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Comisión Permanente

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Reunión del día 26/05/1998

- REUNIÓN CON CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS. REFORMA TRIBUTARIA

En Buenos Aires, a veintiséis días del mes de mayo de 1998, a la hora 18 y 30:
SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Damos comienzo a la reunión del día de la fecha.

En nombre de la Comisión de Minería deseo expresar mi agradecimiento a los señores representantes de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros por su presencia en el seno de este cuerpo. Quiero aprovechar la oportunidad para efectuar la presentación de los nuevos integrantes de la comisión. Nuestra intención era celebrar esta reunión antes, pero eso se fue postergando por circunstancias parlamentarias. En este momento se encuentran presentes los señores diputados Quinzio, Caillet, Edmundo del Valle Soria, Kent de Saadi, Drisaldi, Colombo, Fadel, Herrera y Pernasetti.

Este cuerpo siempre ha tratado de emitir dictamen respecto de los proyectos que considera en el marco del consenso, pues consideramos que el tema minero nos atañe a todos. Además, la comisión está conformada, en su mayoría, por representantes del interior.

Hemos recibido sus cartas y tomado conocimiento de vuestras preocupaciones. Por ese motivo queremos conversar con ustedes, sobre todo teniendo en cuenta la inminencia del tratamiento de un proyecto de ley sobre reforma tributaria. Al respecto, ustedes han sido invitados a concurrir, en el día de mañana, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Reitero que hemos tomado conocimiento de vuestras inquietudes, por lo que queremos compartir con ustedes algunas ideas a fin de determinar en qué medida la reforma tributaria que se propicia puede afectar el ambicionado boom minero.

Nosotros también tenemos algunas preocupaciones, y esto lo comentamos la semana pasada entre algunos legisladores. Concretamente, no todas las provincias presentaron proyectos; no hay muchas iniciativas en materia minera. El 75 por ciento de las áreas geológicas carece de experimentos. Consecuentemente, esto constituye una tarea pendiente. Es cierto que algunas provincias, por circunstancias especiales, han despertado antes a esto. Además, hay provincias que evidencian un cierto retraso a pesar de que poseen un capital geológico para el desarrollo minero. Aspiramos a que todas las provincias tengan las mismas posibilidades, por lo que nos preocupamos especialmente por estas cuestiones impositivas. Por eso queremos conversar sobre las inquietudes que ustedes quieran plantearnos. Los señores diputados que además forman parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda también los escucharán mañana, mientras que otros lo haremos hoy.

Tiene la palabra el señor presidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, doctor Martín Dedeu.

SR. DEDEU Señora presidenta: en primer término, en nombre de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros deseo expresar mi agradecimiento a la comisión por la feliz iniciativa que ha tenido. Me parece importante la posibilidad de establecer un diálogo cercano, provechoso y continuo -estoy seguro de que eso ocurrirá de ahora en adelante- entre los señores diputados y diversos sectores, entre ellos el empresario.

T.2

Tenemos un catálogo de temas demasiado ambicioso como para que lo agotemos en una sola reunión. Nuevamente agradecemos la invitación y nos parece muy importante, dado que mañana tendremos solamente diez minutos para exponer en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, compartir con ustedes los principales problemas del sector sin perjuicio de volver a charlar en otra oportunidad diversos temas que hacen a nuestra actividad.

Uno de los temas que me gustaría analizar es el vinculado con la adecuación para la utilización de los quebrantos mineros. Pero antes desearía presentarles a quienes me acompañan en esta reunión. Se trata de los doctores René Felsen -Minera del Altiplano-, Víctor Di Meglio -gerente general de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros-, Julián Rooney -Minera La Alumbrera-, el ingeniero Jorge Filloy Casas, vicepresidente tercero de la Cámara; el contador Roberto Cacciola -Compañía Minera Aguilar Sociedad Anónima- y el doctor García Díaz. Le voy a ceder la palabra al doctor Cacciola.

SR. CACCIOLA Con respecto al tema de los quebrantos nosotros pensamos que se hace necesario para el sector minero reformular la legislación general que existe en la ley de impuesto a las ganancias, más concretamente en el artículo 19. Tal como está dada la posibilidad de utilización de esos quebrantos en el tiempo, se ve afectada teniendo en cuenta que la inversión minera tiene una diferencia muy grande entre los primeros años de trabajo y el comienzo de las operaciones. Asimismo debemos tener en cuenta los distintos períodos de la vida útil que se le asigna a un proyecto minero.

Cualquier proyecto minero tiene la particularidad de que luego de un cierto tiempo esto se traduce normalmente en una mayor vida útil de la que inicialmente se ha estimado. La promoción y el fomento a la inversión tiene que estar en línea con la posibilidad de utilizar de la mejor manera posible los efectos impositivos del proyecto.

En la legislación comparada hemos visto que en otros países se atiende específicamente este punto. Se trata de evitar cualquier efecto que signifique la pérdida de los quebrantos impositivos que transforme en neutral el efecto de los resultados en el tiempo.

T.3

Atendiendo a esta situación y a que los proyectos mineros, como Bajo la Alumbrera, tienen una inversión muy importante en estos años, nuestra intención es tratar de poner en conocimiento de los señores diputados que es realmente necesario que trabajemos sobre la posibilidad de que no se pierdan, por aplicación general de la ley de impuesto a las ganancias, quebrantos generados en los períodos de mayor inversión de los proyectos.

Sintéticamente, creo que ese es el objetivo. Los mecanismos y las posibilidades creo que son diversas, pero, concretamente, nosotros pensamos que, al menos, debería extenderse la cantidad de años para la prescripción impositiva de emprendimientos mineros, en principio, a todas aquellos que significan nuevos proyectos mineros.

SR. ROONEY Lo que sucede es que en los primeros tres o cuatro años de un proyecto se ponen en marcha los equipos y el período de puesta a punto de la explotación y, simultáneamente, es el período en donde hay mayores gastos financieros. Es decir, hubo que hacer una inversión que hubo que financiar, y al no haber repago es el máximo punto de pasivo para una compañía, con lo cual el gasto financiero es mayor y, al mismo tiempo, es la puesta en marcha. En ese período es donde le cabe, gracias a los beneficios impositivos hoy en día vigentes, la amortización de esa gran inversión que ha hecho en bienes de capital. El quebranto, de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias, prescribe a los cinco años, de manera que ese beneficio prescribe en cinco años; quiere decir en el sexto año pierdo la amortización acelerada que me benefició en el año inicial. En el año inicial se amortiza casi el 60 por ciento; si no recupero esa inversión que hice, en el sexto año la pierdo.

En términos económicos, si no recupero la inversión de capital que hice hasta el quinto año, automáticamente, en el sexto año pierdo la amortización proporcional del primer año. Entonces, este beneficio sólo cabría a los proyectos que tienen un recupero inmediato de inversión, cosa que tal vez exista en proyectos rentables, pero en la práctica la mayoría no lo son y recuperan la inversión en un plazo mucho mayor, con lo cual el beneficio impactaría en los proyectos más rentables y tendrían menos beneficios aquellos menos rentables, y es justamente lo contrario de lo que se quiso hacer al sancionarse la ley que trató de promover los proyectos más difíciles y no los más fáciles.

Este es un argumento bastante sólido para pensar que en el caso de que exista una amortización acelerada la prescripción del quebranto generado por esa amortización acelerada debería tener un plazo mayor que el de cinco años que hoy existe.

SR. FILLOL CASAS Hay que agregar que cuando comienzan a operar estos proyectos ya vienen arrastrando quebrantos anteriores, que son los gastos de preinversión, que se acumulan también a los gastos generados durante la inversión.

T.4

SR. ROONEY A lo mejor vale la pena ir un paso más atrás para entender lo que son las etapas del proyecto.

Hay una primera etapa en el proyecto que es la de exploración. Luego viene la etapa de la factibilidad, una vez que el yacimiento es descubierto, a efectos de analizar si el proyecto se puede concretar o no. Posteriormente a la determinación de la factibilidad del proyecto viene la etapa de la construcción, que abarca desde el momento en que pongo el primer ladrillo hasta que coloco el último. Finalmente tenemos la etapa de puesta en marcha, porque los equipos colocados no arrancan fácilmente como un automóvil sino que hay que analizar el tema metalurgia y el proceso de explotación.

Todas las etapas descritas implican inversión, lo que traté de sintetizar cuando me referí al esfuerzo financiero que debía hacerse. Por un lado, son esfuerzos de caja, porque tengo que efectuar la inversión. A su vez tengo que endeudarme, con lo cual pago más intereses. Recién entonces puedo poner en marcha la maquinaria, cuya puesta a punto demanda cierto tiempo. En este sentido, considero que hasta terminar el primer año de operaciones seguramente no podré tener afinada esa maquinaria que tanto dinero me costó poner en marcha.

De manera que existe un período de gran esfuerzo. Pero resulta que respecto de todo ese gasto previo que realicé durante la etapa de exploración recibo el beneficio de la doble deducción que existe en la norma. Ahora bien, esa deducción -que es aplicable a muchas cosas- la puedo utilizar en el primer año, pero luego se me transforma en un perjuicio porque, desde el punto de vista de la renta gravable que se computa a los efectos del impuesto a las ganancias, esos valores no los puedo recuperar en el plazo de cinco años de prescripción que existe.

Es muy fácil imaginar -lamentablemente no tenemos un pizarrón- lo que ocurre con un flujo de utilidades. Yo tengo un gran esfuerzo inicial, con grandes costos en el primer año, y resulta que ello coincide con el período en el cual se me permite la doble deducción de amortizaciones. Pero, lamentablemente, respecto de esa gran pérdida que tengo al principio, pierdo en el sexto año la posibilidad de cómputo a los fines del impuesto a las ganancias. Esto significa que, por ejemplo, en el año sexto empiezo a ganar dinero y no puedo computar las pérdidas que tuve el primer año.

Nuestro pedido concretamente es que de todos esos gastos saquemos el más importante -el de la amortización- y lo difiramos cinco años más, por dar un plazo ejemplificativo. En definitiva lo que solicitamos es que en lugar de tener cinco años contemos con un plazo mayor, que podría ser de otros cinco años. Esto lo requerimos simplemente para mantener algo que el espíritu de la norma concedía como un beneficio pero que por un mecanismo general de la ley de impuesto a las ganancias se pierde.

SR. DEDEU Sería importante agregar lo que ocurre en materia de legislación comparada.

En muchos de los países mineros existe en estos casos la posibilidad de computar esos quebrantos sin límite, mientras que en algunos países el plazo es de quince años. De modo que el nuestro no es un pedido artificioso ni implica una modificación excesivamente sustancial respecto de lo que constituye la legislación habitual en los países mineros.

En algunos países comienza el cómputo de la prescripción desde el momento en que la empresa tiene utilidades, pero en general no existe límite -como en el caso de Chile- o permiten la aplicación en el momento que corresponde sin que haya un plazo prescriptible.

SR. DI MEGLIO Un caso concreto es el de Minera del Altiplano, que lleva siete años de operaciones desde que comenzaron a explorar y todavía no tienen utilidades. Esto hace que los primeros dos años de quebrantos -obviamente son los menores- ya los tenga perdidos en este aspecto.

SR. FADEL Comprendemos la referencia en cuanto a que la redacción del artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias no contempla expresamente la posibilidad de computar quebrantos sucesivos sino que se habla del quebranto de un año. Esto neutraliza la posibilidad de la amortización acelerada, porque a ustedes les convendría amortizar en forma lineal durante toda la vida del proyecto. En efecto, en lugar de perder esos quebrantos les convendría amortizar durante veinte años, por ejemplo, sin acogerse a ese beneficio que otorga la ley de inversiones mineras.

T.5

Hasta ahí lo entendemos perfectamente. Pero creo que este no podrá ser un tema que tratemos en forma aislada, ya que como dicen ustedes en la mayoría de los países tienen la posibilidad de utilizar los quebrantos en forma ilimitada, no sólo para la actividad minera sino también para las demás. Ustedes mismos lo explicaron.

De manera tal que nosotros no podremos tratar el tema minero en forma exclusiva sino que tendremos que considerarlo en forma conjunta con la Comisión de Presupuesto y Hacienda, contemplando el concepto global de la economía argentina. Aquí justamente vemos que para el resto de las actividades que no tienen la posibilidad de efectuar una amortización acelerada se estableció un límite. Eso ocurrió, por ejemplo, en el caso de Perú. Los países en los que no se determinó un límite tienen la posibilidad de efectuar una amortización acelerada en todas las actividades.

Por otra parte, es cierto lo que se ha planteado en cuanto a la neutralización que genera la redacción del artículo 19 en lo relativo a la amortización. Pero ese tema no podrá ser objeto de un tratamiento exclusivo por parte de esta comisión ya que compete al conjunto de la economía de nuestro país. Esto implicaría efectuar una revisión de fondo y no solamente respecto del tema minero.

SR. DEDEU No sé si alguien querrá agregar algo más sobre esta cuestión. En nuestra opinión, este no debería ser un tema excesivamente polémico, en tanto y en cuanto lo único que se pretende es que un determinado beneficio -que es filosóficamente entendible y cuyo objetivo no difiere del espíritu de la ley de inversiones mineras- se pierda a raíz de esta interpretación; y estamos seguros de que nadie tiene como finalidad que eso ocurra.

En lo concerniente a lo que ha señalado el señor diputado Fadel, creo que se trata de algo relativamente cierto, pues en Australia eso no ocurre.

SR. FADEL La amortización acelerada se encuentra establecida para ciertos rubros pero no para todos. En general es razonable otorgar un tratamiento global al tema.

SR. ROONEY Entiendo el planteo. Hasta hace un tiempo se habían eliminado los quebrantos. Fue el famoso tema vinculado con la discusión del pago de los quebrantos a las empresas que los tenían, por lo que será difícil verlo. Pero a lo mejor hay otras redacciones alternativas que logran el mismo efecto. Así, por ejemplo, podría establecerse la posibilidad de deducir hasta un determinado monto en la medida en que exista una ganancia gravada. En otras palabras, se trataría de gozar del beneficio de la amortización acelerada y que ésta sea un concepto deducible en la medida en que haya utilidades para computarla. Entonces, eso lograría el mismo efecto y no se entraría en discusiones con el Poder Ejecutivo acerca del deseo de restablecer el quebranto de diez años.

Creo que en ese caso habría que jugar un poco con la redacción del artículo para generar el mismo efecto, es decir, que se trate de una deducción facultativa en la medida en que haya una utilidad para computarla.

T.6

Es una idea alternativa.

SR. FADEL Una alternativa para estudiar.

SR. DEDEU Ahora pasaríamos a analizar el tema de la reforma impositiva. Esta cuestión nos preocupa seriamente sobre todo teniendo en cuenta que la minería es un emprendimiento que requiere una fuerte inversión; es casi imposible -en un proyecto que supere lo que es pequeña envergadura- la posibilidad de un financiamiento directo a través de la inversión de capital. Siempre hay un requerimiento financiero de préstamos de considerable gravitación que, como decíamos en la nota, alcanza entre un 40 y un 60 ciento del monto global de la inversión.

El proyecto de reforma ataca en forma agresiva e importante a este financiamiento. Además, de alguna manera estamos espantando la posibilidad de que haya financiamiento para los proyectos mineros.

Por otro lado -y esto no es exclusivo de la minería-, se parte de un presupuesto que en el fondo es una utopía, cual es el hecho de que en el caso del impuesto que grava los intereses que se pagan a quien financia un proyecto o un préstamo del exterior estamos hablando de un impuesto que se carga al acreedor del exterior. En realidad, integra el costo total del precio que tiene que pagar quien toma el préstamo.

Dicho esto me gustaría analizar los distintos elementos que atacan esta cuestión impositiva que estamos analizando.

SR. CACCIOLA El primer punto sobre la reforma impositiva se basa en la eliminación de la exención para la financiación de la importación de bienes muebles amortizables. En este aspecto un proyecto minero tiene una gran cantidad de bienes que vienen del exterior porque el equipo minero en general no se adquiere en nuestro país. Tanto las máquinas de pavimentación como los camiones específicos para la minería -me refiero a la minería subterránea y la de cielo abierto- no tienen posibilidades de ser adquiridos en el mercado local. De prosperar este elemento la carga impositiva tiene un peso directo e inmediato porque grava toda la incorporación de activo fijo de los nuevos proyectos y de aquellos que ya están en marcha.

Una modificación de este nivel cambia sustancialmente la política general del marco de lo que se pretende obtener en el impuesto a las ganancias. Además del efecto propio que implica incorporar una nueva carga impositiva, cambia el concepto generalizado de la ley de impuesto a las ganancias, que de alguna manera tendía a facilitar la inversión ya sea con capital propio o con capital de terceros. Y esto -tal cual está contemplado en la nota- abre un interrogante bastante grande sobre el planteo impositivo general del país.

T.7

O sea, cuántas veces estaríamos dispuestos a cambiar la actitud respecto de la inversión. En este caso, pasaríamos de fomentarla a, directamente, tratar de gravarla en todos sus aspectos.

Yo destaco el tema de los bienes muebles amortizables porque la inversión que tiene cualquier proyecto nuevo en la parte de bienes muebles es bastante importante. No sé cómo será el caso de Bajo la Alumbrera, pero debe ser entre el 30 y el 40 por ciento de la inversión total.

SR. ROONEY Aun más.

SR. CACCIOLA El siguiente punto que para nosotros es importante tratar se refiere a las empresas que tienen mayores necesidades de financiamiento -porque los tenedores de proyectos tienen menor capacidad financiera-, que se ven en mayores problemas en vista de que cuanto mayor es el endeudamiento mayor es la carga fiscal. Esta situación va a tornar más o menos atractivo un proyecto, dependiendo de quién sea su tenedor y qué posibilidades tenga, o no, de asociarse con un tercero. En términos de equilibrio, se pone en un plano de desigualdad a aquellas empresas que tengan mayores o menores necesidades financieras.

El otro punto, que también es importante, es que con esta reforma impositiva se pretende gravar los intereses pagados, es decir poner un impuesto específico para la carga financiera, ya no solamente limitar su deducibilidad sino a su vez gravar en forma adicional. Aquí todo el contexto de la reforma impositiva tiende a lo mismo, es decir, a poner mayores imposiciones a aquel que tenga mayores necesidades de financiación.

Creo que hace falta mencionar, que está en el contexto de la nota -que no involucra a diputados nacionales-, el hecho de que nos encontramos, en el marco de esta pretendida reforma, con distintos cambios producidos en las provincias o distintos compromisos que se han asumido y que después no se han materializado, que se van sumando, y a nuestro entender dan una visión totalmente distinta a la que nosotros queremos, es decir, mantener una línea en cuanto a la seguridad jurídica en general. Entendemos que este tipo de cambios afecta ese concepto de la persona que viene a invertir, independientemente de que sea local o extranjera.

Vale la pena reafirmar este tema porque la manutención del impuesto de sellos, en materia de gravabilidad en cada provincia, se suma a esto. Es cierto que no tiene nada que ver con la cuestión específica que debe resolver la Cámara de Diputados, pero son elementos que están trabando, o van a trabar, las posibilidades de inversión en el contexto. La minería está pasando, en general, una situación bastante mala.

Creo que este es el momento que tenemos que aprovechar para rescatar todos aquellos puntos que nos hagan, por lo menos, más atractivos respecto de las decisiones de inversión. No quiero extenderme en este tema, pero sí quiero dejar bien en claro que entendemos que cualquier modificación del impuesto a las ganancias, o la inclusión de un nuevo impuesto sobre los intereses, definitivamente va a traer aparejada una decisión de limitación de proyectos.

El efecto, para nosotros es directamente proporcional a la carga impositiva que se tenga, porque la mayoría de los proyectos de esta envergadura tienen un gran componente de capital de terceros y esta carga impositiva haría elevar los costos en más de un 15 o 18 por ciento de los normales establecidos para cada uno de los proyectos.

T.8

Así que creemos que esto es sumamente preocupante.

Consideramos que este problema alcanza a muchas actividades, pues cualquier emprendimiento industrial que necesite financiamiento sufrirá similares dificultades que las que podemos tener las empresas mineras. En nuestro caso particular pensamos que la única forma de subsanar esta cuestión consiste en eximir de cualquier modificación respecto de la carga impositiva a aquellas empresas que se encuentren inscriptas bajo el régimen de la ley de inversiones mineras.

SR. DEDEU Apoyando una expresión de la señora presidenta, no queremos -onomatopéyicamente hablando- que el boom de la minería se transforme en un crash.

Al respecto me parece muy importante enfatizar sobre algo que tangencialmente refería el doctor Roberto Cacciola. En el mundo no estamos atravesando un momento de gran esplendor de la minería sino de gran crisis, y obviamente nuestro país no se encuentra protegido de esa crisis por una campana de cristal. Por cierto, se han hecho cosas muy positivas en beneficio del progreso de este sector, pero frente a nosotros tenemos un panorama internacional negativo, que debemos superar con inteligencia y conociendo cuáles son los problemas.

Si en años atrás, pese a que vivíamos momentos de esplendor y a que se estaban buscando proyectos para ver dónde podía ir el capital, teníamos la necesidad de dejar bien en claro, entre otras cosas, cuáles eran las normas que otorgaban seguridad jurídica y cuáles debían ser los principios de estabilidad fiscal que hicieran de nuestro país un lugar confiable -y lo logramos-, no podemos ni debemos perder ahora ese esfuerzo realizado, cuando justamente nos vamos a enfrentar con un panorama mucho más difícil. Hoy existen menores posibilidades de inversión, pues el precio de los metales básicos -como el cobre y el oro, básicamente- ha bajado, mientras que los principales consumidores de estos metales, que son los países asiáticos, no terminan de superar la grave crisis que comenzó el año pasado. Por ende, al haber menor demanda también bajan los precios.

Dentro de todo este esquema tenemos que competir frente al mundo. Como decía la señora presidenta, unas tres cuartas partes de nuestro país, geológicamente rico en minería, todavía ni siquiera están exploradas. En este marco debemos conseguir que los proyectos existentes no se detengan y, si es posible, tratar de incorporar nuevos.

Debemos ser conscientes de que al menos en esta primera etapa lo que se ha hecho sustancialmente es retomar aquellos proyectos que ya existían y que por diversas razones estaban un tanto aletargados. Pero esto no basta para conseguir un país minero como queremos y que los ingresos provenientes de las exportaciones mineras representen un renglón sustancial en la economía nacional. Para conseguir esto debemos mantener el rumbo trazado, y analizar y llevar a cabo los ajustes que sean necesarios.

De ninguna manera esto implica volver al viejo Estado dador de subsidios ni nada por el estilo, pero sí mantener un esquema que evite que en este lugar del planeta -que por otro lado tiene otras posibilidades naturales interesantes- los proyectos se frustren por malos entendidos que muchas veces son producto de una deficiente comunicación.

T.9

Es decir que a veces responden a objetivos políticos y muchas otras al desconocimiento de las implicancias que una determinada modificación legal puede tener. Por eso me pareció tan importante esta reunión como principio de un fecundo diálogo.

SR. ROONEY Creo que el marco regulatorio de la industria minera tiene un tiempo de implementación y que hubo algunas experiencias. En mi opinión la caída de los mercados constituye un buen momento interno para que hagamos los deberes y ajustemos los pequeños detalles que puedan existir. Lógicamente, cuando se establece un régimen de esta envergadura siempre hay detalles cuyas consecuencias no pueden ser previstas al máximo. Por eso creo que se trata de un momento adecuado para efectuar los ajustes correspondientes, no sólo en relación con los temas que estamos tratando, sino también respecto de otros sobre los que conversaremos en otra oportunidad. Es una buena oportunidad para ajustar todo eso, de forma tal que cuando se produzca la recuperación de precios nos encontremos mejor posicionados en esa tabla comparativa que hemos señalado, a fin de que las empresas mineras que se instalen sean muchas más que las que hay ahora.

De manera tal que debemos considerar la existencia de un doble efecto. Por un lado, el mercado condiciona las inversiones, y por el otro, el marco hace lo propio. Se trata de factores atractivos en su totalidad, y como bien se ha señalado el potencial geológico también constituye otra condición. Algunas condiciones son naturales y no las podemos tocar, mientras que otras pueden ser mejoradas. Reitero que este es un buen momento para efectuar ese ajuste, sobre todo teniendo en cuenta que la visión que tienen las empresas internacionales para definir su política de inversión está dada por la existencia de alguien que está sentado y tiene una masa de dinero para invertir, que destinará a aquellos lugares en los que tenga el mayor potencial de retorno. Creo que esto es algo que cada uno de nosotros haría en su propia economía personal cuando tiene que decidir. Consecuentemente, las grandes compañías internacionales deciden esto y establecen una tabla más o menos parecida a la que figura allí.

Hemos hablado de los quebrantos. Al respecto, estoy seguro de que el espíritu del legislador estableció esto justamente para otorgar un beneficio, y a lo mejor en su momento no se planteó esta coyuntura porque parecía como algo dado. No sé si cuando esto se pergeñó estaba vigente la norma referida a la caducidad de los quebrantos. Es posible que se haya pensado en diez años de quebrantos. Consecuentemente, este es un buen momento para efectuar un ajuste. Obviamente, ustedes saben mejor que yo que una buena redacción es mejor que una otra tendiente a restablecer un régimen que muchos tenían olvidado.

SR. FADEL En los países que aparecen en este cuadro comparativo, ¿existe la doble deducción de los gastos de exploración?

SR. ROONEY Está tabulado. En algunos existe.

SR. FADEL Lo señalo para ser justos. Se trata de un beneficio que, como ustedes dicen, sería anulado por la redacción del artículo 19 de la ley del impuesto a las ganancias. Pero sería un elemento más que tendría la legislación nacional.

SR. ROONEY De todos modos, lo que se pierde en la exploración respecto de la inversión productiva constituye una proporción que, normalmente, oscila entre el 10 y el 20 por ciento. La exploración es muy importante; tan así es que figura al principio del flujo de fondos, por lo que el costo del valor actual resulta muy significativo. Pero no debemos dejar de tener en cuenta es que por otro lado perdemos es la inversión en bienes de capital, que guarda una relación de 20 a 80 respecto de la exploración.

SR. FADEL ¿Ustedes saben a cuánto ascendió la inversión en exploración en el caso de la empresa Minera La Alumbrera Limitada?

SR. ROONEY La inversión en exploración fue de aproximadamente 20 millones de dólares. Lo que ocurre es que a veces resulta difícil medirla. El proyecto de la empresa Minera La Alumbrera Limitada había sido descubierto en 1948.

T.10

Lamentablemente, por distintos avatares de nuestra legislación histórica esto nunca se concretó, cosa que ahora se revirtió. Obviamente, es mucho más barata la exploración en algo descubierto en 1948 en una zona virgen que nunca nadie exploró. De todas maneras, vale la comparación. Yo hablé de un 10 o 20 por ciento porque comienzo la exploración, que arranca de cero, y además refleja dos componentes. Uno es la erogación del gasto de exploración y otro es la capitalización del interés hasta el momento en que empiezo a recuperar la inversión. Es decir, eso está puesto en el año menos cuatro o menos cinco, y cuando empiezo a explorar a ese gasto le tengo que sumar los intereses hasta el momento en que comienzo a recuperar la inversión. De esta forma el costo es bastante proporcional. Valga la comparación: la relación está en el orden de los 20 millones...

SR. FADEL Pero, arrancando de cero...

SR. ROONEY Estaría entre el 10 y el 20 por ciento. Igualmente, me gustaría que el resto de mis colegas cuenten sus experiencias.

SR. FICHERA La firma BHP Minerals está hace diez años en la Argentina y todavía no tiene ningún proyecto. Además, todavía no se ha vendido absolutamente nada, con lo cual la cuestión se complica aún más. El proyecto que estamos llevando adelante ya estaba descubierto, todavía no está avanzado y estimamos que hasta llegar al punto de terminada la factibilidad se habrán invertido cerca de 50 o 60 millones de dólares. Recién allí se sabrá si vamos a producir algo o no.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN ¿Ustedes tienen estabilidad fiscal?

SR. FICHERA Todavía no.

SR. DEDEU Estamos comparando de país a país. Hay cosas que son mejores en nuestra legislación y otras no. Puede darse el caso de alguna compañía de exploración que no llegue a feliz término. Quizás puede invertir determinado capital en exploración pero no consigue el mineral adecuado y, por ende, el proyecto no es rentable. La recuperación del IVA, que podría hacerse con la explotación ulterior del proyecto, se perdería si lo hiciéramos a través de nuestra legislación. Se trata de un elemento para nada atractivo frente a inversiones de alto riesgo que ni siquiera pueden recuperarse.

SR. CACCIOLA La exploración es dinámica en toda empresa minera. La exploración no termina cuando se factibiliza el proyecto; a partir de ese momento la tarea de exploración continúa en el área donde uno produce y también en otros lugares.

El hecho de que se limite la utilización de quebrantos es contraproducente porque aquella empresa que tenga dificultades en cuanto a los resultados que obtiene, lógicamente va a tener menos incentivo para explorar porque sabe que esos gastos no los va a poder deducir nunca debido a que va a prescribir a los cinco años. Les puedo dar el caso de Minera Aguilar. Esta empresa invirtió mucho más en exploración que en la propia utilidad que generaba. Y esto se daba en distintos lugares del país.

Asimismo, por efecto del precio o del mercado uno decide retrotraer o disminuir el esfuerzo en exploración. La medida de incentivo es poder mantener o diferir en el tiempo la imputación de estos gastos de exploración a esos años en los que generaba utilidad. La exploración no es estática: no termina el proceso con la exploración, la construcción y la operación. La exploración sobrepasa a la etapa de producción, ya sea en el sitio o en otros lugares que decida la empresa.

T.11

Es un tema muy importante que debemos tener en cuenta para argumentar o justificar la posibilidad de aumentar el período de prescripción.

SR. DEDEU En el caso de Aguilar, que tiene más de 65 años, hoy estamos todavía explorando dentro de Aguilar para tener mayores reservas y continuidad operativa.

SR. CACCIOLA Uno normalmente tiene para adelante 10 o 12 años de reservas, con la previsión de que dentro de cinco años también va a seguir teniendo 10 o 12 años de reservas. Eso no surge a partir de la operación sino de los mayores gastos que uno decide invertir en perforaciones o exploraciones en general. Además está la exploración en otros sitios que pueden ser de interés, dentro o fuera de la provincia en donde esté el proyecto.

SRA. PRESIDENTEA GUZMÁN Usted hizo referencia al impuesto al gasoil. ¿Cuál es el problema que se genera? Le pediría que también nos explicara el tema de las garantías.

SR. CACCIOLA El impuesto al gasoil significa, de acuerdo con la norma que lo impuso, la posibilidad de tomarlo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, en las declaraciones juradas que correspondan. En aquellos años en que la actividad minera no vaya bien, ya sea porque recién empieza o por dificultades de precios o de mercado, si no genera saldo de impuesto a las ganancias pagable, ese valor de impuesto a los combustibles que vino pagando con las compras directas, de acuerdo con las reglamentaciones de la ley de combustibles, se pierde.

En realidad, lo que logramos aquí es el mismo efecto del que hablaba sobre los intereses; cuando es más necesario tener un incentivo o la posibilidad de utilizar el pago a cuenta generamos en ese año el hecho de castigarlo y que la empresa lo tenga que tomar como resultado. Cambiamos la situación de pago a cuenta de ganancias por el hecho de ser un gasto en la declaración de impuestos.

Creo que conceptualmente es lo mismo que los quebrantos. De alguna manera, lo que hace es impedir la posibilidad de obtener el mecanismo que la ley, en términos generales, prevé. La ley, como mecanismo general, establece que debe tener el impuesto a los combustibles como pago a cuenta, pero si ese año no hay utilidades, se pierde. Entendemos que es un contrasentido porque presiona más sobre los años de dificultades en detrimento de la operación normal de la actividad. Por eso creemos que no debería existir limitación en el cómputo del pago a cuenta del impuesto a los combustibles.

SR. DI MEGLIO La limitación la establece el Ejecutivo.

SR. CACCIOLA Dentro de la ley, quedó la redacción que habla de las limitaciones que disponga el Ejecutivo.

SR. ROONEY Este impuesto teóricamente estaba previsto para gravar equipos que funcionan por las rutas, que hacen transporte de carga y de personas, lo mismo que los servicios de mensajería, y no algo que sea una máquina que se usa dentro de una instalación.

