irretroactividad esto debe ser de manera expresa.
Esta norma no declara retroactivo a este proyecto y, en todo caso, la frontera es la afectación de derechos y garantías constitucionales.
Pero esto no podría pasar en este caso porque, como dijo el doctor Catalano, la norma está predispuesta para regir en el futuro si bien podría estar tocando relaciones en curso, pero que no han surtido definitivo efecto. Por ejemplo, una concesión minera que todavía no se haya registrado. Esto podría estar tratado por la norma pero no habría una afectación constitucional puesto que el registro no habría instituido todavía ningún derecho en cabeza del titular.
Otro contenido del artículo 1° del proyecto, que es modificatorio del inciso e) del artículo 3°, se relaciona con el párrafo final, que tiene que ver con la concreción de ciertas pautas reglamentarias.
Asumimos que estas sustancias tienen particularidades, que la acercan más a la industria del petróleo que a la típica minera, sobre todo si hablamos de la minería vetiforme.
Por ende, se prevé que puede ser conveniente el dictado de normas técnicas de homologación o de tratamiento de este tipo de explotaciones y, siempre respetuosos del sistema federal, se establece que esta cuestión reglamentaria de los aspectos técnicos de uso, aprovechamiento y conservación de los recursos podrá ser abordada mediante el dictado de normas de tipo administrativo que concreten dichos aspectos técnicos a dictarse por la Nación o por la provincia en sus respectivas jurisdicciones o coordinadamente.
De esta manera, se deja expresamente reconocida la cuestión de la coordinación, que obviamente se va a dar en el Consejo Federal de Minería, que es el órgano minero federal por excelencia.
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V. F. O.
Minería
SR. SALVATORI Si me permiten, cederé la palabra al doctor Palacios.
SR. PALACIOS Señor presidente: como la explicación de todos los participantes ha sido bastante amplia, como profesional de la geología quiero agregar que la clarificación del concepto de los vapores endógenos y la posibilidad de su incorporación dentro de los beneficios de la ley 24.196 es fundamental para el desarrollo y explotación de este recurso en este país, teniendo en cuenta que esa ley fue el disparador de todo el desarrollo minero en la República Argentina.
Por lo tanto, en un país con alto potencial de recursos geotérmicos, escasamente explorados, considero que es un momento oportuno para generar el marco adecuado que permita que los inversores exploren este recurso y lo pongan en marcha.
Por lo tanto, en un país con alto potencial de recursos geotérmicos, escasamente explorados, considero que es un momento oportuno para generar el marco adecuado que permita que los inversores exploren este recurso y lo pongan en marcha.
SR. SALVATORI Señor presidente: abusando del tiempo y de la gentileza de los señores legisladores, cedo la palabra para una última intervención muy breve.
SR. GALARDI Señor presidente: solamente quiero formular una precisión para dar más claridad.
En el artículo 2° se otorgan los beneficios de la ley 24.196 especificando que son aquellos destinados a adecuar el recurso geotérmico previo a la generación de energía eléctrica. Entonces, lo que vendría a ser tratamiento del recurso de la superficie para arriba, dentro de una ley de promoción, como ocurre con todas las demás fuentes de energía renovable, juega en otra norma, como ha sido mencionado por el senador Salvatori.
Esta ley simplemente tiene que cubrir un aspecto: la energía geotérmica es la única fuente alternativa de energía que conlleva riesgo minero. Entonces, para la parte minera es que se concede el beneficio y no para otra cuestión.
En el artículo 2° se otorgan los beneficios de la ley 24.196 especificando que son aquellos destinados a adecuar el recurso geotérmico previo a la generación de energía eléctrica. Entonces, lo que vendría a ser tratamiento del recurso de la superficie para arriba, dentro de una ley de promoción, como ocurre con todas las demás fuentes de energía renovable, juega en otra norma, como ha sido mencionado por el senador Salvatori.
Esta ley simplemente tiene que cubrir un aspecto: la energía geotérmica es la única fuente alternativa de energía que conlleva riesgo minero. Entonces, para la parte minera es que se concede el beneficio y no para otra cuestión.
SR. SALVATORI Con esta última acotación culminamos nuestra intervención. Por supuesto, quedamos a disposición para todas las preguntas que nos quieran formular.
SR. PRESIDENTE RODRÍGUEZ SAÁ A fin de seguir un orden metodológico, solicito a la señora diputada Leyba de Martí que nos brinde su punto de vista y posteriormente le daríamos la palabra al señor secretario de Minería de la Nación, para finalmente abrir un debate con toda la información.
Tiene la palabra la señora diputada Leyba de Martí.
Tiene la palabra la señora diputada Leyba de Martí.
SRA. LEYBA DE MARTÍ Señor presidente: la verdad es que el senador y amigo Salvatori -con mucho respeto, porque lo considero compañero de viejas luchas- me ha dejado apabullada con el equipo con el que ha venido. Yo aquí, solita, me siento como disminuida. De todos modos voy a intentar explicar cuál es mi punto de vista y por qué presenté un proyecto.
Coincidimos en cuanto al alcance que tiene la definición de los vapores endógenos, ya que realmente en todos los códigos modernos es una expresión que ya no se usa, porque es muy imprecisa.
El proyecto que yo había presentado no intentaba ir más allá de lo que corresponde a un código. Como sabemos, un código es una expresión única, orgánica, sistemática, coherente, metódica y exclusiva respecto de una materia jurídica en vigor, concerniente a una rama del derecho.
No soy especialista en minería ni abogada, pero me interesa muchísimo el tema y lo sigo bastante de cerca. Tengo la concepción de que las leyes tienen que ser muy claras para evitar que exista una "doble biblioteca" para su interpretación. Pienso que es una excusa decir que hay dos bibliotecas, y por ende dos explicaciones o incluso más. Quizás esto se deba a que nosotros, los que conformamos las leyes, no tenemos la suficiente precaución para que ello no ocurra.
Teniendo en cuenta la concepción de lo que es el código, que habla de unidad, exclusividad, sistematicidad y adecuación, nosotros presentamos un proyecto por el que se modifica el inciso e) del artículo 3°, e introducimos el término "geotermia" en vez de vapores endógenos.
T.6
Entonces decimos que "Todo fenómeno relativo que se refiere al calor almacenado en el interior de la Tierra se denomina Geotermia."
¿Qué hacemos además? Algo que creo que es sumamente importante para cualquier legislación posterior. Definimos qué es el campo geotérmico, como el sistema natural que permite la extracción de un fluido preexistente a moderada temperatura -de 90º a 150º C- y a alta temperatura, es decir, más de 150º C. Dejamos de lado a las de baja temperatura, es decir, de baja entalpía, porque eso está regido por la ley de aguas.
También decimos que "Los elementos esenciales o variables imprescindibles son: la existencia de una fuente de calor, con funciones de reservorio, que permitan la circulación de los fluidos, áreas de recarga hídrica y cubierta impermeable a fin de que se concentre el calor. Quedan excluidos de los Campos Geotérmicos los de baja temperatura (menos de 90° C )."
Después definimos que es el recurso geotérmico, de la siguiente manera: "Es el calor que se extrae de la corteza terrestre, a través de geisser o columnas de vapor y que puede ser utilizado como energía geotérmica para generar extracción de sales o energía eléctrica o calórica y que tiene la ventaja de poder ser almacenada en el interior de la tierra por largo tiempo."
Es una modificación simple, que está dirigida solamente a clarificar la expresión "vapores endógenos".
Escuchando la disertación de nuestros invitados, y habiendo intercambiado ya alguna información con el doctor Yeri y con el doctor Catalano -que tuvieron la gentileza de contestar algunas dudas que teníamos-, tengo la concepción de que la reforma del código tiene que centrarse allí. Porque además, el Código establece con claridad en el artículo 6° que "Una ley especial determinará la categoría correspondiente, según su naturaleza e importancia...", y luego sigue.
Nosotros estamos modificando solamente la primera categoría de clasificación que hace el Código, en el inciso e), referido a los vapores endógenos. No tocamos ni la segunda ni la tercera categoría; solamente la primera.
Después voy a formular algunas preguntas sobre el proyecto del señor senador Salvatori, porque creo que introducir modificaciones de leyes en un código, en primer lugar no es de buena técnica legislativa. Estamos modificando el inciso e) del artículo 3°, y a su vez, en el mismo proyecto que se ha presentado estamos modificando leyes.
Entiendo que sí hay que clarificar qué son los vapores endógenos, pero también debemos tener mucho cuidado con otras cuestiones que pueden derivar de la modificación de esas leyes y que incluso pueden generar conflictos con otras normas del código.
Por eso es que siempre decimos que el código es como una unidad, porque termina siendo la ley marco en la cual todas las normas sobre minería van a encontrar su marco de referencia.
Por eso una modificación del código es importante, y al igual que con el Código Penal o el Código Civil, se requiere un estudio exhaustivo, porque de lo contrario podríamos introducir algunos conceptos que a lo mejor pueden contradecirse con otros artículos de ese cuerpo normativo.
Entiendo que la Secretaría de Minería estaba llevando a cabo una ronda de consultas con la idea de modificar el código. Me parece que es bueno que eso se pueda hacer en forma orgánica, sin que se toquen otras legislaciones, para que no entren en conflicto.
Esto es lo que quiero decir respecto de mi proyecto y del fundamento de por qué lo he presentado de esta manera y no ha sido más abarcador. Creo que después de modificar el Código tenemos que trabajar seriamente en una ley de geotermia, en función de lo establecido por el artículo 6° del código. Primero modifiquemos el código, sin entrar a modificar más nada ni incurrir en contradicciones con el mismo cuerpo normativo, y después habría que sancionar una ley sobre geotermia, que constituye un recurso importantísimo en el cual intervienen tanto la Nación como las provincias.
T.7
Rinaldi RV
M
Por eso me parece que esto es sumamente importante y, para colmo, tenemos una parte de la geotermia que entraría dentro de la minería y otra parte que estaría regida por la ley de aguas. O sea que realmente es parcial lo que nosotros tenemos que tratar.
De cualquier manera, creo que esto es importantísimo, porque no sólo lo consideramos un recurso energético sino también un recurso de calentamiento, hasta doméstico, y por este motivo me parece que tenemos que legislar en este sentido.
Coincidimos en cuanto al alcance que tiene la definición de los vapores endógenos, ya que realmente en todos los códigos modernos es una expresión que ya no se usa, porque es muy imprecisa.
El proyecto que yo había presentado no intentaba ir más allá de lo que corresponde a un código. Como sabemos, un código es una expresión única, orgánica, sistemática, coherente, metódica y exclusiva respecto de una materia jurídica en vigor, concerniente a una rama del derecho.
No soy especialista en minería ni abogada, pero me interesa muchísimo el tema y lo sigo bastante de cerca. Tengo la concepción de que las leyes tienen que ser muy claras para evitar que exista una "doble biblioteca" para su interpretación. Pienso que es una excusa decir que hay dos bibliotecas, y por ende dos explicaciones o incluso más. Quizás esto se deba a que nosotros, los que conformamos las leyes, no tenemos la suficiente precaución para que ello no ocurra.
Teniendo en cuenta la concepción de lo que es el código, que habla de unidad, exclusividad, sistematicidad y adecuación, nosotros presentamos un proyecto por el que se modifica el inciso e) del artículo 3°, e introducimos el término "geotermia" en vez de vapores endógenos.
T.6
Entonces decimos que "Todo fenómeno relativo que se refiere al calor almacenado en el interior de la Tierra se denomina Geotermia."
¿Qué hacemos además? Algo que creo que es sumamente importante para cualquier legislación posterior. Definimos qué es el campo geotérmico, como el sistema natural que permite la extracción de un fluido preexistente a moderada temperatura -de 90º a 150º C- y a alta temperatura, es decir, más de 150º C. Dejamos de lado a las de baja temperatura, es decir, de baja entalpía, porque eso está regido por la ley de aguas.
También decimos que "Los elementos esenciales o variables imprescindibles son: la existencia de una fuente de calor, con funciones de reservorio, que permitan la circulación de los fluidos, áreas de recarga hídrica y cubierta impermeable a fin de que se concentre el calor. Quedan excluidos de los Campos Geotérmicos los de baja temperatura (menos de 90° C )."
Después definimos que es el recurso geotérmico, de la siguiente manera: "Es el calor que se extrae de la corteza terrestre, a través de geisser o columnas de vapor y que puede ser utilizado como energía geotérmica para generar extracción de sales o energía eléctrica o calórica y que tiene la ventaja de poder ser almacenada en el interior de la tierra por largo tiempo."
Es una modificación simple, que está dirigida solamente a clarificar la expresión "vapores endógenos".
Escuchando la disertación de nuestros invitados, y habiendo intercambiado ya alguna información con el doctor Yeri y con el doctor Catalano -que tuvieron la gentileza de contestar algunas dudas que teníamos-, tengo la concepción de que la reforma del código tiene que centrarse allí. Porque además, el Código establece con claridad en el artículo 6° que "Una ley especial determinará la categoría correspondiente, según su naturaleza e importancia...", y luego sigue.
Nosotros estamos modificando solamente la primera categoría de clasificación que hace el Código, en el inciso e), referido a los vapores endógenos. No tocamos ni la segunda ni la tercera categoría; solamente la primera.
