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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7924-D-2013

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION ACTUAL DE NUESTRA MINERIA.

Fecha: 09/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
Expresar su profunda preocupación por la situación actual de nuestra minería en la cual las provincias mineras han quedado relegadas en favor de las empresas que se dedican a la extracción de los minerales y llamar a la reflexión a las comisiones de minería de ambas cámaras del Congreso de la Nación, para que en el uso de sus facultades revean la ley de inversiones mineras de manera urgente y en particular se fijen criterios de protección de los recursos naturales, medidas ambientales y un nuevos sistema de regalías en beneficio de las Provincias, siendo estas últimas las que tienen el deber constitucional de administrar sus recursos naturales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, El proyecto que hoy presentamos busca reactivar un tema en el que el Congreso Nacional está, indudablemente, en mora con la ciudadanía, con las provincias y con las instituciones en general: la revisión integral de la Ley nº Ley 24.196 de Inversiones Mineras.
En la provincia de Santa Cruz se están fijando criterios de protección de los recursos naturales; políticas de actualización en materia ambiental y un criterio impositivo que mejore los ingresos provinciales por la actividad minera.
Es por eso que este proyecto tiene como principal objetivo plantear la preocupación por la situación actual de nuestra minería en la cual las provincias mineras han quedado relegadas en favor de las empresas que se dedican a la extracción de los minerales y llamar a la reflexión a las comisiones de minería de ambas cámaras del congreso de la Nación, para que en el uso de sus facultades revean la ley de inversiones mineras de manera urgente y se fijen criterios en beneficio de los verdaderos dueños de los recursos naturales, que desde siempre y con la ratificación de la reforma constitucional del año 1994 es de las provincias.
La Ley 24.196, llamada "ley de Inversiones mineras" del año 1993, tuvo origen en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, ingresado en la Cámara de Diputados bajo el expediente 0070- PE-1992.
En el mensaje del Poder Ejecutivo, firmado por el entonces Presidente Carlos Menem y su Ministro de Economía Domingo Cavallo, pueden leerse frases como las siguientes:
"Mediante la misma se pretende establecer reglas claras y condiciones favorables para que se genere una corriente de inversiones nacionales e internacionales en este campo de la producción".
"Se establece que las provincias no podrán solicitar regalías superiores al tope fijado en la presente norma, pretendiéndose con esto evitar el tratamiento diferencial que actualmente se le da a este tema, y asimismo ofrecer un marco de seguridad al inversor".
Estas frases que parecen tan lindas, no lo son cuando se contextualizan con los conceptos de seguridad jurídica, libre empresa y clima de negocios, que se tenía en esa época (y que aún hoy lamentablemente muchos mantienen) cuando las políticas liberales terminaron llevando al país a una de las peores crisis en su historia, beneficiando a las empresas extranjeras y también algunas nacionales sobre los estados nacionales y/o provinciales.
En ese contexto, se estableció un porcentaje máximo para el cobro de regalías del 3 %.
Para peor, en el año 1999, mediante la Ley 25.161, se modifica la ley en cuestión, permitiendo a las empresas deducir del valor sobre el que se calculan las regalías "los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción". Y contempla en dichos costos los siguientes:
- Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
- Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
- Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
- Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
- Costos de fundición y refinación.
Esta modificación del articulado fue perjudicial para las cuentas fiscales de las provincias ya que el monto sobre el cual se calcula el 3% se redujo sustancialmente con las deducciones de costos, cuyos valores son información exclusiva de las empresas mineras.
Además, existen otros beneficios contemplados en el régimen jurídico para las empresas mineras, a saber:
- Se garantiza la libre transferencia de utilidades al exterior y la existencia de un régimen tributario estable mientras dure la ejecución de los proyectos.