T.12

Para que tengan una idea, en el proyecto de Minera La Alumbrera se gastan 25 millones de litros anuales de gasoil. A 10 centavos por litro esto implica 2,5 millones de dólares de anticipos en el impuesto a las ganancias, tal como hoy está estructurado.

Cuando se confeccionó la norma se pensó en tomar esto como un pago a cuenta de ganancias, y por otra parte se pretendía alcanzar actividades donde la recaudación era baja, pues de esta forma se incentivaba el pago del impuesto. En efecto, al tener computado un pago a cuenta, la erogación de caja no le dolía tanto al contribuyente. Pero este no es el caso de la industria de la minería, sobre todo en la primera etapa.

Recién hablábamos de todo el esfuerzo que implica llegar al mineral que es realmente rentable. En toda la etapa previa a la puesta en marcha es necesario utilizar todos los equipos para remover la capa superficial -que es estéril o que ha sufrido un proceso de oxidación- para llegar a la capa rentable. No solamente hay que tener los equipos disponibles sino que resulta necesario invertir en el combustible que los haga mover.

Entonces, se quiere gravar equipos que están dedicados al transporte y resulta que al mismo tiempo se está gravando equipos o instalaciones fijas. Recientemente se dio una solución parcial a esta cuestión, ya que se fijó un precio diferencial, desde el punto de vista impositivo, para todos aquellos combustibles utilizados en la minería de altura. Sin embargo, en esa misma norma no está previsto el combustible destinado al movimiento de roca que no corresponde a generación de electricidad ni está destinado a cualquier instalación fija en la Puna, que es la zona realmente desgravada o exenta en lo que hace a los combustibles. Entonces, quedaría fuera de ese marco todo lo que implica la utilización de combustibles no para el transporte por las rutas nacionales sino para instalaciones físicas que no se formen parte de equipos utilizados en altura. Esta sería otra manera de encarar el mismo problema. Es decir, lo podemos encarar desde el punto de vista de los quebrantos o mediante la exención de todos los combustibles utilizados en instalaciones cerradas o de minería.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Me llama la atención que no hagan mención al tema de los seguros, porque generalmente se solicitan excepciones al IVA agropecuario, minero y pesquero.

SR. ROONEY En el primer comentario que mandamos estaba contemplado.

SR. DEDEU Me parece que no lo habíamos incluido.

SR. ROONEY Habíamos enviado una nota ni bien apareció el proyecto anterior a este que ahora está en consideración, donde sí se había incluido un comentario al respecto. Creo que eso fue hace tres meses aproximadamente.

De todas maneras, es válido el comentario.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Me parece que es importante para ustedes en atención a la incidencia que puede tener.

SR. CACCIOLA La incidencia en términos relativos que tienen las otras cuestiones relega el tema de los seguros a un lugar mucho más lejano, si bien no deja de ser importante. La cuestión de la modificación respecto del financiamiento y el problema del impuesto a los combustibles deja en un tercero o cuarto lugar el tema del seguro, que -insisto- también es importante.

Cuando elaboramos el proyecto de nota hicimos hincapié en todos aquellos puntos que pensábamos que, de prosperar las modificaciones proyectadas, iban a resultar en una determinante definición respecto de la inexistencia de nuevos proyectos.

T.13

Creo que el objetivo que perseguimos al presentar la nota fue alertar sobre lo terrible que es efectuar este tipo de cambios por lo que representan en la minería. De todos modos, el tema de los seguros debería ser evaluado en forma específica sobre cada empresa en particular. Creo que la incidencia del mismo es bastante dispar.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Si tuvieran estabilidad fiscal no habría problemas.

SR. ROONEY Pero el problema no es ese, sino que como el impuesto se encuentra estructurado sobre los seguros y se tributa en cabeza de las compañías dedicadas a esa actividad, éstas lo trasladan al costo de los primeros. Es lo mismo que planteó el doctor Dedeu en relación con el impuesto sobre los intereses. La realidad económica, que es un concepto bastante olvidado, indica que existe estabilidad fiscal. Pero como hay mecanismos de evasión, si bien la realidad económica indica que la retención del impuesto a las ganancias sobre el interés teóricamente se efectúa en cabeza del beneficiario del mismo, que es del exterior, en la Argentina no hay un contrato que no prevea que cualquier alteración respecto del marco impositivo recaerá sobre la empresa local. Entonces, el fisco dice: "Usted tiene estabilidad fiscal; este es un gravamen para los beneficiarios del exterior, pero para usted, que tiene que retenerlo." Pero se ignora que el ciento por ciento de los contratos determinan que ante cualquier modificación del marco impositivo deberá tributarse a través del que paga los intereses y no del que los recibe en el exterior.

Por lo tanto, lo único que les queda a todas las empresas que tomaron préstamos es seguir pagando. Consecuentemente, este es un costo adicional de los proyectos que en ningún momento se había previsto.

SR. FADEL ¿Ustedes dicen que el tributo recae sobre el beneficiario? ¿Están hablando del impuesto sobre los intereses pagados?

SR. ROONEY No, son dos temas diferentes. Uno de ellos es el del 15 por ciento sobre el monto tributado del interés. Se trata de la famosa cuestión de las obligaciones negociables. Ahí "barren", y en la "barrida" caen todos los que tienen contratos de préstamos. En esto puede haber distintas causas. La primera y más sencilla es que algunos países no han celebrado convenios de doble imposición. Esto crea la obligación de pasar por un paraíso fiscal para poder efectuar la inversión local hasta que no existan esos convenios. Entonces, todo aquel que quiso hacer su inversión desde un origen sin que haya convenios de doble imposición pasa a estar alcanzado por la alícuota del 15 por ciento porque alguna empresa, emitió obligaciones en lugar de capital local, abonándose la utilidad como interés a través del convenio de las obligaciones negociables. Creo que esto es algo que todos conocen. Es decir que esto se refiere a la alícuota del 15 por ciento aplicable sobre los intereses en el caso de las entidades financieras no reconocidas en el Registro de Basilea.

El otro tema es el de la retención en concepto de ganancia presunta que se efectúa sobre los intereses que son girados al exterior. Como se trata de una ganancia presunta sobre el interés el sujeto alcanzado es el beneficiario del exterior. Este último ya ha vivido esto. Entonces, ¿qué es lo que hace? Cuando le otorga un préstamo a cualquier persona le dice: "Cualquier cambio respecto del marco impositivo actual quedará a cargo suyo." Y el fisco, por su parte, señala lo siguiente: "Este es un impuesto que no paga usted, sino el beneficiario del exterior." Pero la realidad económica indica lo contrario, es decir, que lo abona el sujeto local que gira el interés al exterior.

SR. DEDEU Es más: haya o no modificación ese impuesto, en el 99 por ciento de los casos, recae sobre el prestatario. En otras palabras, el prestamista del exterior quiere recibir los fondos netos, libres de cualquier tipo de retención, y que el impuesto esté a cargo del prestatario.



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SR. ROONEY Yo lo estaba poniendo en los términos de la estabilidad fiscal. Alguien empieza una inversión con una estabilidad fiscal y se cuela por detrás porque es un impuesto adicional debido a que la realidad económica hace que lo tribute el sujeto que teóricamente tiene estabilidad fiscal.

SR. CACCIOLA Conceptualmente, el tema del impuesto a los combustibles debería formar parte de la estabilidad fiscal. Es el caso concreto de la empresa La Alumbrera. En términos conceptuales la empresa debería ponerlo como uno de los elementos que forman parte de la estabilidad fiscal al no existir el tributo.

Sin embargo, el que percibe el impuesto y el que provee el combustible directamente lo pierde. Y esto genera un factor más de confusión. El que viene de afuera dice "si hay cualquier modificación de este tipo y tengo estabilidad fiscal, a mí no me va a tocar". Sin embargo, esto pasa tal como ha sucedido con el impuesto a las ganancias y el impuesto a los combustibles. Por todo ello, creo que debemos profundizar el marco general en el que se debe mover la actividad minera.

Pretendemos mantener esa estabilidad fiscal y todas las normas que salen por afuera eluden dicha estabilidad.

SR. FADEL Quisiera referirme al impuesto sobre el gasoil. Esto afectaría la estabilidad fiscal en tanto y en cuanto no se le dé tratamiento a los quebrantos que ustedes solicitan. Si se le diera un tratamiento diferente al que está en la ley de impuesto a las ganancias no existiría un incremento en la carga impositiva porque se lo puede deducir desde otro lado.

A mí me gustaría discutir el tema de los intereses pagados en otra oportunidad pues estamos en pleno debate en la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Simplemente, desearía hacer un comentario. El tema de la estabilidad fiscal es por proyecto. O sea, si el Estado quiere reformar todos los impuestos lo podrá hacer y después nosotros seremos responsables de que vengan o no inversiones porque la carga tributaria hace que no sean rentables los proyectos. ¿Qué pasa con los estados provinciales y los municipios? En la ley de inversiones mineras se avanzó mucho con respecto a la conformación federal. Sabemos positivamente que estos son los inconvenientes en el campo de la minería en un país federal. El hecho de que un gobernador o un intendente pueda modificar normas tributarias fue salvado con la estabilidad fiscal. Se hace imposible eliminar el hecho de que se modifiquen tasas y contribuciones. Cada municipio o estado provincial se hará responsable de que no lleguen las inversiones porque la carga tributaria atentará contra la rentabilidad del proyecto. Y esto se discutió originalmente. ¿Cómo hacemos para acotar los inconvenientes en una nación federal?

SR. ROONEY Pero acá hay una realidad que no podemos negar. Supongamos que somos una empresa minera que está ubicada en Canadá o en Inglaterra. Para el que está ubicado allí la Argentina es un país y no distingue el hecho de que haya distintas provincias. Ellos dicen: "Las inversiones en la Argentina son riesgosas porque se cambian las reglas de juego." Además, no van a distinguir si la inversión está en el norte, en el sur, en el este o en el oeste; para ellos es un bloque. Algunos quizá entiendan lo que es un país federal a diferencia del país donde viven. Obviamente, depende el país donde le toca vivir a cada uno.

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Y nosotros aquí lo que planteamos es un marco regulatorio de inversión, y creo que este fue el espíritu con el que se sancionó la ley de inversiones mineras y todo el marco que está alrededor de esa ley. Debemos pensar en que se presente un frente homogéneo, de tal manera que signifique un factor de atracción para las inversiones extranjeras. Creo que deberíamos tratar de propender a que este marco sea lo más monolítico posible para atraer inversiones del exterior.

SR. FADEL Fue el espíritu de la ley; eso lo entendemos. Lo que quiero decir es que quien viene a invertir a la Argentina sabe que tiene una estructura fiscal, hace sus cálculos y números sobre la base de esa estructura y si decide invertir tiene un certificado de estabilidad fiscal de treinta años. En un Estado federal eso es el máximo punto al que se puede llegar, pero no podemos garantizar que un municipio o provincia haga una modificación. Es el límite que tenemos.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Las provincias signatarias del Pacto Fiscal, en muchos casos, no han cumplido. Por ejemplo, el tema de sellos, muchas provincias no lo han cumplido, pese a que lo han firmado.

SR. ROONEY Los otros impuestos son nacionales, es decir, el tema de los combustibles y el de la retención del impuesto a las ganancias son dos picardías del fisco nacional que ha buscado un mecanismo de elusión. El tema de beneficiarios del exterior ignora una realidad.

SR. FADEL Ya hay varias cuestiones.

SR. ROONEY Uno es el tema del 15,05, que es el 15 por ciento de la tasa, y está el otro tema que es el 15 por ciento. Uno es el 40 y 35 y el otro es el 15 directo sobre los bancos no registrados en el Acuerdo de Basilea.

En tercer lugar está el tema del impuesto al gasoil.

SR. FADEL Solucionando los quebrantos se soluciona el gasoil.

SR. ROONEY Son cosas distintas.

SR. FADEL Si habíamos dicho que se permitía deducir...

SR. CACCIOLA Yo quise poner, dentro del impuesto al gasoil, lo siguiente: de alguna manera me limita el objeto por el cual se creó el beneficio. En el caso de quebrantos, cuando se genera un quebranto que no se utiliza lo más seguro es que se haya generado una deducción específica para la minería; un beneficio que nos dieron en un momento se tradujo en un perjuicio.

En el tema del gasoil quise hacer una comparación de que también algo que se pretendió que fuera un beneficio se convirtiera en perjuicio. El impuesto al gasoil abonado por las empresas beneficiarias de la ley de inversiones mineras puede ser computado como pago a cuenta.

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Cuando veo lo que ocurre en la realidad advierto que efectivamente puede ser computado como pago a cuenta, pero en la medida que tenga utilidades contra las cuales utilizarlo. De lo contrario pasa a ser un gasto, que además va a engrosar mi quebranto prescriptible.

En esencia se trata de dos temas distintos, pero nacen de un pretendido beneficio. En realidad, en el caso del impuesto al gasoil no nace de un beneficio sino de la pretensión de que un impuesto nuevo que se crea no afecte a la minería; sin embargo, lo que se logra es que al menos en los primeros años de vida del proyecto constituya seguramente un perjuicio, porque no tengo posibilidad de lograr resultados que me permitan absorber ese pago a cuenta.

Con respecto al tema de los intereses, que involucra la cuestión de la estabilidad fiscal, cuando Minera La Alumbrera presenta su estudio de factibilidad, el impacto que tenía la tasa de interés sobre el beneficiario del exterior era de 4,2 puntos -aproximadamente un 30 por ciento de alícuota calculado sobre el 12 por ciento-. Como ese impuesto teóricamente no recae sobre la empresa que está pagando sino sobre el que presta el servicio -digo teóricamente porque la realidad indica otra cosa-, entonces no afecta la estabilidad fiscal.

Concretamente, Minera La Alumbrera, con un proyecto factibilizado y con su estabilidad fiscal terminada, pasó de tener una carga impositiva por pagos al exterior del 4,2 por ciento al 13,2 por ciento en este momento, y con la reforma impositiva se iría al 15,05 por ciento.

De alguna manera estamos advirtiendo que a través de todos estos mecanismos la estabilidad fiscal se está alterando. Pienso que este es el problema que debemos atacar. Participo de la idea de que es muy difícil poder tener a todo el mundo en caja, y me refiero tanto en lo que hace al Estado nacional como a las provincias y municipios. Pero sí es cierto -debemos tenerlo claro- que cuando alguien de afuera viene no se fija si todas las jurisdicciones se desenvuelven armónicamente. Lo primero que hace es extraer de la realidad los puntos conflictivos. No quiero traer a colación ejemplos concretos, pero todo el que viene de afuera pregunta, por ejemplo, qué es lo que pasa con determinada provincia. Por más que le expliquemos que el proyecto está instalado en otro lugar, de todos modos insiste en preguntar qué es lo que ocurre en esa otra provincia.

Del mismo modo, cuando quiero explicar a alguien que la estabilidad fiscal pasa por determinados impuestos, esa persona no entiende por qué va a ver alterado su proyecto por el hecho de que le modifiquen las reglas de juego sobre los intereses.

Entonces, al margen de todos los efectos nocivos que puede tener la carga en sí misma, la modificación de la estructura general que se pensó para la minería está ocasionando otros efectos no deseados. Me parece que eso es lo que debemos atacar, pues constituye el punto principal de todo este esquema; y también debemos atacar los posibles mecanismos de elusión del impuesto.

SR. ROONEY Voy a señalar la diferencia básica que existe entre estas dos cuestiones. Cuando hablamos de la amortización nos referimos a un gasto deducible que prescribe. En cambio, cuando hablamos del anticipo pagado del impuesto, esto es algo que no puedo computar en los años siguientes. En un caso se trata de un quebranto o un gasto, y en el otro es el traslado de un pago a cuenta del impuesto. En definitiva, en un caso estamos ante un traslado de un quebranto, y en el otro, ante un traslado de un pago a cuenta.

SR. FADEL Lo que yo decía es que con la alternativa que ustedes mismos planteaban respecto del sistema que sólo permite la utilización del quebranto mientras exista ganancia imponible, deberíamos buscar una redacción adecuada para el artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias.

SR. ROONEY Eso es válido para el tema de las amortizaciones.

SR. FADEL ¿Pero no viene a solucionar también el problema del gasoil?

SR. CACCIOLA El problema del gasoil es mucho más fácil de solucionar. Se logra simplemente eliminando cualquier limitación en el pago a cuenta.

En defintiva, lo único que hay que modificar es que el cómputo no esté atado a la existencia de ganancias. De esa manera, quizás no se pueda utilizar el año en que se produce el quebranto pero sí a los dos, tres o cuatro años. Teóricamente el pago a cuenta no entra en el régimen de prescripción de utilidades, porque justamente no es una utilidad. En definitiva es un adelanto de impuestos.

Entonces, creo que la solución es mucho más sencilla que cambiar la cantidad de años para la prescripción.

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Si la ley no hubiera establecido esa posibilidad referida a las limitaciones que disponga el Poder Ejecutivo, hoy no estaríamos hablando de ese problema porque se habría dicho que era un pago a cuenta y punto.

SR. ROONEY Cuando se estableció ese impuesto se pensó que la Argentina iba a tener una gran cosecha de granos. Como el gasoil es el principal insumo utilizado en esa actividad se determinó ese tributo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que deben tributar los productores de granos. Pero en la "barrida" caímos los mineros, que utilizamos el gasoil para algo totalmente distinto. Entonces, lo que estamos pidiendo es que se separe una cosa de otra y se le dé el tratamiento que corresponda.

SR. FADEL ¿Cuáles son los números correspondientes al ejemplo que se dio anteriormente, referido a la empresa Minera La Alumbrera Limitada, en materia de consumo?

SR. ROONEY Son 3 millones de pesos anuales en concepto de consumo de combustible, en el caso de que se considere el supuesto de los 12 centavos. Anteriormente eran 10 centavos, pero ahora se está hablando de 12.

SR. DI MEGLIO Diez centavos es el monto proyectado para la tasa de autopistas.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN En definitiva, sería un tratamiento diferente porque la actividad también lo es.

SR. ROONEY Se utiliza el mismo combustible, pero para otra actividad.

SR. FADEL ¿Y cuando se establezca el impuesto de 10 centavos por litro para el Plan Laura?

SR. ROONEY Ese es otro tema. No obstante, estos equipos nunca salen a la ruta.

SR. FADEL Pero en ese caso también hay cuestionamientos por el tema del gasoil, que se usa en un 60 por ciento en zonas urbanas y en un 40 por ciento en rutas.

SR. DI MEGLIO Quisiera agregar algo respecto del tema de la estabilidad. Parecería que estamos pidiendo de todo, que no queremos pagar nada y que la actividad minera no asume ningún riesgo. Pero no es así. La estabilidad adquiere vigencia a partir del momento en que se presenta un estudio de factibilidad. Pero desde que la empresa minera empieza a trabajar y hasta que presenta ese estudio pueden pasar dos, tres, cuatro o cinco años durante los cuales realiza inversiones. Es decir que hay una cantidad de gastos en los que incurre y por los que realmente asume un riesgo, ya que cuando comienza su actividad tiene un determinado marco impositivo. De alguna manera confía en que no se alterarán las reglas de juego hasta la presentación del estudio de factibilidad. Sin embargo, hay miles de ejemplos que demuestran lo contrario. Ese es un riesgo que asume.

SR. FADEL Justamente esa es la parte del riesgo minero. Sino, dejaría de ser una actividad riesgosa.

SR. DI MEGLIO El riesgo minero es el geológico.

SR. FADEL Claro, pero también nos estamos haciendo cargo del riesgo minero a través de la doble deducción de la exploración.

SR. DI MEGLIO Quiero señalar que esto es algo que asume la empresa minera en este período.

SR. FADEL Está bien.

SR. CACCIOLA Pero no asume sólo ese riesgo. Consideremos, por ejemplo, el caso de una construcción que se hubiera decidido en septiembre del año pasado, antes de las crisis de los metales y asiática. Supongamos que esa empresa hoy no puede operar porque sus costos están por encima del precio que va a obtener. El riesgo no es solamente el geológico, sino el total. El minero no maneja sus precios. Lo que quiero decir es que los proyectos de esta envergadura, por la inversión que requieren, pueden quedar truncados en cualquier momento.

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Esta es la realidad.

SR. DI MEGLIO Si tomamos solamente el tema del impuesto a las ganancias puede suceder lo siguiente. Hay empresas que tienen garantía de estabilidad con una tasa del 30 por ciento; creo que la empresa La Alumbrera tiene ese porcentaje.

Si hoy se presenta una empresa estaría en el orden del 33 por ciento; si se produjera la reforma, llegaría al 35 por ciento. Obviamente, estos incrementos están reduciendo la rentabilidad del proyecto. Hablo en general y no específicamente para la minería. Estas variaciones en las reglas de juego afectan la rentabilidad del proyecto y dejan de lado algunas otras cuestiones.

SR. FADEL Estoy de acuerdo con usted. Hay otras actividades a las que sí las afectó la estabilidad fiscal. Por ejemplo, los cítricos. Había un plazo de cinco años pero resulta que luego de ese período de tiempo querían empezar a cosechar, eliminamos los impuestos internos sobre las bebidas cola, impactó sobre aquellas bebidas que no son cola y todo terminó muy mal. En la provincia de Entre Ríos invirtieron 500 millones de dólares.

Cuando debatimos este tema en la Comisión de Presupuesto y Hacienda afirmábamos que no sólo la actividad minera tenía estos riesgos sino también otros rubros los padecían. Hay otras actividades que tienen un nivel de riesgo menor pero igualmente mantiene un cierto riesgo.

Estas modificaciones anuales que se realizan en el régimen tributario no son lo mejor para ninguna actividad en el país. Aquí no sólo está afectada la minería sino el resto de las inversiones que se hacen en el país.

SR. FICHERA Sentimos que estamos de un mismo lado de la mesa. Somos ejecutivos de empresas mineras y nuestro trabajo es desarrollar proyectos para distintas zonas del país. Simplemente venimos a pedirles un poco de ayuda. Nuestro trabajo es bastante duro porque tenemos que convencer a mucha gente para desarrollar un proyecto minero; tenemos que convencer a bancos y a accionistas, entre otros. La competencia es feroz. En el caso de empresas chicas debemos tener en cuenta el acceso al crédito; en el caso de las empresas grandes la competencia interna es muy dura. En nuestro caso, hemos presentado dos proyectos en Chile y tres en Perú.

Nos sentimos de un mismo lado de la mesa y venimos a pedir ayuda en todo lo que nos puedan ayudar para convencer a distintos sectores para desarrollar los proyectos que deseamos llevar adelante. No nos estamos quejando ni pedimos más de lo que nos corresponde. Vimos lo duro que está la competencia para poder obtener fondos para hacer lo que deseamos.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Nosotros tenemos que velar por el desarrollo minero. Ustedes mañana van a estar presentes en la Comisión de Presupuesto y Hacienda...

SR. ROONEY Mañana tendremos que ser mucho más específicos de lo que lo fuimos hoy.

SR. FADEL Está planteado el debate sobre la estabilidad fiscal pero en forma global para todo el país. Me refiero al cambio de reglas de juego en forma permanente. A la actividad minera se le dio este artículo. Pero hay otras actividades con bastantes problemas. A los productores cítricos de la provincia de Entre Ríos les bajamos del 24 al 4 por ciento el impuesto interno de las bebidas cola. Los sacamos de carrera.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Nunca tienen estabilidad...

SR. FADEL Esa gente no puede dormir.

SRA. COLOMBO Concretamente, ustedes plantean el tema del plazo de prescripción de la amortización de quebrantos en relación con el tema de los combustibles.

SR. CACCIOLA Nos estamos limitando al ejercicio por el cual se pagó.

SRA. COLOMBO Con respecto al tema de los seguros dijeron que había incidencia de una variable según el proyecto. Además, hicieron referencia a las obligaciones negociables.

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SR. ROONEY Lo de los seguros es proporcional a las ventas de capital.

SR. DI MEGLIO Es el 8,5 por ciento.

SR. ROONEY Es el 8,5 por ciento sobre la prima. Normalmente un 50 por ciento se va en seguros y el otro 50 por ciento en impuestos.

SR. FADEL ¿Cuándo llegará el punto de inflexión positivo?

SR. ROONEY Si supiéramos no estaríamos aquí sentados.

SR. DEDEU En Chile, donde es un problema crucial el tema del cobre, están previendo que recién a partir del año 2001 se empezará a estabilizar.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Vamos a ver qué pasa con el euro.