Después voy a formular algunas preguntas sobre el proyecto del señor senador Salvatori, porque creo que introducir modificaciones de leyes en un código, en primer lugar no es de buena técnica legislativa. Estamos modificando el inciso e) del artículo 3°, y a su vez, en el mismo proyecto que se ha presentado estamos modificando leyes.
Entiendo que sí hay que clarificar qué son los vapores endógenos, pero también debemos tener mucho cuidado con otras cuestiones que pueden derivar de la modificación de esas leyes y que incluso pueden generar conflictos con otras normas del código.
Por eso es que siempre decimos que el código es como una unidad, porque termina siendo la ley marco en la cual todas las normas sobre minería van a encontrar su marco de referencia.
Por eso una modificación del código es importante, y al igual que con el Código Penal o el Código Civil, se requiere un estudio exhaustivo, porque de lo contrario podríamos introducir algunos conceptos que a lo mejor pueden contradecirse con otros artículos de ese cuerpo normativo.
Entiendo que la Secretaría de Minería estaba llevando a cabo una ronda de consultas con la idea de modificar el código. Me parece que es bueno que eso se pueda hacer en forma orgánica, sin que se toquen otras legislaciones, para que no entren en conflicto.
Esto es lo que quiero decir respecto de mi proyecto y del fundamento de por qué lo he presentado de esta manera y no ha sido más abarcador. Creo que después de modificar el Código tenemos que trabajar seriamente en una ley de geotermia, en función de lo establecido por el artículo 6° del código. Primero modifiquemos el código, sin entrar a modificar más nada ni incurrir en contradicciones con el mismo cuerpo normativo, y después habría que sancionar una ley sobre geotermia, que constituye un recurso importantísimo en el cual intervienen tanto la Nación como las provincias.
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Por eso me parece que esto es sumamente importante y, para colmo, tenemos una parte de la geotermia que entraría dentro de la minería y otra parte que estaría regida por la ley de aguas. O sea que realmente es parcial lo que nosotros tenemos que tratar.
De cualquier manera, creo que esto es importantísimo, porque no sólo lo consideramos un recurso energético sino también un recurso de calentamiento, hasta doméstico, y por este motivo me parece que tenemos que legislar en este sentido.
SR. PRESIDENTE RODRÍGUEZ SAÁ Tiene la palabra el señor secretario de Minería.
SR. MAYORAL Señor presidente: es un gusto poder venir a compartir con ustedes algunas instancias de reflexión y análisis acerca de temas que tienen que ver con la carta magna de nuestro sector.
Quiero expresar el agradecimiento de siempre a esta comisión y a quienes la componen, por tener un espíritu constructivo respecto del sector y darnos la oportunidad de abordar de la forma más democrática posible esta circunstancia de análisis.
Aprovecho la ocasión para, además, hacer extensivo el saludo al querido senador Pedro Salvatori, y a quienes lo acompañan, a los señores asesores de cada uno de los diputados. También saludamos a los estudiantes de periodismo, que nos engalanan con su presencia.
Lo primero que se me ocurre plantear es que venimos aquí a escuchar y reflexionar sobre estos temas. Aceptamos esta invitación con la modesta visión de poder reflexionar conceptualmente sin inmiscuirnos en las particularidades de la letra de los proyectos del senador Salvatori y de la diputada Leyba de Martí.
Aquí se ha hablado mucho, fundamentalmente quienes han asistido a don Pedro Salvatori en el armado del proyecto, sobre algunas necesidades de potenciar algunos instrumentos legales en favor del desarrollo de la actividad geotérmica, haciendo hincapié en lo conceptual.
Esto lo decía muy bien el señor Palacios cuando se refirió a la ley 24.196 y a la articulación positiva en favor del constructivismo y al desarrollo de la actividad minera en la Argentina. Me parece que la exaltación de la ley 24.196 no hace nada más que retrotraernos en el tiempo y alentar una cosa que este secretario sostiene en muchos lugares de este país cuando nos toca opinar sobre minería.
Me refiero a la clara visión parlamentaria, avizorando escenarios y construyendo leyes en perspectivas futuras de engrandecimiento.
Me parece que la exaltación de la ley 24.196 tiene que ver con muchas de las personas que están presentes -diputados y asesores-, y con muchas que hoy no se encuentran aquí porque están al frente de algunos poderes ejecutivos provinciales o en otros lugares.
Nosotros también formamos parte de los que creemos que la visión en otros años del Parlamento, comprometiéndose en el desarrollo de un marco jurídico adecuado, ha posibilitado que hoy estemos gozando -permítanme la expresión- de los beneficios de desarrollo de un sector minero que nos parece, a todas luces, está transitando por un momento superlativo respecto de la posibilidad de aplicar inversión externa, desarrollar proyectos productivos, afincar inversión de riesgo para desarrollar proyectos prospectivos y exploratorios y, fundamentalmente, recuperar el modelo productivo nacional comprometido con la minería de la roca ornamentaria y de los minerales industriales.
Dichas estas palabras introductorias, vamos al grano. En primer lugar, vale el trabajo de don Pedro y su equipo con quienes es verdad que hemos debatido esta cuestión desde hace bastante tiempo. Hemos invertido muchas horas de trabajo con el amigo Palacios discutiendo cómo se podía viabilizar más adecuadamente el desarrollo de la actividad geotérmica en el país.
También hemos debatido con la diputada Leyba de Martí, la autora del otro proyecto, y establecimos un primer concepto básico. Creemos que en el espíritu de lo que estábamos exaltando, es decir, la visión de los parlamentarios acerca de comprometerse con el enriquecimiento de la carta magna del sector, constituye de por sí un paso adelante en el modelo de la construcción para ir afincando también el modelo de los escenarios jurídicos, de manera tal de acordar que exista la menor imprevisibilidad posible a la hora de poder desarrollar algún tipo de actividad minera en la Argentina.
Este aspecto quiero resaltarlo a todas luces: acompañamos positivamente, cualquiera sea el modelo que los señores parlamentarios elijan construir a futuro, la visión de definir -como bien lo decía don Edmundo- una parte del Código de Minería que no estaba resuelta.
T.8
Rinaldi RV
M
Podríamos discutir sobre la semántica y definir si es adecuado o no en estos tiempos hablar de vapores endógenos. Independientemente de ello creemos que es positivo haber dado un paso adelante y comprometerse en su definición. Este es un concepto muy básico.
De los proyectos que nos ha tocado analizar, desde el Poder Ejecutivo nacional -puedo decirlo porque prácticamente lo he charlado con todos los diputados presentes, con el senador Salvatori y con parte de su equipo- tenemos una visión que tiene que ver con tratar de que todas estas cuestiones, que sirven para construir una carta magna que tenga espacios cerrados y que posibiliten fundamentalmente previsibilidad jurídica para el desarrollo de las oportunidades sobre la minería en la Argentina, no atenten contra algunos pareceres del código que creemos que son sustantivos y conceptualmente neurálgicos, ni terminen deponiendo y produciendo hechos que, en principio, nos movilizan en el sentido de la construcción.
Se trata de no dejar algunos agujeros que técnicamente ocasionen al Estado la figura de la vulnerabilidad por cuanto podríamos estar incorporando algún aspecto que atenta contra el criterio conceptual y primario de primer descubridor -lo que nosotros hemos dado en llamar, no sé si correctamente, el derecho de exclusividad sobre la propiedad- cuando un peticionante asiste administrativamente al mostrador de la ventanilla de las oficinas del área de Minería de alguna provincia de nuestro país solicitando la concesión de algún derecho.
En este aspecto, quienes alguna vez hemos hecho este tipo de trámite -el señor Palacios ha sido autoridad en su provincia en materia de concesión y está presente también la autoridad minera de la provincia de San Juan- debemos recordar que no en vano el auspicio de cualquier tipo de trámite al respecto trae implícita la figura de la incorporación de un sello en donde se especifica claramente la fecha y hora de la petición, justamente como forma de ser consecuente con este concepto básico del que hablábamos, por el que el código subraya y rescata de manera superlativa el concepto de quién llegó primero para realizar oportunamente el pedido de concesión.
T.9
V. F. O.
Minería
No pretendo abordar la discusión del derecho minero, porque me encontraría en desventajas intelectuales para poder afrontarla, atento a la capacidad intelectual y el conocimiento acabado del código que demuestra el doctor Catalano. De todos modos, quiero señalar que se ha citado el artículo 38 de la ley de hidrocarburos, y me parece que no presenta los paralelismos que aquí le queremos dar. Esto es todo lo que tengo para manifestar.
Existe un fortalecimiento en el trabajo, que rescatamos de manera superlativa, y entendemos que fue dado con la seriedad y la participación, que bien han citado aquí las personas que me antecedieron en el uso de la palabra.
Como responsable del área de Minería, permítanme señalar una falencia que a nuestro juicio puede constituir una vulnerabilidad. Me parece que estaríamos debilitando de muchas maneras el artículo 99 del actual Código de Minería.
Quiero expresar el agradecimiento de siempre a esta comisión y a quienes la componen, por tener un espíritu constructivo respecto del sector y darnos la oportunidad de abordar de la forma más democrática posible esta circunstancia de análisis.
Aprovecho la ocasión para, además, hacer extensivo el saludo al querido senador Pedro Salvatori, y a quienes lo acompañan, a los señores asesores de cada uno de los diputados. También saludamos a los estudiantes de periodismo, que nos engalanan con su presencia.
Lo primero que se me ocurre plantear es que venimos aquí a escuchar y reflexionar sobre estos temas. Aceptamos esta invitación con la modesta visión de poder reflexionar conceptualmente sin inmiscuirnos en las particularidades de la letra de los proyectos del senador Salvatori y de la diputada Leyba de Martí.
Aquí se ha hablado mucho, fundamentalmente quienes han asistido a don Pedro Salvatori en el armado del proyecto, sobre algunas necesidades de potenciar algunos instrumentos legales en favor del desarrollo de la actividad geotérmica, haciendo hincapié en lo conceptual.
Esto lo decía muy bien el señor Palacios cuando se refirió a la ley 24.196 y a la articulación positiva en favor del constructivismo y al desarrollo de la actividad minera en la Argentina. Me parece que la exaltación de la ley 24.196 no hace nada más que retrotraernos en el tiempo y alentar una cosa que este secretario sostiene en muchos lugares de este país cuando nos toca opinar sobre minería.
Me refiero a la clara visión parlamentaria, avizorando escenarios y construyendo leyes en perspectivas futuras de engrandecimiento.
Me parece que la exaltación de la ley 24.196 tiene que ver con muchas de las personas que están presentes -diputados y asesores-, y con muchas que hoy no se encuentran aquí porque están al frente de algunos poderes ejecutivos provinciales o en otros lugares.
Nosotros también formamos parte de los que creemos que la visión en otros años del Parlamento, comprometiéndose en el desarrollo de un marco jurídico adecuado, ha posibilitado que hoy estemos gozando -permítanme la expresión- de los beneficios de desarrollo de un sector minero que nos parece, a todas luces, está transitando por un momento superlativo respecto de la posibilidad de aplicar inversión externa, desarrollar proyectos productivos, afincar inversión de riesgo para desarrollar proyectos prospectivos y exploratorios y, fundamentalmente, recuperar el modelo productivo nacional comprometido con la minería de la roca ornamentaria y de los minerales industriales.
Dichas estas palabras introductorias, vamos al grano. En primer lugar, vale el trabajo de don Pedro y su equipo con quienes es verdad que hemos debatido esta cuestión desde hace bastante tiempo. Hemos invertido muchas horas de trabajo con el amigo Palacios discutiendo cómo se podía viabilizar más adecuadamente el desarrollo de la actividad geotérmica en el país.
También hemos debatido con la diputada Leyba de Martí, la autora del otro proyecto, y establecimos un primer concepto básico. Creemos que en el espíritu de lo que estábamos exaltando, es decir, la visión de los parlamentarios acerca de comprometerse con el enriquecimiento de la carta magna del sector, constituye de por sí un paso adelante en el modelo de la construcción para ir afincando también el modelo de los escenarios jurídicos, de manera tal de acordar que exista la menor imprevisibilidad posible a la hora de poder desarrollar algún tipo de actividad minera en la Argentina.
Este aspecto quiero resaltarlo a todas luces: acompañamos positivamente, cualquiera sea el modelo que los señores parlamentarios elijan construir a futuro, la visión de definir -como bien lo decía don Edmundo- una parte del Código de Minería que no estaba resuelta.
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Rinaldi RV
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Podríamos discutir sobre la semántica y definir si es adecuado o no en estos tiempos hablar de vapores endógenos. Independientemente de ello creemos que es positivo haber dado un paso adelante y comprometerse en su definición. Este es un concepto muy básico.
De los proyectos que nos ha tocado analizar, desde el Poder Ejecutivo nacional -puedo decirlo porque prácticamente lo he charlado con todos los diputados presentes, con el senador Salvatori y con parte de su equipo- tenemos una visión que tiene que ver con tratar de que todas estas cuestiones, que sirven para construir una carta magna que tenga espacios cerrados y que posibiliten fundamentalmente previsibilidad jurídica para el desarrollo de las oportunidades sobre la minería en la Argentina, no atenten contra algunos pareceres del código que creemos que son sustantivos y conceptualmente neurálgicos, ni terminen deponiendo y produciendo hechos que, en principio, nos movilizan en el sentido de la construcción.
Se trata de no dejar algunos agujeros que técnicamente ocasionen al Estado la figura de la vulnerabilidad por cuanto podríamos estar incorporando algún aspecto que atenta contra el criterio conceptual y primario de primer descubridor -lo que nosotros hemos dado en llamar, no sé si correctamente, el derecho de exclusividad sobre la propiedad- cuando un peticionante asiste administrativamente al mostrador de la ventanilla de las oficinas del área de Minería de alguna provincia de nuestro país solicitando la concesión de algún derecho.
En este aspecto, quienes alguna vez hemos hecho este tipo de trámite -el señor Palacios ha sido autoridad en su provincia en materia de concesión y está presente también la autoridad minera de la provincia de San Juan- debemos recordar que no en vano el auspicio de cualquier tipo de trámite al respecto trae implícita la figura de la incorporación de un sello en donde se especifica claramente la fecha y hora de la petición, justamente como forma de ser consecuente con este concepto básico del que hablábamos, por el que el código subraya y rescata de manera superlativa el concepto de quién llegó primero para realizar oportunamente el pedido de concesión.
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V. F. O.
Minería
No pretendo abordar la discusión del derecho minero, porque me encontraría en desventajas intelectuales para poder afrontarla, atento a la capacidad intelectual y el conocimiento acabado del código que demuestra el doctor Catalano. De todos modos, quiero señalar que se ha citado el artículo 38 de la ley de hidrocarburos, y me parece que no presenta los paralelismos que aquí le queremos dar. Esto es todo lo que tengo para manifestar.
Existe un fortalecimiento en el trabajo, que rescatamos de manera superlativa, y entendemos que fue dado con la seriedad y la participación, que bien han citado aquí las personas que me antecedieron en el uso de la palabra.
Como responsable del área de Minería, permítanme señalar una falencia que a nuestro juicio puede constituir una vulnerabilidad. Me parece que estaríamos debilitando de muchas maneras el artículo 99 del actual Código de Minería.
SR. PRESIDENTE RODRÍGUEZ SAÁ La Presidencia considera que teniendo en cuenta que las dos objeciones han sido planteadas respecto del proyecto del señor senador Salvatori, sería conveniente darles la oportunidad de que respondan a dichas inquietudes, es decir, tanto la formulada por la señora diputada Leyba de Martí como la expuesta por el señor secretario de Minería.
Luego, comenzaríamos con las preguntas.
Luego, comenzaríamos con las preguntas.
SRA. LEYBA DE MARTÍ Si el señor presidente me permite, quiero señalar otra cuestión.
He escuchado que las personalidades que hoy nos acompañan manifestaron que, más que una reforma, esto sería un ordenamiento. Por mi parte, deseo reiterar mi pensamiento. Quizás estoy equivocada, pero creo que cualquier palabra que se le agregue al código significa una modificación y no un ordenamiento.
He escuchado algunas palabras que entran en colisión con otras que son utilizadas en el código. Un ejemplo es la referencia que se hace a la superposición de las minas. Estamos agregando la palabra superposición, porque el código señala claramente que cuando dos minas se encuentran conforman una concurrencia, que no es lo mismo que una superposición. Esta es una de las cuestiones.
En mi caso, ya le había formulado algunas preguntas al doctor Catalano así como también al doctor Yeri respecto de cuestiones que son de competencia provincial, conforme a la modificación de la Constitución Nacional, y si la Nación deberá, a través de la modificación del código, avalar una Constitución provincial que pueda contradecirse con el código.
La contestación del doctor Yeri menciona que desde el año 1994, por imperio del segundo párrafo del artículo 124 de la Constitución Nacional, la propiedad originaria de los recursos naturales de las provincias -en cuanto a los recursos geotérmicos- rige sin excepciones. Desde luego, el proyecto no se aparta de ello.
T.10
Agrega que, sin embargo, hay una diferencia en lo que atañe a las facultades legisferantes del Congreso, ya que si el recurso geotérmico es minero, puede legislar sobre él, por imperio de la delegación expresa que las provincias han hecho en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, que habilita el dictado de un Código de Minería. Pero si el recurso geotérmico no se tipifica como minero -y es el caso de los recursos de baja entalpía, como por ejemplo, el de Federación, Entre Ríos-, entonces el Congreso no se encuentra habilitado para dictar una ley nacional sobre el tema, ya que no es materia delegada por las provincias. Estaría contemplado en la ley de aguas.
Y agrega: "Queda más que claro que mientras se legisle desde el Código de Minería, es totalmente constitucional legislar sobre estos recursos. Están dentro de la materia expresamente delegada por las provincias y no es, por tanto, una cuestión de su competencia, aunque detenten el dominio originario".
Me da la sensación de que nosotros estamos modificando el Código para hacerles una manganeta a las provincias -perdonando el término-, porque total, nosotros, como legisladores de la Nación, podemos modificar el código. Entonces ponemos un montón de cosas en el código que normalmente por una ley no podríamos hacerlo, ya que deberíamos contar con la aprobación de las provincias.
Me parece sumamente riesgoso seguir este camino, y estoy hablando de una contestación que me envío el doctor Yeri vía e-mail.
He escuchado que las personalidades que hoy nos acompañan manifestaron que, más que una reforma, esto sería un ordenamiento. Por mi parte, deseo reiterar mi pensamiento. Quizás estoy equivocada, pero creo que cualquier palabra que se le agregue al código significa una modificación y no un ordenamiento.
He escuchado algunas palabras que entran en colisión con otras que son utilizadas en el código. Un ejemplo es la referencia que se hace a la superposición de las minas. Estamos agregando la palabra superposición, porque el código señala claramente que cuando dos minas se encuentran conforman una concurrencia, que no es lo mismo que una superposición. Esta es una de las cuestiones.
En mi caso, ya le había formulado algunas preguntas al doctor Catalano así como también al doctor Yeri respecto de cuestiones que son de competencia provincial, conforme a la modificación de la Constitución Nacional, y si la Nación deberá, a través de la modificación del código, avalar una Constitución provincial que pueda contradecirse con el código.
La contestación del doctor Yeri menciona que desde el año 1994, por imperio del segundo párrafo del artículo 124 de la Constitución Nacional, la propiedad originaria de los recursos naturales de las provincias -en cuanto a los recursos geotérmicos- rige sin excepciones. Desde luego, el proyecto no se aparta de ello.
T.10
Agrega que, sin embargo, hay una diferencia en lo que atañe a las facultades legisferantes del Congreso, ya que si el recurso geotérmico es minero, puede legislar sobre él, por imperio de la delegación expresa que las provincias han hecho en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, que habilita el dictado de un Código de Minería. Pero si el recurso geotérmico no se tipifica como minero -y es el caso de los recursos de baja entalpía, como por ejemplo, el de Federación, Entre Ríos-, entonces el Congreso no se encuentra habilitado para dictar una ley nacional sobre el tema, ya que no es materia delegada por las provincias. Estaría contemplado en la ley de aguas.
