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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9420-D-2014

Sumario: CRETA. SE ESTABLECE UN REINTEGRO ADICIONAL DEL 5 % POR 5 AÑOS A LA "EXPORTACION EXTRAZONA -R.E.-" ASIGNADO A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA "NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - N.C.M. -"; LA CUAL DISMINUIRA EN UN PUNTO POR AÑO HASTA SU EXTINCION PAULATINA.

Fecha: 28/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
ARTICULO 1º - Establecese un el Reintegro adicional de 5% por 5 años a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) para la posición arancelaria 2509.00.00 CRETA .
ARTICULO 2º - El reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1º disminuirá en un (1) punto por año a partir del primer año de sancionada la presente ley hasta su extinción paulatina.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creta o caliza de Creta es una roca sedimentaria de origen orgánico, blanca, porosa y blanda, una forma de caliza que se usa para la tiza. Su formación es debida a la acumulación de ingentes cantidades de restos de cocolitofóridos, algas microscópicas cubiertas por minúsculas placas de calcita (cocolitos). Es frecuente encontrar nódulos de sílexasociados a la creta.
Se utiliza en las industrias del vidrio, cemento, caucho y colorantes y como material para escribir (tiza).
Este sector exportador enfrenta una progresiva pérdida de competitividad, con causas originadas en la fuerte estructura de costos que debe soportar la exportación de este producto.
El presente Proyecto de Ley busca generar una alternativas de solución a la difícil situación por la que atraviesan los productores y exportadores sanjuaninos de CRETA debido a la pérdida de competitividad .
Los precios internacionales y los niveles del tipo de cambio nominal no garantizan un nivel de rentabilidad aceptables, Una ayuda selectiva a la exportación de este producto redundará en una mejora en la oferta exportable de nuestro país, al tiempo de generar un fuerte impulso y para esta actividad.
El Articulo 2º se establece un sistema mediante el cual que el reembolso adicional a las exportaciones establecido por este Proyecto disminuirá en un (1) punto por año a partir del primer año de sancionada la presente ley hasta su extinción paulatina.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley entendiendo que un incentivo adicional a la exportación de este producto, mejorara algunas problemáticas de nuestras economías regionales y el complejo minero en general.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA