MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8500-D-2010
Sumario: ACTIVIDAD MINERA - LEY 24196: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 24 E INCORPORACION DEL 23 BIS, SOBRE CREACION DEL FONDO COMPENSADOR MINERO.
Fecha: 01/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
ARTICULO 1º. - Sustitúyase el artículo
23 de la Ley 24.196 por el siguiente:
"ARTICULO 23. - A fin
de remediar y recomponer las modificaciones y/o alteraciones ambientales que
pudiesen devenir de la actividad minera, las personas físicas y/o jurídicas que se
dediquen a la minería en el territorio nacional deberán llevar adelante sistemas de
recuperación y cuidado ambiental, tanto en el período en que se desarrolle la
explotación como luego de finalizada. A los fines de llevar adelante estas acciones
se implementará la figura de un FONDO COMPENSADOR MINERO.
Dicho FONDO se
financiará con un aporte anual equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos
operativos de extracción y beneficio de cada explotación, conforme a los
antecedentes mineros de la empresa adjudicataria y a las características
coyunturales y objetivos de cada proyecto minero en particular. El importe será
utilizado a los fines de solventar los costos, tanto de la infraestructura como de los
materiales utilizados con el objetivo de reducir o morigerar los impactos de la
actividad minera.
Los aportes al FONDO
COMPENSADOR MINERO no podrán ser adicionados a las regalías para el
cálculo del cinco por ciento (5 %) al que referencia el párrafo anterior.
ARTICULO 2º.-
Incorpórese como Artículo 23 bis de la Ley 24.196 el siguiente:
"ARTICULO 23 bis: La
administración y disposición de los recursos financieros provenientes del FONDO
COMPENSADOR MINERO estarán a cargo de las correspondientes autoridades
de los estados provinciales adheridos al régimen de la Ley 24.196 en la forma y
bajo las modalidades determinadas por sus respectivas legislaciones."
ARTICULO 3º - Inclúyase como tercer
párrafo del artículo 24 de la ley 24.196 el siguiente texto:
"La Autoridad de
Aplicación dispondrá, junto a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y
sus pares provinciales en materia de minería, la
frecuencia y
metodología adecuadas para la realización de auditorias ambientales."
ARTICULO 4º.- Los aportes derivados
al FONDO COMPENSADOR MINERO establecido en la presente ley, comenzarán
a realizarse desde el momento en que la autoridad de aplicación otorgue permisos
de explotación y se extenderán hasta el momento en que, por cualquiera de las
causas establecidas en el Código de Minería, cese la explotación de la mina.
ARTICULO 5º.- Las personas físicas o
jurídicas prestadoras de servicios mineros que se realicen en las provincias que
han adherido al régimen de la ley 24.196 no podrán acceder a los beneficios que
la misma otorga mientras adeuden pagos al FONDO COMPENSADOR MINERO.
Estableciéndose a su vez las penalidades que la Autoridad de Aplicación
disponga.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 41º de
nuestra Constitución Nacional establece fuertes resguardos al ambiente, en la
búsqueda de preservar la flora, la fauna y los recursos naturales de la Nación.
Por otra
parte, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
desarrollada en Estocolmo, Suecia, en 1972, establece en su segundo principio
que "los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora
y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales,
deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante
una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga."
A su vez,
la Miners Act de los Estados Unidos establece un Panel abocado al cumplimiento
y a la puesta en práctica de la legislación referida a la minería que designa, como
uno de sus cinco directores, a un responsable de la protección del
Medioambiente.
En numerosos países
centrales, se llevan adelante medidas de este tipo, pero en países en vías de
desarrollo o semiindustrializados todavía no hay un marco legal extendido en este
sentido. Consecuentemente, en la mayoría de estos países, no se llevan acabo
acciones correctivas significantes, que colaboren con el objetivo de la protección
ambiental, dejando como resultado importantes áreas sumamente alteradas por la
actividad minera.
Como es de público
conocimiento, la minería, en la mayoría de sus formas, impone modificaciones
considerables al medio en el cual se desarrolla, muchas de las cuales de carácter
irreparable.
El objetivo del
presente proyecto es que las empresas realicen un aporte que será destinado a
reducir las externalidades negativas de la actividad minera, en la medida que las
condiciones lo permitan.
En su espíritu, el
proyecto complementa la ley 24.196 sancionada en el año 1993 que contempla el
Régimen de Inversiones Mineras, incorporando la figura del Fondo Compensador
Minero a los fines de que exista una herramienta que resguarde los recursos
naturales desde la inversión inicial de la obra minera.
Por medio de esta ley,
el Estado Nacional, obtendrá las herramientas adecuadas para resguardar el
necesario cumplimiento de las medidas dispuestas, en la búsqueda de la
promoción de acciones reparadoras financiadas por las empresas del sector. Este
proceso será llevado a cabo por las autoridades correspondientes y se realizará
mediante las auditorias ambientales a cargo de organismos relacionados a la
actividad minería tanto nacionales, como provinciales, contándose también con el
apoyo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Para la recuperación
de las zonas afectadas, las empresas mineras deberán presentar en sus planes
de inversión un porcentaje mínimo que será destinado al fondo de recuperación
previsto. Dicho fondo será utilizado, a su vez, para la implementación de las
mejoras que se consideren necesarias en afán de compensar el impacto ambiental
generado por la actividad minera. El fondo se aplicará tanto a la compra de
materiales de necesidad física o biológica, como así también para la compra de
equipamientos que pudieran ser de utilidad en las obras de infraestructura a
realizarse.
La recomposición de
áreas utilizadas en la minería puede ser un sustento para otras actividades
económicas, como, por ejemplo, el turismo. Es por ello, que sostenemos que este
fondo es un resguardo sumamente necesario.
Los proyectos de
recomposición del espacio degradado combinaran acciones a desarrollarse
durante el proceso de extracción del material mineral y también con posterioridad
al cese de actividades de la mina. De esta manera, se contribuirá de forma
positiva a facilitar los procesos regenerativos del ambiente y reduciendo al máximo
los efectos ocasionados por la actividad minera.
La sustentabilidad
ambiental de la minería implica grandes desafíos, entre los cuales pueden
destacarse un uso eficiente del suelo y los
yacimientos; la recuperación de las
áreas degradadas; el cuidado de materiales; la repercusión de la actividad minera
en asentamientos aledaños; la recuperación de materiales extractivos; los
saneamientos de áreas afectadas por los diferentes métodos de extracción; y el
reciclado de materiales reutilizables.
Consideramos que la
actividad minera es sumamente importante para las economías de varias
provincias generando numerosas recursos y fuentes de trabajo. Es por ello, que
consideramos que se la debe promocionar, generando inversiones genuinas. Sin
embargo, a su vez creemos que es posible y necesaria una regulación
compensatoria de los impactos negativos que dicha actividad genera.
Es por ello que
esperamos que el cuerpo de legisladores acompañe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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