Y agrega: "Queda más que claro que mientras se legisle desde el Código de Minería, es totalmente constitucional legislar sobre estos recursos. Están dentro de la materia expresamente delegada por las provincias y no es, por tanto, una cuestión de su competencia, aunque detenten el dominio originario".
Me da la sensación de que nosotros estamos modificando el Código para hacerles una manganeta a las provincias -perdonando el término-, porque total, nosotros, como legisladores de la Nación, podemos modificar el código. Entonces ponemos un montón de cosas en el código que normalmente por una ley no podríamos hacerlo, ya que deberíamos contar con la aprobación de las provincias.
Me parece sumamente riesgoso seguir este camino, y estoy hablando de una contestación que me envío el doctor Yeri vía e-mail.
SR. MAYORAL Si el señor presidente me permite, omití decir algo respecto del tema de enriquecer la Carta Magna y lo que hoy nos planteaba el doctor Palacios.
Quiero dejar sentado que desde el Poder Ejecutivo nacional compartimos en su totalidad la necesidad de que todos los sectores considerados como minería gocen absolutamente de los mismos alcances, de manera de tener una visión de las políticas activas lo más simétrica posible. Acompañamos el criterio conceptual de que también la actividad geotérmica debería gozar de la ley 24.196, como aquí se expresaba. Esa es una incumbencia del secretario de Estado de Minería, que puede disponerla perfectamente mediante resolución.
Quiero dejar absolutamente en claro en este recinto que consideramos oportuna la incorporación de esta actividad a los beneficios de la ley 24.196.
Quiero dejar sentado que desde el Poder Ejecutivo nacional compartimos en su totalidad la necesidad de que todos los sectores considerados como minería gocen absolutamente de los mismos alcances, de manera de tener una visión de las políticas activas lo más simétrica posible. Acompañamos el criterio conceptual de que también la actividad geotérmica debería gozar de la ley 24.196, como aquí se expresaba. Esa es una incumbencia del secretario de Estado de Minería, que puede disponerla perfectamente mediante resolución.
Quiero dejar absolutamente en claro en este recinto que consideramos oportuna la incorporación de esta actividad a los beneficios de la ley 24.196.
SR. SALVATORI Si me permiten, cedería la palabra al doctor Catalano, para que aborde esta cuestión específica.
SR. CATALANO Con respecto a las observaciones que ha formulado la señora diputada Leyba de Martí, yo diría que el proyecto no se sale del Código de Minería. Lo único que ha tratado es de interpretar un concepto que está vigente desde 1957 y que por su deficiente expresión no ha servido para el desarrollo de la actividad, porque creaba una inseguridad jurídica acerca de hasta dónde alcanzaba el concepto de vapores endógenos.
Por otra parte, no se ha modificado la categoría del código con respecto a los vapores endógenos, que sigue siendo la misma, es decir, la primera. De manera que no ha habido una alteración en la estructura del código.
Podemos decir que se ha tomado la visión que el código tenía sobre los vapores endógenos y exclusivamente se ha intentado aclarar el concepto. Por eso es que no entendemos que se trate de una modificación del código.
En cuanto al tema de la superposición, debo señalar que es algo que ya está contemplado en muchas normas el Código de Minería, aunque no está consagrada como una institución específica de superposición de pertenencias. Si alguien hace un socavón y pide una concesión, esa concesión se puede conceder sobre otra concesión minera, y si aquella persona descubre un mineral en profundidad, se le da la concesión minera superpuesta a la anterior. Quiere decir que la superposición está admitida.
Cuando un minero se interna en concesión ajena, se le da la posesión para que en la concesión ajena pueda explotar siguiendo la veta de su pertenencia, y ese es otro caso de concesión superpuesta. Asimismo, el que explota una cantera -que en realidad no es una concesión minera, puesto que corresponde al propietario del suelo, pero desde el punto de vista de la explotación sería lo mismo que una explotación minera- también puede superponerse con una explotación minera y ambos pueden trabajar de manera compatible. Si una explotación minera no es compatible con la explotación de una cantera, primará aquella porque es de utilidad pública y tiene preferencia.
T.11
Rinaldi RV
M
Pero se reconoce la existencia de concesiones o de explotaciones superpuestas.
Quiere decir que esta institución ya está reconocida en el código, y lo que se necesita es calificarla como concesión superpuesta. En este sentido, creo que en la próxima reforma habría que consagrarla.
En la actividad minera mundial ya está consagrada la propiedad horizontal de las concesiones mineras. Es decir que el espacio minero se puede dividir horizontalmente, y cada uno ser objeto de una explotación independiente.
Por otra parte, no se ha modificado la categoría del código con respecto a los vapores endógenos, que sigue siendo la misma, es decir, la primera. De manera que no ha habido una alteración en la estructura del código.
Podemos decir que se ha tomado la visión que el código tenía sobre los vapores endógenos y exclusivamente se ha intentado aclarar el concepto. Por eso es que no entendemos que se trate de una modificación del código.
En cuanto al tema de la superposición, debo señalar que es algo que ya está contemplado en muchas normas el Código de Minería, aunque no está consagrada como una institución específica de superposición de pertenencias. Si alguien hace un socavón y pide una concesión, esa concesión se puede conceder sobre otra concesión minera, y si aquella persona descubre un mineral en profundidad, se le da la concesión minera superpuesta a la anterior. Quiere decir que la superposición está admitida.
Cuando un minero se interna en concesión ajena, se le da la posesión para que en la concesión ajena pueda explotar siguiendo la veta de su pertenencia, y ese es otro caso de concesión superpuesta. Asimismo, el que explota una cantera -que en realidad no es una concesión minera, puesto que corresponde al propietario del suelo, pero desde el punto de vista de la explotación sería lo mismo que una explotación minera- también puede superponerse con una explotación minera y ambos pueden trabajar de manera compatible. Si una explotación minera no es compatible con la explotación de una cantera, primará aquella porque es de utilidad pública y tiene preferencia.
T.11
Rinaldi RV
M
Pero se reconoce la existencia de concesiones o de explotaciones superpuestas.
Quiere decir que esta institución ya está reconocida en el código, y lo que se necesita es calificarla como concesión superpuesta. En este sentido, creo que en la próxima reforma habría que consagrarla.
En la actividad minera mundial ya está consagrada la propiedad horizontal de las concesiones mineras. Es decir que el espacio minero se puede dividir horizontalmente, y cada uno ser objeto de una explotación independiente.