SR. DEDEU En Japón y China tienen distintos parámetros. Piensan que el caso del oro va a demorar más tiempo aún.

SRA. COLOMBO Siguen en el listado los temas de obligaciones negociables y ganancias presuntas.

SR. CACCIOLA En realidad, respecto de la reforma que se pretende sobre la financiación, concretamente pedimos que la actividad minera quede afuera; es decir, que los beneficiarios de la ley de inversiones mineras estén excluidos del régimen general. Lo que es claro, y en eso tenemos que coincidir todos, es que una modificación de esta envergadura, para cualquier proyecto minero, es lapidaria. No podríamos tener la posibilidad de discutir otros temas, no nos darían oportunidad, no habría proyectos.

SR. FADEL Mañana, en la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, van a tener que hacer una buena síntesis. Nosotros hacemos planteos que tienen que ver con el planteo global. Después de tantas idas y venidas, ahora volvemos a poner impuestos internos a los que sacamos hace un año y medio.

SR. FADEL Este tema va a dar para largo.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Mañana termina la ronda de consultas.

SRA. CAILLET En forma muy optimista podría ser en un mes; pero no sé si van a poder hacerlo.

SR. CACCIOLA Lo importante es saber si participan del concepto que hemos planteado.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Yo, personalmente, participo, y como perteneciente a una provincia postergada en el desarrollo minero creo que los proyectos nuevos deben tener la misma posibilidad que los que ya están aprobados. De lo contrario, lo que advierto es que podemos tener un poco más de desarrollo, pero no mucho más. La única posibilidad seria de desarrollo que tiene todo el oeste es esta. El país a veces tiene que optar. Este es un problema de políticas de desarrollo. Cuando se dictaron las leyes, fue por una definición de políticas de desarrollo. Entonces, me dicen algunos que tenemos asegurada la estabilidad fiscal, pero es sólo para los que ya tienen los proyectos y los certificados, aunque son más lo que no los tienen. Entonces, uno de los ejes fundamentales sobre los cuales está asentado el plan minero es justamente el de la estabilidad.

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Si le quitamos eso, entonces me parece que la mayoría de las provincias no van a tener la posibilidad que celebro que hayan tenido algunas de ellas, y el plan no se va a terminar de desarrollar.

Esta es nuestra preocupación. Queremos defender la posibilidad del interior frente a este programa de desarrollo.

SR. ROONEY Siguiendo el viejo dicho en el sentido de que una golondrina no hace verano, creo que en definitiva la industria minera produce dos beneficios: por un lado está ella en sí misma, y por el otro, el efecto multiplicador que produce en las economías regionales.

Evidentemente el hecho de que existan pocas empresas mineras hace que muchos de los insumos que ellas necesitan tengan que ser importados. Si en cambio hubiera diez empresas mineras, todos los insumos se producirían en el país. Es muy triste para una empresa radicada en la Argentina tener que importar muchos de los insumos, que en realidad son elaborados a partir de productos básicos argentinos. Es decir, nos ocurre que debemos traer insumos químicos del Perú o de Chile -como ocurre con los explosivos- y en realidad dichos insumos son elaborados a partir de materias primas argentinas exportadas a esos países, donde son procesadas para que luego nosotros, por falta de producción local, debamos importarlas.

No tenemos producción local debido a que problemas de economías de escala impiden que esos proyectos se instalen en nuestro país. Entonces compramos un 50 por ciento de producto y un 50 por ciento de fletes, pues pagamos para que esa materia prima que se produce acá pasee por Latinoamérica antes de volver a comprarla debido a que no tenemos una industria minera suficiente como para poder evitarlo.

La Argentina tiene ventajas comparativas en la industria de hidrocarburos, en la industria química, en acero y en energía con relación a otros países con potencial minero, como Bolivia, Perú y Chile. Pero no contamos con una industria minera suficiente como para que las demás industrias conexas se radiquen en nuestro país.

Por eso pensamos que existe un efecto en cuanto a la minería en sí misma y también en lo que hace a la industria que la rodea. Estos beneficios no se limitan al Oeste sino que alcanzan a todo el país, y este es un tema muy importante a tener en cuenta en la reunión de mañana. La industria minera no implica solamente un beneficio para la actividad minera. Quizás Jujuy sea un caso distinto, porque tiene acero y otras cosas; entonces el efecto multiplicador lo puede tener en su misma provincia. Actualmente Zapla está por firmar un acuerdo de producción con Australia y con España.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Existe toda una riqueza muerta.

SR. ROONEY Pero hay un efecto potencial en la misma provincia. Hay otras provincias que quizás atraigan industrias distintas. Por ejemplo, hay algunas que a lo mejor pueden tener todavía excedentes derivados de la ley 22.021 que nunca han utilizado, y quizás se les pueda dar algún beneficio para hacerlo.

Hay muchas alternativas posibles y cada provincia sabrá aprovecharlas. Considero que tenemos un potencial importante.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN Además, si se hace Aguas Ricas posiblemente se construya una refinería en Catamarca.

SR. CACCIOLA Creo que tenemos que agregar un dato de la realidad actual, que a lo mejor puede cambiar con el tiempo.

La realidad de hoy nos indica que los grandes proyectos que existen en la Argentina son en sí de tipo marginal -a diferencia de lo que ocurre en Chile-, pues en virtud de las reservas conocidas existen yacimientos con una potencialidad muy superior. Ojalá esto se revierta a partir de los trabajos de exploración. Los grandes proyectos, como Bajo la Alumbrera, Pachón y Aguas Ricas, tienen leyes de cobre significativamente inferiores al promedio existente en Chile, con lo cual las alternativas que se presentan son más dificultosas.

T.21

El segundo aspecto que quiero señalar es el referido al certificado de estabilidad fiscal, que por lo que vimos evidentemente no es suficiente. Hay otros puntos para considerar a fin de que dicho certificado realmente represente lo que se pretende que sea. Por lo tanto, creo que debemos considerar ambos puntos en este esquema.

SRA. COLOMBO Pienso que en el marco de las competencias del Congreso de la Nación se deben analizar las inquietudes que ustedes plantean. Si realmente la voluntad política de los legisladores, efectuando una contribución al logro de una política de desarrollo de la actividad minera en el país, puede garantizar la estabilidad fiscal, en la medida en que esto no tenga otras repercusiones o impactos se debe procurar que esta última no se licúe por otros mecanismos posteriores. Obviamente, esto debemos hacerlo en el marco de nuestras atribuciones y atendiendo a nuestra organización como Nación.

Creo que sólo podemos comprometernos a estudiar estos temas y a atender estas solicitudes que ustedes formulan, ya que como bien se ha señalado la organización de nuestro país es federal. Pienso que todas las provincias están interesadas en el logro de nuevos acuerdos y en que esto sea bueno para todos.

De manera tal que en la medida de lo posible, luego de efectuar un análisis de los pro y los contra que esto puede generar, debemos tratar de escucharlos y de efectuar alguna contribución, siempre que esto no afecte otras cuestiones. En principio, me parece que sería algo razonable.

SR. DEDEU Estamos seguros de que en la medida en que la totalidad de las normas nacionales vinculadas con el tema minero se aprueben sobre la base del consenso y en forma unánime podremos tirar todos del mismo carro, ya que en definitiva el objetivo primordial que tenemos es coincidente.

SRA. COLOMBO Lo que pasa es que esto también hace a las políticas globales de desarrollo. Como ustedes han planteado, hay insumos que se adquieren en el exterior y que fueron producidos sobre la base de materias primas que fueron elaboradas en nuestro país. Por lo tanto, estos son aspectos de fondo que no sé si podremos resolver.

SR. ROONEY Pero siempre es bueno tener un largo plazo, es decir, una idea de lo que puede suceder aquí si nos aferramos a las políticas del momento y no tratamos de tergiversarlas por problemas coyunturales. Creo que está sucediendo eso.

SRA. COLOMBO En eso estamos de acuerdo.

SR. FADEL La forma de garantizar la estabilidad es combatir la inflación y no aumentar los impuestos a los que pagan.

SRA. PRESIDENTA GUZMÁN En nombre de la Comisión de Minería deseo agradecer la presencia de los invitados que nos han acompañado.

No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la reunión.

- Es la hora 20 y 14.