- Se garantiza la estabilidad fiscal por 30 años contados desde que el inversor presenta el estudio de factibilidad, comprendiendo los impuestos directos, las tasas, contribuciones, derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación y a la exportación, incluyendo asimismo aquellos gravámenes correspondientes a créditos obtenidos por el inversor en el extranjero para financiar las importaciones de bienes muebles amortizables (con excepción de los automóviles). Las disposiciones del título de Estabilidad Fiscal de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, no alcanzan al Impuesto al Valor Agregado, el que "a los fines de la actividad minera se ajustará al tratamiento impositivo general". Este principio permitió que la actividad minera no tuviera sobresaltos con la crisis de 2001 ni con la vigencia de las leyes de emergencia pública.
- Permite la deducción en un 100 % del pago del Impuesto a las Ganancias, por inversiones en prospección, exploración, estudios de suelos, ensayos y demás actividades destinadas a determinar la factibilidad técnico económico de los mismos.
- También podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil del respectivo período fiscal.
- Contempla la amortización para las inversiones de capital.
- Se exceptúa a la actividad del pago del Impuesto a las Ganancias, respecto de los derechos mineros y aportes de minas como capital social; del pago de la Ley de Sellos, cuando el concesionario emite acciones para ampliación de capital; del pago de derechos por importación u otros tributos, por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos y accesorios; del pago de pago del Impuesto sobre los Activos; del pago del Impuesto a los Cheques y del Impuesto a los Combustibles Líquidos.
- Se establece el financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física. Se devuelve en forma anticipada en un plazo no superior a los sesenta (60) días posteriores a la realización de las inversiones, compra o importación de bienes de capital.
Las empresas además de verse beneficiadas por la normativa, también lo hicieron al finalizar el régimen de convertibilidad, que en 2002 transformó los costos de producción, que en su mayoría fueron pesificados, mientras que los precios de los minerales siguieron cotizando en dólares y con una cotización en alza continua.
Con todos estos beneficios que establece la legislación, la pesificación de los costos de producción en el año 2002, y el alza continua de la cotización de los minerales, las empresas mineras obtienen cada vez ganancias más extraordinarias, mientras que las provincias ya desde el año 1999 ni siquiera cobran el 3 % en concepto de regalías contemplado en el articulado original de la ley.
Ahora bien, en el sistema jurídico argentino, un claro ejemplo de perjuicio a las provincias, son las regalías mineras, que por definición son "una contribución creada por un Estado mediante una ley que se impone al propietario y/o explotador de un yacimiento minero ubicado en el territorio de ese Estado y que se implementa mediante la creación de una obligación a cargo del propietario y/o explotador de entregar al fisco una parte de los minerales extraídos o abonarle una suma de dinero proporcional a su valor".
Las regalías mineras son entonces una contraprestación que se paga al Estado, como dueño originario de sus recursos naturales, en este caso los minerales, por parte de un particular que explota recursos no renovables. Es importante destacar que son recursos no renovables, y que por lo tanto el importe a pagar por este concepto no puede ser irrisorio, como lo es hasta ahora.
No debemos olvidarnos que por el artículo 124 de la Constitución Nacional las provincias son quienes administran sus recursos naturales. Dicho artículo establece en su segundo párrafo que: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
Es necesario hacer hincapié en nuestro principal socio económico en la región, Brasil. Ese país se encuentra desde 2010 en un proceso de debate de su marco regulatorio en relación a la actividad minera, entendiendo que el actual sistema considera rangos de participación que responden a épocas con otras realidades y otras necesidades.
También Perú ha modificado su Ley de Regalías Mineras en septiembre de 2011 estableciendo que el pago de las mismas se realice sobre las utilidades operativas y no sobre las ventas. Por lo tanto, bajo este nuevo esquema, las mineras que no tienen contratos de estabilidad tributaria pagarán regalías de entre un 1% y un 12% sobre sus utilidades operativas. Asimismo, esas compañías desembolsarán un "impuesto especial" de entre un 2% y un 8,4% también sobre las utilidades operativas. Por otro lado, las empresas que gozan de convenios de estabilidad tributaria -en su mayoría extranjeras- pagarán un "gravamen especial" con una tasa de entre 4 y 13,12% sobre sus utilidades operativas.
En Chile, en octubre de 2010 el Gobierno aprobó un nuevo esquema de impuestos para el sector minero, con el objeto de destinar parte de esta mayor recaudación al financiamiento de la reconstrucción del país tras el terremoto sufrido a comienzos del 2010.