SR. PALACIOS Con respecto a la inquietud que planteaba la diputada Leyba de Martí sobre la existencia de un trabajo que estaba realizando el Consejo Federal de Minería relativo a una reforma del código, quiero decir que eso es correcto. Hemos terminado un trabajo sobre reforma integral del Código de Minería, el cual ha sido elevado al señor secretario de Minería de la Nación para su conocimiento y consideración.
Respecto del punto en particular que hace a los vapores endógenos, en la reunión plenaria del Consejo Federal de Minería, previo al tratamiento del tema geotérmico en las comisiones, se resolvió que los vapores endógenos, como se plantea en el proyecto del ingeniero Salvatori, son aquellos que están por encima del punto de ebullición en el lugar de alumbramiento.
Es una aclaración que se incorporó en el tratamiento de la reforma integral del código, que contó con el aval de todos los representantes de las provincias del país.
Respecto del punto en particular que hace a los vapores endógenos, en la reunión plenaria del Consejo Federal de Minería, previo al tratamiento del tema geotérmico en las comisiones, se resolvió que los vapores endógenos, como se plantea en el proyecto del ingeniero Salvatori, son aquellos que están por encima del punto de ebullición en el lugar de alumbramiento.
Es una aclaración que se incorporó en el tratamiento de la reforma integral del código, que contó con el aval de todos los representantes de las provincias del país.
SRA. LEYBA DE MARTÍ ¿A cuántos grados se considera el punto de ebullición?
SR. SALVATORI El punto de ebullición es cien grados en superficie en el lugar de alumbramiento. De ahí en más pasa al estado de vapor.
SR. GALARDI Esto depende de la altura.
Cuando la definición se refiere al punto de ebullición en el lugar de alumbramiento se está independizando ese concepto. Entonces, si el lugar de alumbramiento está a mil o tres mil metros y el agua hierve, esto es suficiente. No se está poniendo un límite de temperatura.
Cuando la definición se refiere al punto de ebullición en el lugar de alumbramiento se está independizando ese concepto. Entonces, si el lugar de alumbramiento está a mil o tres mil metros y el agua hierve, esto es suficiente. No se está poniendo un límite de temperatura.
SR. SALVATORI Por eso no quisimos hablar de cien grados sino que nos referimos al punto de ebullición del agua en el lugar de alumbramiento.
SR. GALARDI Sin entrar en la discusión del proyecto de la diputada Leyba de Martí, donde se habla de 90 o 150 grados, hay que tener en cuenta que a 90 grados puede seguir siendo agua.
SRA. LEYBA DE MARTÍ Por eso está la especificación de alta, mediana y baja entalpía. Esto no lo inventé yo.
SR. YERI Me quiero referir a lo que la diputada Leyba de Martí citó como una respuesta que yo le había enviado, cosa que no recuerdo. De todos modos, adscribo a la idea y no tengo ningún problema en explicar este tema.
Constitucionalmente, el Congreso de la Nación tiene facultades acotadas por nuestro régimen federal, y en el caso de la minería la facultad está circunscripta a dictar códigos en cuerpos únicos o separados, como dice actualmente el inciso 15 del artículo 75.
T.12
Rinaldi RV
M
En ningún lado está delegada la legislación del tema de las aguas por parte del gobierno federal, que permanece como un derecho esencialmente local.
Si tomamos el recurso geotérmico en su conjunto, y no como está actualmente en el código, podríamos incurrir en problemas constitucionales porque lo único que está en el código, y lo único que tiene estar agregado, es lo que se refiere a lo minero dentro del fenómeno geotérmico, es decir, recursos de alta entalpía.
La realidad nos muestra que en la actualidad los recursos de baja entalpía son plenamente acordados por las provincias bajo el régimen del agua. Imagínense ustedes el lío que se causaría desde el punto de vista de la seguridad jurídica si desde el código legisláramos todo el fenómeno desde cero a 200 grados. Además, de esta manera, ¿qué van a hacer las provincias teniendo en cuenta que ya se han otorgado derechos bajo su legislación administrativa?
Ahora bien, la delegación que se hace en el inciso 15 del artículo 75 es para dictar códigos, que es lo mismo que decir que las provincias le delegan al gobierno federal la facultad de regular el dominio y demás condiciones de disposición de los recursos naturales que ellos delegaron. Es el caso de los recursos mineros.
Esta es toda la historia admitida constitucionalmente: no hay ningún problema en este sentido ya que no va a contrapelo de lo que se está pautando en el proyecto.
Respecto de si vamos a ser económicamente minimalistas en cuanto a lo que hay que tocar en volumen en el Código de Minería, el proyecto no se sale de una pauta de cierto conservadurismo en este sentido.
Siempre entendimos que había cuatro aspectos importantes a tener en cuenta acerca de los recursos geotérmicos. Podemos referirnos a ellos brevemente, sin salirnos de la pauta de economicidad para no tocar, en lo posible, el código.
El primer aspecto se refiere al concepto de recurso. Si observamos cómo se redactó el primer párrafo del proyecto del senador Salvatori, veremos que no se define al recurso. Lo que está haciendo es conceptuar los presupuestos bajo los cuales se va a tener como recurso minero a un grupo geotérmico. Habla del punto de ebullición y bajo qué formas debe presentarse, pero no lo define.
Esto es así porque se sigue una doctrina jurídica, que viene de Vélez Sársfield, que establece que, en lo posible, las leyes no deben definir porque el discernimiento final de los alcances de una ley está reservado a los jueces.
Por eso nosotros partimos de esa hipótesis y no definimos a los recursos geotérmicos sino que lo confinamos y le damos los presupuestos para que proceda como tal dentro del esquema del código, para que sea minero. De lo contrario, es agua.
El otro tema que creímos imprescindible tratar en este proyecto es el de la dimensión de pertenencia, que no está esclarecido actualmente en el código. Digamos que estaría comprendido dentro del régimen general de pertenencia, pero este tipo de recurso, que tiene cierta disposición en el terreno, requiere de un tratamiento especial en cuanto a la dimensión de las pertenencias, y también al canon. Por eso es que se lo asimila al segundo y último párrafo del artículo 76.
También creímos conveniente, y por eso existe el tercer párrafo, tratar el recurso como una anomalía. Esto es algo muy particular que se va a presentar usualmente superpuesto con otro tipo de concesiones.
Pero había explicado antes que esto apunta al futuro, por lo que el tema de la pauta de los derechos adquiridos no se está tocando.
Tampoco se estaría tocando el claro principio romano priori in tempore priori in iure, que rige en la minería, porque si asumimos que la norma rige a futuro todos los principios deben girar en función de la filosofía de este párrafo.
Es decir que el que pide una concesión minera desde la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, sabrá que los principios de exclusividad y de prioridad del derecho tienen una sanción, pero la regla sigue estando intangible.
