MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8701-D-2014
Sumario: PROMOCION DEL TURISMO MINERO. REGIMEN.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
REGIMEN DE PROMOCIÓN DE TURISMO MI-
NERO
ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene como objeto la promoción y fomento del turismo mi-
nero, como actividad alternativa y/o complementaria a la explotación minera.
ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente ley
se entenderá por "turismo minero" toda aquella oferta turística que tienda a revalorizar y
difundir conocimiento de los sitios, zonas y regiones de interés desde el punto de vista
geológico-minero.
ARTÍCULO 3º: El Régimen de Promoción de
Turismo Minero tendrá como objetivos:
Consolidar y desarrollar la oferta turística vin-
culada a los recursos geológicos y mineros.
Promover la creación de emprendimientos
que incentiven y generen nuevos puestos de trabajo en las zonas de influencia a la activi-
dad minera con potencialidad de aprovechamiento turístico.
Promover el desarrollo de nuevos productos
turísticos.
Identificar los atractivos turísticos geológico-
mineros y confeccionar rutas turísticas
Incentivar el desarrollo del turismo minero
como plan posterior al Cierre de Minas
Promover el desarrollo sustentable de minas
en desuso
Preservar puestos de trabajo en momentos
de escasa o nula explotación minera y priorizar la reinserción laboral de ex trabajadores
mineros
Revalorizar y difundir conocimiento de los
sitios, zonas y regiones de interés desde el punto de vista geológico, el uso industrial de
los minerales obtenidos, el impacto de la actividad minera en las economías regionales y
en el medio ambiente.
Puesta en valor de áreas que se hayan afec-
tado por la actividad minera
Articular los propósitos de la presente con los
objetivos de la Ley 25.997 (Ley Nacional de Turismo), y coordinar sus procedimientos y
mecanismos con demás planes y programas que dependen del Ministerio de Turismo de la
Nación.
ARTÍCULO 4º: Podrán solicitar la habilitación
para ejercer la actividad turística y obtener los beneficios previstos en la presente ley,
aquellas entidades públicas o privadas que soliciten su autorización mediante presentación
de proyectos ante el Ministerio de Turismo de la Nación, o el organismo que en el futuro la
reemplace, quien definirá las condiciones y documentación necesaria para alcanzar dichos
fines.
ARTÍCULO 5º:- Los proyectos que se presen-
ten deberán cumplir con los siguientes criterios:
Garantizar el cuidado y aprovechamiento sus-
tentable de los recursos naturales
Articular programas con instituciones educa-
tivas
Demostrar viabilidad económica del proyec-
to
Demostrar su conectividad o potencialidad
con otros recursos turísticos en la región de referencia.
Demostrar que cumplen con todas las condi-
ciones de seguridad y cuidado del medio ambiente necesario para su desarrollo.
Tener como objetivo la explotación del turis-
mo minero bajo alguna de las siguientes circunstancias:
Minas en desuso ubicadas en zonas con po-
tencialidad turística
Establecimientos mineros en actividad que
puedan realizar actividades complementarias compartiendo la explotación minera con las
turísticas. En dicho caso, la evaluación se hará en conjunto con el concesionario minero,
de modo de no alterar la actividad principal y de garantizar las condiciones de seguridad
exigidas para la explotación turística de un yacimiento minero en actividad. La empresa
minera, deberá autorizar a las entidades la ejecución de proyectos relacionados con su
área concesionada y le proporcionará toda información correspondiente a la ubicación del
área permitida destinada al turismo, pudiendo oponerse cuando no tenga certeza o pueda
ver perjudicado el giro normal de sus actividades.
Concesionarios mineros que proyecten una
reconversión productiva destinada a la explotación turística, cesando la actividad prima-
ria
Instalaciones existentes vacantes u ociosas
que quedaran relegadas por la disminución productiva de la minería, podrán acondicionar-
se para el uso turístico.
Revalorizar áreas que se hayan afectado por
la actividad minera
Fines Científicos: Áreas específicas destinadas
para el estudio, la comprensión y difusión de la minería en la prospección, exploración,
explotación y/o extracción de minerales; la investigación aplicada de los recursos mineros
y las nuevas tecnologías y/o el estudio del medio ambiente.
Fines Educativos: Creación de Centros de
interpretación o espacios de difusión de la actividad minera mediante el turismo didáctico,
educación ambiental, programas de interpretación y transferencia informativa.
Fines Deportivos: Acondicionamiento de
áreas para fines deportivos o turismo aventura o alternativo.
ARTÍCULO 6º:- Las entidades públicas o pri-
vadas concesionadas para el desarrollo turístico, tendrán la responsabilidad de:
Realizar las obras necesarias de infraestructu-
ra para brindar óptimas condiciones de servicios, respetando estrictamente las normativas
provinciales y nacionales vigentes en materia de seguridad y cuidado del medio ambiente
Prever instalaciones para el uso público, de
acuerdo las normativas vigentes en materia turística.
Proveer a los visitantes de equipos de seguri-
dad, como casco, luces, arneses y calzado y ropa adecuados
Las nuevas obras que se realicen en función
del uso turístico deberán:
Preservar el área para una futura reactivación
minera
Resguardar y preservar el recurso natural
existente en la zona
Priorizar en la búsqueda y contratación de
personal a ex trabajadores mineros
Capacitar al personal
ARTÍCULO 7º:- El Ministerio de Turismo de la
Nación, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación que
definirá los alcances y promociones impositivas, fondos y financiamientos disponibles para
el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ley.