Bolivia, en septiembre de 2011, anunció modificaciones en el esquema de aportes de las empresas mineras. De esta forma, se busca que haya una mayor participación del Estado en las utilidades que genera dicha actividad, cuanto más alta resulten esas ganancias. Dentro de este nuevo esquema, se contempla un incremento que consistirá en la fijación de un segundo nivel de precios predeterminados, sobre los cuales los minerales estarán sometidos a regalías porcentualmente mayores.
Como vemos son varios los países de la región que han establecido la necesidad de discutir y modificar los porcentajes - sea en regalías o a través de otros tributos al sector- que aportan a los estados dueños del recurso natural. Cada país lo hace y lo hará según sus necesidades y posibilidades, pero definitivamente este es un punto que la región toda está revisando, ateniéndose a las nuevas condiciones mundiales.
Por ello quiero y vuelvo a destacar que la ley 24156 fue redactada previa a la reforma constitucional del año 1994, reforma en la cual, luego de muchos años de lucha se vuelve a establecer que los recursos naturales son de las provincias, y por ende, el poder de policía sobre los mismos recae en las provincias. El artículo 124 de la Constitución Nacional reformada en 1994 sostiene que las provincias son quienes administran sus recursos naturales. Dicho artículo establece en su segundo párrafo que: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
En la Cámara de Diputados compete a la Comisión de Minería dictaminar sobre lo relativo al régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones, tanto de la actividad primaria hasta la de elaboración; fiscalización de procesos afines; estudios e investigaciones tecnológicas; certificación de calidad; procedimiento y volúmenes de producción; necesidades del mercado; análisis y control de la política crediticia y de fomento minero; instalación, desarrollo y actividades de agencias de promoción y comercialización minera; instalación y funcionamiento del parque minero; organizaciones económicas y profesionales vinculadas a la producción minera; cooperativas mineras, su incrementación y desarrollo; exposiciones y ferias mineras; publicaciones, intercambios y demás actividades tendientes al fomento minero, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia.
Mientras que en el Senado de la Nación corresponde a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles: dictaminar sobre lo relativo a régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones, tanto de la actividad primaria hasta la de elaboración, fiscalización de procesos afines, certificación de calidad, procedimiento y volúmenes de producción, necesidades del mercado, análisis y control de la política crediticia y de fomento minero, instalación, desarrollo y actividades de agencias de promoción y comercialización minera, instalación y funcionamiento del parque minero, organizaciones económicas y profesionales vinculadas a la producción minera, cooperativas mineras, su incrementación y desarrollo, exposiciones y ferias mineras, publicaciones, intercambios y demás actividades tendientes al fomento minero y todo otro asunto referente a minería.
Dictaminar en todo lo relativo al aprovechamiento y promoción de las fuentes de energía hidroeléctrica, hidráulica, eólica, solar y otras alternativas que puedan desarrollarse en el futuro y al régimen de su organización, producción y abastecimiento, y todo otro asunto referente al ramo de energía. También dictaminar en todo lo relativo al aprovechamiento de los yacimientos de combustibles líquidos, sólidos y gaseosos y al régimen de su organización, producción y abastecimiento, y todo otro asunto referente al ramo de combustibles.
En mi mandato como legisladora intenté modificar esta situación, con la presentación del proyecto 4146-D-2012 "ACTIVIDAD MINERA (LEY 24196): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 22 Y 22 BIS, SOBRE REGALIAS Y "VALOR BOCA MINA", RESPECTIVAMENTE". Es por ello, con todo lo expuesto, y entendiendo que es vital para lograr un desarrollo equilibrado y sustentable de la industria minera en nuestro país la interacción de todos los sectores de la sociedad es que presento el presente proyecto con la esperanza que los futuros legisladores analicen la ley de inversiones mineras y busquen los lineamientos para beneficiar a las provincias y lograr un sistema más equitativo de distribución y de control y sustentabilidad en materia ambiental.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)