En último término, pero siempre dentro de la pauta de tratar al código con economicidad y no tocarlo en absoluto, se creyó estrictamente necesario incursionar en cierta pauta reglamentaria. Por eso se reconoce a las provincias el dictado de reglas técnicas de uso y aprovechamiento.
Cada uno de los artículos del código que se tocan tienen una compaginación, es decir que con las incorporaciones no se descalabra el sistema del código. Se ha estudiado cuidadosamente lo que dentro de la técnica se denomina afectaciones legislativas, lográndose no alterar en absoluto la coherencia interna que debe tener todo código como un cuerpo sistemático y organizado de normas.
T.13
V. F. O.
Minería
Constitucionalmente, el Congreso de la Nación tiene facultades acotadas por nuestro régimen federal, y en el caso de la minería la facultad está circunscripta a dictar códigos en cuerpos únicos o separados, como dice actualmente el inciso 15 del artículo 75.
T.12
Rinaldi RV
M
En ningún lado está delegada la legislación del tema de las aguas por parte del gobierno federal, que permanece como un derecho esencialmente local.
Si tomamos el recurso geotérmico en su conjunto, y no como está actualmente en el código, podríamos incurrir en problemas constitucionales porque lo único que está en el código, y lo único que tiene estar agregado, es lo que se refiere a lo minero dentro del fenómeno geotérmico, es decir, recursos de alta entalpía.
La realidad nos muestra que en la actualidad los recursos de baja entalpía son plenamente acordados por las provincias bajo el régimen del agua. Imagínense ustedes el lío que se causaría desde el punto de vista de la seguridad jurídica si desde el código legisláramos todo el fenómeno desde cero a 200 grados. Además, de esta manera, ¿qué van a hacer las provincias teniendo en cuenta que ya se han otorgado derechos bajo su legislación administrativa?
Ahora bien, la delegación que se hace en el inciso 15 del artículo 75 es para dictar códigos, que es lo mismo que decir que las provincias le delegan al gobierno federal la facultad de regular el dominio y demás condiciones de disposición de los recursos naturales que ellos delegaron. Es el caso de los recursos mineros.
Esta es toda la historia admitida constitucionalmente: no hay ningún problema en este sentido ya que no va a contrapelo de lo que se está pautando en el proyecto.
Respecto de si vamos a ser económicamente minimalistas en cuanto a lo que hay que tocar en volumen en el Código de Minería, el proyecto no se sale de una pauta de cierto conservadurismo en este sentido.
Siempre entendimos que había cuatro aspectos importantes a tener en cuenta acerca de los recursos geotérmicos. Podemos referirnos a ellos brevemente, sin salirnos de la pauta de economicidad para no tocar, en lo posible, el código.
El primer aspecto se refiere al concepto de recurso. Si observamos cómo se redactó el primer párrafo del proyecto del senador Salvatori, veremos que no se define al recurso. Lo que está haciendo es conceptuar los presupuestos bajo los cuales se va a tener como recurso minero a un grupo geotérmico. Habla del punto de ebullición y bajo qué formas debe presentarse, pero no lo define.
Esto es así porque se sigue una doctrina jurídica, que viene de Vélez Sársfield, que establece que, en lo posible, las leyes no deben definir porque el discernimiento final de los alcances de una ley está reservado a los jueces.
Por eso nosotros partimos de esa hipótesis y no definimos a los recursos geotérmicos sino que lo confinamos y le damos los presupuestos para que proceda como tal dentro del esquema del código, para que sea minero. De lo contrario, es agua.
El otro tema que creímos imprescindible tratar en este proyecto es el de la dimensión de pertenencia, que no está esclarecido actualmente en el código. Digamos que estaría comprendido dentro del régimen general de pertenencia, pero este tipo de recurso, que tiene cierta disposición en el terreno, requiere de un tratamiento especial en cuanto a la dimensión de las pertenencias, y también al canon. Por eso es que se lo asimila al segundo y último párrafo del artículo 76.
También creímos conveniente, y por eso existe el tercer párrafo, tratar el recurso como una anomalía. Esto es algo muy particular que se va a presentar usualmente superpuesto con otro tipo de concesiones.
Pero había explicado antes que esto apunta al futuro, por lo que el tema de la pauta de los derechos adquiridos no se está tocando.
Tampoco se estaría tocando el claro principio romano priori in tempore priori in iure, que rige en la minería, porque si asumimos que la norma rige a futuro todos los principios deben girar en función de la filosofía de este párrafo.
Es decir que el que pide una concesión minera desde la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, sabrá que los principios de exclusividad y de prioridad del derecho tienen una sanción, pero la regla sigue estando intangible.
En último término, pero siempre dentro de la pauta de tratar al código con economicidad y no tocarlo en absoluto, se creyó estrictamente necesario incursionar en cierta pauta reglamentaria. Por eso se reconoce a las provincias el dictado de reglas técnicas de uso y aprovechamiento.
Cada uno de los artículos del código que se tocan tienen una compaginación, es decir que con las incorporaciones no se descalabra el sistema del código. Se ha estudiado cuidadosamente lo que dentro de la técnica se denomina afectaciones legislativas, lográndose no alterar en absoluto la coherencia interna que debe tener todo código como un cuerpo sistemático y organizado de normas.
T.13
V. F. O.
Minería
SR. PRESIDENTE RODRÍGUEZ SAÁ Tenemos delimitado claramente el tema en discusión. Existen dos proyectos, y trataremos de que en la próxima reunión de comisión se emita el correspondiente dictamen.
Se trata de un tema primordial, y todos comprendemos la importancia de resolverlo, pues significará un progreso más para la minería y para el aprovechamiento de los inmensos recursos con los que cuenta nuestro país, que conforman una enorme riqueza.
Por lo tanto, el objetivo principal en la próxima reunión sería emitir dictamen.
Nuevamente agradecemos la participación de todos los presentes en esta reunión, pues nos han enriquecido muchísimo, y en lo personal he aprendido enormemente.
Por último, les agradezco a todos la gentileza y la idoneidad con que se han expresado.
Queda levantada la reunión.
Se trata de un tema primordial, y todos comprendemos la importancia de resolverlo, pues significará un progreso más para la minería y para el aprovechamiento de los inmensos recursos con los que cuenta nuestro país, que conforman una enorme riqueza.
Por lo tanto, el objetivo principal en la próxima reunión sería emitir dictamen.
Nuevamente agradecemos la participación de todos los presentes en esta reunión, pues nos han enriquecido muchísimo, y en lo personal he aprendido enormemente.
Por último, les agradezco a todos la gentileza y la idoneidad con que se han expresado.
Queda levantada la reunión.
Es la hora 20 y 26.