ARTÍCULO 8º:- La autoridad de aplicación
contará con una Comisión Asesora constituida por un representante de la Secretaría de
Minería de la Nación, un representante del Consejo Federal de Minería (COFEMIN), un re-
presentante del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), un representante del
Consejo Federal de Turismo (COFETUR), un representante del Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA) y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación.
La comisión asesora tendrá entre sus funcio-
nes:
Evaluar, emitir opinión técnica y establecer
las condiciones en las cuales se llevarán a cabo los proyectos o iniciativas aprobadas.
Evaluar los recursos mineros que tengan po-
tencialidad para la explotación turística y emitir informes a las autoridades provinciales
que lo requieran.
Desarrollar herramientas promocionales con
beneficios impositivos y fiscales, créditos y subsidios
Determinar incentivos especiales para pro-
yectos mineros que se encuentren inactivos o con baja productividad, para fomentar la
reinserción laboral o evitar el despido de personal
ARTÍCULO 9:-La autoridad de aplicación faci-
litará los siguientes beneficios para la ejecución de los proyectos aprobados por la Comi-
sión Asesora:
Provisión de asesoramiento y asistencia téc-
nica en la materia que requieran las iniciativas planteadas.
Inclusión de las iniciativas en los planes y
programas que desarrolle el Ministerio de Turismo de la Nación
Desarrollo de obras complementarias necesa-
rias
Incentivos impositivos y fiscales, créditos y/o
subsidios previstos en el Art. 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 10:- Comuníquese al Poder Ejecu-
tivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Régimen de Promoción de Turis-
mo Minero, tiene como objetivo establecer un marco normativo y determinar beneficios
para fomentar la explotación de esta modalidad turística, con el fin de incentivar a las em-
presas mineras en la inversión como actividad alternativa y/o complementaria a la prima-
ria, contribuyendo con las comunidades cercanas a las explotaciones y preservando y es-
timulando nuevas fuentes laborales.
El turismo minero podrá impulsar la creación
de emprendimientos sostenibles con un gran efecto multiplicador, conservando el entorno
como patrimonio natural e histórico para el interés turístico con fines educativos, científi-
cos, deportivos o recreativos. Por ejemplo, podrán destinarse espacios ociosos o en des-
uso para Museos de Sitio, ámbitos deportivos, reacondicionar los campamentos mineros
para infraestructura de servicio, visitas guiadas por circuitos afectados a la producción mi-
nera, etc.
Estas iniciativas famentarán las inversiones
privadas como por ejemplo en hotelería, el desarrollo de productos turísticos alternativos,
la creación de nuevas pymes y oportunidades de trabajo para los artesanos. A su vez,
puede presentarse como una salida a las actividades mineras en declive o como parte del
plan de cierre de minas, para preservar puestos de trabajo y contribuir con la población
afectada a través de programas de capacitación en servicios turísticos con posibilidades de
reinsertarse en el plan en desarrollo.
Al respecto, existen numerosos casos de éxi-
to en países como Reino Unido, Alemania, Estados Unidos y España que ya cuentan con
algunos ejemplos válidos para fundamentar la hipótesis de que la conservación y adapta-
ción al uso turístico del patrimonio natural ha dado resultados aceptables y evidencian la
reducción del ritmo de deterioro del lugar. "El paso del tiempo y la falta de entendimiento
entre los propietarios de las explotaciones y las administraciones públicas interesadas en
la adquisición de las mismas para su rehabilitación y puesta en valor turística, entre otros
muchos motivos, no ha hecho más que incrementar el ritmo de deterioro dificultando, de
esta manera, posteriores intentos de rehabilitación", sostiene el informe titulado "La valo-
rización turística del patrimonio minero en entornos rurales desfavorecidos. Actores y ex-
periencias" realizado por Manuel Valenzuela Rubio, Antonio J. Palacios García y Carmen
Hidalgo Giralt de la Universidad Autónoma de Madrid.
En Argentina, provincias como San Luis, Río
Negro, La Rioja, Catamarca, Misiones y Jujuy han desarrollado interesantes experiencias
de turismo minero. Por citar algunos ejemplos, en la Provincia de Jujuy (que cuenta con
Ley 5496 "Régimen de Turismo Minero" promulgada el 06/01/2006) se puede visitar Altos
Hornos Zapla, ubicado en la localidad de Palpalá, donde se realizan desde excursiones di-
dácticas en los socavones de la mina abandonada, resaltando su importancia histórica co-
mo primer centro siderúrgico de Argentina donde se realizó la primera colada de arrabio el
11 de octubre de 1945, hasta Eco-Aventura en las Serranías del Zapla, donde se recuperó
el campamento minero como alojamiento turístico y zona de recreación.
En la provincia de Misiones, vale destacar el
aprovechamiento de los recursos naturales y turísticos de las Minas de Wanda muy cono-
cidas por sus riquezas en piedras semipreciosas y la venta de artesanías.
En la Región Patagónica, en la localidad de
Río Turbio (provincia de Santa Cruz) se encuentra otro hito del turismo minero: "Mina 1"
que cuenta el nacimiento de esta región ligada desde sus inicios a la actividad minera,
originada por los años '40. En su interior funciona actualmente el Museo Escuela de Mine-
ría.
En la Región de Cuyo, existen recursos con
verdadero potencial a desarrollar, sobre todo en la provincia de San Juan y que este pro-
yecto de ley podría impulsar nuevas fuentes de ingresos.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares el
tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
MINERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |